Notificación
NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo De Santiago, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-1943-2021 RUC 21-4-0328354-9 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo principal: declaración de existencia de relación laboral; declaración de unidad económica en los términos del artículo 3° del código del trabajo; despido injustificado; nulidad del despido y cobro de prestaciones; en el primer otrosí: solicita forma especial de notificación; en el segundo otrosí: medio de actuación; en el tercer otrosí: se oficie a instituciones que indica; en el cuarto otrosí: se oficie; en el quinto otrosí: patrocinio y poder.
Nairobis del Carmen Campos de Quero, cédula de identidad N° 27.189.723-5, de nacionalidad venezolana, informática, domiciliada para estos efectos en San Antonio N° 19, oficina 1503, comuna de Santiago, Región Metropolitana; a S.S., respetuosamente digo: vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por Declaración de existencia de relación laboral; Declaración de unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo; despido injustificado; nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador Tex Chile SpA RUT Número 77.060.056-1, representada legalmente por Juan Alberto Quiroz Navarrete cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4; ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; con el objeto que S.S., declare que entre las partes existió una relación de carácter laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo desde el 19-11-2020 hasta el 25-02-2021, fecha esta última de mi despido; declarando asimismo que éste es injustificado y nulo (a título de sanción) condenando a la demandada, según S.S. determine, a las indemnizaciones, sanciones y prestaciones laborales que expongo en el cuerpo de esta presentación y su petitorio.
Asimismo, se dirige la presente demanda en contra de Tex Chile Ingeniería y Logística Limitada RUT Número 76.066.265-8, representada legalmente por Javier Narciso Valenzuela Arenas cédula nacional de identidad número 13.090.661-3; o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; Renafe SpA RUT 76.523.32-7 representada legalmente por Juan Alberto Quiroz Navarrete cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; asimismo, en su calidad de empresarios a Javier Narciso Valenzuela Arenas, cédula nacional de identidad número 13.090.661-3, empresario, junto con Juan Alberto Quiroz Navarrete, contador, cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4, todos ellos domiciliados para estos efectos en calle Cañaveral N°051-D, Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, todos los últimos cuatro señalados, como parte de la unidad económica demandada, declararla en tal sentido y condenándoles solidariamente a todos o los que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos, según S.S. determine, a las indemnizaciones, sanciones y prestaciones laborales que expongo en el cuerpo de esta presentación y su petitorio, con expresa condena en costas para el caso de oposición conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Con fecha 19 de noviembre del año 2020, ingresé a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia para Tex Chile SpA, Cuyo representante legal y propietario es Juan Alberto Quiroz Navarrete, quien fue en definitiva quien convino conmigo las condiciones contractuales.
El cargo para el que fui contratada, era el de asistente general y secretaria que traía emparejado la asistencia general y secretaría de las empresas Tex Chile Ingeniería y Logística Limitada y Renafe SpA, en las dependencias de las demandadas ubicadas en la calle Cañaveral N°051-D, Quilicura, ciudad de Santiago de la Región Metropolitana. Desde el inicio de la relación laboral, convinimos con mi ex empleador Tex Chile SpA, que mi contrato sería indefinido.
Tex Chile SpA es una compañía que se dedica a corte y soldadura, prestando servicios de armado industrial para distintas empresas comerciales de retail a nivel nacional tales como Easy, al igual que, Tex Chile Ingeniería y Logística Limitada, ya que ambas tienen el mismo giro y prestan servicios indistinguibles.
Si bien comencé a trabajar el día 19 de noviembre del año 2020, mi empleador Tex Chile SpA me mantuvo en total informalidad DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 2 de 6 CVE 1958029 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl laboral durante toda la prolongación de la relación laboral, es decir los meses de noviembre y diciembre de 2020, enero y febrero de 2021. Esto independiente de mis constantes peticiones de formalizar mi situación, a las que se le hizo caso omiso.
Días después del comienzo de mi actividad laboral, el demandado Javier Narciso Valenzuela Arenas (El que a su vez también tiene relación comercial con Juan Alberto Quiroz Navarrete, ya que es socio con su hija en una de las demandadas y es quien dirige todo tras bambalinas), quien hacía las funciones de jefe de Tex Chile SpA en la cotidianidad (dando las instrucciones a todo el personal y encargado de las negociaciones salariales o cualquiera otra) de la empresa, me hace entrega de un contrato de trabajo con el fin de formalizar la relación laboral, este contrato era completamente distinto al convenido consensualmente con Juan Alberto Quiroz Navarrete, pues describía mis funciones como secretaria de la obra o faena “Remodelación De Tiendas Easy Retail S.A. ” contrato que no firmé porque yo no tenía nada que ver con Easy, ni con otras funciones descritas en el documento.
Como se podrá apreciar más adelante, se me hizo pago mediante transferencia por los meses de noviembre y diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021 respectivamente, por dos empresas diferentes, estas son Tex Chile SpA (Cuyo representante legal y propietario es Juan Alberto Quiroz Navarrete) y Renafe SpA (Cuyo representante legal y propietario es Juan Alberto Quiroz Navarrete). Mi jefatura directa en todas las empresas era Javier Narciso Valenzuela Arenas, era este quien me entregaba todas las instrucciones y directrices, fue el mismo quien me encargaba la administración y gestión en general tanto de, Tex Chile SpA como empresa principal, pero a su vez las de Tex Chile Logística Limitada y Renafe SpA.
Junto con esto, debía informarle todo respecto al funcionamiento del negocio donde estaban comprendidas las empresas (tanto Renafe SpA, Tex Chile SpA y Tex Chile Logística Limitada siendo que forma parte de la sociedad de la última), el estado de las órdenes de compra y facturas comerciales, sumado a todo sobre las ventas, el estado del pago de estas por los clientes.
Sobre ello, todas las instrucciones me eran dadas directamente de manera verbal, para ejercer mis funciones en las dependencias de Cañaveral N°051-D, Quilicura, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, dirección desde donde operaban todas las empresas antes señaladas. Jamás se me hicieron efectivos los pagos de mis cotizaciones AFP, Salud y AFC correspondientes al tiempo de la relación laboral.
En los hechos, durante toda la relación laboral, solo se me realizó un pago de cotizaciones, por parte de Tex Chile SpA en Fonasa en el mes de noviembre de 2020 por una renta imponible de $194.000, suma que no correspondía a la realidad. El verdadero dueño tanto de Tex Chile SpA como Renafe SpA, como consta en sus estatutos, es Juan Alberto Quiroz Navarrete, quien hacía las veces de contador en estas, para sus efectos prácticos. Asimismo, consta en las respectivas escrituras el mismo es el representante legal de Tex Chile Logística Limitada y Renafe SpA.
La jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales, la que se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 am A 19:00 pm con 1 hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. mi remuneración mensual ascendía a la suma de $ 617.589. - brutos. me encuentro inscrita en Fonasa, AFP Uno, y AFC.
El día 09 de febrero de 2021, comencé a sufrir un dolor agudo muscular y sobre todo de migraña, por la emergencia sanitaria que ha producido la pandemia del virus Covid-19 decidí tomar las precauciones correspondientes y realizar una consulta médica para disipar sospechas de esta aflicción.
Cuál fue mi sorpresa que a la hora del diagnóstico el médico tratante me explica que estaba cursando un cuadro de estrés agudo, y que, pese a mis insistencias, no podía trabajar por 12 días, extendiéndome una licencia médica, sabiendo lo que esto podría significar en mi trabajo opte tomar el resguardo necesario para recuperarme y no tener mayores complicaciones.
Sin embargo, esta licencia nunca fue tramitada en el Compin por parte de mi jefe, el demandado Javier Narciso Valenzuela Arenas ni por parte del demandado Juan Alberto Quiroz Navarrete, ni por ninguna de las empresas de ambos, dejando pasar de esta forma el plazo legal que ellos tenían, y, al no tener las cotizaciones pagadas, me fue rechazado el pago de esta, dejando de percibir aquellos ingresos que tanto necesitaba.
El día lunes 22 de febrero, una vez terminada mi licencia médica, me dirigí a mi lugar de trabajo ubicado en la calle Cañaveral (comuna de Quilicura) para retomar mis funciones y realizarlas como de costumbre, lo cual realice sin mayores problemas durante 3 días consecutivos, sin embargo, el día jueves 25 de febrero, el demandado Javier Narciso Valenzuela Arenas, mi jefe, me cita a su oficina, una vez en esta, me explica que por haber hecho uso (legítimo) de mi licencia médica él no pudo tomarse vacaciones, y por razón de esto mis funciones en la empresa terminaban ese mismo día. Junto a este despido verbal, antes de retirarme, me hace entrega de una carta de despido, la cual, en el apuro de la situación firme sin darle mayor importancia, para poder retirarme de la empresa. La carta de despido señala: “Me permito comunicar que, con fecha 28 de febrero de 2021, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo.
Esta determinación está fundamentada, según lo establecido por el Código del Trabajo en el Art. 169 N° 4, “Vencimiento del plazo convenido en el Contrato de Trabajo”. El finiquito con los valores finales, podrá ser retirado desde el día viernes 05 de marzo 2021 a DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 3 de 6 CVE 1958029 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl contar de las 09:00 hrs en nuestras oficinas. En caso contrario y usted si así lo desea podrá solicitar que realicemos en trámite online a través de la página de la Dirección del Trabajo. Cumpliendo lo señalado en el Código del Trabajo, le comunico que sus imposiciones se encuentran al día, debidamente canceladas y enteradas al organismo que usted reconoce afiliación. Copia de este aviso se remite, en plazo y forma legal a la respectiva Inspección del Trabajo, para el registro de Comunicaciones.
” Tal como se puede apreciar de la desprolijidad de la carta de despido, que en esencia me deja en la más absoluta indefensión, en atención a lo siguiente: a) Señala una causal de término de contrato inexistente (Art. 169 nro. nro. 4), b) Si entendiéramos que es artículo 159 nro. 4, este no corresponde, ya que el contrato convenido consensualmente de prestación de servicios para Tex Chile SpA era indefinido y jamás acorte la obra que se señala en el contrato que no firme, y menos mi función cuadra en dicha obra. Es por todo lo anterior que mi despido es injustificado, pues incumple las formalidades legales y se invoca una causal que no resulta aplicable en mi relación laboral.
Los demandados; Tex Chile SpA RUT Número 77.060.056-1 representada legalmente por Juan Alberto Quiroz Navarrete cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4, Tex Chile Ingeniería y Logística Limitada RUT Número 76.066.265-8, representada legalmente por Javier Narciso Valenzuela Arenas cédula nacional de identidad número 13.090.661-3; Renafe SpA RUT 76.523.32-7 representada legalmente por Juan Alberto Quiroz Navarrete cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4, y como persona natural a Javier Narciso Valenzuela Arenas cédula nacional de identidad número 13.090.661-3, en su calidad de empresario y Juan Alberto Quiroz Navarrete cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4, en su calidad de empresario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en calle Cañaveral N°051-D, Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una unidad económica, teniendo giros complementarios o instrumentales unas de otras ligadas en propiedad y dirección laboral, administrativa, económica, comercial, financiera, recursos humanos y otras, todo maquinado, ideado y dirigido por Javier Narciso Valenzuela Arenas cédula nacional de identidad número 13.090.661-3, mediante la instrumentalización del padre de su pareja, Susana del Pilar Quiroz Sepúlveda cédula nacional de identidad número 11.655.992-7, el demandado Juan Alberto Quiroz Navarrete, cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4.
La manera de operar, es: Todo es dirigido y maquinado por Javier Narciso Valenzuela Arenas cédula nacional de identidad número 13.090.661-3 mediante la instrumentalización del padre de su pareja, el demandado Juan Alberto Quiroz Navarrete cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4, el primero, en su calidad de empresario primero creo, junto a su pareja Susana del Pilar Quiroz Sepúlveda cédula nacional de identidad número 11.655.992-7 Tex Chile Ingeniería y Logística Limitada, RUT Número 76.066.265-8, compartiendo su propiedad en partes iguales.
Luego de esto tenemos a Renafe SpA RUT Número 76.523.32-7, una sociedad inversora que en la práctica estaba encargada de realizar todos los pagos a los empleados, incluyéndome, en esta, figura como propietario absoluto el padre de Susana Quiroz, suegro de Javier Valenzuela, el demandado Juan Alberto Quiroz Navarrete cédula nacional de identidad número 5.076.905 -4, al igual que en la empresa Tex Chile SpA RUT Número 77.060.056-1, que es la demandada principal como consta en autos.
Todas las empresas demandadas operan bajo nombres distintos, ya sea Renafe SpA, Tex Chile SpA o Tex Chile Ingeniería y Logística Limitada, cuando las tres realizan servicios idénticos para los mismos clientes y son indistinguibles en la realidad de la empresa y sus funciones diarias.
Es el empresario Javier Narciso Valenzuela Arenas quien dirigía personalmente estas empresas, determinando que se hacía y, el cómo se hacía, como se pagaba, usando indistintamente los medios materiales de una y otra, como así también, los medios personales de estas. Su suegro, Juan Alberto Quiroz Navarrete, estaba a cargo de la contabilidad de las empresas, además de ser el representante legal de ellas figura como único dueño de la demanda principal y de Renafe SpA. Es justamente Tex Chile SpA la que realiza la mayor cantidad de trabajos y así, la que presenta un mayor capital.
El escenario planteado se refleja perfectamente en lo que fue mi relación laboral, pues, por un lado, la única cotización que me fue pagada (correspondiente al periodo de noviembre del 2020 a Fonasa) fue cancelada por Tex Chile SpA, misma empresa que realiza mi carta de despido, como anteriormente se indica.
Sin embargo, las empresas que realizaban el pago de mis remuneraciones era Renafe SpA junto con Tex Chile SpA, como consta en la cartola adjunta en autos, adicionalmente tenemos a Tex Chile Logística Limitada, para quien realizaba igualmente labores de secretaría. En la práctica diaria del ejercicio de mis funciones, me hacía cargo de la contabilidad, gestión y coordinación de operación de estas tres empresas y de los Sres.
Quiroz Navarrete y Valenzuela Arenas, las cuales en la teoría estructural que presentan, son completamente ajenas una de otra, cosa alejada de la realidad pues, todas se conectan mediante Javier Narciso Valenzuela Arenas y lo que a nosotros como empleado se nos presenta como su contador, el demandado Juan Alberto Quiroz Navarrete, jamás se podía llegar a pensar que este mismo fuese el verdadero dueño de la demandada DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 4 de 6 CVE 1958029 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl principal Tex Chile SpA y de Renafe SpA, siendo además que Javier Narciso Valenzuela Arenas, contaba con mandato especial para operar la cuenta corriente de Tex Chile SpA, pudiendo obrar como señor y dueño de esta en los hechos, creando en conjunto con su familia cercana, a saber, su pareja Susana del Pilar Quiroz Sepúlveda y el padre de esta; Juan Alberto Quiroz Navarrete, una maquinaria que hiciese brumoso cualquier intento de hacer efectiva la responsabilidad de uno u otro, estando en total oscuridad a la hora de decidir contra quien dirigir cualquier tipo de reclamación.
Por otro lado el demandado Javier Narciso Valenzuela Arenas figura únicamente como dueño de Tex Chile Logística Limitada, con un 50% de la propiedad, el restante 50% propiedad de su pareja Susana del Pilar Quiroz Sepúlveda.
De esta forma ambos estarían ajenos a la participación social de la demanda principal, Tex Chile SpA y la inversora Renafe SpA, en ambas, el 100% de la propiedad está en manos de Juan Alberto Quiroz Navarrete, padre de Susana Quiroz y suegro de Javier Valenzuela.
Junto a esto, me resulta imprescindible acotar que, la misma Renafe SpA, la que, analizando los estatutos no tienen nada que ver tanto con Javier Valenzuela ni con Susana Quiroz, lleve como nombre las iniciales de los nombres de sus hijos, pues fue el mismo Javier Valenzuela quien creo esta empresa en primera instancia y luego la transfirió a manos de su suegro Juan Alberto Quiroz Navarrete, quien hace las veces de contador en todas las empresas.
Resulta entonces inverosímil creer que mientras una empresa se hacía cargo del pago de mis cotizaciones, otras dos del pago de mi remuneración líquida, y otra debía llevar su contabilidad y otras labores ya señaladas, no tengan nada que ver unas con otras.
Pues no solo se conectan mediante mi persona y los servicios que prestan, sino que mediante los demandados Javier Narciso Valenzuela Arenas y Juan Alberto Quiroz Navarrete, siendo el primero el verdadero dueño de estas y el segundo un escudo o bien una distracción para, únicamente, beneficiarse mermando garantías propias de nosotros como trabajadores, a través de burdos velos societarios que no se condicen con la realidad fáctica y su correlativo principio laboral, la primacía de la realidad, evitando así, cualquier tipo de responsabilidad que les pueda caber conforme a derecho por sus actos.
Resulta necesario que se reconozca esta unidad económica a fin de que la empresa demandada Tex Chile SpA, como empleadora principal, cumpla con las obligaciones de nuestra relación laboral o las que eventualmente surjan de este libelo, y así no continúe evadiendo aquellas que por derecho corresponden y se logre un cumplimiento íntegro de estas. mi ex empleador jamás respetó las 45 horas semanales estipuladas en el contrato, sino que, muy por el contrario, en los hechos, mi jornada laboral efectiva constaba de 50 horas semanales por lo tanto, al trabajar 50 horas semanales durante los últimos 3 meses y 7 días efectivamente trabajados, nos da como resultado que semanalmente trabajé 5 horas extras semanalmente, lo que mensualmente da como horas extras efectivamente trabajadas la cantidad de 20 horas extras.
La razón de lo anterior era que la gran cantidad de trabajo, derivado de las 3 empresas previamente individualizadas, no me permitía acabar en la jornada inicial, pues todos los días quedaba pendiente una gestión que requería de mi atención, y siempre eran clasificadas como "urgentes e impostergables" por la persona que me daba las instrucciones, Javier Narciso Valenzuela Arenas.
En virtud de lo anterior, desde el 19 de noviembre de 2020 al 25 de febrero de 2021, trabajando na una razón de 20 horas extras efectivamente trabajadas y no pagadas, dando un total adeudado de manera mensual de $61.760, el total de horas extras trabajadas y no pagadas es de un total de 70 horas extras efectivamente trabajadas y no pagadas, lo que a su turno, por los 3 meses y 7 días señalados da en definitiva un total equivalente a $216.160 por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas (dicho valor se obtiene del monto de remuneración dividido en 30 -remuneración diaria-, y, ese resultado se divide en 12 -horas ordinarias trabajadas a diario según contratoy luego se multiplica por 1,5, lo que nos da un valor por hora extra de $3.088), por el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 2020 hasta el 25 de febrero de 2021 un total mensual de 20 horas extras efectivamente trabajadas y no pagadas, dando un total adeudado de manera mensual de $61.760, equivalente, sumada la relación laboral, a $216.160 o bien, la suma que S.S. estime en mérito al proceso.
Al momento del despido de un trabajador, será obligación del empleador tener pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales, en caso contrario, el término invocado por este será nulo, situación que se da en el caso que expongo y que motiva la presente demanda. mi ex empleador Tex Chile SpA no dio cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior, es decir, me despidió sin haber pagado las cotizaciones previsionales de AFP Uno, Fonasa, y AFC, durante toda la relación laboral.
De lo descrito y conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido con cotizaciones impagas conlleva una sanción para el empleador que consiste en que deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo. queda de manifiesto que mi despido ha ocurrido con cotizaciones previsionales, de Salud y AFC impagas durante toda la relación laboral, razón por la cual corresponde el pago íntegro de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de mi DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 5 de 6 CVE 1958029 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl despido y la fecha en que se me remita carta certificada informando el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas-Salud y AFC impagas, sobre la base de una remuneración de $ 617.589. - o la suma que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento general por declaración de la existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador Tex Chile SpA; Tex Chile Ingeniería y Logística Limitada; Renafe SpA; y de manera individual como en su calidad de empresario a don Javier Narciso Valenzuela Arenas y don Juan Alberto Quiroz Navarrete, a fin de que se declare que entre mi ex empleador Tex Chile SpA y yo existió una relación de carácter laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo entre el 19-11-2020 y el 25-02-2021, que mi despido de fecha 26-02-2021 es nulo (a título de sanción) y que el demandado Tex Chile SPA me adeuda, junto a la(s) empresa(s) previamente individualizadas y las personas demandadas en calidad de empresarios, solidariamente, indemnizaciones, las sanciones y prestaciones laborales que se demandan, todos ya individualizados en el cuerpo de esta presentación, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: a) Que entre las partes, a saber, el demandado Tex Chile SPA y Nairobis del Carmen Campos de Quero, existió una relación de carácter laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo entre el 19 de noviembre de 2020 y el 25 de febrero de 2021, o lo que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos. b) Que mi contrato de trabajo era indefinido c) Que mi remuneración para todos los efectos ascendía a la suma de $617.589. - brutos o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. d) Que fui despedido por carta de Tex Chile SPA el día 25 de febrero de 2021. e) Que el despido que fui objeto es nulo a título de sanción, en razón de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. f) Que fui despedido con cotizaciones previsionales AFP, Salud y AFC impagas. g) Que Tex Chile SPA, Renafe SPA, Tex Chile Logística e Ingeniería y Limitada, Javier Narciso Valenzuela Arenas y Juan Alberto Quiroz Navarrete, constituyen una unidad económica. h) Y como consecuencia de lo anterior, la demandada Tex Chile SpA debe ser condenada al pago de: 1) Indemnización falta de aviso previo: por la suma de $617.589. - o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso. 2) Feriado proporcional: Al término de la relación laboral la demandada nunca me pago el feriado proporcional que va desde el día 19 de noviembre de 2020 y hasta el 25 de febrero de 2021, lo que equivale a 5,7 días, lo que alcanza a la suma de $117.341. - o aquella que S. S determine de conformidad con el mérito del proceso. 3) Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas: A la fecha de mi despido, mis cotizaciones de AFP Uno.
Salud Fonasa y AFC, de todo el periodo trabajado, no estaban pagadas, esto es, los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, por lo que debe aplicarse la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo y/o íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud (convalidación), interpretado por la ley 20.194, a razón de $617.589. - o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 4) Horas extras: por el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 2020 hasta el 25 de febrero de 2021,20 horas extras efectivamente trabajadas y no pagadas, dando un total adeudado de manera mensual de $61.760 y de manera total 70 horas extras efectivamente trabajadas y no pagadas, equivalentes a $216.160, como se desarrolla en el titulo horas extras, o bien, la suma que S.S. estime en mérito al proceso. 5) No pago de licencia médica: Corresponde a la parte demandada hacerse cargo de la diferencia descontada por el mismo, solo me fue pagado de manera parcial $ 285.716 por el mes de febrero, por lo que corresponderá al demandado completar la diferencia monetaria por un total de $331.873.6) Que las demandadas Renafe SPA, Tex Chile Logística e Ingeniería y Limitada, Javier Narciso Valenzuela Arenas y Juan Alberto Quiroz Navarrete, deben responder solidaria o subsidiariamente de las resultas de la presenta causa según lo determine S.S., de acuerdo al mérito de autos. 7) Reajustes e intereses. 8) Expresa y ejemplar condena en costas. Resolución: Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
En virtud de la publicación con fecha 2 de abril de 2020 de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en cuanto a la tramitación vía remota, se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 de agosto de 2021, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 6 de 6 CVE 1958029 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl respectivo para proceder a la conexión a la video conferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer y segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer otrosí: como se pide.
Al cuarto otrosí: en cumplimiento a lo establecido por el artículo 3 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760, se ordena solicitar informe a la Dirección del Trabajo para los fines pertinentes, otorgándole desde ya un plazo de 45 días hábiles contados desde la notificación de presente resolución, sirviendo este proveído como suficiente y atento oficio remisor. Remítase lo resuelto a dicha institución a través de la casilla de correo electrónico multirut@dt.gob.cl Al quinto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Uno S.A., Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT O-1943-2021 RUC 21-4-0328354-9 C.P.I.M. Resolución: Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. No ha lugar, estese a los certificados de notificación fallida que obran en autos.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas Renafe SPA, RUT N° 76.523.32-7, representada legalmente por don Juan Alberto Quiroz Navarrete, cédula nacional de identidad N° 5.076.905 -4 y don Juan Alberto Quiroz Navarrete, cédula nacional de identidad N° 5.076.905 -4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT O-1943-2021 RUC 21-4-0328354-9 D.E.G. L Cesar Chamia Torres. Ministro de fe. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.