Decreto número 15, de 2024.- Prorroga vigencia de decreto N° 38, de 2022, que decreta alerta sanitaria por período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.839 Martes 30 de Abril de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2486146 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN Núm. 15. - Santiago, 17 de abril de 2024.
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9,10, 36,67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1,4 y 7 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo N 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto N 38, de 6 de abril de 2022, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y sus sucesivas prórrogas; las facultades que concede el artículo 35 inciso 2 de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1 Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 2 Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 3 Que, la Marea Roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales del país, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente a los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden provocar la intoxicación, enfermedades severas e incluso la muerte de quienes los consumen. 4 Que, el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) es producido por la microalga Alexandrium Catenella.
Los síntomas clínicos en elevadas concentraciones de consumo del producto contaminado son agudos, pudiendo una persona presentar parálisis muscular que puede llevar a la muerte por parálisis respiratoria, compromiso cardiaco y del sistema nervioso central. 5 Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja), en adelante “El Programa”, aprobado por resolución exenta N 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen los límites tolerables de biotoxinas en los alimentos como, asimismo, las acciones sanitarias que se deben implementar cuando dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.839 Martes 30 de Abril de 2024 Página 2 de 4 6 Que, el día 7 de marzo de 2022, la Seremi de Salud de la Región de Aysén, comunica el fallecimiento de una persona debido a la intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) al consumir almejas extraídas desde un área prohibida para la extracción y comercialización de mariscos de la Región de Aysén, cuyas concentraciones de VPM alcanzaron los 14.018 g/100 g de producto, reportadas por el monitoreo de la zona realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) a través del “Programa de Vigilancia de la Marea Roja de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes” (Valor límite establecido por RSA 80 g/100 g de producto), en el sector de Estero Quiltralco, Aysén. 7 Que, el 3 de abril de 2022 el Hospital de Puerto Montt, notificó la sospecha de cuatro casos de intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos por consumo de almejas en el sector del Canal Quihua, y posteriormente la ocurrencia de un quinto y sexto caso notificados desde el Hospital de Calbuco. Del total de seis casos, falleció un menor de tres años, cuatro personas requirieron cuidados en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI) y una persona requirió hospitalización.
Estos casos se presentaron en la Región de Los Lagos, producto de un apozamiento proveniente desde Aysén. 8 Que, en respuesta a la situación descrita anteriormente, este Ministerio dictó el decreto N 38, de 6 de abril de 2022, que declaró la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de mariscos de consumo humano. 9 Que, sin embargo, pese a los esfuerzos de la autoridad sanitaria, mediante el decreto N 77, de 23 de septiembre de 2022, el decreto N 88, de 16 de diciembre de 2022, el decreto N 7, del 23 de marzo de 2023, el decreto N 32, de 15 de septiembre de 2023, todos de esta Cartera de Estado, se prorrogó la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, debido a la presencia de toxinas en los mariscos en estas regiones, puesto que a la época, las proyecciones meteorológicas anunciaban condiciones climáticas y oceanógrafas propicias para el desarrollo de las Floraciones Algales Nocivas (FAN). 10 Que, la comercialización de mariscos extraídos desde áreas no autorizadas para la extracción, junto con el apozamiento de ellos en zonas asequibles para la venta rápida, son malas prácticas que se han perpetuado, poniendo en riesgo a la población consumidora de estos productos, pues pudiesen enfermar gravemente y/o con resultado de muerte. 11 Que, debido a las medidas implementadas por este instrumento normativo, la Autoridad Sanitaria, ha podido incrementar la fiscalización y control en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de los productos del mar, con mayor énfasis en los moluscos bivalvos filtradores, afectos a contaminación. 12 Que, los pronósticos del International Research Institute for Climate and Society (IRI), el Centro Internacional para el estudio del Fenómeno de El Niño (CIFEN), y el Climate Prediction Center de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), indicaron la persistencia del fenómeno de El Niño durante el invierno del hemisferio norte en el periodo 2023-2024, con su punto máximo para el verano en América, con una intensidad que oscilaría entre moderada y fuerte.
En concordancia con ello, los centros mencionados anteriormente registraron un significativo aumento en la temperatura superficial del mar (TSM) durante el mes de enero de 2024 en la macrozona sur de Chile. 13 Que, no obstante, los pronosticadores de estos mismos centros internacionales indican que, para el trimestre de abril, mayo y junio, se espera una disminución de la temperatura superficial del mar (TSM), en las latitudes correspondientes a esta misma macrozona.
Estos datos sugieren una situación inusual para el año 2024, caracterizada por una transición directa de un evento de El Niño moderado a un fenómeno de La Niña, sin mediar una condición de neutralidad. 14 Que, existe consenso científico en que el fenómeno climático de El Niño o “El Niño Oscilación del Sur (ENOS)”, es una alteración del sistema océano-atmósfera en el Pacífico tropical que tiene consecuencias importantes en el clima alrededor del planeta. Este fenómeno se caracteriza por dos fases distintas y una condición de neutralidad.
La fase cálida se conoce como El Niño, mientras que la fase fría recibe el nombre de La Niña. 15 Que, el fenómeno climático de La Niña se manifiesta con una reducción en la temperatura superficial del mar (TSM), lo que implica el enfriamiento anormal de las aguas ecuatoriales del Océano Pacífico. La duración de este fenómeno climático no está establecida en un intervalo de tiempo definido, dado que se han registrado eventos que ocurren en lapsos que oscilan entre 2 y 7 años aproximadamente.
El enfriamiento de la temperatura superficial del mar (TSM) significa que, durante los años en que se presenta La Niña, se observa una inhibición de la evaporación por lo que disminuye la condensación y formación de nubes, asociándose así la falta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.839 Martes 30 de Abril de 2024 Página 3 de 4 de precipitaciones, especialmente en Chile Central, desde Aconcagua hasta el Biobío y también el Norte Chico.
Lo anterior, favorece la ocurrencia de floraciones algales nocivas. 16 Que, este fenómeno se evidenció en el año 2018, durante una Niña en la macrozona sur, en la cual se produjo una floración de carácter inusual, con una gran cobertura geográfica en la zona de Aysén Sur y una abundancia relativa de Alexandrium Catenella, que superaba la escala de cuantificación, estableciendo así registros históricos.
Dado que el programa no contaba con esta información por no tener estaciones de monitoreo en esa área (eminentemente dedicada al cultivo de salmones), continuó su desarrollo habitual y fue la División de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) la que emitió la advertencia sobre el aumento de toxicidad, prohibiendo entonces la Autoridad Sanitaria de la Región de Aysén la extracción de mariscos en dicha región, no obstante, las Floraciones Algales Nocivas se extendieron rápidamente a Los Lagos.
A pesar de las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria en dicha ocasión, como el aumento de los muestreos y el análisis de los mariscos, diez personas resultaron intoxicadas, tres de ellas con síntomas graves, todas por extracción y consumo en lugares no autorizados.
Lo anterior, desencadenó la emisión de una Alerta Sanitaria que se mantuvo vigente hasta abril del año 2020 y el anuncio de alertas alimentarias. 17 Que, como se mencionó previamente, el fenómeno climático de La Niña se asocia a bajas precipitaciones, temperaturas por sobre lo normal y con temperatura superficial del mar (TSM) en rangos negativos, lo que favorece la multiplicación del fitoplancton dañino.
En efecto, en marzo de 2024, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) entregó resultados de abundancia relativa de 6 en Aysén Sur, lo que implica la presencia de Alexandrium catenella y otras especies en la zona mencionada.
Por lo que, atendida las condiciones climáticas actuales y proyectadas por las referidas instituciones, es muy probable el desarrollo de este fenómeno. 18 Que, las concentraciones del Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM) y el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) obtenidas en el mes de marzo de 2024 por el laboratorio de Salud Pública de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén muestran que las mayores concentraciones de toxina paralizante se registraron en Punta Lynch, Colonia Grande, Tronador y Estero Quitralco, con valores entre 141 y 476 g/100 g de cholga.
