COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRICOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN QUINCHEUMO LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.834 Miércoles 24 de Abril de 2024 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2483935 EXTRACTO LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Que por escritura pública de fecha 09/04/2024, Repertorio Nº 4928/2024, ante mí, fue reducida a escritura pública, el acta de la Junta General Constitutiva y el Estatuto Social, de fecha 18 de marzo de 2024, de la ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRICOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN QUINCHEUMO LIMITADA, con asistencia de los socios, Álvaro Renato Undurraga Julio, Rut 12.861.782-5, de nacionalidad chilena, profesión ingeniero comercial, estado civil divorciado, domiciliado en Asentamiento Tenume, Quincheumo, Parcela - 56, presidente del Comité Organizador, actuando como secretaria doña Alejandra Margarita Novoa Sandoval, Rut 15.320.994-4, de nacionalidad chilena, profesión periodista, estado civil soltera, domiciliada en Asentamiento Tenume, Quincheumo, Parcela cl - 37; y con la asistencia de don Felipe Andrés Undurraga Julio, Rut 13.882.377-6, de nacionalidad chilena, profesión arquitecto, estado civil soltero, domiciliado en Avenida San Juan 1556, comuna de Machalí; de don Domingo Gabriel Undurraga Julio, Rut 14.535.800-0, de nacionalidad chilena, profesión abogado, estado civil divorciado, domiciliado en Asentamiento Tanume, Quincheumo, Parcela S/N; y doña Isidora Andrea Bello Vargas, Rut 19.232.932-9, de nacionalidad chilena, profesión periodista, estado civil soltera, domiciliada en Asentamiento Tanume Quncheumo, Parcela CL 68, personas que concurren a la constitución de la cooperativa, ; acordaron constituir una cooperativa según se extracta: RAZÓN SOCIAL: "COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN QUINCHEUMO LIMITADA", la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "COOPERATIVA QUINCHEUMO”. - OBJETO: La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la, administración, riego y conservación de las propiedades y servidumbres de la parcelación Quincheumo correspondiente a subdivisión que consta en los certificados de subdivisión predial 721/2017,627/2018,112/2020,113/ 2020,263/2020 y 272/2020 emitidos por la oficina sectorial de Santa Cruz del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente al Rol de Avalúo número 1132-32, inscrito a Fojas 147 / 149, número 110/111, Año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, ubicado en la comuna de Pichilemu.
Organizar en torno a fines comunes como el orden, conservación de patrimonio natural y cultural del territorio, seguridad, limpieza, garantía del derecho real de conservación y su cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento, entre otros.
Asimismo, la cooperativa tendrá como objetivos específicos de dotación y distribución de agua para riego, mantenimiento de infractructura para riego, y para el consumo de sus asociados y de terceros, la producción y distribución de agua, la recolección y disposición de aguas servidas si fuera el caso, especialmente para la subdivisión recién mencionada, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: uno.
Determinar normas de conducta que deben observarse dentro de las mismas, comportamientos destinados a resguardar una sana convivencia entre los propietarios y establecer reglas de respeto, seguridad y protección, que se han calificado como mínimas como son las condiciones de acceso, los gastos comunes inherentes a ellas y en general, todos sus aspectos por medio de un reglamento interno. dos. El cuidado y la mantención de las servidumbres, propiedad y objetivos y áreas comunes, caminos de la totalidad de los propietarios/socios.
En este sentido, en caso de ser necesaria la mantención de alguna área común en particular, deberán concurrir al costo de reparación la totalidad de los propietarios en partes iguales, pudiendo realizar el cobro de una cuota común. tres.
Cobrar gastos causados en la administración, funcionamiento y por sobre todo conservación de los espacios y servicios comunes, así como también los indispensables para la mantención, conservación, reparación, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.834 Miércoles 24 de Abril de 2024 Página 2 de 3 seguridad de los bienes comunes. cuatro. Obligar con este estatuto tanto a comparecientes y socios como también a sus sucesores en el dominio a cualquier título, miembros y asimismo para arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, usuarios o simples personas de paso.
En efecto, hacer obligatoriamente extensivas las obligaciones de este estatuto, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidad alguna, a las demás personas a quienes los propietarios concedan, a cualquier título, el uso y/o goce de su respectiva unidad, como también a todas las personas que por cualquier motivo ocupen esos inmuebles, sea como arrendatarios, usuarios, dependientes, visitas y demás.
Asimismo, todo propietario/socio se obliga por este acto a instruir a quien le conceda el uso y goce de su respectiva unidad o vivienda a cualquier título, acerca del ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento. cinco.
Promover y conservar la flora y fauna silvestre del predio y en particular de los espacios comunes con el fin de preservar, promover y fomentar la conservación de la playa, mar, vertientes, el bosque nativo siempre verde chilote y los animales que lo habitan. seis. Postular a fondos, programas, créditos, subsidio, o cualquier otro beneficio público o privado para poder llevar a cabo los objetivos de la cooperativa. siete. Contratar, realizar convenios, asociarse, llegar a alianzas, asociarse, federarse ante cualquier otra institución público o privada con o sin fines de lucro con el fin de una mejor administración y conservación de la subdivisión. ocho.
Generar llamados trimestrales por medio de medios escritos comprobables a la junta de socios, a nuevos propietarios de la subdivisión con el fin de invitar a la cooperativa de servicios de administración y conservación a nuevas personas que sean propietarios de la subdivisión. Con eso, asegurar una constante participación de los propietarios de la subdivisión en la cooperativa dando cuenta de aquello a los socios/as. nueve. Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. diez. Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua de riego, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. once. Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. doce.
Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. trece.
Para los efectos indicados, la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título, obras y redes de agua rural, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. catorce. Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. quince. Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. dieciséis. Distribuir agua de riego y rural a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. diecisiete.
Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades destinados a financiar sus objetivos extensiones de red de agua de riego y rural y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. dieciocho.
Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua rural y de riego y, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. diecinueve. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. veinte.
Promover el desarrollo de la comunidad, llevando a cabo todo tipo de actividad destinada a ejecutar los fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de los espacios comunes, el cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento. veintiuno. Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. veintidós. Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. veintitrés. Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. veinticuatro. En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. DOMICILIO: El domicilio legal de la Cooperativa será Asentamiento Tanume, Comuna de Quincheumo, Parcela S/N, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: El capital social es de $5.000.000, dividido en 5.000 cuotas de participación. Cada cuota de participación es de $1.000 y cada socio aporta $1.000.000 quedando cada uno con 1.000 cuotas de participación. El capital podrá aumentarse por acuerdo de la Junta General de Socios, conforme lo establece la Ley. Los títulos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Joaquín Undurraga Vicuña, Nicolás Ignacio Roca Camus y Vicente Martín Jiménez Aguilar o sus apoderados, los que podrán actuar conjunta o separadamente indistintamente, para reducir la presente acta a escritura pública, solicitar su inscripción en el registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el Diario Oficial y en el Registro de la División de Asociatividad y Cooperativas, y para suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias.
Facultase a las personas referidas en el primer párrafo de esta disposición, a objeto de solicitar la iniciación de actividades de la Cooperativa ante el Servicio de Impuestos Internos competente, para lo cual podrán suscribir los formularios respectivos. Hay cinco firmas constituyentes. - Demás estipulaciones constan escritura extractada. - CBC. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl