Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha presentado demanda originando causa RIT O-376-2020 caratulada “MARICAN/AUSTRALIS MAR S.A.
” que en forma resumida indica: ALEX PATRICIO MARICAN CARTES, buzo mariscador, con domicilio en Pasaje Nº 2, Casa Nº 25, de la comuna de Arauco, Región del Biobío, con respeto a US digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda de Indemnización de Perjuicios Contractual por Enfermedad Profesional, en contra de mis exempleadores: 1) SERVICIOS ACUÍCOLAS AQUANAB S.A., RUT 76.328.220-1, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, representada legalmente por don NELSON RAÚL AGÜERO BARRÍA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en VAPOR TENGLO Nº 477, QUELLÓN; en contra de 2) JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, RUT 7.366.120 -K, con domicilio en CALLE 21 DE MAYO s/n, PUNTA ARENAS; en contra de 3) SERVIMAR S.A., RUT 78.823.520-8, del giro otras actividades de servicio de apoyo a las empresas N.C.P. representada legalmente por don CRISTIAN PETERMANN ROMANINI, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PACHECO ALTAMIRANO Nº 2542, PUERTO MONTT; en contra de 4) LUIS ARON GONZÁLEZ GALLARDO, INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO E.I.R.L. (ex UNELEN INGENIERÍA LIMITADA), RUT 76.126.680-2, del giro empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por don LUIS ARÓN GONZÁLEZ GALLARDO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio SÉPTIMO DE LÍNEA Nº 461, PUERTO MONTT; en contra de 5) SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA (ex ALFA MAR LIMITADA), RUT 76.028.505-6, del giro servicios de transporte de trabajadores, desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., entre otras actividades, representada legalmente por don SEBASTIÁN RODRIGO ÁLVAREZ BÓRQUEZ, RUT 13.544.938-5, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA GASTÓN HAMEL Nº 350, DEPARTAMENTO 32, REÑACA, VIÑA DEL MAR; en contra de 6) SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA, RUT 76.238.839-1, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, transporte de cargas marítimo y de cabotaje y alquiler de vehículos automotores sin chofer, representada legalmente por don VÍCTOR NOLBERTO GUAJARDO PORTIÑO, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA CENTENARIO Nº 292, QUELLÓN; en contra de 7) COMERCIAL BAHÍA DARWIN SpA, RUT 76.263.673-5, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por don SEBASTIÁN ÁLVAREZ BÓRQUEZ, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA CONCÓN-REÑACA Nº 145, OFICINA 22, COMUNA DE CONCÓN, VIÑA DEL MAR; en contra de 8) SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, RUT 76.743.684-K, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por don CRISTIAN CARLOS CERDA SCHNEIDER, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PINTO Nº 678, COMUNA DE QUILLOTA; en contra de 9) SOCIEDAD DE SERVICIOS EXTREMAR DIVING CHILE SpA, RUT 76.420.105-1, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje, transporte de carga marítimo y de cabotaje, entre otras actividades, representada legalmente por don LUCIO ÁLVARO ALMONACID CABULCURA, Gerente, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 2 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo, ambos con domicilio en PEDRO MONTT Nº 113, QUELLÓN; en contra de 10) TRABAJOS MARÍTIMOS OXXEAN LIMITADA, RUT 77.975.320-4, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, construcción de buques, embarcaciones menores y estructuras flotantes, reparación de buques embarcaciones menores y estructuras flotantes, entre otras actividades, representada legalmente por don LUIS JORGE PACHECO ALVARADO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 84º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMINO A CHINQUIHUE, KM. 13,5, PUERTO MONTT.
Asimismo, demando a 11) CULTIVOS YADRAN S.A., RUT 96.550.920-8, del giro reproducción y cría de moluscos, crustáceos y gusanos marinos y elaboración y conservación de otros pescados en plantas en tierra, representada legalmente por don BENJAMÍN HOLMES CHEYRE, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en BERNARDINO Nº 1981, PUERTO MONTT; 12) SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT 76.065.596-1, del giro cultivo y crianza de peces marinos, servicios relacionados con la acuicultura marina, acuicultura de agua dulce, entre otras actividades, representada legalmente por don ÁLVARO POBLETE SCHMITH, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVDA.
