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Enviar CV a colegioseleccionprofesores@gmail. com COLEGIO RENCA NECESITA: Coordinador Pedagógico Enseñanza Media 44 hrs. ; Encargado/a Convivencia Escolar 44 hrs. ; Profesor de Religión 44 hrs. ; Docente Básico 40 hrs. ; Docente Básica Mención Ciencias Segundo Ciclo 40 hrs. ; Docente Inglés Segundo Ciclo Reemplazo 40 hrs. Enviar CV a ege@nuestrasraices.cl Indicando en asunto cargo a postular. EMPESA ÁREA METALMECANICA requiere, Dibujante Mecanico.
Enviar curriculum al email. administración@metalmecanicaossa. cl COLEGIO DE QUILICURA requiere Docentes básicos, religión y Educadoras diferenciales, por reemplazo, contacto: direccion@colegiossq.cl LICEO TÉCNICO PROFESIONAL San Francisco de Cerro Navia, necesita Docentes: Ciencia (biología, química y física) 38 horas.
Establecimiento con carrera docente enviar Currículo a liceosfsolano@yahoo.com COLEGIO MAIPÚ, REQUIERE Educadora de Párvulos Por Reemplazo Licencia Medica, remitir cv seleccionpersonal@colegiodelvalle.cl EDUCADORA DIFERENCIAL 30 hrs. para Escuela Especial en Maipú belendemaipu@hotmail.com SE NECESITA EDUCADORA Diferencial TEL y Asistente de párvulo para reemplazo 44 horas. Enviar curriculum a: profesoraparaconchali@gmail.com IMPORTANTE EMPRESA nacional con más de 20 años de experiencia en importar y comercializar soluciones clínicas-hospitalarias, se encuentra en búsqueda de un Ejecutivo de ventas. Entre sus principales funciones esta la Búsqueda y Apertura de nuevos clientes, priorizando el contacto con el sistema público de salud. Atender de forma directa mediante visitas, Seguimiento y fidelización constante a la cartera de clientes y Cumplir con las metas de ventas y compromisos comerciales.
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Básica con mención en Matemáticas (43 horas). Favor enviar C.V. : colegiosuperiordelmaipo@gmail.com PRESTIGIOSO COLEGIO DE puente Alto necesita Profesora general básica 40 horas, Profesor de religión 40 horas y Técnico en párvulo para 1 básico, interesados enviar curriculum a: juancarlos. ramirez@colegiosancarlos. cl COLEGIO POLIVALENTE SAINT Peter College de Puente Alto, necesita: Profesor (a) de Enseñanza Básica: Generalista 4 Básico 36 horas, Lenguaje y Comunicación 5 a 8: 35 Horas, Ciencias Naturales 3 a 8: 30 horas y Profesora Diferencial PIE: 38 horas. Enviar C.V. a: postulaciones@colegiosaintpeter.cl 1309 Profesionales se necesitan COLEGIO DE LA FLORIDA requiere Profesora de Educación Básica para reemplazo por 40 horas. Enviar CV postulaciones@colegiobrothers.cl COLEGIO TECNICO PROFESIONAL requiere Profesor (a) de ciencias (química, física, biología) 35 horas. Enviar CV a: liceoteppsanramon@gmail.com COLEGIO DE CONCHALÍ requiere Profesor(a) de Inglés y lenguaje enviar curriculum a reclutamiento2022hc@gmail.com COLEGIO QUINTO CENTENARIO necesita Profesor(a) reemplazo matemática enseñanza media 44 horas.
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QUEDA NULO POR EXTRAVÍO EL TÍtulo N 10.929, por 1.000 acciones de Invercap S.A. pertenecientes a Doña Josefina Pavone Coggiola, con Rut 3.404.558 -5.1611 Judiciales 9 3 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol V-416-2022, mediante sentencia de 28 de abril de 2023, concede la posesión efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante Aniceta Herminia García Beltrán, a su cónyuge Leonel Pascual Bravo Herrera y a hijos Peter Darío, Elizabeth del Carmen, Germán Octavio, Jesús Manuel, William Germán todos Bustamante García y Marcelo Ángel Bravo García EXTRACTO.
POR RESOLUCIÓN DE 26 de mayo 2023, causa Rol V-58-2023, caratulada "Martinez", del 1 Juzgado Civil de Viña del Mar se cita a audiencia a realizar por videoconferencia el 16 de junio de 2023, a las 09:00 hrs., a Matías Ignacio Díaz Aguirre, Rut 19.613.081-0, a fin que manifieste su opinión respecto del cambio de apellido que se solicita para su hijo. Link de conexión a la audiencia: https://zoom.us/j/4174791507 ID de reunión: 4174791507.
Secretario (S). EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE Puente Alto, en gestión caratulada 'Elgueta', rol V-116-2023, declaración de interdicción por demencia, citó a audiencia de parientes de María Gricelda Pérez Gallardo, Rut 4.051.056 -7, el día 8 de junio a las 9 horas, la cual se efectuará en dependencias del tribunal o por plataforma Zoom link https://zoom.us/j/ 8405458534.
PRIMER JUZGADO LETRAS DE SAN Bernardo, en causa Rol V-1362022, concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de doña Ruth Elena Becar Navarrete, cédula de identidad nacional 5.224.745 -4, a don Erich Edgardo Zamorano Becar, en calidad de heredero testamentario y universal, de conformidad a testamento abierto otorgado ante Notario Público de la 7 a Notaría de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, con fecha 5 de febrero de 1990. La Secretaria. NOTIFICACIÓN. MARÍA ANGÉLICA Díaz Aravena y a don David Raúl Sepúlveda Flores. 1 Juzgado Civil de San Miguel; autos Rol C-8765-2017, caratulados `Banco Estado de Chile con Díaz Aravena María y otro'. Cuaderno apremio. Ordenó, notificar mediante avisos. Resolución de folio 34.
San Miguel, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés A la presentación del 13 de marzo de 2023, folio 33: Previo a proveer, atendido el tiempo transcurrido, notifíquese la presente resolución y la solicitud en que recayó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Cuaderno apremio. Resolución de folio 36. San Miguel, veintiséis de Mayo de dos mil veintitrés.
A la presentación de fecha 15 de mayo de 2023: Como se pide, notifíquese lo resuelto con fecha 17 de marzo de 2023, folio 34, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse los avisos en el Diario El Mercurio. Confecciónese el extracto y remítase el mismo al señor Secretario del Tribunal o a quien lo subrogue para su autorización a través del correo electrónico jmirandan@pjud.cl. Lo que notifico María Angélica Díaz Aravena y a don David Raúl Sepúlveda Flores. Secretario. NOTIFICO. A MARIANA BERNARDA Cea Oyarce, ante el 3 Juzgado Civil de San Miguel, autos: `Banco del Estado de Chile con Cea Oyarce, Mariana Bernarda'. Ejecutivo; Acción hipotecaria según ley de bancos, Rol C-594-2019. Cuaderno principal; Requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII del D.F.L. N 3 de 1997.
Comparece; Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, Ingeniero Comercial, Rut 9.096.866 -1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago: Que por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 26 de Abril de 2006 ante el Notario Público don Raúl Iván Perry Pefaur, documento cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Mariana Bernarda Cea Oyarce, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Nueva Uno N 4041, Depto. 302, Pedro Aguirre Cerda y/o calle Nueva Uno N 4041, Depto. 103, Pedro Aguirre Cerda, y/o Calle Nueva Uno N 4041, Depto. 302, Santiago, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus mo1611 Judiciales dificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 450 UF, en letras hipotecarias de su propia emisión, de la serie AD05230V1, declarando el deudor haberlas recibido a su entera y total satisfacción y conformidad.
El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 355 meses contados desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha de este contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual del 7,2% la que incluye el interés propiamente tal y la comisión.
De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en calle Nueva Uno N 4041, Depto. 103, de la Población Nueva Lo Valledor, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, inscrito a su nombre a fs. 7634, N 6470, del Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Por su parte, la hipoteca referida se inscribió a fs. 4655, N 8266, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2006, del citado Conservador.
El deudor pagó solo 144 cuotas, y no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó la cuota N 145, que venció el 11 de Junio de 2018, y siguientes, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el deudor no pague las cuotas adeudadas dentro del plazo legal, el Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 104 de la misma ley antes aludida, el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo las cuotas insolutas, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda.
El demandado adeuda la cantidad de 23,272982 UF, que corresponde a 7 cuotas impagas, más la cantidad de 333,270000 UF, correspondiente al saldo insoluto de capital, e intereses lo que hace un total adeudado de 362,685655 UF, según liquidación practicada al día 21 de Diciembre de 2018 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda.
De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Santiago y se sometió a la competencia de sus tribunales. La deuda señalada es líquida, actualmente exigible, no se encuentra prescrita y consta de título ejecutivo.
Por Tanto, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2 de la Ley 19.439 de 31 de enero de 1996, y demás normas pertinentes, Ruego a US. : se sirva tener por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario y ordenar se notifique y requiera de pago a Mariana Bernarda Cea Oyarce, ya individualizado, a fin de que dentro del plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague a mi representado los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento, suma que asciende al día 21 de Diciembre de 2018, a la cantidad de 23,272982 UF, equivalentes en pesos a esa misma fecha de la liquidación que se acompaña a la suma de $ 641.538 y aquellos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguro contratados, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo insoluto del crédito hipotecario con sus intereses, que ascienden a la fecha de la misma liquidación ya indicada a la cantidad de 362,685655 UF, equivalentes a $ 9.997.716 al día 21 de Diciembre de 2018, más las costas del juicio. Providencia, cuaderno principal a fojas 5. San Miguel, seis de Febrero de dos mil diecinueve Por acompañados. Proveyendo la demanda.
A lo principal: notifíquese y requiérase al deudor por la suma de 23,272982 Unidades de Fomento, equivalentes al 21 de diciembre de 2018 a la suma de $ 641.538. -, sin perjuicio que, de no efectuarse el pago una vez requerido judicialmente, poder solicitarse el remate de la propiedad hipotecaria por el total adeudado, esto considerando como mínimo los dividendos impagos más el saldo insoluto de capital adeudado, intereses penales, costas del juicio y primas de seguro que recarguen la deuda, ascendentes a la fecha a la cantidad de 362,685655 Unidades de Fomento que al día 21 de diciembre de 2018 equivalen a $ 9.997.716 más las costas del juicio. Al primer otrosí: Por acompañados con citación, custódiense los documentos. Al segundo y tercer otrosí: No ha lugar. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquense las resoluciones que se dicten al ejecutante por el estado diario, de conformidad al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, mientras no efectúe designación de domicilio dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal. Custodia N 574-2019. Providencia, cuaderno principal a fojas 125. San Miguel, tres de Marzo de dos mil veintitrés. A la presentación de fecha 1 de marzo de 2023, folio 138 (Reposición) Dte.
Atendido al mérito de los antecedentes, en especial la solicitud de domicilios al Registro Civil de folio 12, respuesta de la solicitud a folio 13, Servicio Electoral de folio 97, respuesta a folio 120 y 132, Policía Internacional de Investigaciones a folio 12, respuesta a folio 91, Tesorería General de la República a folio 19, su respuesta a folio 19, Servicio de Impuesto Internos a folio 56, su respuesta a folio 94, Súper Intendencia de Pensiones a folio 56, su respuesta a folio 114, AFP Capital a folio 72, su respuesta a folio 78 y 135 y Carabinero de Chile a folio 97, su respuesta a folio 130, constando en autos que se han cumplido todas las diligencias solicitadas destinadas a obtener el domicilio de Mariana Bernarda Cea Oyarce, C.I.
N 10.593.044-5, y no existiendo constancia de algún otro domicilio en el cual se pueda notificar, se acoge la reposición deducida en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2023, folio 137, dejándose sin efecto la misma y en su lugar se provee: 'A la presentación de fecha 9 de febrero de 2023, folio 136 (Notificación art. 52): Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a doña Mariana Bernarda Cea Oyarce, C.I.
N 10.593.044-5, de la demanda y sus proveído por tres avisos extractados por el señor secretario del tribunal, en un diario de circulación nacional, además de la inserción en el Diario Oficial que dispone el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Providencia, cuaderno principal a fojas 127. San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. A la presentación de fecha 17 de abril de 2023, folio 140 (Aclaración, rectif., enmienda) Dte. Como se pide.
Advirtiendo este Tribunal que se incurrió en una omisión en la providencia dictada el pasado 3 de marzo de 2023, folio 139, se complementa la misma en el sentido de citar a la demandada doña Mariana Bernarda Cea Oyarce, a fin de ser requerida de pago y pague en el plazo de décimo día los dividendos devengados y no pagados en conformidad a lo prevenido en el artículo 103 de la Ley General de Bancos; debiendo conectarse vía remota, por plataforma Zoom, el día miércoles 5 de julio de 2023, a las 13.00 horas, mediante ID, que se encuentra publicada en la página del Poder Judicial.
Publíquese en un diario de circulación nacional por tres veces, sin perjuicio de la publicación en el Dia1611 Judiciales rio Oficial, debiendo redactarse el extracto respectivo, por el Secretario subgte. del tribunal de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, quedando vigente en todo lo demás. Téngase la presente resolución como parte integrante de la complementada. Lo que notifico a doña Mariana Bernarda Cea Oyarce. Secretario. EXTRACTO DE SENTENCIA 4 JUZgado Civil de Santiago. Rol V-210-2022.
Por sentencia de 31 de enero de 2023, declara la interdicción definitiva, por causa de demencia, de Eleodoro Daniel Figueroa Cuevas, Rut 8.590.665 -8, nombrando curador general, legítimo y definitivo, a su hijo Daniel Abraham Figueroa Rojas, cédula nacional de identidad N 17.924.201-K, relevándolo de las obligaciones de rendir fianza.
Secretario ANTE EL 5 JUZGADO CIVIL DE SANtiago, autos V-5-2022, caratulado 'Ascuí'; por sentencia de fecha 9 de febrero de 2023 y rectificada con fecha 16 de febrero de 2023, y nuevamente rectificada con fecha 6 de abril de 2023, se declara que doña Guillermina Dora Wachtendorff Peña, queda privada de la libre administración de sus bienes, y nombrándose como curadora general, legítima y definitiva a doña Celia Lorena Ascuí Wachtendorff, relevándose de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública. Tribunal ordena publicar e inscribir. El secretario. EXTRACTO.
NOVENO JUZGADO CIvil de Santiago, Rol V-356-2019, por sentencia de fecha 6 de febrero 2020, se concedió la posesión efectiva de herencia testada de don Antonio Juan Bautista Salamero Baldrich, fallecido el 25 de agosto 2018, a su cónyuge sobreviviente doña Miriam Graciela del Carmen Rojas Marchant y a sus hijos, Álvaro Eduardo Salamero Rojas y Antonio Sebastián Salamero Rojas, en la forma y proporciones indicadas en el testamento solemne y abierto, otorgado por escritura pública de 24 de junio 2005, en la 36 a Notaría de Santiago, inscrito Registro nacional de Testamentos N 2554-2005. La secretaria. NOTIFICACIÓN. A CLAUDIO EUGEnio García Ortuzar, 9 Juzgado Civil de Santiago; autos Rol C-18628-2020, caratulados 'Banco Estado de Chile con García Ortuzar Claudio Eugenio'. Cuaderno principal. Ordenó, notificar mediante avisos. Resolución Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
A la presentación de 26 de abril de 2023, a todo, notifíquese a la parte demandada el estado en que se encuentra el juicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Resolución, cuaderno principal.
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés A la presentación de 20 de mayo de 2023, como se pide, notifíquese al ejecutado, Claudio Eugenio García Ortuzar, Run 13.657.044-7, de la resolución de 26 de abril del año en curso, folio 56, mediante tres avisos del extracto, los que deberán publicarse en un diario de circulación nacional. El peticionario deberá acompañar copia del extracto, en formato word, al correo electrónico largandona@pjud.cl con todos los datos necesarios para su revisión. Designe la demandada en su primera presentación un medio de notificación electrónico, bajo apercibimiento de serles notificadas todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso por el estado diario. Lo que notifico a don Claudio Eugenio García Ortuzar. Secretario. DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL de Santiago, en causa Rol V-145-2022, caratulado 'Pezoa' se ha ordenado notificar por aviso, la resolución de fecha 25 de abril 2023, se declara: I. La interdicción de Ángela Sonia Mallea Morra, 4.459.755-6, por causa de demencia, perdiendo la libre administración de sus bienes. II.
Nómbrese Cecilia Pezoa Mallea, 11.297.121-1, como su curadora general, legítima y definitiva, aceptado el cargo, procédase a la confección de inventario simple de bienes. 14 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROL C-945-2021, `Banco Estado De Chile Con Pezoa Casanova'. 14 marzo 2023, parte demandante solicita se decrete remate. 31 marzo 2023, tribunal resuelve proveyendo escrito de fecha 29 de marzo de 2023 a folio 55: téngase por acompañada la documentación ofrecida.
Atendido al mérito de autos, se decreta el remate del inmueble inscrito a fojas 20127 número 30485 del registro de propiedad del año 2012 ubicado en la comuna de Maipú que correspondiente al sitio y casa ubicados en calle lumen número tres mil setecientos catorce, lote dieciséis, de la manzana C, del plano de loteo respectivo, de propiedad de Pezoa Casanova Eugenio Erasmo, con citación del demandado en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la ley general de bancos.
Notifíquese por cédula. 04 abril 2023, parte demandante solicita notificación conforme artículo 54 Código Procedimiento Civil. 12 abril 2023 tribunal resuelve proveyendo la presentación del demandante de fecha 4 de abril de 2023, folio N 58: atendido el mérito de lo expuesto, como se pide, notifíquese la resolución de fecha 31 de marzo de 2023 a la parte demandada en la forma establecida en el artículo 54 del código de procedimiento civil por medio de avisos publicados durante tres veces en el diario El Mercurio de Santiago, debiendo el solicitante presentar a estos autos el proyecto del extracto para ser visado por la secretaría del tribunal. Secretaria. NOTIFICACIÓN. ANTE DÉCIMO Sexto Juzgado Civil Santiago, autos rol C-5955-2022, caratulados `Banco Santander-Chile con Munita', juicio ejecutivo.
Resolución de 25 de mayo de 2023, ordenó publicación mediante tres avisos en dos diarios de circulación nacional de resolución de 12 de mayo de 2023 que en lo pertinente resuelve: A folio 25: Por acompañado los documentos, con citación.
Al tercer y quinto otros de escrito de fecha 21 de noviembre de 2022, folio 7: Se fija para la subasta el día 29 de junio de 2023, a las 11:20 horas vía plataforma de video conferencia Zoom. Realícense las publicaciones legales en un diario de circulación nacional a su elección y notifíquese por cédula al ejecutado. Incluye protocolo de subasta. Escrito, 15 mayo 2023. Solicita Notificación Por Avisos. Rodrigo Ramírez León, por actor, a US. respetuosamente digo: Consta en autos que demandada ha sido notificada mediante avisos conforme a lo dispuesto artículo 54 Código Procedimiento Civil. Asimismo, consta que SS. ordenó notificar por cédula a ejecutada la resolución de fecha 12 mayo del año en curso.
Por lo anterior, vengo a solicitar a SS. ordene que antedicha resolución, sea notificada por avisos en forma y cantidad que estime pertinente, pero sólo en aquella parte que fija la fecha de remate, toda vez que ya se ha efectuado otra notificación por avisos respecto a resolución que aprobó las bases de remates propuestas en autos y sus modificaciones. Resolución, 25 mayo 2023.
Atendido el mérito de los antecedentes, Ha Lugar a la notificación por avisos solicitada respecto de don Nelson Jesús Munita Fuentes, de la resolución de Fija Fecha de Remate, de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación nacional, de conformidad a la dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Por el presente aviso se notifica resolución que fija fecha de remate para el día 29 de junio de 2023, a las 11:20 horas, en los términos señalados precedentemente. Lo que notifico a Nelson Jesús Munita Fuentes.
Secretaria (S). NOTIFICACIÓN. 16 JUZGADO CIVIL de Santiago; autos Rol C-12429-2018, caratulados `Banco Estado de Chile con Quintero Aguilar María Paz'. Ordenó, notificar mediante avisos la resolución de fecha 10 de Mayo de 2021; cuaderno apremio, a fojas 60; Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno. A folio 11: Por cumplido lo ordenado, por acompañados con citación. A folio 9: A lo principal: téngase por propuesto el mínimo para la subasta, con citación. Al primer otrosí: Téngase por propuestas bases de remate y por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día, dejando sólo vigentes las clausulas primera y tercera, modificándose las restantes al siguiente tenor: 2. Condiciones del bien objeto de la subasta.
El inmueble se rematará como especie o cuerpo cierto en el estado en que se en1611 Judiciales cuentre al día del remate, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de todo embargo, prohibiciones e hipotecas si correspondiere conforme a la ley.
Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar sus títulos y antecedentes técnicos. 4.Mínimo para la subasta.
El mínimo para comenzar las posturas será el que figure en el rol de avalúos correspondiente al inmueble que se rematará, que se encuentre vigente al semestre en que se realizará la subasta, el que debe ser informado al tribunal con la debida anticipación e incluido en las publicaciones que se efectúen del remate. 5.Garantía de seriedad de las posturas.
Toda persona que desee participar en la subasta deberá rendir caución que no podrá ser inferior al 10% del mínimo fijado para el remate, mediante vale vista tomado en cualquier banco de la plaza, a la orden del tribunal, con indicación del tomador para facilitar su devolución. El vale vista deberá ser presentado en la secretaría del tribunal el día precedente a la fecha fijada para la realización de la subasta, entre las 11:00 y 12:00 horas.
En dicho acto deberá el postor además deberá informar un correo electrónico y un número telefónico válido a través de un acta predeterminada que será suscrita por el postor e incorporada a la Carpeta Electrónica por el Ministro de fe conjuntamente con una copia del Vale Vista. El ministro de fe del tribunal al día siguiente hábil certificará las garantías suficientes que se hayan presentado para participar en el remate, individualizando al postor, monto y antecedentes del vale vista.
Verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicado reiterando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia en caso que el remate deba realizarse en dicha modalidad. Para los efectos de las posturas, solo se permitirán aquellas que hagan las personas que hubieren sido individualizadas en el acta antes señalada, sin que sea posible sustituir a la misma. Si el acreedor quisiere concurrir haciendo posturas, estar eximido de rendir la caución indicada en el párrafo primero de esta cláusula.
Asimismo, en caso que quisiere hacer valer otros créditos distintos al demandado, deberá acreditarlos debidamente con anterioridad a la fecha que se fije a la subasta. 6 Devolución de garantías: Los postores que no se adjudicaren el bien subastado, deberán requerir la devolución de su vale vista, el que será debidamente endosado nominativamente al tomador de inmediato una vez realizada la subasta, en caso que el remate sea presencial, o el día miércoles hábil siguiente a la fecha fijada para el remate, entre las 12 y 13 horas en la secretaría del tribunal, en caso que la subasta fuese por videoconferencia.
La garantía presentada por el oferente adjudicatario, se imputará como parte del precio. 7.Acto del remate: La subasta se realizará en forma presencial, en las dependencias del tribunal, o el lugar físico que se fijare de acuerdo a la cantidad de postores, dentro del edificio que funciona el tribunal, en cuyo caso se comunicará mediante resolución dictada a más tardar el día anterior a la subasta el lugar preciso de realización de la misma. En caso que la subasta no pudiere realizarse en forma presencial, se realizará bajo la modalidad de video conferencia en los siguientes términos: a. El remate se realizará utilizando la plataforma Zoom para lo cual se requiere que los participantes cuenten con un computador con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet. b. El día anterior a la subasta, se enviará por intermedio de la Coordinadora del tribunal, un correo electrónico a las partes y postores comunicando el link a través del cual deberán acceder a la subasta. Sin perjuicio de ello, se dejará constancia del mismo link en resolución que se dictará el día anterior a la subasta. c. Será carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente a la audiencia. d. El día de la subasta, las partes deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a la hora fijada para el remate, para los efectos de verificar sus identidades. No se admitirán participantes que se conecten pasada la hora fijada para el remate. e. El tribunal coordinará el ingreso y participación de quienes se conecten.
La salida anticipada de un postor, cualquiera que sea la razón, ocasionar que se le tenga por no concurrente a la audiencia de remate, aun cuando haya realizado la última puja, debiendo continuarse el remate con los demás interesados, entendiéndose como mejor postura la inmediatamente anterior. f.
Para todos los efectos legales se tendrá por adjudicatario del bien en remate, al postor a quien el juez que dirige la audiencia se lo haya adjudicado por haber realizado la postura más alta, aun cuando con posterioridad abandone intempestivamente la audiencia de remate. 8.Firma del acta de remate. El acta de remate deberá ser firmada por el adjudicatario el mismo día de la realización de la subasta.
En caso que el remate se realizare por videoconferencia, se levantará la correspondiente acta de remate por el tribunal y se remitirá al correo electrónico del postor adjudicatario, quien deberá firmarla mediante Firma Electrónica Avanzada o usando su clave única del Estado, e ingresarla inmediatamente con su clave única del Estado a más tardar a las 17:00 horas, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma electrónica. Una vez ingresada el acta de remate en la Carpeta Electrónica, el juez o la jueza firmará el acta de remate con su firma electrónica avanzada.
Si transcurrida la hora señalada precedentemente, el adjudicatario no ingresare el acta en los términos señalados precedentemente, la subasta quedará sin efecto en los términos previstos en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, salvo impedimento que deberá ser acreditado en la causa y cuya calificación corresponderá al tribunal. 9.Pago del saldo de precio: El subastador deberá consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia electrónica. En cualquiera de estos casos deberá informar inmediatamente al tribunal mediante un escrito presentado en la Carpeta Electrónica.
Para el caso que el ejecutante o un tercerista se adjudique el inmueble con cargo al crédito que cobra en estos autos en un monto superior a éste, deberá consignar la diferencia dentro de quinto día hábil de practicada la liquidación.
Si no se entera el precio del remate en la oportunidad fijada, o no se suscribiere la escritura pública de adjudicación dentro del plazo señalado en el numeral siguiente, quedará sin efecto la subasta y se perderá por vía de pena la cantidad entregada en garantía, la que se girará en la forma prevenida por el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. 10. Suscripción de la escritura pública de adjudicación.
El subastador, incluido el ejecutante en su caso, deberá suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha en que se certifique que se encuentra ejecutoriada la resolución que ordena extenderla, lo cual, en el caso de no haber sido solicitado por el interesado, se certificará de oficio, una vez vencido el plazo de citación. Con todo, el referido plazo para escriturar no podrá exceder, en ningún caso, los sesenta días hábiles. 11.
Gastos: Todos los gastos, derechos, impuestos e inscripciones de la escritura de compraventa, como el pago de los impuestos territoriales o cualquier otro gasto o impuesto fiscal o municipal y pago de insumos atrasados, serán de cargo del subastador. 12. Entrega del bien rematado. La entrega del Inmueble rematado deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes desde la constancia en autos de la inscripción de dominio a nombre del adjudicatario. 13 Domicilio del adjudicatario. El subastador deberá fijar un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal a fin de practicarle las notificaciones que procedieren, bajo apercibimiento de notificársele por estado diario de todas las resoluciones que se dicten. Notifíquese por cédula. Al segundo otrosí: por acompañados, con citación. Al tercer y cuarto otrosí: se resolverá. Al quinto otrosí: téngase presente consentimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al 20 Juzgado Civil de Santiago en causa rol N C-11201-2016, para que, si lo tiene a bien, autorice la subasta del inmueble embargado a fojas 30290 N 48606 del Registro de Prohibi 7 ECONÓMICOS CLASIFICADOS.