Ministerio de Agricultura Modifica Decreto Nº 27 de 2023, Que Autoriza la Circulación En Días Y Horas Inhábiles A Listado de Vehículos de Propiedad de Indap, En El Sentido Que Indica
MINISTERIO DE AGRICULTURA MODIFICA DECRETO Nº 27 DE 2023, QUE AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES A LISTADO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE INDAP, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 31 exento. - Santiago, 19 de marzo de 2024.
Vistos: El DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 799 de 1974, que Regula el Uso y Circulación de Vehículos Estatales; el decreto Nº 577 del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece el Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales; el oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; el oficio Nº 0070-004023/2023 de Indap y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, mediante el decreto exento Nº 27, de 2023, del Ministerio de Agricultura se autorizó la circulación en días y horas inhábiles, de vehículos pertenecientes al Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), de uso de distintas direcciones regionales de la Institución a lo largo de todo el país. Que, dichos vehículos se destinan al cumplimiento de las funciones institucionales, pues facilitan el desplazamiento del personal de Indap, de las autoridades regionales y de su autoridad nacional.
Que con ocasión de la adquisición reciente de algunos vehículos institucionales para Indap, se procedió a revisar la nómina de vehículos de dicha institución, que se encuentran habilitados para circular en días y horas inhábiles, sábado, domingo y festivos.
Que, en atención al estado de los vehículos que componen la dotación de Indap, las condiciones de las distintas zonas geográficas por las que se deben desplazar los vehículos institucionales, y la optimización de los recursos fiscales, Indap ha estimado necesario reorganizar los usos que la referida Institución da a sus vehículos.
Que, en relación con lo anterior, mediante el oficio Nº 0070-004023/2023, Indap solicitó la modificación del decreto Nº 27 de 2023, de esta Cartera de Estado, a fin de actualizar la nómina de vehículos autorizados a circular en días y horas inhábiles, sábado, domingo y festivos.
Que, debido a lo indicado procedentemente, es dable atender a lo requerido por Indap, y modificar el decreto Nº 27 de 2023, de este origen, a fin de eliminar de la nómina contenida en dicho acto administrativo a algunos de los vehículos allí individualizados, y proceder al reemplazo de estos.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2480105 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Decreto: 1. - Modifícase el decreto Nº 27 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que autoriza la circulación en días y horas inhábiles a Listado de Vehículos de Propiedad de Indap y deja sin efecto decretos exentos que indica, en su resuelvo primero, en el siguiente sentido: Reemplázase los siguientes vehículos individualizados en los números que se indican: Por los siguientes: 2. - Déjese constancia que en todo lo no modificado mediante el presente decreto exento, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el decreto exento Nº 27, de 2023, del Ministerio de Agricultura. Anótese, comuníquese y publíquese. - Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.