Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT M-99-2023.
DEMANDA: JOHAN HERALDO HINOSTROZA LÓPEZ, Operador Rob, domiciliado en Volcán Corcovado N° 5.582, departamento I N° 307 de la comuna de Puerto Montt; a US., Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer en Procedimiento Monitorio Laboral, Demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador WINROB GROUP SPA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, RUT 77.569.638-9, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, cédula nacional de identidad N° 12.752.513-7, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Los Pimientos N° 4.375 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio ignoro, cédula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; a fin de que se declare que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo y se haga lugar a la demanda de Despido Indirecto y Nulidad del Despido; y, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Con fecha 10 de marzo del año 2022 fui contratado por mi empleador directo, para desempeñar la función de Operador Rob, en virtud de un contrato de carácter indefinido, según consta de la cláusula séptima de mi contrato de trabajo. 2.- Mis funciones, descritas en la cláusula primera de mi contrato de trabajo, las desempeñé en los centros de cultivo ubicados en la Región de Magallanes, del Mandante Cermaq S.A., según consta de la cláusula segunda de mi contrato de trabajo, como en la especie lo fue en los centros Navarro ubicado en Punta Arenas y Huite 1 ubicado en Chiloé. De esta manera Cermaq Chile S.A., tiene la calidad de empresa principal para estos efectos.
Debido a lo anterior y teniendo en consideración que trabajé continuamente para Cermaq Chile S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.276.333.
Según consta de la cláusula quinta de mi contrato de trabajo. 4.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de la demandada principal y el domicilio de la demanda solidaria, esto es la ciudad de Puerto Montt. 5.- Hago presente a S.S. que me encuentro afiliado a AFP Cuprum, Isapre Consalud y AFC, para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Con fecha 15 de diciembre del año 2022 me autodespedí cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato de Trabajo” 2. - Que los fundamentos de hechos que se invocaron fueron los siguientes: 1. - Los constantes retrasos en el pago de remuneraciones mensuales.
Al menos los últimos 3 meses todas canceladas fuera de los plazos según fechas establecidos en el contrato de trabajo. 2.-No otorgar el trabajo convenido en el contrato, al no volver a llamarlos a prestar servicios en los centros de cultivos a sus labores habituales y manteniéndolos en sus casas cancelando las remuneraciones e informándoles que les avisarían oportunamente cuando ingresar de nuevo. 3.- No cancelar las remuneraciones del mes de noviembre de 2022 4. - Mis cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 10 de Marzo del 2022 y hasta esta data, presenta cotizaciones no registradas en los siguientes periodos: meses DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 2 de 4 CVE 2375993 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de octubre y noviembre del 2022, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por la AFC de fecha 15/12/2022. - 5. - Mis cotizaciones previsionales correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 10 de marzo del 2022 y hasta esta data, presenta cotizaciones declaradas y no pagadas en los meses de: meses de octubre y noviembre del 2022, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por AFP Cuprum de fecha/12/2022. - 6. - Mis cotizaciones de salud correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 10 de marzo del 2022 y hasta esta data, presenta cotizaciones declaradas y no pagadas entre los meses de: noviembre del 2022, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por ISAPRE CONSALUD de fecha 15/12/2022. - 7. - Menoscabo económico al no poder solicitar préstamos personales en casas comerciales y bancarias, como también no poder solicitar créditos hipotecarios y ningún otro tipo de trámites en otras entidades.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. - Feriado Proporcional por el periodo trabajado, por un total de $471.750 o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos, según el siguiente detalle: 243 días=14,50 días hábiles + 7 días inhábiles= 18,50 días.
Base de cálculo $765.000 :30=$25.500.2. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $1.276.333 de acuerdo lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos. 3.- Remuneraciones por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre y el 15 de diciembre del año 2022, por un total de $1.522.688 o la suma que S.S. determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos. 4.- Cotizaciones de AFP, Salud y AFC adeudadas, las cuales deberán enterarse en las instituciones respectivas. 5.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido, a razón $1.276.333 mensuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. 6Todo lo anterior con los correspondientes intereses y reajustes legales. 7.- El pago de las costas de la causa.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,73, 160,162, 163,168, 172,173 del Código del Trabajo; artículos 2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 420,423, 446,453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1546 del Código Civil, A US.
PIDO: sirva tener por interpuesta Demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en Procedimiento Monitorio Laboral, en contra de mi ex empleador WINROB GROUP SPA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, RUT 77.569.638-9, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, cédula nacional de identidad N° 12.752.513-7, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domiciliado en calle Los Pimientos N° 4.375 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio ignoro, cedula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; todos ya individualizados en lo principal de esta presentación; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. - Que se hace lugar a la demanda por Despido Indirecto. 2.- Que se hace lugar a la demanda por Nulidad del Despido. 3.- Que Cermaq Chile S.A. es solidaria o subsidiariamente responsable, según sea el caso, de mis obligaciones laborales y previsionales, debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. 4.- Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto V de la demanda. 5.- Que las sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 6.- Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado, se provee derechamente la demanda de fecha 21 de febrero de 2023: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital.
Al segundo otrosí: Como se pide, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y estimándose que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de decretar la medida solicitada, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los dineros que por cualquier concepto existan en poder de CERMAQ CHILE S.A., a favor de la demandada empresa WINROB GROUP SPA, RUT 77.569.638-9, hasta por la suma de $5.823.437 (cinco millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete pesos); medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de ésta ciudad, quién deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. Al tercer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido a la abogada doña Claudia Velásquez Vargas.
Atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones de seguridad DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 3 de 4 CVE 2375993 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl social correspondientes.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don YOHAN ERALDO HINOSTROZA LÓPEZ, domiciliado en calle Volcán Corcovado N° 5.582, Depto.
I, N° 307 de Puerto Montt, en contra de WINROB GROUP SPA, domiciliada en calle Los Pimientos N° 4375 de Puerto Montt, representada legalmente por don Jorge Andrés Winkler Munzenmayer, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de CERMAQ CHILE, domiciliada en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de Puerto Montt, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I. - Que el auto despido efectuado por la demandada principal con fecha 15 de diciembre de 2022, es justificado por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
II. - Que el auto despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad al inciso sexto de la misma norma legal.
III. - Que ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 15 de diciembre de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de $1.276.333 mensuales. - b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 10 de marzo de 2022 al 15 de diciembre de 2022, así como las posteriores al despido, hasta su convalidación, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Feriado proporcional por la suma de $471.750 (cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta pesos). d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.276.333 (un millón doscientos setenta y seis mil trescientos treinta y tres pesos). e) Remuneraciones por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 15 de diciembre de 2022, por un total de $1.522.688 (un millón quinientos veintidós mil seiscientos ochenta y ocho pesos). IV. - Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal WINROB GROUP SPA, don Jorge Andrés Winkler Munzenmayer, o a quien corresponda al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Los Pimientos N° 4375 de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria CERMAQ CHILE S.A., don Steven Rafferty, o a quien corresponda al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Av.
Diego Portales N° 2000 piso 10 de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-99-2023 RUC 234-0461843-1 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. SOLICITUD: CLAUDIA VELÁSQUEZ VARGAS, abogada por la parte demandante solicita notificación de la presente demanda y su proveído mediante avisos publicados en el diario oficial. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada WINROB GROUP SPA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 4 de 4 CVE 2375993 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-99-2023 RUC 234-0461843-1 Resolvió don RENÉ ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés.