Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-3735-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido indirecto, Cobro de prestaciones, Nulidad del Despido y declaración de empleador común. PRIMER OTROSÍ: Notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Se notifique a instituciones previsionales. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
JOHANNA CRISTINA DÍAZ TOBAR, con domicilio en calle Estado 115, ofic. 1002, Santiago, en representación convencional de YORDAN LUIS DEL RÍO LÓPEZ, con domicilio en Humorista Carlos Helo 919, depto. 201, Recoleta, a US. digo: Que vengo en interponer demanda en contra de RODRIGO IVÁN PÁEZ CAÑOLES, domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5561, Las Condes, INVERSIONES LOS OBLES SpA., representada por Rodrigo Iván Páez Cañoles, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5561, Las Condes, PÁEZ DANERI LTDA., representada por RODRIGO IVÁN PÁEZ CAÑOLES, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5561, Las Condes, PROPUESTA INMOBILIARIA S.A., representada legalmente por Rodrigo Iván Páez Cañoles, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5561, Las Condes, SOUTHPOINT S.A., representada por CRISTIAN GONZALO RIQUELME URRA, ambos domiciliados en Avenida Los Valles N° 225, Bodega 58, Pudahuel, CHILEAN PET KITCHEN SpA, representada por Carlos Ernesto Ferruz Klerman, ambos con domicilio en Tranquilo N° 383, Pudahuel; y VILMA SpA, representada por Carlos Ernesto Ferruz Klerman, ambos con domicilio en Tranquilo N° 383, Pudahuel, conforme expongo: El trabajador fue contratado por la demandada Southpoint S.A., prestando, desde el 11 de abril de 2011 hasta el 15 de marzo de 2023. Fue contratado como Diseñador Gráfico. Como última remuneración para fines de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo se señala la suma de $1.687.925.
De acuerdo al contrato de trabajo, se encontraba excluido de la limitación de jornada ordinaria tal como se establece en el artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante debía cumplir con un horario de trabajo que se extendía de lunes a viernes de 9:00 a 18:30 horas. Dicha situación se mantuvo hasta que el señor Del Río comenzó a prestar servicios en modalidad de teletrabajo, lo que se produjo a contar del 2020.
En los últimos meses de relación laboral, la demandada Southpoint comenzó a incurrir en una serie de incumplimientos contractuales, como no pago de cotizaciones de seguridad social, retardo en el pago de remuneraciones o pago parcial de las mismas.
Debido a esto, el trabajador puso término a su contrato de trabajo con fecha 15 de marzo de 2023, se auto despidió por la causal legal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal. Mi remuneración de enero de 2023 fue pagada de forma parcelada: $1.000.000 el 1 de febrero de 2023 y $412.773 el 6 del mismo mes y año. En cuanto a la remuneración de febrero de 2023, el día 28 de ese mes se me depositó el monto de $271.621, sin que a la fecha se me haya depositado la diferencia de $1.416.304. Al concurrir a las Instituciones Previsionales en las que me encuentro afiliado, pude constatar que en ninguna de ellas se han pagado las cotizaciones correspondientes de forma íntegra. De modo tal, que a la fecha se adeudan los siguientes periodos: ISAPRE BANMEDICA: Se me adeuda lo correspondiente a los meses de enero y febrero del 2023.
AFP HABITAT: sin perjuicio de los constante retrasos que la empresa presenta al momento de efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, la situación se vio agravada a partir de diciembre de 2022, momento en el cual, se dejaron de pagar las cotizaciones antes dichas, debiéndose, por tanto, los meses de diciembre 2022 y los meses de enero y febrero de 2023.
AFC: La empresa no me ha pagado los meses de abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, además, de los meses de enero, y febrero del año en curso (2023). No entrega de liquidación de remuneraciones: Además, desde el mes noviembre de 2022, no se me ha hecho entrega del comprobante de pago de remuneraciones, exigido en el Artículo 54, inciso 3°, del Código del Trabajo.
Rodrigo Páez es un empresario que en 2016 decidió ingresar al rubro de alimentos y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 4 CVE 2473116 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl accesorios para mascotas, por lo que a través de sus empresas adquirió el 80% de la participación en la sociedad Southpoint.
Así lo explica en una nota de Diario Financiero titulada “Empresario Rodrigo Páez aterriza en negocio para mascotas”, de 30 de abril de 2018, en la cual se explican sus razones para ingresar a dicho negocio, los cambios que introdujo Una estrategia comercial. “Queremos ser globales en términos de tener toda la oferta, y además regionales. Ya tenemos oficina en Perú”, o en los próximos 5 años “estar atendiendo una cifra en torno a los US$50 millones”, fueron algunas de las declaraciones que sostuvo.
Lo anterior le permitió al señor Rodrigo Páez ejercer el control sobre todas las decisiones importantes de la empresa, como las que refirió en la entrevista señalada, y especialmente el año 2022 cuando se desencadenó una crisis financiera, tomando personalmente las decisiones sobre inyección de nuevos recursos y despidos.
En virtud de este control, Rodrigo Pérez habitualmente otorgó préstamos a esta empresa, ya sea como persona natural o a través de las personas jurídicas que controlaba, los que debían ser pagados en UF más un interés. Cientos de millones de pesos fueron direccionados para financiar la operación de Southpoint y algunos préstamos se verificaron incluso antes de que el prestamista ingresara a la propiedad de aquella.
Es decir, los accionistas obraron además En base a lo expuesto en la carta de autodespido, se solicita que la parte demandada sea condenada a pagar a mi representado lo siguiente: $1.687.925. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $18.567.175. - por concepto de indemnización por años de servicios ($14.863.740. - correspondiente al 80% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 y 171 del Código del Trabajo, $1.691.456. - por concepto de remuneraciones adeudadas, Pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto (15 de marzo de 2023) y la fecha de envío o entrega de la comunicación que acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social morosas, considerando para dicho efecto una remuneración mensual de $1.687.925. $1.120.782. - por concepto de feriado legal (19,92 días), o la cantidad que SS. determine. PRESTACIONES ADEUDADAS.
Además, corresponde que se declare que la parte demandada adeuda a mi representado las siguientes cantidades, para que sean cobradas por la entidad previsional correspondiente: Deuda de cotizaciones previsionales, a la AFP Hábitat diciembre 2022: $155.774. Enero 2023: $155.774, febrero 2023: $155.774. Total adeudado: $467.232 Deuda cotizaciones seguro de cesantía: al señor Del Río se le adeudan los montos correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2022.
Por último, se declare que la parte demandada debe restituir al trabajador los dineros que este debió pagar a Isapre Banmédica con el objeto de mantener cobertura en su plan de salud en enero y febrero de 2023, o en subsidio declarar que se le adeuda estos dineros para que sean cobrados por la entidad de salud señalada: Enero 2023: $111.509, febrero 2023: $145.168 PETICIONES CONCRETA.
Conforme a lo expuesto, solicito a SS. se sirva declarar lo siguiente: Declarar que el contrato de trabajo de mi representado terminó por despido indirecto o auto despido, el cual es totalmente procedente y conforme a derecho en los términos contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Condenar a la parte demandada a que pague a mi representado las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en el acápite V de esta presentación o los que SS. determine. Que se oficie a AFP Habitat y a la Administradora de Fondos de Cesantía para que proceda al cobro de las cotizaciones indicadas en el acápite VI de esta presentación o las que SS. determine.
Que se condene a la parte demandada a que restituya a mi representado el dinero de las cotizaciones de salud de enero y febrero de 2023 pagadas con su patrimonio a Isapre Banmédica, o en subsidio se oficie a esta institución para que exija el cobro de las mismas.
Que las demandadas deben ser calificadas como un “empleador común” conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, introducido por la ley 20.760, o las demandadas que SS. determine; En subsidio, que el grupo conformado por las demandadas Southpoint S.A., Inversiones Los Robles SpA, Páez y Dineri Ltda., Propuesta Inmobiliaria SpA y Rodrigo Páez, o las que SS. determine, por un lado, y el grupo conformado por las demandadas Southpoint S.A., Pet Kitchen SpA y Vilma SpA, o las que SS. determine, por otro, deben ser calificados cada uno, por separado, como “empleador común”, pudiendo dicha declaración recaer sobre ambos grupos o sobre uno solamente.
Que las demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento del pago de las prestaciones y cotizaciones que se indican en esta demanda, según la declaración de empleador común que se realice, al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 3° del Código Laboral.
Que el no pago oportuno de las cotizaciones ha producido el efecto de mantener vigente la obligación del empleador de pagar la remuneración mensual a mi representado, desde el 15 de marzo de 2023 hasta que la demandada pague las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Que se condene en costas a las demandadas.
POR TANTO, SOLICITO A SS. se sirva tener por interpuesta demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de empleador común, en procedimiento ordinario, en representación de YORDAN LUIS DEL RÍO LÓPEZ en contra de RODRIGO IVÁN PÁEZ CAÑOLES, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 4 CVE 2473116 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl INVERSIONES LOS ROBLES SpA., PÁEZ DANERI LTDA., PROPUESTA INMOBILIARIA S.A., SOUTHPOINT S.A., CHILEAN PET KITCHEN SpA y VILMA SpA, todas ya individualizadas, admitirla a tramitación y acogerla en definitiva conforme a las peticiones solicitadas en el acápite VII de este otrosí, por las cantidades en ella indicadas en los acápites V y VI, o las que SS. determine en autos, con expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo escrito patrocinio y poder: Téngase presente. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 12 de julio de 2023, a las 8:30 horas, en sala 12 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el Tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal link de acceso o en su defecto, remitiendo los mismos a la casilla de las partes y correo del Tribunal, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N° 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N° 20.886. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT S.A., ISAPRE BANMEDICA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-3735-2023, RUC 23-4-0486129-8. RESOLUCIÓN: Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada VILMA SpA, RUT N° 76.876.841-2, representada legalmente por don Carlos Ernesto Ferruz Klerman, RUT 16.142.086-7, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 18 de junio de 2024, a las 08:30 en sala 11, en el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 4 CVE 2473116 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y al resto de las demandadas por carta certificada o correo electrónico según corresponda. RIT O-3735-2023, RUC 23-4-0486129-8. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.