Ministerio de Energía Asigna Funciones Directivas Al Funcionario Que Indica En la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos (Resolución)
MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles ASIGNA FUNCIONES DIRECTIVAS AL FUNCIONARIO QUE INDICA EN LA UNIDAD TÉCNICA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (Resolución) Núm. 23.925 exenta. - Santiago, 18 de marzo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, modificada por la ley 19.613 ; artículo 3º de la ley 20.776 ; lo dispuesto por la ley Nº21.640, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024; resolución exenta del Ministerio de Energía Nº6, año 2024, que distribuye los cupos de dotación a contrata para efectos de asignación de funciones de carácter directivo para los servicios de la partida 24 y lo establecido en las resolución exenta DAF Nº735, año 2009 (ACC 366843) y Nº317, año 2015 (ACC 1144645), ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y en las resoluciones Nº 6,7 y 8 de 2019 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: 1º Desígnase a cargo y como responsable de la Unidad de Combustibles Líquidos a don Raúl Espinoza Tapia, RUT Nº11.843.440-4, funcionario a contrata asimilado al grado 5 del Escalafón Profesional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien, en el ejercicio de sus funciones, dependerá directamente de la División de Combustibles. 2º Asígnense en el funcionario indicado, las siguientes funciones y facultades: 1.1.
Oficios o resoluciones contra personas naturales o jurídicas, mediante los cuales se formulen cargos generados de manera sistematizada, en procesos de fiscalización directa o indirecta, se amplíen plazos, requieran información o antecedentes probatorios, como, asimismo, todos aquellos otros oficios provenientes del mismo proceso. 1.2. Oficios o resoluciones mediante los cuales se ordene normalizar instalaciones. 1.3. Oficios o resoluciones en los cuales se tramiten solicitudes y/o consultas de personas naturales o jurídicas. 1.4.
Oficios dirigidos a empresas, personas naturales o jurídicas o comunidades de hecho solicitando información y fijando plazo para su entrega cuando diga relación con reclamos o consultas interpuestas por personas naturales, jurídicas o agrupaciones de hecho, en materias de combustibles líquidos. 1.5. Oficios o resoluciones por las cuales se solicite toda clase de información y/o antecedentes a empresas, personas naturales o jurídicas o comunidades de hecho que correspondan a materias de combustibles líquidos. 1.6.
Oficios ordinarios dirigidos a empresas, organismos de certificación e inspección, organismos técnicos, laboratorios de ensayos o entidades de control, profesionales y particulares, que contengan observaciones a proyectos especiales o a instalaciones de combustibles líquidos, impartan instrucciones, otorguen o amplíen plazo para cumplir dichas instrucciones. 1.7. Oficios respuesta que proporcionan información de mera tramitación relacionada a combustibles líquidos y que no forme parte de un proceso sancionatorio que no ha sido concluido.
Cuando la información formalmente requerida provenga de un parlamentario, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.823 Jueves 11 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2477505 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Ministro, Subsecretario o Seremi, Alcalde, Intendente, jefe de Servicio, juez o ministro de algún tribunal de justicia, dicho oficio deberá ser firmado por el Director Regional respectivo o por el Superintendente. 1.8. Oficios relacionados con envío de documentos en consulta externa y comunicación de resultados de inspecciones técnicas, en combustibles líquidos. 1.9.
Participar en la elaboración de proyectos de normas y especificaciones técnicas y proponer modificaciones a reglamentos, normas e instructivos técnicos en materia de combustibles líquidos; proponer y actualizar las normas y protocolos de ensayo para las actividades de los organismos de certificación e inspección de instalaciones de combustibles líquidos; y resolver sobre los proyectos de normas y especificaciones técnicas sobre estas materias en los casos especiales que se presenten y que no estén contemplados en las disposiciones vigentes. 1.10. Organizar, relacionar y coordinar las actividades de la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos con las actividades de la División de Combustibles y el resto de las áreas de la Superintendencia. 1.11. Implementar las directrices e instrucciones emanadas de la Superioridad del Servicio y de la División de Combustibles en la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos. 1.12.
Planificar en acuerdo con la jefatura y hacer seguimiento de las metas y objetivos de la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos, así como de los planes y programas de fiscalización y de las estrategias para su implementación. 1.13. Organizar, orientar y supervisar el trabajo técnico y administrativo de los funcionarios de la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos. 1.14. Administrar adecuadamente los recursos humanos y materiales de la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos. 1.15. Realizar las tareas necesarias para proponer respuestas a las consultas de carácter técnico relacionadas con combustibles líquidos planteadas por la industria, los usuarios y otros Organismos e Instituciones del Estado. 1.16. Asesorar a los directores regionales en las materias de combustibles líquidos. 1.17. Coordinar a nivel nacional el plan de fiscalización de SEC en materias de calidad y seguridad de combustibles líquidos. 1.18.
Estudiar, analizar y proponer las resoluciones que corresponda en las materias técnicas propias de los combustibles líquidos. 2º En el ámbito de sus labores, al funcionario designado le corresponderá dirigir la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos, en tal condición estará facultado para impartir órdenes al personal que se encuentre bajo su dependencia, como asimismo para evaluar su desempeño a través de los informes pertinentes y hoja de precalificación o anotaciones de mérito o de demérito. Del mismo modo, deberá realizar la calificación de las solicitudes que dicho personal formule en materia de vacaciones o permisos administrativos, sin perjuicio de las prerrogativas que competan a otras jefaturas. Corresponderá también, la supervisión, del cumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios bajo su dependencia. 3º La actuación del Sr.
Raúl Espinoza Tapia, en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas, deberá cumplirse con transparencia y objetividad, sin perjuicio de velar por la reserva de las materias y la documentación utilizada en conformidad a la ley. 4º Atendida la naturaleza directiva de las funciones que se delegan, quedará afecto a la obligación de rendir fianza. 5º Asimismo, se establece que en caso de ausencia por cualquier causa del Sr. Raúl Espinoza Tapia, estas funciones serán ejercidas por la jefatura de la División de Combustibles o quien reemplace. Anótese, comuníquese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.