DIEGO PORTALES Nº 2000, PISO 13, PUERTO MONTT; 13) EXPORTADORA LOS FIORDIOS LIMITADA, RUT 79.872.420-7, del giro cultivo y crianza de peces marinos, entre otras, representada legalmente por doña SADY DELGADO BARRIENTOS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en DIEGO PORTALES Nº 2000, PISO 8, PUERTO MONTT. 14) EMPRESAS AQUACHILE S.A. (ex SALMONES PACÍFICO SUR), RUT 86.247.400-7, del giro cultivo y crianza de peces marinos, servicios relacionados con la acuicultura marina, elaboración y conservación de otros pescados, en plantas en tierra, entre otras, representada legalmente por don TORBEN PETERSEN, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en SECTOR CARDONAL s/n, LOTE B, PUERTO MONTT, 15) COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (ex SALMONES CUPQUELAN S.A. ), RUT 96.926.970-8, del giro cultivo y crianza de peces marinos, elaboración y conservación de salmónidos, venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS FUENTES BELMAR, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en RUTA 226, KILÓMETRO 8, EL TEPUAL, PUERTO MONTT, 16) GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. (MARINE FARM), RUT 87.752.000-5, del giro cultivo y crianza de peces marinos, cultivo, reproducción manejo de algas marinas, reproducción y cría de moluscos, crustáceos y gusanos marinos, representada legalmente por don JORGE DANIEL VIVAR CUITIÑO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en DIEGO PORTALES Nº 2000, PISO 9, PUERTO MONTT, 17) SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (SALMONES MAGALLANES), RUT 78.754.560-2, del giro cultivo y crianza de peces marinos, entre otras actividades, representada legalmente por don JUAN MANUEL GALMEZ GOÑI, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CAMINO CHINQUIHUE, KILÓMETRO 12, PUERTO MONTT, 18) AUSTRALIS MAR S.A., RUT 76.003.885-7, del giro cultivo y crianza de peces marinos, servicios relacionados con la acuicultura marina, acuicultura de agua dulce, representada legalmente por doña MARÍA JOSEFINA CAROLINA MORENO TUDELA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en SANTA ROSA Nº 560, OFICINA 15, PUERTO VARAS, en sus calidades de mandantes y/o empresa principal o dueñas de las obras en donde presté mis servicios. Lo anterior, fundado en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: ANTECEDENTES DE HECHO Y ARGUMENTOS DE DERECHO: I. HISTORIA OCUPACIONAL DEL ACTOR: 1. Me he desempeñado como buzo, entre el mes de febrero del año 2007 y el mes de agosto de 2019.2. Ingresé a prestar servicios en calidad de buzo para mi exempleador y demandado en autos SERVICIOS ACUÍCOLAS AQUANAB S.A., en el mes de febrero de 2007 y permanecí trabajando para él hasta octubre de 2007. Mi remuneración imponible ascendía a $180.000. - mensuales.
Dichos servicios fueron prestados en forma íntegra en centros de cultivos de propiedad de la empresa mandante CULTIVOS YADRAN S.A., en dicha oportunidad en cumplimiento de mis funciones, realizaba inmersiones de 22 metros de profundidad. 3. Luego de permanecer 02 meses sin trabajo, comencé a trabajar como buzo para JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, desempeñándome entre enero hasta abril de 2008. Mi remuneración ascendía a la suma de $373.088. - mensual.
Dichos servicios fueron prestados íntegramente por encargo de la empresa mandante SALMONES CAMANCHACA S.A., y en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 3 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl cumplimiento de ellos, realizaba inmersiones de 45,20 y 30 metros de profundidad. 4.
Con posterioridad a ello, ingresé a trabajar para SERVIMAR LIMITADA (HOY SERVIMAR S.A. ), desempeñándome como buzo, entre junio de 2008 a junio de 2009, recibiendo una remuneración imponible promedio de $488.370. - Estos servicios también fueron prestados en forma íntegra en centros de cultivos de propiedad de la empresa EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, realizando, en este caso, inmersiones de 45 metros de profundidad, en cumplimiento de mis funciones. 5.
Luego de estar sin trabajo entre los meses de julio a octubre de 2009, volví a prestar mis servicios en el mismo cargo para SERVIMAR LIMITADA (HOY SERVIMAR S.A. ), durante los meses de noviembre y diciembre de 2009, en cuyos mis meses recibí una remuneración promedio de $233.115. - mensual. En esta oportunidad, continué prestando íntegramente servicios por encargo de la empresa mandante EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, realizando inmersiones de hasta 45 metros de profundidad. 6.
En octubre de 2010, retomé mis funciones como buzo, prestando servicios nuevamente para mi exempleador SERVIMAR LIMITADA (HOY SERVIMAR S.A. ), hasta el mes de enero de 2011, percibiendo una remuneración promedio de $408.527. -por dichos servicios, los cuales fueron prestados nuevamente para la empresa mandante EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, realizando inmersiones de 45 metros de profundidad. 7.
Luego de un largo periodo de cesantía, en el mes de diciembre de 2011, comencé a desempeñarme como buzo, para mi exempleador UNELÉN INGENIERÍA LIMITADA (ACTUALMENTE LUIS ARÓN GONZÁLEZ GALLARDO INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO E.I.R.L. ), servicios por los que percibía una remuneración de $557.396. - mensual bruto, y que presté por encargo de la empresa mandante EMPRESAS AQUA CHILE S.A., hasta diciembre de 2012, periodo en que realizaba inmersiones de 20 metros de profundidad. 8.
Durante ese mismo mes de diciembre de 2012 y hasta el mes de octubre de 2013, comencé a prestar servicios como buzo para mi exempleador ALFA MAR LIMITADA (HOY SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA), por los que recibía un sueldo promedio de $496.335. - y, que, desempeñaba en centros de cultivo de propiedad de la empresa SALMOMES CUPQUELAN S.A. (ACTUALMENTE COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. ), realizando inmersiones de 30 metros de profundidad. 9.
Posteriormente, ese mismo mes de octubre de 2013 comencé a prestar mis servicios como buzo, para SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA, servicios que presté hasta noviembre de 2013, y por los que percibía la suma de $210.000. - mensual. Dichos servicios, además, eran prestados en centros de cultivo de propiedad de la empresa mandante GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A., realizando inmersiones de 30 metros de profundidad en cumplimiento de mis funciones. 10.
Luego, a partir de diciembre de 2013, hasta marzo de 2015, nuevamente comencé a prestar mis servicios como buzo para SERVIMAR LIMITADA (HOY SERVIMAR S.A. ), percibiendo como remuneración la suma de $559.063. -. Dichos servicios, eran prestados en centros de cultivo de propiedad de la empresa mandante SALMONES CAMANCHACA S.A., realizando inmersiones de 45 metros de profundidad. 11.
Posteriormente, a partir del mes de abril de 2015 y hasta el mes de julio de 2017, comencé a desempeñarme en calidad de buzo, para mi exempleador COMERCIAL BAHÍA DARWIN SpA, servicios por los que recibía un sueldo promedio de $1.000.000. -, los cuales eran prestados por encargo de la empresa mandante SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (ex SALMONES MAGALLANES), en donde realizaba inmersiones de 35,40 y 42 metros de profundidad. 12.
Posteriormente, a partir de agosto de 2017, hasta julio de 2018, comencé a desempeñarme como buzo, para mi exempleador SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, recibiendo un sueldo promedio de $744.250. -, servicios que eran prestados por encargo de la empresa mandante SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (ex SALMONES MAGALLANES), realizando inmersiones de 35,40 y 30 metros de profundidad. 13.
Durante ese mismo mes de julio de 2018, comencé nuevamente a prestar servicios en calidad de buzo, para mi exempleador SERVIMAR LIMITADA (HOY SERVIMAR S.A. ), servicios que presté por encargo de la empresa mandante EMPRESA PESQUERA EL GOLFO S.A., en cuyo periodo realizaba inmersiones de 56 metros de profundidad, lo que sucedió hasta el mes de septiembre de 2018. Mi remuneración, durante este periodo, correspondía a la suma promedio de $332.445. - bruto mensual. 14.
Durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2018 hasta diciembre de 2018, me desempeñé nuevamente como buzo, para mi exempleador SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, para realizar dichas funciones por encargo de la empresa mandante SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (ex SALMONES MAGALLANES), recibiendo una remuneración promedio de $634.000. -realizando inmersiones de 35,40 y 30 metros de profundidad. 15.
En el mes de febrero de 2019, comencé a prestar servicios en calidad de buzo, para mi exempleador SOCIEDAD DE SERVICIOS EXTREMAR DIVING CHILE SpA, servicios que presté hasta el mes de marzo de 2019, por encargo de la mandante EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, realizando en cumplimiento de dichas DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 4 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl funciones inmersiones de 35,40 y 30 metros de profundidad. En dicha oportunidad recibí como sueldo las sumas de $400.000. - por el mes de febrero y $120.000. - por el mes de marzo. 16.
Conjuntamente desde el mes de febrero de 2019, hasta el mes de julio de 2019, continué prestando mis servicios para mi exempleador SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, para realizar dichas funciones por encargo de la empresa mandante AUSTRALIS MAR S.A., realizando inmersiones de 35,40 y 30 metros de profundidad. Mi remuneración por dichos servicios ascendía a la suma de $769.146. - bruto mensual. 17.
Finalmente, desde agosto, hasta diciembre de 2019, me desempeñé en calidad de buzo para mi último empleador TRABAJOS MARÍTIMOS OXXEAN LIMITADA, por encargo de las empresas mandantes AUSTRALIS MAR S.A. y SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (ex SALMONES MAGALLANES), percibiendo como remuneración una suma promedio de $1.883.196. -realizando inmersiones de 35,40 y 35 metros de profundidad, en cumplimiento de mis funciones. II. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y MÉDICOS: 1.
Con fecha 06 de febrero de 2020, fui diagnosticado con la enfermedad profesional de NECTROSIS AVASCULAR CABEZA FEMORAL, lo cual quedó plasmado en Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744, Nº 2661 emitida por COMPIN de la Región del Biobío, de fecha 07 de mayo de 2020.2.
En dicha resolución, la Seremi de Salud del Biobío, a través de su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Compín, determinó que padezco de “NECROSIS AVASCULAR CABEZA FEMORAL”, con un 45,0% (cuarenta y cinco por ciento) de grado total de incapacidad permanente, señalando en la resolución a la empresa TRABAJOS MARÍTIMOS OXXEAN LIMITADA, como última entidad empleadora e indicando como mi oficio el de BUZO, producto de evaluación solicitada con fecha 12 de marzo de 2020.3.
S.S., la pérdida de ganancia de un 45.0% obtenida en el trámite administrativo corresponde a una pérdida total y absoluta de mi capacidad de bucear, el cual ha sido el oficio que me ha servido de sustento en gran parte de mi vida laboral, esta incapacidad se desglosa en un 40% por NECROSIS AVASCULAR CABEZA FEMORAL; un 5% a edad, un 5% por la habitualidad en el trabajo, lo cual conforme lo dispuesto en el Art. 29, da un grado total de 45%. 4.
