Defensoría Penal Pública busca resolver problemas interpretativos en la nueva Ley de salubridad
La modificación legal también reforzó el procedimiento a aplicar en caso de que la Fiscalía sólo pida multa de 6 UTM (Defensoría Penal Pública) A finales de la semana pasada el defensor local jefe de Copiapó, Ángel Guerrero Bustamante, participó en el seminario “Derecho en tiempos de pandemia”, organizado por abogados y estudiantes de derecho de la región, cuyas recaudaciones fueron destinadas para ayudar a las familias afectadas por la pandemia.
El abogado realizó un análisis del artículo 318 del Código Penal en el contexto de la crisis sanitaria por el covid-19 que sanciona a quien pongan en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.
“El artículo 318 del Código Penal y sus modificaciones sancionan conductas que ponen en riesgo la salud pública por incumplimiento de la normativa sanitaria, por lo que analizamos criterios para resolver problemas interpretativos, sobre en qué casos se aplica la norma penal y en qué situaciones no debería, respetándose el derecho fundamental de libertad personal, aun cuando estemos en estado de excepción constitucional por covid-19”, explicó Guerrero.
Esto a propósito de que con la promulgación de una ley que modificó este artículo se duplicó el monto de las multas, que ahora llegan hasta 200 UTM, y se endureció las penas desde 540 días a 3 años en su parte superior.
“La infracción de esta medida sanitaria, cuando sea procedente aplicar el artículo, será penada alternativamente con presidio en su grado mínimo a medio, de 61 días a 3 años, o multa desde 6 hasta 200 UTM, lo que nos parece una suma altísima, sobre todo en el contexto de cesantía que aqueja a la región y el país”, sostuvo el profesional.