Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. RIT O-6-2024.
DEMANDA: VÍCTOR ZACARÍAS GALLARDO VILLARROEL, Operario, cédula nacional de identidad N° 10.841.389-1, domiciliado en Carretera Austral, kilómetro 26 de la comuna de Puerto Montt; a US., Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.919.861-k, representada legalmente por don HALLAN ALEJANDRO VALENZUELA LINTZ, cedula nacional de identidad N° 9.726.737 -5, profesión u oficio ignoro o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Volcán Nevado N° 1555 de la comuna de Puerto Montt, y; solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de SALMONES CAMANCHACA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.065.596-1, representada legalmente por don MANUEL ARRIAGADA OSSA, profesión u oficio ignoro, cedula nacional de identidad número 12.149.818-9, ambos con domicilio en Diego portales 2000, piso 13 de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso y Nulo y que se obligue a los demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Con fecha 13 de noviembre del año 2015, fui contratado por SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, para desempeñar la función Operario, en virtud de un contrato de carácter indefinido. 2.- Lugar de prestación de los servicios.
Al respecto consta de la cláusula primera de mi contrato de trabajo lo siguiente: “Los servicios deben prestarse en cualquier región del país y fuera de él que comprenda la actividad económica de la empresa” En la práctica S.S., durante la vigencia de mi relación laboral con la demandada principal, desempeñé mis funciones en los centros de cultivo de propiedad de Salmones Camanchaca S.A., entre otros en los centros Williams y Jhonson, ubicados en el área de Melinka. 3.- Jornada de Trabajo.
Mi jornada variaba de acuerdo a los requerimientos de la empresa, pero en general me correspondía trabajar en turnos de 14 X 14 o de 20 X 20.4.- En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación. Hago presente a S.S. que mis servicios de Operario los presté en los centros de cultivo de Salmones Camanchaca S.A., como se ha dicho precedentemente. De esta manera Salmones Camanchaca S.A., tiene la calidad de empresa principal para estos efectos, y mi ex empleador la calidad de contratista.
Debido a lo anterior y teniendo en consideración que trabajé continuamente y exclusivamente para Salmones Camanchaca S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. Hago igualmente presente a S.S. que, al momento de producirse los incumplimientos de mi empleador respecto del pago de mis remuneraciones y cotizaciones, mantenía un contrato vigente con Salmones Camanchaca S.A. 5. - Remuneración.
Consta de mi liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de septiembre del año 2023, documento que se acompaña a esta presentación, que mi última remuneración para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $717.939. - o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 6.- Competencia.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de la demanda principal y el domicilio de la demandada solidaria, esto es la ciudad de Puerto Montt. 7.-Instituciones Previsionales. Hago presente a S.S. que me encuentro afiliado a AFP Hábitat, Fonasa y AFC, para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo.
II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Es del caso S.S. que con fecha 21 de noviembre del año 2023, don Santiago Molina me comunica que estoy DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 4 CVE 2477485 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl despedido a contar de esa fecha. 2.- Con posterioridad mi ex empleador me hace llegar una carta de despido para efectos de cobrar el seguro de cesantía, en la cual se invoca como causal de derecho la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.
Desconozco S.S., si mi empleador cumplió con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del trabajo para proceder a mi desvinculación. 3.- Mi empleador invoca como causal de hecho la siguiente: “Los hechos que se fundan se deben a una racionalización de la empresa la que hace prescindir de sus servicios” Como S.S. podrá apreciar mi empleador no señala los motivos de la racionalización invocada, por lo que desconozco los reales motivos que originaron mi desvinculación de la empresa, razón por lo que desde ya el despido debe considerarse improcedente o carente de causal legal, según sea el caso. 4.- Es del caso S.S., que hasta los días de hoy mi ex empleador me adeuda mis remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 21 de noviembre del año 2023, feriado legal y proporcional, mi indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, cotizaciones previsionales, de AFC y de salud, según se detallará en el acápite de la Nulidad del Despido y de las Prestaciones Demandadas.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. - Remuneraciones correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 21 de noviembre del año 2023, por un total de $1.220.469. - correspondientes a 51 días trabajados a razón de $23.931 el día o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 2.- Feriado legal y proporcional por el periodo 2022-2023 y proporcional 2023, por un total de $355.500. - o la suma que S.S. determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $717.939. - de acuerdo lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos. 4.- Indemnización por 8 años de servicios, por un total de $5.743.512. - de acuerdo lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo o la suma que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos. 5.- Aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios por un total de $1.723.053. - de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1° letra a del Código del Trabajo o la suma o recargo que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 6.- Cotizaciones de AFP, Salud y AFC adeudadas, las cuales deberán enterarse en las instituciones respectivas. 7.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido, a razón $717.939. - mensuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. 8Todo lo anterior con los correspondientes intereses y reajustes legales. 9.- El pago de las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 4 de abril de 2024, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 4 CVE 2477485 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, ofrézcanse en la oportunidad procesal correspondiente.
Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y estimándose que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de decretar la medida solicitada, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los dineros que por cualquier concepto existan en poder de SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT 76.065.596-1, a favor de la demandada empresa SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, RUT 76.919.861-Ic, hasta por la suma de $11.202.352. - (once millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y dos pesos); medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de ésta ciudad, quién deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. En caso positivo, se solicitará a la empresa o institución respectiva, comunicar a este Tribunal, dentro de 3º día, la circunstancia de haber efectuado la retención y el monto de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse ingresando un escrito a través de la OJV o al mail jlabpuertomontt@pjud.cl Al tercer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a AFP Hábitat, al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por carta certificada.
Notifíquese a la demandada SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, RUT 76.919.861-Ic, representada legalmente por don Hallan Alejandro Valenzuela Lintz, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en calle Volcán Nevado N° 1555 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese a la demandada solidaria SALMONES CAMANCHACA S.A. RUT 76.065.596-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Av.
Diego Portales N° 2000, piso 13 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt SOLICITUD: Notificación por Avisos: RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro Proveyendo la certificación de notificación fallida de fecha 7 de marzo de 2024: Téngase presente la notificación fallida informada por el funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones, respecto de la demandada SERVICIOS ALISAL CHILE SpA.
Proveyendo “solicitud que indica” presentada con fecha 17 de marzo de 2024: Atendido al mérito de los argumentos esgrimidos por la parte demandante y en especial atención a las constancias de notificación fallidas en la causa laboral RIT O-873-2023 de este mismo tribunal, que dan lugar a la notificación por aviso de la demandada SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, se resuelve: Como se pide, notifíquese a la parte demandada SERVICIOS ALISAL CHILE SpA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/ tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la audiencia preparatoria fijada en autos para el día 4 de abril de 2024.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario RIT: O-6-2024 RUC: 24-4-0539927-6 Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien suscribe al pie de la presente resolución, con firma electrónica avanzada. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticuatro. Habiéndose cumplido con la remisión del extracto, y a fin de proseguir con la tramitación de la presente causa, se fija audiencia preparatoria para el día 9 de julio de 2024, a las 08:30 horas. Rija en todo lo demás lo dispuesto en resolución de fecha 9 de enero de 2024, en cuanto al ofrecimiento de la prueba y minuta de la misma.
Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, y a la demanda solidaria Salmones Camanchaca S.A., DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 4 CVE 2477485 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl a través de carta certificada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-6-2024 RUC 24-4-0539927-6 Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticuatro.