LEY ÚNICA PARA FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD
LEY ÚNICA PARA FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD SEÑOR DIRECTOR: Enel ambiente de inseguridad pública y ciudadana queimpacta a nuestro país, laurgencia sumada al desconocimiento impide visualizarque, desde su respectivo nacimiento, las instituciones policiales, hoyFuerzasde Orden y Seguridad Pública, Carabineros y la Policía de Investigaciones, se rigen por cuerpos normativos muy diferentesen su estructura orgánica, misión, esencia, funcionalidad, derechos y deberes.
Esta institucionalidad, desde una perspectiva de laadministraciónmoderna del Estado, necesitauna mirada estratégica que oriente a la discusión de unaley orgánica constitucional única para ambasinstituciones, como la LOC 18.948 de 1990 que existe para las tres ramas de las FF.AA. Lapropuesta debiera adelantarse alacreación del Ministerio de Seguridad Pública. De este modo se unificarían criterios técnicos y profesionales paralas postulaciones, permanencia, perfeccionamiento y desvinculación del capital humano, entre otros. Además, se complementaría con la Ley 21.427 de 2022, quemodernizalagestión institucional y fortalece laprobidad y la transparencia enlasFuerzas de Orden y Seguridad Pública. Parareforzarlaimportancia decontar con un cuerpolegal que homologue criterios, cabe señalaruna evidencia:losascensosextraordinariospara premiar reconocimientospóstumos en Carabineros de Chilese otorgó en 2011, entanto idéntica modificación paralaPDIsolo en 2077, esdecir, seisaños después. Hero Negrón Schlotterbach Presidente Centro Nacional de Estudios del Orden Público Público.