Cárcamo Álvarez Nancy Vitalia - Villalobos Asociados Limitada y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2479259 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT O-603-2022.
DEMANDA: NANCY VITALIA CÁRCAMO ÁLVAREZ, guardia de seguridad, domiciliada en pasaje Eleuterio Ramírez N 29, Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al procedimiento de aplicación general, vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N 959 Departamento 22, comuna de Osorno; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, con personalidad jurídica de derecho público en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, representada legalmente por don GERVOY PAREDES ROJAS, alcalde, o por quien corresponda de conformidad al Art. 4º del Código del trabajo, ambos domiciliados en calle San Felipe N 80, Puerto Montt; en contra de FISCO DE CHILE/SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LOS LAGOS, representado legalmente, según los Arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el procurador Fiscal de Puerto Montt don LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, abogado, o por quien corresponda de acuerdo al Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rancagua N 203,5º piso de Puerto Montt; en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, persona jurídica de la administración pública, del giro hospitales, representada legalmente por CÉSAR SIERPE GARAY, director subrogante, o por quien lo representa de conformidad al Art. 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Esmeralda N 269, Puerto Montt; y en contra de UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, representada legalmente por don OSCAR ARIEL GARRIDO ÁLVAREZ, rector, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en calle Guillermo Gallardo N 450, Puerto Montt; a fin de que se declare que mi despido fue injustificado y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I. 1 De la relación laboral 1. - El 13 de septiembre de 2017 fui contratada por la demandada, VILLALOBOS SOCIEDAD LIMITADA, que a la fecha operaba con el nombre de fantasía SEGURIDAD V&G, bajo régimen de trabajo en subcontratación, para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de guardia de seguridad terrestre y marítima, en las distintas instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad.
Es del caso que en cuanto al régimen de subcontratación presté servicios en las diferentes instalaciones de las demandadas solidarias destacando: dependencias del Programa “Asiste Puerto Montt”, del Servicio de Salud Municipal, de modo que la empresa mandante es la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, durante el periodo septiembre/2017 a enero/2020; Oficinas de la SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LOS LAGOS de Avenida Padre Harter N 175, Puerto Montt, durante el periodo febrero/2020 a abril/2021; Oficinas de Trazabilidad COVID en Puerto Montt dependiente del SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, durante el periodo mayo/2021 a junio/2022; y por último en las distintas instalaciones de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS por el periodo julio/2022 a septiembre/2022.2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era por sistema de turnos por 6 días de trabajo por 2 días de descanso, dependiendo de instrucciones y los turnos establecidos por la empresa. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, percibía un sueldo base mensual de $400.000 más gratificación legal de $100.000, bono de movilización por $80.000. -, bono de colación por $80.000. -, de modo que para efectos de lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2479259 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $660.000 - (seiscientos sesenta mil pesos). 4.- En cuanto a mi contrato de trabajo, era de carácter indefinido.
I. 2 Del término de la relación laboral De los fundamentos del despido: 1. - El 03 de octubre de 2022, mi exempleador puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N 6 del Código del Trabajo, esto es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. La cual en lo pertinente, señala: “Por medio de la presente, con fecha 1 de octubre de 2022, nos vemos en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal de artículo 159, N 6 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o fuerza mayor Esta causal, se da por los siguientes hechos: “1. - Ante los hechos de conocimiento público, generado por la pandemia Mundial producto del COVID 19 y el Estado de excepción constitucional que rigió en nuestro País, nuestra empresa tuvo que asumir costos asociados a esta, lo que se tradujo en pérdidas económicas que hacen imposible seguir ejecutando los contratos de servicios de Seguridad Privada, los que solo se realizarán hasta el 30 de septiembre del año en curso, a las 24 horas. 2.- Se hace presente que con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Salud del Reloncaví, por medio de exhorto N 9, de la Tesorería General de la Republica, solicitó retener todas las facturas de pago, que nuestra empresa mantenía con dicho servicio.
Esta resolución resulta sorpresiva e inesperada, sin que mediara aviso previo o advertencia, implica que la empresa no pueda seguir ejecutando el servicio asociado, ya que no se encuentra con los recursos propios para absorber pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a los trabajadores. 3.- En tal mérito, la retención decretada por el Servicio de Tesorería General de la Republica y ejecutada por el Servicio de Salud del Reloncaví, nuestra empresa trató de dar solución a dicha retención, y poder liberar las facturas de pago, ejerciendo una petición administrativa, el día 21 de septiembre de 2022, para levantar las anotaciones que perjudican a nuestra empresa, del Servicio de Tesorería General de la Republica, como también la exclusión nómina de difícil fiscalización de dicho Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos, declaró admisible para su resolución, ya que se cumplió con los requisitos formales de presentación, pero señaló que dicha petición, cuenta con un plazo máximo de 6 meses para ser respondida. 4.- Esta situación totalmente imprevista e imprevisible, que no se pudo evitar, ya que se trata de un hecho de fuerza mayor.
Lamento tener que informarles que nuestra empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, se someterá a un procedimiento de liquidación voluntaria, en un procedimiento de liquidación concursal cuyo liquidador será nombrado por el tribunal de competencia civil, que defenderá sus derechos laborales que se vulneren.
” De la no concurrencia de la causal invocada. 2.- Como se observa del tenor de la comunicación, esta se sustenta en dos argumentos que ante el criterio de la empresa constituyen un caso fortuito o fuerza mayor. a) En primer término indica como antecedente el mal estado financiero de la empresa expresado como “pérdidas económicas” fundadas en pandemia Mundial producto del COVID 19 y el Estado de excepción constitucional que rigió en nuestro País” b) En segundo término sostiene que el caso fortuito o fuerza mayor, se constituye en virtud de la retención de facturas de pago que la empresa mantenía con el SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ. Lo cual, en su criterio es una resolución resulta sorpresiva e inesperada.
Conforme los antecedentes y argumentos descritos por la empresa empleadora en la carta de comunicación del despido, este es del todo injustificado, conforme a los siguientes argumentos: 1) El indicar que la empresa mantuvo “pérdidas económicas” producto de la Pandemia y del estado de excepción constitucional únicamente puede considerarse como un antecedente en la carta de despido puesto que a su respecto no se describen elementos que expliquen cómo tal hecho configuraría un eventual caso fortuito o fuerza mayor.
Por lo demás es especialmente relevante que el estado de excepción constitucional de catástrofe producto del COVID 19 se mantuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, es decir hasta un año antes de la fecha de mi despido, lo que incluso daría lugar a una absoluta extemporaneidad del argumento como fundante de la causal. 2) En virtud de que el contrato de trabajo se construye sobre la base de la ajenidad en la prestación de los servicios, el riesgo de la empresa no puede ser delegado a la persona trabajadora. En definitiva, por todo lo expuesto, concurro a US. impetrando la presente demanda a fin de que declare injustificado el despido efectuado por VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA. EN CUANTO A LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS. 1.
Con fecha 13 de octubre de 2022 presenté, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, reclamo por despido injustificado, en virtud del cual se fijó comparendo de conciliación para el día 02 de noviembre de 2022.2. Al respectivo comparendo del 02 de noviembre de 2022 la reclamada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA no compareció. Al no existir posibilidad de acuerdo, he accionado judicialmente. II. - EL DERECHO. Cita normas legales.
III. - PRESTACIONES DEMANDADAS: 1) Indemnización por 05 años de servicios por la suma de $3.300.000. - 2) Conforme al Art. 168 del Código del Trabajo un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $1.650.000. - 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $660.000. - 4) Saldo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2479259 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,168 letra b), en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1 del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US., Se sirva tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de mi exempleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, FISCO DE CHILE/SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LOS LAGOS, SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ y la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, todos según la representación y los domicilios ya individualizados; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido ha sido injustificado; B. Existencia de un trabajo en régimen de subcontratación. C. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagar solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda. D. Que las sumas adeudadas deberán ser pagados con reajustes e intereses. E. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente presentación de fecha 14 de diciembre de 2022: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 03 de marzo de 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por don Jaime Villalobos Hurtado, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N 959, Departamento 22, comuna de Osorno; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno; remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle San Felipe N 80, Puerto Montt; personalmente o en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2479259 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 4 de 4 virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese al demandado FISCO DE CHILE/SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LOS LAGOS, representado legalmente, según los Arts. 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el procurador Fiscal de Puerto Montt don Lucio Díaz Rodríguez, abogado, o por quien corresponda de acuerdo al Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rancagua N 203,5º piso de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese al demandado SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, representado legalmente por don Cesar Sierpe Garay, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Esmeralda N 269, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, representada legalmente por don Oscar Ariel Garrido Álvarez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Guillermo Gallardo N 450, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. RIT O-603-2022 RUC 22-4-0446578-7. Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. SOLICITUD: RICARDO EBNER TORRES, abogado por la parte demandante, solicita la notificación de la demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA en virtud del Art. 439 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
Advirtiendo el Tribunal que, en causa RIT M-407-2022 de este Tribunal, se intentó notificar en el último domicilio, que se contaba respecto de la demandada Villalobos, con resultado negativo, como se pide, notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-deprimera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-603-2022 RUC 22-4-0446578-7. Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintitrés. SOLICITUD: HÉCTOR DUHART GALLARDO, por la parte del demandante, solicita nuevo día y hora audiencia. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veinticuatro.
Atendida la circunstancia de encontrarse pendiente la notificación por aviso a la demandada principal, ha lugar a la solicitud de reprogramación de la audiencia preparatoria agendada en la presente causa, fijándose nuevo día y hora al efecto, para el 10 de julio de 2024, a las 8:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico a las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la parte demandada Villalobos Asociados Limitada, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial, de conformidad con lo resuelto con fecha 30 de mayo de 2023. RIT O-603-2022 RUC 22-4-0446578-7. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2479259 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl