Extractos
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS Y CITACIÓN PARA REQUERIMIENTO DE PAGO.
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en causa Rol C-1321-2017, juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulado “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES”, se ordenó notificar por avisos, lo siguiente: CUADERNO PRINCIPAL. A Folio N*l. EN_LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario a tercer poseedor y mandamiento; EN EL PRIMER OTROSI: Se tengan por acompañados documentos, con citación; EN EL SEGUNDO OTROSI: Solicita se traiga a la vista.
En subsidio, se oficie; EN EL TERCER OTROSI: Solicita Notificación por Avisos; EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicita se cite al demandado para requerirlo de pago; EN_EL QUINTO OTROSÍ: Extracto; EN EL SEXTO OTROSÍ: Diarios y Periódicos, EN _ EL SEPTIMO OTROSÍ: Apercibimiento que indica; EN EL OCTAVO OTROSÍ: Señala bien para la traba del embargo y depositario provisional; EN EL NOVENO OTROSI: Expediente a la vista; EN EL DECIMO OTROSI: Personería; EN EL DECIMOPRIMERO OTROSI: Se tenga presente, EN EL DECIMOSEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. - S. J. L.
EN LO CIVIL DE SAN FERNANDO (1%. JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, Abogado domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins, N? 479, Comuna de San Fernando, en representación como mandatario judicial convencional, según se acredita, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don NELSON JOFRÉ ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en Calle 14 Oriente, N*968, Comuna y Ciudad de Talca, en los autos caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES”, Causa Rol N*C-1321-2017, a respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en presentar demanda ejecutiva de desposcimiento hipotecario en contra de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, Chileno, Cédula nacional de identidad número 7.923.638 -1, guardia de seguridad, viudo, con dom en Calle Chinchorro, Número 0438, de la cuidad de Antofagasta, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: LTITULO DA CUENTA DE LAS OBLIGACIONES DE_ LAS CUALES ES ACREEDOR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA. - 1. - La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, es dueña del Pagaré a la orden N%06-013-0096273-4, suscrito con fecha 17 de Mayo de 2013, y del cual consta que don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $14.777.402, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de S499.158, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,9600%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 16 de cada mes a contar del mes de Agosto de 2013.
Es el caso señalar que el encuentra impago desde la cuota 07 inclusive, correspondiente al día 16 de Febrero de 2014,2. - Se estipuló además que el no pago oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas facultará a la acreedora para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, y que se devengará a partir de la mora el máximo interés penal que la ley permite estipular, para operaciones de crédito no justable en moneda nacional.
Es el caso S.S., que el deudor dejó de cumplir su ión el día 16 de Febrero de 2014, fecha en la cual se hizo exigible el total de lo adeudado como si fuere de plazo vencido, conforme a la cláusula de aceleración convenida en el pagaré. 3.- En consecuencia, a la fecha de esta presentación la deuda total asciende a $20.964 ,636. - (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos), más los intereses y costas. II. - HIPOTECA QUE GARANTIZA LOS CREDITOS LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA.
TRANSFERENCIAS DE Para Garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones anteriores, don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON, otorgó en Hipoteca un "Inmueble denominado lote 14, ubicado en calle camino Santa Alejandra de Amisus número 026 correspondiente al Lote 393 Manzana 412, resultante de la subdivisioh del Lote A del resto de una propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en Isla de Briones, puente Negro, comuna de San Fernando.
La propiedad tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE, en 25 metros con Lote 13; SUR, en 25 metros con equipamiento; ORIENTE, en 20 metros con camino de acceso hoy Santa Alejandra de Amisus; y PONIENTE, en 20 metros con Mercedes Donoso. -" Dicha propiedad, al momento de constitución de la hipoteca, se encontraba inscrita a nombre de don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON, a Fojas 618 N*675 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2012.
La referida hipoteca, fue suscrita con fecha 23 de abril del año 2013, y se encuentra inscrita a fojas 739, número 730 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2013, y en el Registro de Prohibiciones a fojas 1318, número 1362 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2013, ambas en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada. - Conforme fue expuesto en la gestión preparatoria, el inmueble hipotecado, ha sido transferido en dos ocasiones desde la constitución de hipoteca y prohibición de enajenación, a saber: a) Primera transferencia, con fecha 17 de julio del año 2014, don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON vende el inmueble constituido en hipoteca a la Sociedad “COMERCIAL Y AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, quedando de esta forma inscrita a nombre de la sociedad a fojas 2199 número 2316 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2014. - b) Segunda y última transferencia, con fecha 22 de diciembre de 2016, la sociedad “COMERCIAL Y AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, vende a don QUINTÍN AQUILES ASTETE ANDERSON el constituido en hipoteca, quedando de esta forma, actualmente, la propiedad inscrita a nombre de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON a fojas 4376 número 4589 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2016.
La presente transferencia fue suscrita transcurridos 6 días desde la notificación de la gestión Preparatoria de Desposcimiento a “COMERCIAL AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, en causa Rol C-2042-2016 de Letras de San Fernando. - 2. - Las obligaciones antes mencionadas no se pagaron a su vencimiento, provienen de una operación de crédito en dinero garantizada con Hipoteca, tratándose de pagaré firmado ante notario público, constituye título ejecutivo, la deuda es líquida y actualmente exigible, lo que consta en el título que se tracrá a la vista con el juicio respectivo, según se solicita en el segundo otrosí de esta presentación y en la actualidad, conforme fue expuesto, la propiedad hipotecada se encuentra en posesión inscrita de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON. - 3. - Con fecha 31 de Julio de 2017, mi mandante inició la gestión judicial destinada a notificar de desposeimiento a don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, actual tercero antes singularizado, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 4.- Dicha gestión dio origen a la causa civil Rol N*C-1321-2017, de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulada "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA CON ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES", — consta del expediente aludido que se solicita traer a la vista en un otrosí - que don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, siendo notificado de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la respe gestión preparatoria conforme se verifica en los Folios N*%49 y 51 del cuaderno de ón preparatoria de desposeimiento, no pagó la deuda indicada en la demanda respectiva, ni abandonó ante el Tribunal el inmueble hipotecado, singularizado en la misma demanda, dentro del plazo de diez días contados desde que fue notificado; según se certificó en el mismo expediente a Folio N*57 del cuaderno de gestión preparatoria. 5.- De esta forma, venimos en dar curso progresivo a los autos mediante la interposición de la correspondiente demanda, que en este caso, en atención al título del cual consta la deuda garantizada con hipoteca tiene mérito ejecutivo, tendrá el carácter de ejecutiva de obligación de dar. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. - 1. - Pues bien, de todo lo precedentemente do, consta que don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON, en su d de deudor principal, adeuda actualmente a mi representada, en virtud de las obligaciones que dan cuenta el pagaré y la escritura de constitución de hipoteca y prohibición, ya individualizados, la suma de $20.964.636. (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos), más los intereses, comisiones y costas, obligaciones que a su vez se encuentran garantizadas con la hipoteca constituida sobre el inmueble actualmente inscrito a nombre de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON. - 2. - Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Asimismo, según el artículo 1% de la Ley N*18,010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes e a o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquél en que se celebra la convención.
Por su parte, los artículos 1545 y 1.546 del Código Civil, establecen que todo contrato legalmente elebrado es una ley para los contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando así, dos principios rectores del efecto de las obligaciones.
Como se ha dicho, consta que mi representada la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones para con el deudor, toda vez que le otorgó el préstamo a que nos hemos referido y, sin embargo, dicho deudor no cumplió con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada con más sus intereses correspondientes. 3.- Por su lado, el artículo 2428 del Código Civil señala textual que: “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea, y a cualquier tfulo que la haya adquirido, ” Por lo dicho, y encontrándose la propiedad hipotecada bajo el dominio de terceras personas, esto es, don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Civil y de los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por la actual presentación se deduce demanda ejecutiva de desposcimiento en contra de dicha persona natural, ya individualizada, a objeto de que pague a mi representada la deuda que dan cuenta el pagaré y contrato de hipoteca en que funda la presente demanda.
Por su lado, consta que mi representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones para con el deudor, toda vez que le otorgó el préstamo a que nos hemos referido y, sin embargo, dicha parte no cumplió con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada con más sus intereses correspondientes. Las obligaciones de que da cuenta el é antes singularizado es líquida, actualmente exigible y las respectiva acción ejecutiva no se encuentran prescrita.
Asimismo, la firma del suscriptor puesta en el pagaré antes singularizado fue autorizada, por un Notario Público, por lo que el título en contra del deudor y, consecuentemente, en contra del poseedor es de carácter POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 2407,2408, 2428,2429 del Código Civil y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto por el artículo 434 del mismo cuerpo legal, PIDO A U.S. : Se sirva tener por presenta demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, ya individualizado, en su calidad de poseedor del inmucble hipotecado en favor de mi representada que fue singularizada en el cuerpo de esta presentación, y ordenar se despache en su contra mandamiento de desposcimiento y embargo del bien raíz referido en el cuerpo de esta presentación; darle la tramitación legal y en definitiva, acoger la presente demanda, disponiendo se desposca al demandado de dicho inmucble hipotecado y se proceda a la pública subasta del inmueble hipotecado a efectos de que con su producido se pague el crédito que motiva esta demanda, ascendente a la suma total $20.964.636. - (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos), más los i y moratorios pactados y costas. - PRIMER OTROSI: En estos siguen, los que solicito se tengan por acompañados demanda, con c en la forma legal que corresponda: 1. - Copia simple de la escritura de Constitución de Hipoteca y Prohibición, celebrada entre mi representada y el deudor personal, con fecha 23 de Abril del año 2013, en la ja de * a, de don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso; 2. - Certificado de hipote ámenes e interdicciones y prohibiciones que acredita que el inmueble cuyo desposeimiento se persigue se encuentra dado en hipoteca y cuenta con una prohibición, una medida precautoria inscrita en favor de mi representada; 3. - Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia de fojas 4376 4589, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encuentra bajo posesión inscrita de la persona natural en contra de la que se dirige la gestión de la especie; 4. - Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 618 N* 675, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encontraba en forma primitiva bajo la posesión inscrita del deudor persona - Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 2199 N* 2316, del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raices de San Fernando, que acredita que el inmucble hipotecado se encontraba en forma precedente bajo posesión inscrita de la persona jurídica que fue el primer tercer poseedor; 6. - Copia autorizada de la escritura pública de compraventa de fecha 17 de Julio de 2014, otorgada ante el Notario Público Suplente de San Fernando, don Fernando Contador Huerta, por medio de la cual el deudor personal vendió el inmueble hipotecado a la persona jurídica que fue el primer tercer poseedor; 7. - Copia autorizada de la escritura pública de compraventa de fecha 22 de diciembre del año 2016, otorgada ante la Notario Público Interina de la Primera Notaria de San Fernando, doña Carla Salazar Meza, por medio de la cual el primer tercer poseedor vendió el inmueble hipotecado a la persona natural en contra de la que se dirige en la actualidad la gestión de la especie; y 8. - Fotocopia del pagaré N*06-0130096273-4, suscrito con fecha 17 de Mayo de 2013, por el deudor personal don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON, singularizado en lo principal, el cual se encuentra acompañado en el cuaderno de ión preparatoria de la especie y en la causa ejecutiva caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Astete Anderson, Ricardo Patricio”, Causa Rol C-350-2015, del Primer Juzgado de Letras de Talca. - POR TANTO, A US.
PIDO: Se sirva tener por acompañados, con citación, los singularizados documentos. - SEGUNDO OTROSI: Encontrándose el título ejecutivo original acompañado y bajo custodia en la “a seguida en contra del deudor personal, solicito de US., se sirva traer a la vista el referido instrumento con el juicio respectivo, para los efectos de proveer la demanda de lo principal.
Dicha causa corresponde a la causa Rol C-350-2015, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Astete Anderson, Ricardo Patricio”, del Primer Juzgado de Letras de Talca. - En subsidio de lo anterior, dirigir oficio a dicha causa a fin de que se le remita el referido documento al Tribunal de U.S. - POR TANTO; A US. PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado, trayendo a la vista el instrumento indicado.
En subsidio, ordenando oficiar al efecto. - TERCER OTROSI: Consta de autos que la gestión preparatoria de la especie le fue notificada al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, atendida la imposibilidad de determinar su domicilio, aspecto ificado por oficios, búsquedas en nuevos domicilios y otras gestiones varias realizadas en forma va y frustrada por este litigante, todo ello consta y se visualiza en el cuaderno de gestión preparatoria.
Seguidamente, no consta que la demandada hubiere designado abogado patrocinante ni mandatario judicial con poder suficiente, no compareciendo al proceso señalando domicilio dentro del radio urbano del Tribunal de por lo que, la notificación de la demanda ejecutiva solo es posible de efectuar mediante avisos.
En consecuencia, de conformidad a lo dicho y atento al mérito de autos, solicito a $ que se ordene practicar la notificación de la demanda ejecutiv el requerimiento de pago al demandado, en la forma dispuesta por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, A US.
