Extracto
EXTRACTO ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Juan Eugenio del Real Armas, 1° Notaria Ñuñoa, Av.
Irarrázaval 1745 Local B, Certifico: Que por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa, Rol Único Tributario N° 15.315.686-7, con domicilio en Avenida Salvador 149, Oficina 1015, Providencia, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Dos Nogales SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, en el territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que cualquiera de los Administradores acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Duración: Indefinida.
Objeto: /a/ La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, asesorías médicas y atención médica ambulatoria y, en general, el desarrollo de cualquier actividad asociada al ejercicio de la profesión médica; b/ Realizar actividades de educación y docencia relacionadas con la medicina; c/ Comprar, vender, arrendar, administrar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d/ La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y e/ En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Administración: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a su único accionista Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa.
Capital: $500.000 pesos dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas por el accionista de la Sociedad en el acto de constitución y en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. El pago de las acciones podrá realizarse dentro del plazo de 5 años a contar de escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2021.