La urgencia de aprobar la ley corta de isapres
La urgencia de aprobar la ley corta de isapres El sistema de salud chileno ha llegado a un punto crítico, manifestado en insatisfacción de los usuarios, listas de espera que solo crecen, incluso para prestaciones que requieren atenciones cuya oportunidad está garantizada por leyes que no se cumplen, y una inercia legislativa que prolonga por más de una década una resolución que el partido de los enfermos anhela, a pesar de no marchar.
Los tres fallos de la Corte Suprema referidos al cálculo y ajuste del precio base, la fijación de una única tabla de factores para amplificar el precio base según edad y cargas, y los mecanismos de cálculo y ajuste de la prima GES han producido, de facto, una reforma. De determinantes de la prima que pagan los cotizantes de los seguros privados, ya está en efecto lo referido a precio base y prima GES. Queda por resolver el mecanismo y monto de la devolución de los cobros que las isapres efectuaron al usar tablas de factores diferentes a la definida en abril del 2020.
Esta devolución tiene dos opciones: si no se aprueba la ley corta en tramitación, el superintendente deberá, el 12 de mayo, instruir a las diferentes compañías el monto a devolver por cada una, en un plazo máximo, en efectivo equivalente, a diciembre del año 2025.
Si se aprobara la mencionada ley, la Superintendencia informará el monto a devolver, en un horizonte de 10 años, en que los beneficiarios podrán ir debitando montos solo como excedentes de salud (copagos, medicamentos). Esta cuenta de excedentes en UF no constituirá pasivo para las isapres, para evitar la intervención inmediata de la autoridad. El Tribunal Constitucional (TC) desechó una indicación que permitía mutualizar la deuda de las isapres, disminuyendo su monto.
Al revisar el fallo, se ve con claridad que el TC no solo se preocupó de la forma, que esta moción no era legítima por corresponder a iniciativa exclusiva del Ejecutivo, sino también por el fondo, señalando que no corresponde ningún mecanismo para sociabilizar la deuda desde los individuos a un colectivo.
Es correcto decir que, en la tramitación de la ley corta, el Ministerio de Salud ha hecho gestos para dar cierta estabilidad temporal a las isapres, ante la evidencia que la caída de estas aseguradoras, definidas por el propio TC y la Corte Suprema como parte de la seguridad social, implica una crisis sanitaria, por la desaparición del subsidio que Fonasa y los profesionales reciben de estas aseguradoras cuando los beneficiarios públicos se atienden en el sector privado prestador.
Estos gestos son: el ajuste del precio base a partir de este mes tramitado ya en la Ley de Reajuste (artículo 99); el ajuste de la prima por una vez en octubre próximo, con un tope del 10%; el mencionado plazo de 10 años para la devolución de la deuda de la tabla de factores como excedentes; la definición hacia el futuro que si una persona contrata un plan de salud cuyo valor sea inferior al 7% de cotización obligatoria no se le reintegrará la diferencia, y la no limitación para que los controladores de isapres puedan ofrecer seguros complementarios. Adicionalmente, si se aprobara algo de la reforma previsional, el tope de la cotización subiría desde una renta de 84 UF/ mes, a 120 UF. En los próximos meses se verá si estas medidas son suficientes para dar viabilidad a algunas isapres.
Lo que es seguro es que a menos que se produzca un cambio en el manejo de las licencias médicas, se generalice un mecanismo de pago por resultados, paquetizado, a los centros de salud y se mejore la administración de las aseguradoras, ningún "gesto" les promete futuro esplendor.
La urgencia de aprobar la ley corta de isapres "... a menos que se produzca un cambio en el manejo de las licencias médicas, se generalice un mecanismo de pago por resultados, paquetizado, a los centros de salud y se mejore la administración de las aseguradoras, ningún `gesto' les promete futuro esplendor... ". JAIME MAÑALICH.