Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-6744-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
RICARDO ALEJANDRO DURAN CHACÓN, domiciliado en Morandé 835, oficina 1314, de Santiago, Región Metropolitana, digo: interpongo demanda contra CARLOS RAÚL ZÚÑIGA MOLINA, contra YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SpA representada por Carlos Raúl Zúñiga Molina, contra SERVICIOS GASTRONÓMICOS FKD SpA, representada por Carlos Raúl Zúñiga Molina, y contra HDPFOODSERVICE SpA., representada legalmente por don Carlos Raúl Zúñiga Molina, todo ellos domiciliados en San Antonio 797, Santiago, Región Metropolitana, según señalo: El 09 de noviembre de 2020, inicié una relación laboral con la empresa con don Carlos Raúl Zúñiga Molina, para quien me desempeñaba como “Jefe de barra”, prestando servicios en un local comercial perteneciente a mi empleador ubicado en San Antonio 797, Santiago, Región Metropolitana. contrato de trabajo indefinido. jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado de 10:00 a 18:00 horas, con treinta minutos destinados a colación. remuneración mensual de $756.000. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe.
El 10 de junio de 2023, mi jefe don Carlos Raúl Zúñiga Molina me dijo que estaba despedido y no podía seguir trabajando ya que la empresa estaba en un proceso para declararse en quiebra, que la carta de despido me la enviaría después y que el finiquito de trabajo estaría listo en diez días hábiles más y que no estaba seguro si lo podría pagar. horas más tarde mi jefe don Carlos Raúl Zúñiga Molina me envió por mensaje de WhatsApp una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 10 de junio de 2023, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en “necesidades de empresa, la medidas tomada es por la baja de ingresos, y la baja considerable de las ventas de la empresa, lo que nos impide continuar con sus servicios” la carta de despido no indica cómo es que los hechos que describe hacen necesario prescindir de mis servicios en concreto, y lo cierto es que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio. no ser cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, no se pagaron mis cotizaciones previsionales en AFP UNO, ISAPRE BANMÉDICA y AFC CHILE, adeudando noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, febrero, marzo, abril, mayo y proporcional de junio de 2023.
UNIDAD ECONÓMICA: Yasai Zúñiga y Verdugo SpA., Servicios Gastronómicos FKD SpA., y Hdpfoodservice SpA., se dedican a actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, tienen giros de comercio idénticos entre sí y fueron creadas y son dirigidas por don Carlos Raúl Zúñiga Molina, quien es su único socio y controlador común. todos tienen una dirección laboral común, ubicada en San Antonio 797, Santiago, Región Metropolitana. estas empresas y a la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, como se probará en la etapa procesal respectiva.
Pide tener por interpuesta demanda de Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador don Carlos Raúl Zúñiga Molina, cédula nacional de identidad 17.349.958-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en San Antonio 797, Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Yasai Zúñiga y Verdugo SpA., RUT 77.197.306-K, del giro de comercio relacionado a las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don Carlos Raúl Zúñiga Molina, cédula nacional DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2477534 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de identidad 17.349.958-2, factor de comercio, ambos domiciliados en San Antonio 797, Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Servicios Gastronómicos FKD SpA., RUT 77.762.753-8, del giro de comercio relacionado a las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don Carlos Raúl Zúñiga Molina, cédula nacional de identidad 17.349.958-2, factor de comercio, ambos domiciliados en San Antonio 797, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa Hdpfoodservice SpA., RUT 77.789.451-K, del giro de comercio relacionado a las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don Carlos Raúl Zúñiga Molina, cédula nacional de identidad 17.349.958-2, factor de comercio, ambos domiciliados en San Antonio 797, Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia, en su caso): 1.
Que se declare la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 10 de junio de 2023.2.Que, entre las demandadas Yasai Zúñiga y Verdugo SpA., Servicios Gastronómicos FKD SpA., Hdpfoodservice SpA., y don Carlos Raúl Zúñiga Molina, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3.Que, se ha producido un subterfugio en conformidad al Art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 4.Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 5.Que con fecha el 10 de junio de 2023, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 6.Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP UNO, ISAPRE BANMÉDICA y AFC CHILE. 7.Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 8.Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente:-$756,000, indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.268.000, la indemnización por años de servicio (3). -$680.400, Recargo del 30% artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo. -$252.000, remuneración junio de 2023. - $529.200, Feriado Legal correspondiente a 21 días a $25.200 diarios, por el periodo que va desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 9 de noviembre de 2021. -$529.200, Feriado Legal correspondiente a 21 días a $25.200 diarios, por el periodo que va desde el 10 de noviembre de 2021 hasta el 10 de noviembre de 2022. -$293.832, Feriado Proporcional correspondiente a 11,66 días a $25.200 diarios, por el periodo que va desde el 11 de noviembre de 2022 hasta el 10 de junio de 2023. -Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5o del Código del Trabajo. -Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en AFP UNO, ISAPRE BANMÉDICA y AFC CHILE, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, febrero, marzo, abril, mayo y proporcional de junio de 2023.9.intereses y reajustes. 10.costas. RESOLUCION: Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda de autos. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 26 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala 3 virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2477534 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N° 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
En cuanto a la Unidad Económica alegada, el informe a la Dirección del Trabajo con motivo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, quedará su otorgamiento pendiente para la audiencia preparatoria, debiendo tenerse en especial consideración la real necesidad de fiscalización en cada proceso y la calidad de dichos informes en el último periodo. Al primer otrosí: por digitalizados los documentos ofrecidos. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto con esta fecha. Al tercer otrosí, como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al cuarto otrosí, téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP UNO ISAPRE BANMEDICA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-6744-2023, RUC 23-4-0516992-4. RESOLUCION: Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Como se pide.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas HDPFOODSERVICES SpA, RUT N° 77.789.451-K, representada legalmente por Carlos Raúl Zúñiga Molina, cédula de identidad N° 17.349.958-2; CARLOS RAÚL ZÚÑIGA MOLINA, cédula de identidad N° 17.349.958-2; y YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SpA, RUT N° 77.197.306-K, representada legalmente por Carlos Raúl Zúñiga Molina, cédula de identidad N° 17.349.958-2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 04 de julio de 2024 a las 08:30 horas, en sala 11 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N° 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS FKD SpA por carta certificada. RIT O-6744-2023, RUC 23-4-0516992-4. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.