PIDO: Se sirva ordenar se notifique la demanda, su proveído y se requiera de pago al demandado mediante avisosCUARTO OTROSfÍ: En el evento de acceder a la notificación por avisos, solicitada en el tercer otrosí de este escrito, ruego a que la resolución que recaiga en esta petición, se sirva citar al demandado a concurrir a la Secretaria del Tribunal a la audiencia del quinto día hábil a las 12:00 hc contado desde la última publi mn a comparecer ante la señora Secretaria del Tribunal o de quien haga legalmente sus veces, a efectos de que se le practique el correspondiente requerimiento de pago. POR TANTO, A US.
PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado. - QUINTO OTROSfÍ: En el evento de acceder a la notificación por avisos, solicitada en el tercer otrosí de este escrito, pido a U.S., ordenar que los avisos se publiquen en extracto redactado por la señora Secretaria del Tribunal o de quien haga sus veces, pues su publicación íntegra es excesivamente dispendiosa. POR TANTO, A US.
PIDO: Se sirva acceder a lo solicitadoSEXTO OTROSÍ: Ruego a US,, señalar el DIARIO “SEXTA REGIÓN” DE SAN FERNANDO para efectuar las publicaciones legales, cuyo número será de 3 veces, sin perjuicio de una publicación que debe hacerse en el DIARIO OFICIAL los días primero o quince de cada mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. POR TANTO, A US.
PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado. - SEPTIMO OTROSI: Ruego a U.S., apercibir al demandado para que dentro del tercero día hábil computado desde la fecha de su requerimiento de pago, designe domicilio dentro de los límites urbano del lugar de funcionamiento del Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la notificación por el estado diario de todas y cada una de las resoluciones comprendidas en el artículo 48 del mismo Código. - POR TANTO, A US.
PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado- (OCTAVO OTROSÍ: Solicito a se sirva tener presente que señalo para la traba del embargo cel inmucble singularizado en lo principal, inmueble denominado Lote 14, ubicado en calle camino Santa Alejandra de Amisus número 026 correspondiente al Lote 393 Manzana 412, resultante de la subdivisión del Lote A del resto de una propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en Isla de Briones, Puente Negro, comuna de San Fernando, La propiedad se encuentra inscrita actualmente a nombre de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, a FOJAS 4376, NUMERO 4589 del Registro de Propiedad del AÑO 2016 del Conservador de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. - Asimismo, U.S., tener presente que designo como depositario provisional de la propiedad hipotecada al propio demandado y bajo su respectiva responsabilidad, tanto civil, como criminal. POR TANTO, A US.
PIDO: Tener presente el bien señalado para la traba del embargo, el depositario provisional de la propiedad hipotecada y así disponerlo. - NOVENO OTROSfÍ: Ruego a USS., disponer se tenga a la vista la causa Rol C-1321-2017, caratulada "COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES", de éste Tribunal, sobre gestión preparatoria de notificación de desposcimiento. POR TANTO, A US. PIDO: Tener a la vista la causa indicada.
DECIMO OTROSfÍ: Tener presente que mi personería para comparecer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, co de Escritura Pública de mandato judicial, de fecha 05 de Febrero de 2015, otorgada ante Notario Público Interino de Talca Doña Patricia Katy María Mihovilovic Lemaitre, cuya copia autorizada se encuentra archivada en la Secretaria de este Tribunal. POR TANTO, A US. PIDO: Tenerlo presente.
DECIMOPRIMERO OTROSTI: Ruego a tener por exhibida escritura pública de mandato jud anterior, donde consta mi personerí de Ahorro y Crédito Oriente Limi en los términos del artículo 6% del Código de tener por acompañada, con citación, al, singularizada en el otrosí la para comparecer representación de la Cooperativa Procedimiento Civil. - Asimismo, solicito a U. Copia digitalizada de esa misma escritura referida y que se encuentra custodiada en la Secretaria del Tribunal POR TANTO, A US. PIDO: Tenerlo presente. DECIMOSEGUNDO OTROSI: Sírvase U.S., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio y poder para la tramitación de esta causa. POR TANTO, A US. PIDO: Tenerlo presente. RESOLUCION: A Folio N%2. San Fernando, nueve de Abril de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente escrito” Demanda en causa iniciada” de folio 1, se resuelve: A lo principal: Despáchesc. Al primer Téngase por acompa documentos, con citación.
Al segundo otrosí: No ha lugar en la forma soli perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley de Electrónica 20,886, y atendida la situación sanitaria que aqueja al país producto del Covid 19, se dará curso a la presente demanda, sin perjuicio de lo cual, el ejecutante deberá entregar en custodia de este Tribunal, el título ejecutivo respectivo de forma material, dentro de décimo quito día hábil contado desde aquel en que concluya el estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto cn la norma recién citada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Al tercer otrosí, cuarto, quinto y sexto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese la demanda de fecha 06 de abril de 2021, su proveído y mandamiento de fecha 09 de abril de 2021, al demandado Quintín Aquiles Astete Andersen, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Pa los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 06 de qe. De 2021 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Al séptimo otrosí: Considerando que la demandada no se encuentra notificada, no ha lugar a lo solicitado. Al octavo y décimo, décimo primer y duodécimo otrosí: Téngase presente. Al noveno otrosí: No ha lugar por innecesario. Cuantía: 520.964. 636. - Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a nueve de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. A Folio N%3: REPOSICIÓN. - S. J. L.
EN LO CIVIL DE SAN FERNANDO (1% JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, por la parte ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo de desposcimiento, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES", J.S., re digo: Que dentro de plazo vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución pronunciada por V.S., con fecha 09 de abril del año 2021, únicamente en su segundo otrosí, que se lee en Folio N* 2 del ramo principal, que no da lugar a lo solicitado, y ordena a la ejecutante hacer entrega en custodia de este Tribunal, del título ejecutivo respectivo de forma material, dentro de décimo quito día hábil contado desde aquel en que concluya el estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N* 20.886, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, en circunstancias que debió haber ordenado traer a la vista el título ejecutivo, oen oficiar al efecto, como se pasa a explicar: 1. - El de la seguido en contra del tercer poseedor.
Le anterior, en la acción que concede la ley a mi mandante (acreedor hipotecario) para perseguir la finca hipote: se encuentra en poder de un tercer poseedor. - 2. - En el segundo otrosí de la demanda de Folio N* 1, esta parte expuso que el título ejecutivo original se encontraba acompañado y bajo custodia en la causa seguida en contra del deudor personal.
Dicha causa corresponde a la causa Rol C-350-2015, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Atendido lo expuesto, en el segundo otrosí de la demanda de Folio N*l, se solicito USS., se sirva traer a la vista el referido instrumento con el juicio respectivo, para los efectos de proveer la demanda de lo principal. Subsidio de lo anterior, dirigir oficic dicha causa a fin de que se le remita el referido documento al Tribunal de U.S.
Frente a lo anterior, V.S., ordeno e impuso en forma equivoca a la ejecutante la iguiente carga procesal, esto es, hacer entrega en custodia de este Tribunal, del título 1tivo respectivo de forma material, dentro de décimo quito día hábil contado desde aquel en que concluya el estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N* 20.886, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, 4.- Así las cosas, encontrándose el título ejecutivo original en otra causa, bajo custodia de otro Tribunal de la República, en una jurisdicción diversa, resulta imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo otrosí.
Asimismo, cabe acudir a la máxima jurídica que reconoce que: “nadie está obligado a lo imposible”. Por ello, en la demanda de Folio N*1 fue acompañada una fotocopia del referido pagaré. - En este contexto, atendido lo expuesto en forma precedente y encontrándose en tramitación la causa ejecutiva referida, resulta pertinente ordenado t a la vista el título ejecutivo original, o en subsidio, ordenar oficiar al efecto. - POR TANTO; SOLICITO A U.S. : Reponer la resolución de 09 de abril de 2021, únicamente en su segundo otrosí, que se lee en Folio N% 2 del cuaderno principal, y en consecuencia, dejarla sin efecto, en lo relativo a la carga procesal impuesta a la ejecutante de hacer entrega en custodia de este Tribunal, del título ejecutivo respectivo de forma material, dentro de décimo quito día hábil contado desde aquel en que concluya el estado de excepción constitucional actualmente vigente, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, dejando sin efecto tal exigencia, o disponiendo en su reemplazo traer a la vista el título ejecutivo original, o en subsidio, ordenar oficiar al efecto. - RESOLUCION: A Folio N* 4. San Fernando, dieciséis de Abril de dos mil veintiuno. Téngase por cumplido lo ordenado a folio 3, del cuaderno 3 de desposcimiento.
Proveyendo escrito “Reposición” de folio 3, se resuelve: Ha lugar a la reposición, se modifica resolución de fecha 09 de abril de 2021 de folio 2, sólo en cuanto a lo resuelto al segundo otrosí de la presentación de folio 1 y en su lugar se provee: No ha lugar en la forma solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, acompáñese copia autorizada del pagaré en cuestión. Quedando todo lo demás en la forma ya resuelta. Firma digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a dieciséis de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por Rol C-1321-2017, Cuaderno