Este último sector adquiere mayor importancia, pues de él se extrajeron los mariscos que causaron la muerte a dos personas en el año 2022.19 Que, con fecha 26 de marzo del presente año, días previos a la Semana Santa, se decomisaron en la Región de Aysén 7.800 kilos de Choro Zapato, equivalentes a alrededor de 260 mallas, de las cuales la autoridad sanitaria presume que fueron extraídas desde áreas prohibidas de esta región. La mayoría de estos recursos fueron devueltos al mar en un área cerrada o destinados al vertedero, previa desnaturalización.
Luego, durante la Semana Santa del presente año, tanto la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos como la de Aysén llevaron a cabo importantes decomisos durante los controles de certificación previa al consumo de los productos.
En el puerto de Calbuco, en la Región de Los Lagos, se descubrieron 5.500 kilos de almejas, cuyos resultados en el análisis de toxina paralizante arrojaron un valor de 413 g/100 g, y se presumió que los extractores recolectaron las almejas en zonas con prohibición de extracción.
Todos estos mariscos fueron decomisados, desnaturalizados y dispuestos en un vertedero. 20 Que, la prevención constituye la herramienta más confiable para el control de las intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (FAN), sea por la aparición de nuevas toxinas o la reemergencia de otras, para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud de las personas. 21 Que, las facultades extraordinarias establecidas en el decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio de Salud, han permitido que, en las regiones de Los Lagos y de Aysén, en las cuales, se produce la mayor extracción de los mariscos consumidos en el país, se ejecuten las acciones de fiscalización y control en los puertos de desembarque de la región, otorgando certificación previa al consumo a todos los mariscos que se extraen, transportan y comercializan de manera legal. 22 Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Saludde la Región de Los Lagos y de Aysén, las acciones de fiscalización y control de la extracción, comercialización y distribución de mariscos extraídos desde zonas ilegales, realizadas por la Autoridad Sanitaria en coordinación con las instituciones del Estado con competencia en fenómenos algales nocivos (Sernapesca, Subpesca, Armada de Chile), han reducido el riesgo de exposición e intoxicación de la población consumidora de mariscos del país al apartar desde la cadena de comercialización productos del mar de origen ilegal. 23 Que, en efecto, una presencia permanente de fiscalización en los puertos de desembarco de la Región de Los Lagos, con controles toxicológicos en los puertos de Calbuco y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De no haberse tomado estas medidas, estos productos podrían haber representado un grave riesgo para la salud pública al ingresar al circuito de comercialización. 24 Que, por lo tanto, es necesaria la continuidad de las facultades extraordinarias que conlleva la Alerta Sanitaria para las regiones de Los Lagos y de Aysén, pues los actuales pronósticos, suponen un riesgo de intoxicaciones por toxinas marinas.
Estas facultades permitirán continuar con el fortalecimiento de la fiscalización y control de los apozamientos, así como el monitoreo de certificación previa al consumo de los mariscos desde los puertos de Calbuco, Maullín y Carelmapu, el cual se realiza actualmente al 100% de los productos desembarcados, muchos de los cuales pueden provenir de los sectores tóxicos de Aysén Sur.
Además, permite continuar el fortalecimiento de análisis de VPM, VAM y VDM en los puertos mencionados, al reforzar el recurso humano y trasporte necesario para esta labor, tanto en materia de fiscalizacióncomo de análisis de muestras y difusión del riesgo de intoxicación por toxinas marinas. 25 Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario. 26 Que, en consecuencia, se ha tenido por razonable prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de este fenómeno natural denominado Marea Roja, que en lo particular ha afectado las aguas litorales de la Región de Los Lagos y de Aysén. 27 Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley: Decreto: Artículo único. - Reemplázase en el artículo 6º del decreto N 38, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por la presencia de Marea Roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén, por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, la frase "30 de abril de 2024", por la frase "30 de abril de 2025". Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 15, del 17 de abril de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl