Extractos:
Extractos: NOMENCLATURA : 1. [380]Certificado, JUZGADO CAUSA ROL 1º Juzgado de Letras de Melipilla : C-3903-2023 CARATULADO COP. AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION GYG NOTIFICACIÓN. Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos Rol C-3903-2023, caratulados "COP.
AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN GYG", sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Notificación de desposeimiento; PRIMER OTROS: documentos; SEGUNDO OTROS: Exhorto; TERCER OTROS: Acompaña Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de Notificación.
GUILLERMO MARTÍNEZ CONCHA, abogado, con domicilio en calle Ugalde Nº 490, oficina 202-B, Melipilla, mandatario judicial, según se acreditará, del Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.177.376-3, representada por el señor Gerente General don Claudio Oscar Savoy Torres, Ingeniero Civil Industrial, para estos efectos del mismo domicilio anterior, a US., respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduzco notificación de desposeimiento en contra de PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN G&G SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña KARLA MARISEL GALLARDO FUENTES, R.U.T. 18.181.042-4, ignoro ocupación, ambos domiciliados en Hijuela Lote 1 Lote El Aguila, Km. 23,5, Carretera Q 61, Sector Mañil Alto, Santa Bárbara, Región del Bio Bio, basado en los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: I. CRÉDITO.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANCIERAAGRARIA LIMITADA, es dueña y legitima portadora del Pagaré Nº 2776, cuyo suscriptor es PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN G&G SPA, representada por doña Karla Marisel Gallardo Fuentes, quién además lo firmo como aval y codeudor solidario.
Dicho pagare fue suscrito además, por don JUAN CARLOS MATIAS GALLARDO FUENTES, R.U.T. 19.899.442-1, ignoro ocupación, domiciliado en Hijuela Lote 1 Lote El Águila, Km, 23,5, Carretera Q 61, Sector Mañil Alto, Santa Bárbara, Región del Bio Bio, quien lo firmo como aval y codeudor solidario.
El suscriptor se obligó a pagar a mi representada el capital adeudado que asciende a $75.260.473. y los intereses correspondientes al 1.70% mensual, en 1 cuota con vencimiento semestral, por un monto de $82.937.041, con vencimiento el 18 de diciembre de 2020.
Se estipulo en el mismo pagaré que en el caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se devengará un interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, asimismo se acordó que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o el saldo a que este se haya reducido, considerando la obligación como de plazo vencido en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divido la obligación de capital o intereses, sean consecutivas o no.
Es el caso que PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN G&G SpA, y los avalistas y codeudores solidarios, no pagaron la cuota de capital e intereses que vencía el 18 de Diciembre de 2020, situación que como se ha expresado hace exigible la totalidad de la suma adeudada que corresponde a $82.937.041. mas el interés pactado y los intereses penales a contar de la fecha de vencimiento referido y hasta el dia del pago del total de lo adeudado. II. - HIPOTECA QUE CAUCIONA EL CRÉDITO.
La obligación mencionada en el número precedente, fue caucionada ú por hipoteca constituida por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN G&G SpA, según consta de la escritura pública otorgada el dia 12 de Noviembre de 2018, Repertorio 3.766/2018, otorgada en la notaría de Chillán de don Alberto Landaida Méndez, suplente del titular don Joaquin Tejos Henriquez.
El inmueble hipotecado corresponde a la propiedad denominada LOTE EL AGUILA, de la subdivisión del resto del Lote Aque conformaba la Hijuela número Uno denominada Los Aromos, ubicada en la comuna de Santa Bárbara, Provincia del Bio Bio, Región del Bio Bio.
El plano se protocolizó en la Notaria de Santa Barbara, con el repertorio ciento cincuenta y cinco guión dos mil once, correspondiente al segundo bimestre del año dos mil once, conforme al cual dicho Lote El Aguila, tiene una superficie de una coma cero hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, en sesenta y cuatro coma dos metros con línea férrea; Sur, en veintiocho coma cinco metros con camino público de los Angeles a Santa Bárbara; Este, en doscientos sesenta y cinco coma siete metros con lote El Condor; y Oeste, en doscientos noventa y cinco coma ocho metros con Delgadita Monje.
La inscripción de dominio a nombre de PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN G & G SpA, se encuentra inscrita a fojas 50 Nº 44, del Registro de Propiedad del año 2018, delConservador de Bienes Raices de Santa Bárbara. La hipoteca de garantía general se inscribió a fojas 226vta.
Nº 156, del Registro de Hipotecas del año 2018, del Conservador de Bienes Raices de Santa Bárbara, y garantiza el cumplimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que don JUAN CARLOS MATIAS GALLARDO FUENTES, haya contraido o contraiga en el futuro con Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada.
Conforme a la cláusula novena de la Escritura Pública, para todos los efectos legales derivados del otorgamiento del Contrato de Hipoteca y de las obligaciones que quedan cubiertas con la Hipoteca, los constituyentes fijan su domicilio en Melipilla y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, III. JUICIO DE COBRO CONTRA EL DEUDOR PERSONAL. El crédito mencionado en el numeral 1, fue demandado en procedimiento ejecutivo contra el deudor personal ante el Juzgado de Letras de Melipilla, causa Rol C-231-2021.
Dicho proceso se inició con fecha 09 de Febrero de 2021, y por resolución de fecha 11 de febrero de 2021 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, el cual fue despachado con la misma fecha por la suma de $82.937.041. mas intereses y costas.
La demanda en cuestión fue notificada a don JUAN CARLOS MATÍAS GALLARDO FUENTES, en su calidad de aval y codeudor solidario, con fecha 09 de Marzo de 2021 y el requerimiento de pago se efectuo con fecha 09 de Marzo de 2021. El deudor personal no opuso excepciones a la ejecución, certificandose con fecha 27 de Septiembre de 2023 que el ejecutado no había opuesto excepciones a la ejecución y que el plazo para ello estaba vencido.
A este respecto, debo hacer presente que la interrupción de la prescripción que obro en contra del deudor personal, perjudica al tercer poseedor, conforme lo ha resuelto la jurisprudencia unánime de nuestros tribunales superiores, por aplicación del articulo 2516 del Código Civil. IV. DERECHO DE PERSECUCIÓN.
Se recurre a la presente gestión de notificación de desposeimiento, para hacer efectiva la hipoteca, debiéndose proceder en contra de PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN G&G SpA. representada por doña KARLA MARISEL GALLARDO FUENTES, en calidad de tercer poseedor en los términos previstos por la ley, conforme se indica en la conclusión. De acuerdo al articulo 2428 del Código Civil, la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la propiedad hipotecada, sea que fuere el que la posea, y a cualquier titulo que la haya adquirido.
A su turno, el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalandole un plazo de diez dias para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada, que es lo que solicitamos mediante la presente gestión, de fin de preparar la posterior acción de desposeimiento.
POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los articulos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil RUEGOAUS. : Se sirva notificar a PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN G&G SpA, representada por doña KARLA MARISEL GALLARDO FUENTES, ya individualizados, en su calidad tercer poseedor del inmueble hipotecado, inscrito a fojas 50 Nº 44, del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raices de Santa Bárbara, a fin de que en el plazo de diez dias pague a mi representada la suma de $82.937.041. , más intereses y costas; o abandone, ante el Tribunal el inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de que, si asi no lo hiciera, se le desposeerá, para hacerse pago de las acreencias de mi representada, con costas.
PRIMER OTROSI: Acompaño los siguientes documentos: a) Certificado de dominio vigente del inmueble hipotecado. b) Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble referido en lo principal. c) Escritura pública en que consta mi personería. d) Copia del pagaré Nº 2776, cuyo cobro contra el deudor personal se realizó en el Juzgado de Letras de Melipilla, en causa Rol C-231-2021, cuyo original se encuentra en custodia de secretaría de vuestro Tribunal. e) Copia de la escritura de hipoteca otorgada el dia 12 de Noviembre de 2018, repertorio 3766/2018, otorgada en la notaría de Chillán de don Alberto Landaida Méndez, suplente del titular don Joaquín Tejos Henriquez. RUEGO AUS. : Tenerlos por acompañados, con citación y tener presente mi personeria, según consta del documento señalado con la letra c. SEGUNDO OTROS: Ruego a US., dirigir exhorto al señor Juez Letrado de Tumo en lo Civil de la Comuna de Santa Bárbara, con el fin de notificar la Gestión de Notificación en autos. TERCER OTROSI: Sirvase US., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, RUT 8.794.105 -1, domiciliado en Ugalde 490 oficina 202, Melipilla, patrocinaré y gestionaré personalmente esta causa. CUARTO OTROSI: Que por este acto vengo a señalar a S.S. como medio de notificación el siguiente correo ectrónico: gmartineze@martinezconcha.com.
Con fecha 27 de noviembre de 2023 se resolvió: "Resolviendo derechamente la gestión preparatoria de follo 1; A lo principal: Notifiquese al poseedor para que en el plazo de diez días hábiles haga abandono de finca hipotecada o pague la deuda, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente. Al primer otrosi: Téngase por acompañados los documentos, con citación.
Al segundo otrosi: Como se pide, exhortese solo para efectos de notificar, Al tercer y cuarto otrosi: Tengase presente, Con fecha 16 de mayo de 2025 V.S. resuelve: "Resolviendo presentación a folio 41: Alo principal y Al Otrosi: Como se pide, notifiquese mediante avisos a PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION G&G SpA, representada por doña KARLA MARISEL GALLARDO FUENTES, en su calidad tercer poseedor del inmueble hipotecado, inscrito a fojas 50 Nº 44, del Registro de Propiedad del año 2018, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Efectúense las notificaciones en el Diario "EL LABRADOR" en 3 ediciones en distintos dias, en forma extractada, y en el "DIARIO OFICIAL" en una edición correspondiente a los dias primero o quince de cualquier mes, o al dia siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Remitase el texto del extracto en formato Word a la casilla jl1_melipilla@pjud.cl, con el objeto de ser visado e incorporado al Sistema Informático por el Tribunal. " jefe de Unidad. Roberto Angelo Rosales Montesinos Secretario PJUD 23-25-27.
De fiesta a papelón: un opaco Colo Colo se inclina ante Real Valladolid en amistoso del Centenario Colo Colo cayó este miércoles ante Real Valladolid (0-2), en el primero de los amistosos entre ambos clubes que celebra el Centenario del elenco albo.
El 'Cacique', que en la primera parte tuvo ocasiones de peligro a su favor, se quedó en cero gracias a sus propios errores, que permitieron que el elenco de Pucela, que viajó más de quince horas a nuestro pais para enfrentarlos, se hiciera con el triunfo.
Golpeados por la lesión de Fernando De Paul, que obligó a Jorge Almiron a mover las piezas y decidir el ingreso del joven Eduardo Villanueva, que lamentablemente cometió un error que, a la postre, significó la apertura de la cuenta en los pies de Marcos André Ya en el 71', otro error, esta vez de Daniel Gutiérrez (que también ingreso en la segunda mitad), le sirvió a Chuki para hacer una vaselina que selo el resultado final del Valladolid ante un Colo Colo sin reacción. El próximo sábado 26 de julio, ambos equipos se volverán a ver las caras desde las 15:00 horas en el Estadio Monumental. 17 LI FOJA: 34, treinta y cuatro. -.