Bode - Suárez
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2602611 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas, SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA., INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA y a MARÍA ELENA SUÁREZ VIDAL, en causa procedimiento aplicación general.
RIT O-414-2024, caratulados "BODE/SUÁREZ”. NICOLE BELÉN BODE OYARZÚN, ejecutiva de telemarketing, demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, subterfugio laboral, subcontratación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, en contra de INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA., SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA, INVERSIONES JEBEN SpA, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA todas representadas legalmente por MARÍA ELENA SUÁREZ VIDAL, PROMOCIONES Y EVENTOS ISH, COMERCIAL SERVIEXPRESS LIMITADA, INMOBILIARIA S&G HEBRON SpA, SOCIEDAD COMERCIAL KAIZEN LIMITADA, representadas legalmente por CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en contra de CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MOISÉS ELISEO SALAZAR CONA, MARÍA ELENA SUÁREZ VIDAL, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de CENCOSUD S.A., representada legalmente por don ANDREAS GEBHARDT STROBEL, BANCO FALABELLA., representada legalmente por RODRIGO IGNACIO PINO GONZÁLEZ, BUPA CHILE S.A., representada legalmente por DIEGO JOSÉ PERÓ OVALLE, y en contra de EMPRESA RED SALUD S.A., representada legalmente por SEBASTIÁN REYES GLOFFKA. La demandante ingresa a prestar servicios el 22 de marzo de 2017, en calidad de “Operadora de Telemarketing”, con remuneración de $599.308.
Indica que fue despedida el 27 de marzo de 2024, por la causal de necesidades de la empresa mediante carta de aviso de término, la cual no señala los fundamentos de la resolución adoptada, basándose en forma genérica en un supuesto proceso de racionalización y reorganización.
Solicita se acoja la demanda y se declare la existencia de unidad económica o único empleador respecto de INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA., SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA, INVERSIONES JEBEN SpA, PROMOCIONES Y EVENTOS ISHA SpA, COMERCIAL SERVIEXPRESS LIMITADA, INMOBILIARIA S&G HEBRON SpA, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA, SOCIEDAD COMERCIAL KAIZEN LIMITADA, CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA SUÁREZ VIDAL, MOISÉS ELISEO SALAZAR CONA, debiendo responder todos de forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones demandadas: que entre las demandadas en calidad de unidad económica o único empleador, y que conforman grupo SYNERGO, y las demandadas solidarias en calidad de mandantes, existe régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo responder solidaria o subsidiariamente de todas las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman por los montos y períodos que SS., que se declare que, existiendo cotizaciones previsionales pendientes de pago, se debe aplicar la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos y condenar por tanto a las demandadas al pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación y que se condene a las demandadas, al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva aviso previo: $599.308. Indemnización por años de servicio (7): $4.195.156. Feriado legal: 30 días de feriado legal, para un total de 42 días, equivalentes a $839.031.
Recargo legal del 30%, por la suma de $1.258.547. - Pago y declaración en su caso de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC, todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 17/05/2024: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 8 de julio de 2024, a las 09:10 horas. Atendido a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602611 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 imposibilidad de notificar las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA., INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA y a MARÍA ELENA SUÁREZ VIDAL, se solicitó notificarlas a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió.
Tribunal resuelve: 14/01/2025: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA., INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA y a MARÍA ELENA SUÁREZ VIDAL, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 10 de marzo de 2025, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto de que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PERSONALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto de que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Actas dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto de que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto de la actora. Notifíquese a las demandadas individualizadas precedentemente, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. - Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602611 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl