Autor: A. ZÚÑIGA
Candidatos coinciden en que TC debe estar ajeno a política contingente y que no tiene usarse que para dilatar causas
Alejandra Precht y Manuel Antonio Núñez propuestos como ministros: A casi cinco meses del fallido nombramiento como ministros del Tribunal Constitucional (TC) de la dupla integrada por la profesora de Derecho de la Universidad Católica (UC) Alejandra Precht y el exdiputado Gonzalo Fuenzalida —a quien se le cuestionó si cumplía con el perfil para el cargo—, ayer la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados escuchó las presentaciones de los candidatos propuestos por los comités políticos.
Precht se mantuvo, promovida porla DC, y se presentó un nuevo nombre, a Manuel Antonio Núacadémico de Derecho ConsE La profesora además respondió una pregunta alusiva a los dos requerimientos contra la CAM, desechados por una sala. Dijo que estas materias debieran corresponder al Pleno. Manuel Antonio Núñez, profesor PUCV y ministro suplente del TC. Alejandra Precht, profesora de la UC. titucional de la Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) y juez suplente de la magistratura, por RN. De cumplir con todos los requisitos legales, deberán ser votados como dupla por el Senado, donde necesitan un quorum de dos tercios para ser aprobados. Los académicos se refirieron, entre otras cosas, al recurso de inaplicabilidad, coincidiendo en que debe evitarse que se use para demorar procesos judiciales.
“Hay que resguardar que no sea utilizado como medio para dilatar acciones ante los tribunales ordinarios, sobre todo cuando se trata de acciones sobre derechos fundamentales y con ello se viole la intención del legislador de resguardarlos y se utilice al TC para fines ajenos a los cuales está invocado”, señaló la primera.
Mientras Núñez secundó la idea y añadió que tampoco es la vía “para obtener de manera temprana un resultado, ganar el juicio”, ni para “revivir conflictos fenecidos o donde la gestión judicial se encuentra ejecutoriada”. Sin embargo, planteó que la inaplicabilidad “es uno de los principales test para evaluar cómo funcionan las leyes” y que ha servido para “acercar la justicia constitucional a las partes de un proceso, no hay un filtro previo que sea el juez o ningún otro órgano de jurisdicción superior”. También señaló que el tribunal “es un órgano que, ejerciendo funciones políticas, no debe pertenecer a la política contingente” y, en ese sentido, dijo que “no es un control político” y que “los jueces constitucionales no son o no deben ser promotores de ninguna agenda política (... ) que sea una suerte de vehículo para sus opciones personales”. Precht comentó que “no obviaré la legitimidad de origen que tiene el Parlamento, puesto que sus representantes son elegidos en votaciones populares y, por tanto, no corresponde al TC calificar el mérito u oportunidad de la ley y mucho menos convertirse en una tercera cámara”. A la profesora además el diputado Diego Schalper (RN) le preguntó por el hecho de que “órganos que tienen competencia en una determinada materia se inhiban de ejercerla producto de consideraciones coyunturales”. Con ello, se aludiría a los dos requerimientos para declarar inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y que la Primera Sala del TC desechó en la etapa de admisibilidad, sin entrar al fondo del asunto. “No me puedo pronunciar en un caso particular, pero (... ), dada la gravedad de la materia de que se trata, creo que debería verlo el Pleno”, respondió Precht.
Y añadió que “aquí hay dos asuntos sumamente graves; uno, que tiene que ver con afectar la libertad de asociación y el pluralismo político, y otro que tiene que ver con afectar la democracia y los valores de la democracia por propugnar vías de violencia, la violencia como vía política o la implementación de regímenes totalitarios, cuestiones que afectan gravemente a nuestra democracia”.