Clapes UC, aterrizando conceptos Poder Judicial o Sistemas de justicia
La Constitución vigente establece que el Podler Judicial tiene autoridad exclusiva para juzgar y aplicar la ley, o sea, de ejercer la facultad jurisdiccional, En este sentido, sigue la teoría de la separación de los poderes del Estado entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, Este principio es fundamental para salvaguardar la libertad de las personas, el Estado de Derecho y la democracia, evitando la acumulación de poder en una sola persona o institución Es así como en un sistema democrático el Poder Legislativo (Congreso) dicta las leyes, el Poder Ejecutivo (Presidente) las lleva a cabo y el Poder Judicial las hace cumplir. Los tres poderes del Estado tienen el mismo nivel y, por lo tanto, se controlan mutuamente. En este sentido, las autoridades que ejercen el Poder Legislativo y el Ejecutivo deben cumplir la ley y el Poder Judicial, que no es electo, no puede dictar leyes y tampoco ejecutarlas.
El proyecto constitucional propone un cambio profundo al transformar el Poder Judicial en “Sistemas de justicia”, encargados de ejercer la jurisdicción "a través de los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”. Por lo tanto, la facultad jurisdiccional ya no sería ejercida por el Poder Judicial de manera unificada para todo el país, sino por istintos.
Pero además, se aleja de n de separación de los poderes del Estado, donde frente al Ejecutivo y al Legislativo como control y contrapeso está el Poder Para comprender más conceptos del proyecto constilu= cional revisa Quo Vadis Constitución en www.clapesuc.cl