Resolución exenta número 2.177, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.208 Sábado 26 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2675033 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.177 exenta. - Santiago, 11 de julio de 2025.
Vistos: La ley N 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones N 7 y N 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores, y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales correspondientes a la Campaña de Las Condes. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetos a medidas fitosanitarias. 5. Que, para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 kmalrededor de las detecciones. 6. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 10 de julio de 2025, como área reglamentada el polígono de 41 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675033 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.208 Sábado 26 de Julio de 2025 Página 2 de 3 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 355764 6292986 22 356397 6312694 2 354648 6292809 23 358078 6312495 3 353518 6292809 24 359666 6311909 4 351858 6293139 25 361420 6310916 5 350321 6293848 26 362749 6309868 6 348992 6294896 27 364020 6308387 7 348258 6295755 28 364610 6307424 8 347668 6296718 29 365196 6305836 9 347082 6298306 30 365395 6304155 10 346883 6299987 31 365196 6302474 11 346918 6300878 32 364610 6300886 12 347095 6301994 33 363878 6299743 13 347681 6303582 34 363602 6298927 14 348271 6304545 35 363089 6297920 15 348838 6305224 36 362041 6296591 16 349022 6306519 37 361182 6295857 17 349608 6308107 38 360219 6295267 18 350572 6309726 39 359078 6294807 19 351721 6310969 40 358759 6294512 20 353128 6311909 41 357352 6293572 21 354716 6312495 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente las siguientes comunas: La Reina, Ñuñoa, Providencia, Vitacura y, parcialmente, las comunas de Santiago, Huechuraba, Las Condes, Lo Barnechea, Macul, Peñalolén, Recoleta, San Joaquín yColina. c) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 9 de julio de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en laRes. exenta N 828, de fecha 7 de marzo de 2025.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionados de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y al procedimiento establecido en la Ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675033 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557, de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675033 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl