Autor: LORENA CRUZAT
Los principales cambios en uso de la fuerza en Carabineros en más de tres años: nuevos protocolos y retiro de munición
NORMATIVA El Código Penal regula la legítima defensa de la policía y uso de arma de fuego en el artículo 10, número cuatro. También lo contempla el Código de Justicia Militar. Los casos en carabineros fueron víctimas de ataques, anunció la Fiscalía Nacional, serán agrupados en un solo persecutor. Mientras que las indagatorias contra los policías por derechos humanos se tramitan en la Fiscalía Metropolitana Centro Norte. Desde el estallido de octubre de 2019 Hasta el 19 de noviembre de 2019 Carabineros utilizó la escopeta antimotines de 12 postas. En ese momento, con una orden del entonces general director de Carabineros, Mario Rozas, se suspendió su uso dadas las múltiples lesiones a civiles durante el estallido y que ahora son materia de investigación penal.
Esa fue la primera alerta en Carabineros de los cambios que debieron introducir en materia de seguridad y uso de la fuerza con, de acuerdo a lo dicho por las autoridades de la época, un mayor foco en derechos humanos para no afectar a la población. Actualmente, la Fiscalía Metropolitana Centro Norte aún continúa investigando una serie de causas relacionadas con daños a civiles, que involucran a funcionarios de la policía uniformada. En las declaraciones e informes entregados en esas indagatorias judiciales ha quedado registrado cómo ha sido la evolución en el uso de la fuerza en Carabineros, tema que hoy concentra la atención del debate legislativo.
Armas de fuego y la circular N* 1832 Uno de los primeros en abordar esta materia fue el actual general director Ricardo Yáñez cuando ejercía el cargo de director de Orden y Seguridad de la policía uniformada.
Yáñez entregó su versión en el sumario de la Contraloría donde sacó a la luz la circular N? 1832 para regular el uso de la fuerza y que permite el uso del arma fuego en última instancia o nivel cinco, de peligro para la vida.
En el marco de un sumario instruido por el ente contralor sobre la actuación de Carabineros durante el estallido, el 3 de agosto de 2020 dijo que “el protocolo (N* 1832) señala que debe haber una gradualidad en el empleo de los recursos, dependiendo del nivel de agresión de los manifestantes en ese momento (... ) priNo solo las armas de fuego, sino que también aquellas denominadas “menos letales”, están sujetas a marcos normativos que van desde el Código Penal hasta la circular N* 1832. mero están los elementos humanos menos letales. La circular permite que el carabinero sea capaz de graduar el uso de la fuerza.
Eso, junto con las facultades contenidas en el Código Penal”. Además, detalló los cambios en uso de la fuerza de acuerdo a las necesidades y para evitar daños a civiles, como la modificación de las municiones antidisturbios de 12 postas: “Fue una decisión institucional, y la razón fue por los cuestionamientos propios del estallido social, donde se cuestionaba el efecto en las personas que tenía el uso de la munición con 12 postas.
Entonces, cuando se evalúa la munición de la PDI (de tres postas de mayor tamaño), se ve que tiene mejor efecto, y ahí se adoptó la modificación”. En su declaración, Yáñez estableció como contexto que el estallido “fue algo inédito en la historia de Chile, donde la institución debió enfrentarlo con los recursos que tenía.
Nos vimos sobredemandados enatención a la cantidad de eventos, considerando los recursos que contábamos”. También dijo que “tuvimos cerca de 5 mil funcionarios lesionados y 269 carabineros graves; 154 carabineros fracturados, otros con impactos balísticos, funcionarios que perdieron la visión completa en uno de sus ojos. Todo fue una situación muy grave”. La Fiscalía Nacional anunció que indagará, agrupados en un solo persecutor, los casos donde los policías fueron las víctimas de las agresiones durante el estallido.
“Evitar apuntar su disparo al rostro” La citada circular N* 1832 señala que “el empleo de armas letales es una medida extrema, aceptable solo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de lesiones graves para el carabinero o para cualquier otra persona”. Pero también está el Código Penal, que regula la legítima defensa en el artículo 10 número cuatro, con uso de arma de fuego.
Dice que estará exento de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”. Otras circulares, como la 2635, reemplazada después por la N* 2780, también se refieren al uso de la fuerza. Detallan, por ejemplo, que “el funcionario policial debiese usar la escopeta antidisturbios para repeler o evitar un ataque.
Lo hará intentando causar el menor perjuicio posible “El protocolo (N* 1832) señala que debe haber una gradualidad en el empleo de los recursos, dependiendo del nivel de agresión de los manifestantes en ese momento (... ) primero están los elementos humanos menos letales. La circular permite que el carabinero sea capaz de graduar el uso de la fuerza.
Eso, junto con las facultades contenidas en el Código Penal”. EXTRACTO DELA DECLARACIÓN ANTE LA CONTRALORÍA DEL GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS RICARDO YÁÑEZ. a quien o quienes ejecuten la agresión o acto queseintenta evitar o repeler”. Y añaden: “En particular, deberá por todos los medios posibles evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote, salvo que la gravedad de la acción y la necesidad de su actuar no lo permita”. Otra normativa que enmarca el uso de armas letales para la policía uniformada es de la justicia militar.
En el artículo 411 del Código de Justicia Militar, se indica: “Estará también exento de responsabilidad penal el carabinero que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse”. Foco en derechos humanos En un informe de la contraloría interna de Carabineros de 2020 y que fue entregado a la fiscal de la jurisdicción metropolitana centro norte, Ximena Chong —a cargo de varias investigaciones que involucran a Carabineros por lesiones a civiles—, se explican las acciones realizadas para esclarecer los casos de derechos humanos en el estallido.
Dice que “Carabineros de Chile continuará adoptando medidas con la finalidad de acoger las recomendaciones formuladas por organismos nacionales e internacionales en derechos humanos, fortaleciendo la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, en materias afines y garantías a los derechos humanos”. Ello, con “procesos disciplinarios” internos. En esa línea, se menciona “la restricción en uso de la escopeta antidisturbios.
En el mes de noviembre de 2019, se suspendió el uso de munición de goma TEC calibre 12 (... ) y se restringió el uso de las escopetas antidisturbios para el caso de estar ante riesgo de la vida de carabineros o civiles (eleva a nivel 5 de fuerza, simi- “En noviembre de 2019, se suspendió el uso de munición de goma TEC calibre 12 (... ) y se restringió el uso de las escopetas antidisturbios para el caso de estar ante riesgo de la vida de carabineros o civiles (eleva a nivel 5 de fuerza, similar a las armas de fuego)”. EXTRACTO DEL INFORME ELABORADO EN 2020 POR LA CONTRALORÍA INTERNA DE CARABINEROS lar a las armas de fuego)”. En otro oficio de la policía uniformada, de Control de Gestión de la Fiscalía Administrativa de Carabineros, confirman la incorporación de instructores en derechos humanos en servicios policiales.
“Dichos instructores fueron disponibilizados a nivel nacional (... ) estaban orientados a portar una credencial para señalar y recordar al personal policial los principios básicos para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego, como son los de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad”, señala el documento.