La Comisión de Medicina Preventiva, mediante procedimiento legal-administrativo, enmarcado dentro de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 16.744, en representación de los Servicios de Salud (SEREMI) es la entidad responsable de la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes, con excepción de las derivadas de accidentes del trabajo de las empresas afiliadas a las Mutualidades. En esa calidad la COMPIN determina la existencia de una enfermedad profesional, el grado de pérdida de capacidad de ganancia y la data de la invalidez. III. DE LA NECROSIS AVASCULAR COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL. La necrosis avascular u osteonecrosis se caracteriza por la necrosis celular, tanto del hueso como de la médula ósea, debido a fenómenos isquémicos. Es una enfermedad con múltiples causas, como trauma, metabólicas y otras. Existen casos en los cuales se asocia, como factor causal, la exposición a ambientes hiperbáricos. En los casos asociados a exposición a aumentos de presión ambiental, están afectados principalmente las grandes articulaciones (Hombros, caderas y rodillas), y huesos largos.
Uno de los mayores riesgos que corren los buzos, tiene que ver con el nitrógeno que contienen los tanques de oxígeno, ya que éste no puede ser eliminado naturalmente y el organismo lo asimila, lo que puede provocar complicaciones de salud. Para esto, lo fundamental es realizar los procesos de descompresión correspondiente, que consiste en adaptar el cuerpo a la presión a la que está sometido. NECROSIS AVASCULAR U OSTEONECROSIS: UNA ENFERMEDAD LABORAL COMPLEJA: En nuestro país, existe una prevalencia de esta patología laboral que afecta gravemente a los buzos. Esta es provocada por el nitrógeno que ingresa al organismo y que, por la presión del ambiente, se va quedando en el organismo generando burbujas que bloquean los vasos sanguíneos que nutren a los huesos.
Esta enfermedad se manifiesta especialmente en los huesos más largos, como la cadera y hombro, los que se van necrosando, haciendo que la persona pierda movilidad y quede con lesiones invalidantes de por vida. ¿CÓMO PREVENIR?: La osteonecrosis o necrosis avascular es una de las patologías más graves que puede sufrir un buzo, pero en esta actividad también existe el riesgo de sufrir otras más leves y ciertos tipos de accidentes que por lo general están relacionados con la falta de procedimiento.
Por eso lo que se recomienda es: • Planificar la tarea: Tener pleno conocimiento de la labor que se realizará, considerar si la actividad es de baja o alta demanda física, saber a qué profundidad se trabajará, qué equipos se utilizarán y verificar si éstos están en buenas condiciones. • Considerar aspectos ambientales: Es fundamental revisar previamente las condiciones climáticas, la temperatura, las corrientes y la visibilidad antes de sumergirse al mar. • Verificar las condiciones de salud del buzo: Para realizar estas tareas, el trabajador debe encontrarse en condiciones médicas óptimas, no haber consumido ningún tipo de drogas o alcohol y haber sido sometido a exámenes específicos. IV.
RESPONSABILIDAD DE MIS DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 5 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl EXEMPLEADORES.
SS., la enfermedad profesional que padezco es muy común en quienes trabajamos como buzos; y esto se debe en gran medida a la falta de medidas de seguridad laboral y de prevención de los empleadores y empresas mandantes. Son muchos los buzos que al tiempo de trabajar detectan la existencia de enfermedades asociadas a la Hiperbaria como es mi caso, con afectaciones tanto a la cadera como los hombros, entre otras. En las distintas relaciones laborales que tuve, se dieron situaciones comunes y repetitivas, que a la larga detonaron mi enfermedad profesional. Mis exempleadoras exigían rendimiento, por lo que quienes allí trabajamos debíamos sobre exigirnos en nuestras labores, debiendo muchas veces realizar descompresiones, no adecuadas ni compatibles con las tablas que exige la Armada de Chile. Además, no siempre contábamos con los equipos y artefactos adecuados o bien estos equipos no se encontraban en buenas condiciones o con sus certificaciones al día.
El buceo que yo realizaba era de tipo pesado, e involucraba realizar trabajos dentro del agua como lo son la reparaciones e instalación de jaulas, cambios de mallas o subir a la superficie el retiro de mortalidad, etc. Lo que correspondía era usar las tablas de descompresión que al efecto ordena la Armada de Chile, lo cual no se hacía.
Así las cosas S.S., como lo podrá apreciar, las inmersiones que realizaba, excedían con creces el límite máximo establecido por la Armada de Chile, toda vez que las profundidades máximas en las que trabajaba no eran las permitidas para estos efectos, según lo detallado en mi historia ocupacional en acápites anteriores. Así, cuando me desempeñé como buzo para mi exempleador JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, por encargo de la mandante SALMONES CAMANCHACA S.A., realizaba inmersiones de 40,20 y 30 metros de profundidad. Posteriormente, al desempeñarme para SERVIMAR LIMITADA, cuya empresa mandante era EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, realizaba inmersiones de 45 metros de profundidad.
Luego, al prestar mis servicios para ALFA MAR LIMITADA (HOY SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA), por encargo de la mandante SALMONES CUPQUELAN S.A. (HOY COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. ), realizaba inmersiones de 30 metros de profundidad.
Lo mismo ocurrí mientras me desempeñé como buzo para SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA, por encargo de la mandante GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A., en que realizaba inmersiones de la misma profundidad (30 metros). Al prestar servicios nuevamente para SERVIMAR LIMITADA (HOY SERVIMAR S.A. ), pero esta vez para la empresa mandante SALMONES CAMANCHACA S.A., realizaba inmersiones aún más profundas, alcanzando los 45 metros. Luego, al trabajar para mi exempleador COMERCIAL BAHÍA DARWIN SpA, cuya empresa mandante era SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (NOMBRE DE FANTASÍA SALMONES MAGALLANES), mis inmersiones bordeaban los 35,40 y 42 metros de profundidad. Misma situación ocurría cuando me desempeñé para SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, cuya empresa mandante era SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG, en que realizaba inmersiones de 35,40 y 30 metros de profundidad. Posteriormente, al desempeñarme nuevamente para SERVIMAR LIMITADA (HOY SERVIMAR S.A. ), cuando la empresa mandante era EMPRESA PESQUERA EL GOLFO S.A., las inmersiones que realizaba eran aún más profundas, alcanzando los 56 metros de profundidad.
Luego, cuando me desempeñé para SOCIEDAD DE SERVICIOS EXTREMAR DIVING CHILE SpA, en tiempos que esta a su vez, prestaba servicios para EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA y cuando también me desempeñé para SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, cuya empresa mandante era AUSTRALIS MAR, mis inmersiones eran de 35,40 y 30 metros de profundidad.
Finalmente, al desempeñarme para mi último empleador TRABAJOS MARÍTIMOS OXXEAN LIMITADA, quienes, a su vez, prestaban servicios por encargo de las mandantes AUSTRALIS MAR y SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (cuyo nombre de fantasía era SALMONES MAGALLANES), realizaba inmersiones de 35,40 y 35 metros.
Además, usualmente se nos hacían firmar documentos “a la rápida”, con el solo objeto de cumplir con las supuestas medidas de seguridad, pero no se hacían las charlas respetivas que dichos documentos señalaban, no se nos entregaban copias de los mismos; se nos hacía firmar las bitácoras de buceo con datos que no correspondían a la realidad como, por ejemplo, que los tiempos de descompresión a determinada profundidad eran de cierto lapso de tiempo, en condiciones que habían sido menores. De esta manera, las demandadas aparecían cumpliendo las normas reglamentarias ante la Autoridad Fiscalizadora, pero en realidad no era control ni supervisión verdaderamente.
Asimismo, y luego de bucear quedaba exhausto, y se me ordenaba realizar trabajos pesados en superficie, sin ayuda de carro o ayudante de buceo debiendo yo mismo subir y bajar de la embarcación los pesados implementos con las botellas de oxígeno, las mangueras y el equipo de buceo con el consecuente desgaste diario de mi cadera. V. EL DERECHO. Señalados en la demanda.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme los dispuesto en los artículos 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de Chile, artículos 1437,1545, 1546,1547, 1556 y 1679, del Código Civil, artículos 154 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 6 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl al 156,184 y siguientes, 420 letras f, y siguientes del Código del Trabajo, artículos 82 letras a y 88 del Código Sanitario, artículos 1,2, 7,58 y siguientes, 69 letra b y siguientes, 71, y demás normas pertinentes de la Ley Nº 16.744, artículos 14 y siguientes del D.S. Nº 40, artículo 76 letra a del D.S. Nº 101, D.S. Nº 109, D.S. Nº 67 del Ministerio del Trabajo, Circular 3G/40 de 1983 del Ministerio de Salud, “Instructivo para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales del reglamento D.S.
Nº 109/1968 de la Ley 16.744 y artículos 3,36, 37,53, 54,73 y siguientes del D.S. de Salud Nº 594/99 y demás normas que resulten aplicables en la especie, RUEGO A US., acoger a tramitación la presente demanda Indemnización de Perjuicios Contractual por Enfermedad Profesional, en contra de mis exempleadores: 1) SERVICIOS ACUÍCOLAS AQUANAB S.A., RUT 76.328.220-1, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, representada legalmente por don NELSON RAÚL AGÜERO BARRÍA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en VAPOR TENGLO Nº 477, QUELLÓN; en contra de 2) JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, RUT 7.366.120 -K, con domicilio en CALLE 21 DE MAYO s/n, PUNTA ARENAS; en contra de 3) SERVIMAR S.A., RUT 78.823.520-8, del giro otras actividades de servicio de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por don CRISTIAN PETERMANN ROMANINI, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PACHECO ALTAMIRANO Nº 2542, PUERTO MONTT; en contra de 4) LUIS ARON GONZÁLEZ GALLARDO, INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO E.I.R.L. (ex UNELEN INGENIERÍA LIMITADA), RUT 76.126.680-2, del giro empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por don LUIS ARÓN GONZÁLEZ GALLARDO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio SÉPTIMO DE LÍNEA Nº 461, PUERTO MONTT; en contra de 5) SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA (ex ALFA MAR LIMITADA), RUT 76.028.505-6, del giro servicios de transporte de trabajadores, desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., entre otras actividades, representada legalmente por don SEBASTIÁN RODRIGO ÁLVAREZ BÓRQUEZ, RUT 13.544.938-5, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA GASTÓN HAMEL Nº 350, DEPARTAMENTO 32, REÑACA, VIÑA DEL MAR; en contra de 6) SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA, RUT 76.238.839-1, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, transporte de cargas marítimo y de cabotaje y alquiler de vehículos automotores sin chofer, representada legalmente por don VÍCTOR NOLBERTO GUAJARDO PORTIÑO, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA CENTENARIO Nº 292, QUELLÓN; en contra de 7) COMERCIAL BAHÍA DARWIN SpA, RUT 76.263.673-5, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por don SEBASTIÁN ÁLVAREZ BÓRQUEZ, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA CONCONREÑACA Nº 145, OFICINA 22, COMUNA DE CONCÓN, VIÑA DEL MAR; en contra de 8) SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, RUT 76.743.684-K, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por don CRISTIAN CARLOS CERDA SCHNEIDER, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PINTO Nº 678, COMUNA DE QUILLOTA; en contra de 9) SOCIEDAD DE SERVICIOS EXTREMAR DIVING CHILE SpA, RUT 76.420.105-1, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje, transporte de carga marítimo y de cabotaje, entre otras actividades, representada legalmente por don LUCIO ÁLVARO ALMONACID CABULCURA, Gerente, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PEDRO MONTT Nº 113, QUELLÓN; en contra de 10) TRABAJOS MARÍTIMOS OXXEAN LIMITADA, RUT 77.975.320-4, del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, construcción de buques, embarcaciones menores y estructuras flotantes, reparación de buques embarcaciones menores y estructuras flotantes, entre otras actividades, representada legalmente por don LUIS JORGE PACHECO ALVARADO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMINO A CHINQUIHUE, KM. 13,5, PUERTO MONTT.
Asimismo, demando a 11) CULTIVOS YADRAN S.A., RUT 96.550.920-8, del giro reproducción y cría de moluscos, crustáceos y gusanos marinos y elaboración y conservación de otros pescados en plantas en tierra, representada legalmente por don BENJAMÍN HOLMES DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 7 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl CHEYRE, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en BERNARDINO Nº 1981, PUERTO MONTT; 12) SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT 76.065.596-1, del giro cultivo y crianza de peces marinos, servicios relacionados con la acuicultura marina, acuicultura de agua dulce, entre otras actividades, representada legalmente por don ÁLVARO POBLETE SCHMITH, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVDA.
DIEGO PORTALES Nº 2000, PISO 13, PUERTO MONTT; 13) EXPORTADORA LOS FIORDIOS LIMITADA, RUT 79.872.420-7, del giro cultivo y crianza de peces marinos, entre otras, representada legalmente por doña SADY DELGADO BARRIENTOS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en DIEGO PORTALES Nº 2000, PISO 8, PUERTO MONTT. 14) EMPRESAS AQUACHILE S.A. (ex SALMONES PACÍFICO SUR), RUT 86.247.400-7, del giro cultivo y crianza de peces marinos, servicios relacionados con la acuicultura marina, elaboración y conservación de otros pescados, en plantas en tierra, entre otras, representada legalmente por don TORBEN PETERSEN, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en SECTOR CARDONAL s/n, LOTE B, PUERTO MONTT, 15) COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (ex SALMONES CUPQUELAN S.A. ), RUT 96.926.970-8, del giro cultivo y crianza de peces marinos, elaboración y conservación de salmónidos, venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS FUENTES BELMAR, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en RUTA 226, KILÓMETRO 8, EL TEPUAL, PUERTO MONTT. 16) GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. (MARINE FARM), RUT 87.752.000-5, del giro cultivo y crianza de peces marinos, cultivo, reproducción y manejo de algas marinas, reproducción y cría de moluscos, crustáceos y gusanos marinos, representada legalmente por don JORGE DANIEL VIVAR CUITIÑO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en DIEGO PORTALES Nº 2000, PISO 9, PUERTO MONTT, 17) SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (SALMONES MAGALLANES), RUT 78.754.5602, del giro cultivo y crianza de peces marinos, entre otras actividades, representada legalmente por don JUAN MANUEL GALMEZ GOÑI, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CAMINO CHINQUIHUE, KILÓMETRO 12, PUERTO MONTT, 18) AUSTRALIS MAR S.A., RUT 76.003.8857, del giro cultivo y crianza de peces marinos, servicios relacionados con la acuicultura marina, acuicultura de agua dulce, representada legalmente por doña MARÍA JOSEFINA CAROLINA MORENO TUDELA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en SANTA ROSA Nº 560, OFICINA 15, PUERTO VARAS, y declarar: Que las demandadas 1) SERVICIOS ACUÍCOLAS AQUANAB S.A., 2) JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, 3) SERVIMAR S.A. (ex SERVIMAR LIMITADA), 4) LUIS ARON GONZÁLEZ GALLARDO INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO E.I.R.L. (ex UNELÉN INGENIERÍA LIMITADA), 5) SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OTRO SALFA MAR STAR LINK LIMITADA (ex ALFA MAR LIMITADA), 6) SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA, 7) COMERCIAL BAHÍA DARWIN SpA, 8) SERVICIOS NÁUTICOS BRD SpA, 9)SOCIEDAD DE SERVICIOS EXTREMAR DIVING CHILE SpA, 10) TRABAJOS MARÍTIMOS OXXEAN LIMITADA, 11) CULTIVOS YADRAN S.A., 12) SALMONES CAMANCHACA S.A., 13) EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, 15) EMPRESAS AQUACHILE S.A. (ex SALMONES PACÍFICO SUR), 16) COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (ex SALMONES CUPQUELAN S.A. ), 17) GRANJAMARINA TORNAGALEONES S.A., 18) SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. (NOMBRE DE FANTASÍA SALMONES MAGALLANES), Y, 19) AUSTRALIS MAR S.A. son responsables de causarme la enfermedad profesional de NECROSIS AVASCULAR CABEZA FEMORAL, con una pérdida de capacidad de ganancia de un 45,0%, ya detallada en la presente demanda, y deben pagarme de manera solidaria, subsidiaria o como SS. lo determine, la indemnización de perjuicios que se determine por la enfermedad profesional que me han ocasionado, por la suma de $70.000.000. - o bien la suma que SS:, determine, ya sea en cantidades superiores o inferiores, a la solicitada, de acuerdo a la justicia, equidad y mérito del proceso.
Que esta indemnización debe pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine S.S., desde la fecha de notificación de esta demanda o desde la fecha que S.S. fije. Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. PRIMER OTROSÍ: Forma de notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 8 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Téngase presente la designación de abogados patrocinantes y el poder conferido a los abogados don Rodrigo Andrés Valdivia Merino, y don Cristian Matías Espinoza Ormeño. Proveyendo derechamente demanda, de fecha 05 de agosto de 2020: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 22 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ubicado en calle Egaña Nº 1141-A, 3º piso, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide a la forma de notificación, sin perjuicio de su realización por el estado diario. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada Servicios Acuícolas Aquanab S.A., representada legalmente por don Nelson Raúl Agüero Barría, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Vapor Tenglo 477 Quellón; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al demandado don José Victorino Olivares Urbina, domiciliado en calle 21 de Mayo s/n, Punta Arenas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada Servimar S.A., representada legalmente por don Cristian Petersen Romanini, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Pacheco Altamirano Nº 2542, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Luis Aron González Gallardo, Ingeniería y Mantenimiento E.I.R.L. (ex Unelen Ingeniería Limitada), representada legalmente por don Luis Aron González Gallardo, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Séptimo de Línea Nº 461, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Servicios Acuícolas Ingeniería Construcción y Otros Alfa Mar Star Link Limitada (ex Alfa Mar Limitada), representada legalmente por don Sebastián Rodrigo Álvarez Bórquez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Gastón Hamel Nº 350, Depto. 32, Reñaca, Viña del Mar; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada Sociedad Comercial de Servicios Vimar Limitada, representada legalmente por don Víctor Nolberto Guajardo Portiño, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Centenario Nº 292, Quellón; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada Comercial Bahía Darwin SpA, representada legalmente por don Sebastián Álvarez Bórquez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Concón Reñaca Nº 145, Oficina 22, Concón; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada Servicios Náuticos BRD SpA, representada legalmente por don Cristian Carlos Cerda Schneider, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Pinto Nº 678, comuna de Quillota; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 9 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras de Quillota que corresponda. Remítase vía Sitla, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su distribución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada Sociedad de Servicios Extremar Diving Chile SpA, representada legalmente por don Lucio Álvaro Almonacid Calbucura, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Pedro Montt Nº 113, de la comuna de Quellón; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada Trabajos Marítimos Oxxean Limitada, representada legalmente por don Luis Jorge Pacheco Alvarado, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Camino a Chinquihue, Km. 13,5, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Cultivos Yadrán S.A., representada legalmente por don Benjamín Holmes Cheyre, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Bernardino Nº 1981, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Salmones Camanchaca S.A., representada legalmente por don Álvaro Poblete Smith, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Diego Portales Nº 2000, piso 13, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Exportadora Los Fiordos Limitada, representada legalmente por don Sady Delgado Barrientos, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Diego Portales Nº 2000, piso 8, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Empresas Aquachile S.A. (ex Salmones Pacífico Sur), representada legalmente por don Torben Petersen, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Sector Cardonal s/n Lote B, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Cooke Aquaculture Chile S.A. (ex Salmones Cupquelan S.A. ), representada legalmente por don Víctor Andrés Fuentes Belmar, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Ruta 226, Km. 8, El Tepual, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Granja Marina Tornagaleones S.A., representada legalmente por don Jorge Daniel Vivar Cuitiño, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Diego Portales Nº 2000, piso 9, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. (Salmones Magallanes), representada legalmente por don Juan Manuel Gálmez Goñi, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Camino Chinquihue, Km. 12, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Australis Mar S.A., representada legalmente por doña María Josefina Moreno Tudela, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Santa Rosa Nº 560, Piso 1, Depto. 15-A, Puerto Varas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. RIT O-376-2020, RUC 20-4-0286595-5. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinte.
CON FECHA 29 de DICIEMBRE DE 2020, DEMANDANTE SOLICITA NOTIFICACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 10 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL A LOS DEMANDADOS LUIS ARON GONZÁLEZ GALLARDO, INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO E.I.R.L. (ex UNELEN INGENIERÍA LIMITADA), RUT 76.126.680-2 y SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIO VIMAR LIMITADA, RUT 76.238.839-1. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte A lo principal: Estese a lo resuelto con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte.
Al otrosí: Como se pide, notifíquese a las demandadas LUIS ARON GONZÁLEZ GALLARDO, INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO E.I.R.L. (ex UNELEN INGENIERÍA LIMITADA) y SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIO VIMAR LIMITADA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes y habida consideración de los plazos legales señalados en el inciso 1º del artículo 451 del Código del Trabajo, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Hecho, se fijará de oficio la audiencia preparatoria respectiva, complementando el Ministro de Fe del Tribunal dicho extracto, agregando la resolución que cita a la referida audiencia, remitiéndolo al Diario Oficial, para su oportuna publicación. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-376-2020, RUC 204-0286595-5. Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. CON FECHA 12 ENERO DE 2021, DEMANDANTE SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL AL DEMANDADO COMERCIAL BAHÍA DARWIN SpA, RUT 76.263.673-5.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintiuno Como se pide, notifíquese a la parte demandada COMERCIAL BAHÍA DARWIN SpA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes y habida consideración de los plazos legales señalados en el inciso 1º del artículo 451 del Código del Trabajo, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Hecho, se fijará de oficio la audiencia preparatoria respectiva, complementando el Ministro de Fe del Tribunal dicho extracto, agregando la resolución que cita a la referida audiencia, remitiéndolo al Diario Oficial, para su oportuna publicación. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-376-2020, RUC 20-4-0286595-5. Resolvió don ANDRÉS CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintiuno. CON FECHA 21 ENERO DE 2021 DEMANDANTE SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL AL DEMANDADO JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, 7.366.120-K.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintiuno Como se pide (o Atendido el estado procesal de la presente causa), notifíquese a la parte demandada don JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso (si procede) y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes y habida consideración de los plazos legales señalados en el inciso 1º del artículo 451 del Código del Trabajo, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Hecho, se fijará de oficio la audiencia preparatoria respectiva, complementando el Ministro de Fe del Tribunal dicho extracto, agregando la resolución que cita a la referida audiencia, remitiéndolo al Diario Oficial, para su oportuna publicación. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-376-2020, RUC 20-4-0286595-5. Resolvió don ANDRÉS CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintiuno. Encontrándose la causa en estado, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 31 de mayo de 2021, a las 08:30 horas.
Atendida la contingencia sanitaria, lo instruido por el Acta N° 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta N° 53-2020 de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 11 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 08 de abril de 2020 y la Resolución de Pleno AD 3352020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia preparatoria se realizará mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En este escrito, se deberá además INFORMAR, un CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO TELEFÓNICO de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la Audiencia. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Notifíquese a la parte demandada SERVICIOS ACUÍCOLAS AQUANAB S.A., representada legalmente por don Hermen Bernabé Barría Agüero, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Vapor Tenglo N° 477 Quellón; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor Notifíquese a las demandadas Servicios Acuícolas Ingeniería Construcción y otros Alfa Mar Star Link Ltda., representada legalmente por don Sebastián Rodrigo Álvarez Bórquez, Servicios Náuticos BRD SpA, representada legalmente por don Cristian Carlos Cerda Schneider, Sociedad de Servicios Extremar Diving Chile SpA, representada legalmente por don Lucio Álvaro Almonacid Calbucura, Trabajos Marítimos Oxxean Ltda., representada legalmente por don Luis Jorge Pacheco Alvarado, Granja Marina Tornagaleones S.A., representada legalmente por don Jorge Daniel Vivar Cuitiño, Servicios Acuicultura Acumag S.A. (ex Salmones Magallanes), representada legalmente por don Juan Manuel Gálmez Goñi, Australis Mar S.A., representada legalmente por doña María Josefina Carolina Moreno Tudela, a través de carta certificada.
Notifíquese a las demandadas José Victorino Olivares Urbina, Luis Aron González Gallardo, Ingeniería y Mantenimiento EIRL, representada legalmente por don Luis Aron González Gallardo, Sociedad Comercial de Servicios Vimar Ltda., representada legalmente por don Víctor Nolberto Guajardo Portiño, y Comercial Bahía Darwin SpA, representada legalmente por don Sebastián Álvarez Bórquez, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Respecto de las demandadas Servimar S.A., Cultivos Yadrán S.A., Salmones Camanchaca S.A., Exportadora Los Fiordos Ltda., Empresa Aqua Chile S.A. (ex Salmones Cupquelan S.A. ), y Cooke Aquaculture Chile S.A., notifíquese a través de sus abogados representantes, por correo electrónico sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-376-2020, RUC 20-4-0286595-5.
Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 12 de 12 CVE 1934069 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintiuno.