Ministerio de Agricultura Notificaciones
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIONES Res. Ex. Nº 1.453 de 01/12/18. Exp. Nº 1801515. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Lo expresado en Acta de denuncia y Citación Nº 01-01096, donde se establece que, durante fiscalización de rutina del Servicio a ferias en el pueblo de Tarapacá, se detectan 145 unidades de huevo de propiedad del denunciado, sin portar documentos tributarios que respalden importación regular del producto.
Cabe señalar que el producto aludido es de dudosa procedencia, por lo que es decomisado y a la fecha de la presente resolución, destruido. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1801515, el usuario no se presenta a Audiencia de comparecencia fijada para el día 7 de agosto de 2018, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio ubicada en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccionario en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, el acta individualizada indica falta de respaldo documental que confirme origen de los huevos, no obstante, no se expresa presunción de contrabando, pues no se agregan más antecedentes y, en razón a lo expuesto previamente y a la cantidad decomisada, no se recomienda imponer sanción. Cabe señalar que el usuario no posee la calidad de reincidente en causa infraccional con el Servicio.
Resuelvo: 1. - Absuélvase a don César Zambrano Carhuallanqui, boliviano, comerciante, documento nacional de identidad Nº 07656793.2.- Notifíquese el presente acto administrativo al infractor. de no ser hallado al momento de realizar la notificación, practíquese ésta en cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio al momento de la primera. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 47 de 27/01/19. Exp. Nº 1801539. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Lo expresado en Acta de denuncia y Citación Nº 01-0002510 e Informe de fiscalización de ingresos clandestinos de fecha 24 de agosto de 2018, donde se establece que, se fiscaliza a la usuaria por sospecha de que ésta comercializa y mantiene centro de acopio de huevos de origen boliviano en su domicilio.
El inspector que suscribe el acta individualizada establece que la denunciada y miembros de su núcleo familiar tienen comportamiento agresivo y amenazante contra los funcionarios del Servicio y de Carabineros de Chile que materializaron el decomiso de los productos clandestinos.
Asimismo, el Inspector informa que la usuaria adquiría bandejas de huevos de marcas nacionales para trasvasijar los productos de origen boliviano en éstas y así blanquearlos y comercializarlos con el justo precio existente en el mercado chileno. La usuaria no cuenta con facturas, boletas, ni guías de despacho que acredite origen nacional de los productos.
Se recalca que este decomiso fue realizado en conjunto con funcionarios de Carabineros de Chile y autorizado por don Christopher Fernández de La Cuadra, magistrado titular del Juzgado de Letras de Trabajo, Garantía y Familia de la comuna de Alto Hospicio. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1801539, la usuaria no comparece a Audiencia de prueba fijada para el día 27 de agosto de 2018 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio ubicada en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccionario en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, el acta individualizada indica presencia de un centro de acopio de productos de contrabando, siendo las cantidades interceptadas uno de los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 2 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mayores riesgos zoosanitarios producidos por el fenómeno de contrabando de productos agropecuarios.
En consecuencia, los huevos y bandejas de ingreso clandestino sin certificación que acredite mitigación de riesgo de introducción de agentes patológicos que generen afecciones graves a animales, pueden transportar enfermedades exóticas altamente contagiosas y perjudiciales para la ganadería nacional. Por tanto, se recomienda imponer sanción, pues el mantener, adquirir o vender productos de origen clandestino, ingresado al país por paso no habilitado, infringe D.F.L. R.R.A. 16/1963, sobre sanidad y protección animal. Además, la usuaria reconoce recepción de productos sin respaldo documental, indicando que su origen es boliviano e internado a nuestras fronteras a través de pasos no habilitados. Cabe señalar que la denunciada no guarda la calidad de reincidente de causa infraccional con el Servicio. Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Jessica Santelices González, chilena, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 10.373.010-4, a una multa de 30 (treinta) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por la infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N° 3384, Iquique, o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a la infractora. de no ser hallado al momento de realizar la notificación, practíquese ésta en cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio al momento de la primera. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.343 DE 24/10/18. Exp. Nº 1801607. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Agrícola y Forestal.
Considerando: 1. - Según lo expresado en Acta de Denuncia y Citación Nº 01-0002517, en la cual se establece que en fiscalización rutinaria del Servicio feria itinerante Piloto Pardo, se sorprende a la usuaria comercializando y acopiando productos de ingreso clandestino, a saber; 30 kilogramos de papaya, 3 kilogramos de lentejas, 0.5 kilogramos de garbanzo, 40 kilogramos de papa chuño, 10 kilogramos de granadilla, 30 kilogramos de maíz, 30 kilogramos de plátano, 2 kilogramos de ají desecado, 4 kilogramos de maní crudo, 720 unidades de huevos de gallina, 30 unidades de queso fresco y 30 kilogramos de yuca. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1801607, la usuaria no comparece a Audiencia de prueba fijada para el día 1 de octubre de 2018 a las 9.30 horas, por lo cual se avanza en el proceso infraccionario en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se configura conducta infractora del DL 3557/1981.
Cabe señalar que la usuaria posee la calidad de reincidente en causa infraccional con el Servicio en el año 2017.4.- El producto aludido es de alto riesgo fitosanitario, por tal, después de realizar análisis por parte de la Unidad Técnica, se procedió a su destrucción. Resuelvo: 1. - Aplíquese a Jhenny Rodríguez Choque, boliviana, documento de identidad de Nº 7266468, una multa equivalente a 20 (veinte) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicho pago deberá realizarse dentro de 10 días hábiles de notificado el presente acto administrativo en las dependencias del Servicio en la ciudad de Iquique, ubicadas en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N° 3384 o, en las Oficinas del Servicio ubicadas a lo largo del país, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término establecido en el artículo 20 de la ley 18.755.2. - La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, de notificada la presente resolución para deducir Recurso de Revisión contra ésta ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el acto administrativo a la infractora, de no ser hallada, practíquese la notificación en cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio al momento de ésta. Firma: Mario Cáceres Pino, Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 2.141 de 21/04/22. Exp. Nº 190169. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que, por resolución citada en los vistos, se impuso al recurrente una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por no presentar a inspección contenedor MSCU 7687805 con carga afecta a resolución exenta Nº 971/2018, según CDA Nº 4166, de fecha 6 de diciembre de 2018, Acta de Inmovilización Nº 007, de fecha 2 de enero de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 3 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2019, con juguetes usados. 2.- Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en la resolución exenta 971/2018, de la Dirección Nacional del SAG. 3.- Que esta clase de infracción se encuentra sancionada con multa de hasta 75 UTM, conforme lo dispone el artículo 42, del DL Nº 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura. 4.- Que, en el recurso de revisión interpuesto de fecha 11 de febrero de 2021, el recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa. 5.- Que esta Jefatura procederá a acoger el recurso interpuesto, por cuanto consta en el Certificado presentado, que se efectuó la fumigación en Canadá y Estados Unidos solo fue país de tránsito. Resuelvo: 1. - Ha lugar al recurso interpuesto por Importadora y Exportadora Nobel Trading Company Limitada, representada por don Shukat Mehmood, ya absuélvase de la multa impuesta. Firma: Marisol Ramírez Rojas, Jefa (S) División Jurídica. Res. Ex. Nº 6.948 de 08/11/23. Exp. Nº 1901166. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que, por resolución citada en los vistos, se impuso a la recurrente una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cuanto se sorprende a denunciada ingresando por fuera de Control Fronterizo Colchane, intentando subir bus, portando productos de origen vegetal y animal: 32 kgs de ají disecado; 40 kgs. de maíz en mazorca; 88,77 kgs. de maní crudo; 4,3 kgs de papas y 1,5 kgs. de carne cruda con hueso. Por otra parte, inspectora informa indicación de denunciada, en el sentido de que ella fue a buscar productos enviados por Sra.
Claudia Marín, quien dice ser tía de la denunciada. 2.- Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en los artículos 19,20 y 21 del decreto Ley Nº 3557/1981, del Ministerio de Agricultura y a lo señalado en los resuelvos Nº s. 3º y 4º de la resolución exenta Nº 3815/2004, de la Dirección Nacional del SAG; citada en los vistos. 3.- Que, estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multas de hasta 300 Unidades Tributarias mensuales, según lo dispuesto en el Inc. 2º del Art. 42 del decreto Ley Nº 3.557/1981, que expresamente señala: "En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales... " 4. - Que, en el recurso de revisión interpuesto de fecha 1 de septiembre de 2020, la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa. 5.- Que esta Jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida, por lo que procederá a confirmarla, denegando el recurso, por cuanto las alegaciones realizadas en ningún caso desvirtúan los hechos sancionados.
Resuelvo: 1. - No ha lugar al recurso interpuesto por doña Lourdes Yolanda Alanoca de Fernández ya individualizada y confírmese la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o más cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro. 2.- Déjase establecido que la recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma: Andrea Collao Véliz, Jefa División Jurídica. Res. Ex. Nº 504 de 27/04/20. Exp. Nº 1901247. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección Agrícola y Forestal.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 01-000377, se fiscaliza a comerciante en calle Progreso, encontrándose productos de dudosa procedencia, comerciante no presenta documentación que acredite origen de éstos.
Se decomisan 1,5 kg de olluco; 7,5 kg. de plátano y 0,5 kg. de papa. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1901247, denunciada no comparece a audiencia de prueba fijada para el día 22 de abril de 2019 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se indica que, se encuentran configuradas conductas infractoras a: artículo 2 Ley Nº 18.755 ingreso productos de riesgo fitosanitario, incumpliendo normativa; artículos 19,20, 21 DL Nº 3.557 incumplimiento de normativa al ingresar mercancías al país.
Agrega que, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 4 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl corresponde a productos de riesgo fitosanitario alto, que fueron analizados y destruidos en coordinación con Unidad Técnica de Protección Agrícola y Forestal de Tarapacá. 4.- Que, teniendo a la vista, los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra infracción previa. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Silvia Flores, Cédula de Identidad Nº 15.687.396-9, nacionalidad chilena, una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago.
Infractora deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3.384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 698 de 13/07/20. Exp. Nº 1901365. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección Agrícola y Forestal.
Considerando: 1. - Que, según lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 01-000375 se sorprende a denunciado ingresando por fuera de Control Fronterizo Colchane, evitando control migratorio, portando 10,1 kg. de naranja. 2.- Que, de acuerdo con expediente Nº 1901365, denunciado no comparece a audiencia de prueba fijada para el día 20 de junio de 2019 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la comuna de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 3.- Que, conforme a dispuesto en Informe Sustanciador, se encuentran configuradas conductas infractoras señaladas en: artículos 19,20, 21 DL Nº 3.557 incumplimiento de normativa al ingresar mercadería al país; artículo 2 Ley Nº 18.755 ingreso producto de riesgo fitosanitario, incumpliendo normativa. Producto de alto riesgo fue analizado y posteriormente destruido en CF Colchane. 4.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una infracción previa. Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Dionicio Condori García, Cédula de Identidad Extranjero Nº 23.361.539-0, de nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 686 de 09/07/20. Exp. Nº 1901376. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 01-000315, durante fiscalización a local se detecta presencia de 55 unidades de huevo y 10 bandejas, encargada no acredita origen de productos, se presume origen clandestino.
Inspectora indica que usuaria señaló que bandejas de huevos son adquiridas en avícola Santa Elvira. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1901376, denunciada no comparece a audiencia de prueba fijada para el día 24 de junio de 2019 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se indica que, encargada no acredita origen de productos, sin embargo, no es posible determinar con certeza y con un alto grado de seguridad, que los huevos decomisados fueran bolivianos, ya que, la intercepción ocurre en lugares de producción nacional de huevos y en acta no se indican características exclusivas de bandejas o timbres bolivianos.
En este sentido, propone absolver a denunciada. 4.- Que, no se ha podido DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 5 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl determinar el origen de los productos, sin embargo, ante el potencial riesgo zoosanitario de propagación de enfermedades a que se encuentra expuesto el patrimonio sanitario nacional con el ingreso, comercialización y distribución de este tipo de productos, es necesario adoptar medidas que impidan la diseminación de aquellas. 5.- Que, acorde a resolución exenta Nº 583 de fecha 29 de julio de 2019 emitida por SAG Tarapacá productos descrito en ADC Nº 01-000315 fueron analizados y posteriormente destruidos. 6.- Que, teniendo a la vista los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber una infracción previa. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Esperanza Soto Documento de Identidad Nº 24.333.187-0 de nacionalidad boliviana. 2.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 703 de 06/09/19. Exp. Nº 1901381. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Agrícola y Forestal.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 01-000317, da cuenta que, denunciada no cuenta con comunicación de inicio de actividades de alcoholes ante el SAG. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1901381, denunciada no comparece a audiencia de prueba fijada para el día 1 de julio de 2019 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, se encuentra configurada conducta infractora a artículo 13 título I de Ley Nº 18.455, no presentar inicio de actividades ante SAG, además, hace presente que, a esta fecha, denunciada no ha regularizado trámite de comunicación de inicio de actividades. 4.- Que, de acuerdo a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Marta del Carmen Navarro Ortiz, Cédula de Identidad Nº 3.711.472 -3, de nacionalidad chilena. una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago.
Infractora deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 172 de 14/02/20. Exp. Nº 1901545. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Agrícola y Forestal.
Considerando: 1. - Que, según lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 01-000623 en fiscalización a comercio de plantas en Vivero desierto Florido se constata, no regularización de emisión de facturas o boletas, dejando venta de plantas frutales sin respaldo de cantidades, especies y variedades que el vivero tiene y que dan garantía a los usuarios. 3.- Que, de acuerdo a expediente Nº 1901545, denunciado manifiesta que, le figura una deuda de $3.700.000. - con Servicio de Impuestos Internos, su contador está realizando las gestiones para que dicha deuda quede sin efecto, pero, lo han tramitado mucho, siendo ésta, la razón de que no ha regularizado su situación.
Hace presente que, al momento de vender árboles frutales, pide a otra persona que haga las facturas por él. 4.- Que, conforme a dispuesto en Informe Sustanciador se indica que, se encuentran configuradas conductas infractoras señaladas en: artículos 16 DL Nº 3.557 sobre Protección Agrícola y, en decreto Nº 195/1979 Reglamento del decreto Ley Nº 1764/1977, para Semillas y Plantas Frutales. 5.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado registra a su haber una infracción previa.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Hernán Isaías León Villavicencio, Cédula de Identidad Nº 4.884.105 -8, de nacionalidad chilena, con domicilio en Alto Miraflores S/N, comuna de Pica, Región de Tarapacá, fono 989368902, una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 6 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Que, productor debe hacer estricta observancia de las regulaciones sobre comercio de plantas frutales, a fin de evitar reiteración de incumplimiento. Corresponde a funcionarios del SAG verificar cumplimiento normativo. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 198 de 18/02/20. Exp. Nº 1901563. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Agrícola y Forestal.
Considerando: 1. - Que, según lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 01-000602, en fiscalización a predio, se constata que plaguicida ocupado no está autorizado para espinaca. 2.- Que, de acuerdo a expediente Nº 1901563, denunciado manifiesta en sus descargos que, desconocía que no podía ocupar ese plaguicida para las espinacas, agrega que ahora leerá las etiquetas y encargará el plaguicida correcto a otro lugar, por cuanto en Iquique no se encuentra el producto indicado para esta hortaliza. Hace presente, indicación dada por Inspectora, quien la insta a concurrir a PDTI, quienes, según ella la ayudaran con su dificultad de poder pagar el precio del plaguicida. Por último, señala que es la primera vez que la cursan un ADC y no conoce la normativa del Servicio.
Denunciada acompaña documentos que dan testimonio de su asistencia a PDTI Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. 3.- Que, conforme a dispuesto en Informes Sustanciadores se indica que, se encuentra configurada conducta infractora señalada en: artículo 34 párrafo 1º: de los plaguicidas de DL Nº 3.557 sobre protección agrícola: I. aplica plaguicida no autorizado al cultivo de espinaca.
Por otra parte, Sustanciador agrega, tener en consideración que, denunciada, presenta antecedentes relativos a su condición de usuaria PDTI-Indap, además esta misma institución avala que se dará apoyo a esta persona a fin de corregir en lo sucesivo este incumplimiento. En este sentido, recomienda no aplicar sanción. 4.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber una infracción previa.
Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Damiana Aurelia Araya Ticona, Cédula de Identidad Nº 18.913.639-0, de nacionalidad chilena, con domicilio en pueblo La Tirana Pedro Gugana S/N Parcela 4, Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. 2.- Que, adquirentes o usuarios de plaguicidas deben hacer estricta observancia a las indicaciones de la etiqueta o folleto adjunto del plaguicida respecto a: la correcta preparación y aplicación, a fin de evitar posibles reiteraciones del incumplimiento. 3.- Que, será verificado por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero la corrección de las observaciones indicadas en Acta de denuncia y Citación Nº 01-000602.4.- Notifíquese el presente acto administrativo a la infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 185 de 17/02/20. Exp. Nº 1901578. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de denuncia y Citación Nº 01000071, suscrita en Control Fronterizo Colchane, se detecta a usuaria intentando ingresar una mascota a Chile, sin cumplir los requisitos establecidos por el SAG. A pesar de que denunciada declara en la DJC se evidencia intención de pasar mascota sin inspección del Servicio.
Conforme a lo señalado por inspector, se le consultó qué portaba, declarando otro tipo de producto. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1901578, denunciada manifiesta en sus descargos que, ella declaró que portaba el animal es su declaración jurada conjunta, fueron los inspectores quienes no vieron el perro, hace presente que, cumplía con todos los requisitos de ingreso a Bolivia, preguntando a veterinaria en dicho país, si debía realizar otra gestión, respondiéndole que no. destaca, que era la primera que vez que viaja a Chile con una mascota, desconociendo los requisitos de ingreso del can.
Por DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 7 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl último, señala que es la primera vez que le cursan un ADC y que, ignora la normativa del Servicio. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, considerando que denunciada declara en DJC y que no se evidencia intención de ingresar la mascota clandestinamente, propone absolver a denunciada. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa.
Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Zulma Mamani Chávez Cédula de Identidad Extranjero Nº 23.688.042-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Miraflores S/N Camino Salar del Huasco, comuna de Pica, Región de Tarapacá, fono 982468028.2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 225 de 25/02/20. Exp. Nº 200111. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional RENARE.
Considerando: 1. - Lo expresado en Acta de denuncia y Citación Nº 000501, que da cuenta de infracción consistente en no haber ejecutado las prácticas comprometidas en Plan de Manejo Nº 111190004 dentro de plazo y no hacer entrega de carta de término de labores. 2.- Que, habiendo sido citada, la infractora no concurre a formular descargos. 3.- Que, el incumplimiento no se ha debido a fuerza mayor, catástrofe o emergencia agrícola. 4.- Que, de acuerdo a lo informado por el Sustanciador, se propone sancionar a la infractora en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del decreto Supremo Nº 51 de 2011.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Marcelina Ayavire Ticona, Cédula de Identidad Nº 6.157.332 -1, la sanción establecida en el Artículo 13 de la Ley Nº 20412, esto es, quedar impedida de postular a los beneficios de dicho cuerpo legal en los próximos dos concursos posteriores a aquel en que se produjo el incumplimiento (concurso Nº 1, año 2019). 2.- Notifíquese el presente acto a la infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 220 de 25/02/20. Exp. Nº 200112. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional RENARE.
Considerando: 1. - Lo expresado en Acta de denuncia y Citación Nº 000502, que da cuenta de infracción consistente en no haber ejecutado las prácticas comprometidas en Plan de Manejo Nº 110470000 dentro de plazo y no hacer entrega de carta de término de labores. 2.- Que, habiendo sido citado, el infractor no concurre a formular descargos. 3.- Que, el incumplimiento no se ha debido a fuerza mayor, catástrofe o emergencia agrícola. 4.- Que, de acuerdo a lo informado por el Sustanciador, se propone sancionar al infractor en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del decreto Supremo Nº 51 de 2011.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Álvaro Aracena Aguirre, Cédula de Identidad Nº 16.091.211-1, la sanción establecida en el Artículo 13 de la Ley Nº 20412, esto es, quedar impedido de postular a los beneficios de dicho cuerpo legal en los próximos dos concursos posteriores a aquel en que se produjo el incumplimiento (concurso Nº 1, año 2019). 2.- Notifíquese el presente acto al infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 463 de 10/09/21. Exp. Nº 2101182. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional RENARE.
Considerando: 1. - Que, acorde a lo indicado en Acta de Fiscalización Nº 1010001021, se fiscaliza a Ariztia Comercial Ltda., detectándose un incumplimiento, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 2010000195, da cuenta que, al revisar documentos de denunciada, se encontró factura Nº 27167208 de fecha 26 de junio de 2021 de ventas de bistec de lomo liso, sin categoría del producto. 3.- Que, según consta en expediente Nº 2101182, denunciada manifiesta en sus descargos que, se trata de un producto procesado que no requiere la indicación de la tipificación de la carne con la que fue elaborado.
Hace presente que, sería distinto si se tratara de bistec de lomo liso sin incorporar aditivos, pero el producto en cuestión, si los tiene, por lo que, no se debe evidenciar en su rotulado la categoría DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 8 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del producto. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, el incumplimiento de marras configura conducta infractora señalada en decreto 239/1993, que corresponde al Reglamento general del sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación, marca y comercialización de carne bovina, específicamente lo indicado en su título III de la venta al público, artículo 11 inciso tercero, que exige indicación de tipo de categoría. Además, se tiene presente descargos de denunciada, en que manifiesta que dicho corte se trata de un producto procesado.
Por otro lado, la Circular Nº 86/2016 sobre rotulación de cortes bovino-marinados, que dispone que, en cuanto a la rotulación de cortes bovinos, los cortes que han sido sometidos a un proceso, por ejemplo, marinado, no tiene obligación de tener tipificación (categoría) para ser comercializados.
En este sentido, la presentación de dicho corte no es claramente identificable como un producto procesado, en consecuencia, se requirió pronunciamiento a división protección pecuaria, donde se indicó que dicha presentación aplica a criterios de la Circular 86/2016. Se propone no aplicar sanción. 5.- Que, teniendo a la vista los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas.
Resuelvo: 1. - Absuélvase a Ariztía Comercial Ltda., Rol Único Tributario Nº 83.614.800-2, con domicilio en Manzana N Sitio 7 Loteo Industrial, comuna de Alto Hospicio, Región de Pica, fono 961711318.2.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 425 de 04/08/22. Exp. Nº 2101301. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR. Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000246, a don Wiliam Andrés Osuna Camacho, Documento de Identidad Nº 1107526427, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (perro), el cual no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG. En CC.FF.
Colchane se aplican tratamientos a mascota. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101301, la no comparece de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 14 de octubre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 9 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal a enfermedades contagiosas. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Wiliam Andrés Osuna Camacho, Documento de Identidad Nº 1107526427, nacionalidad colombiana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 21 de 13/01/23. Exp. Nº 2101309. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000404, don Vicente Quecaña Pacheco, Documento de Identidad Nº 3115505, ingresa de forma clandestina al país, por el costado de los camiones, sin ningún control, portando productos agropecuarios, los que corresponden a: 0,11 kg. carne cocida con hueso y 0,7 kg. de tomate. 2.- Que, decreto Ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos.
En esta línea, las resoluciones exentas: Nº 1725/1990 y Nº 2381/1997, establecen exigencias sanitarias para la internación, respectivamente de: carnes de ovino enfriadas o congeladas y carnes de llama enfriadas o congeladas, En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por último, la resolución exenta Nº 3138/1999 establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2101309, la presentación de descargos del denunciado, quien declara ser camionero y que debía fotocopiar documentos solicitados por Aduanas, quienes lo autorizaron para ir a Bolivia a sacar copias, y estando allá, compro los productos para consumirlos.
Agrega, por último, que es la primera vez que comete este error, creyendo que por la cantidad podía ingresarlos. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, ingresar al país con productos pecuarios de manera clandestina, infringiendo decreto con Fuerza de Ley correspondiente al Reglamento de la Reforma Agraria 16 (R.R.A. 16) de 1963 sobre Sanidad Protección Animal.
Además, de artículo 21 de decreto Ley 3.557/1981 que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en el ámbito de protección fito y zoosanitaria, vinculado a la declaración que debe realizar toda persona que ingrese al país. 6.- Que, productos de riesgo alto riego fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 7.- Que, en decreto Ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final disponen que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 10 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de reincidencia. 8.- Que, así también decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 10. - Que, en relación a los productos agropecuarios se tiene en consideración la cantidad de productos de alto riesgo fito y zoosanitarios interceptados y, por otra parte, la presentación de descargos del denunciado, como la inexistencia de causas infraccionales previas. En consecuencia, se sancionará conforme lo disponga la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Vicente Quecaña Pacheco, Documento de Identidad Nº 3115505, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado: a. Una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago, por infracción a decreto Ley Nº 3557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. b.
Una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1725/1990; Nº 2381/1997 y Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.3. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 814 de 29/12/22. Exp. Nº 2101334. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 2010000245, a doña Trinidad Lazaro Quispe, Documento de Identidad Nº 12.064.713-K, en local comercial en comuna de Pozo Almonte, se interceptan a denunciada aproximadamente 1,4 kg. de granadilla, producto que carece de respaldo documental que acredite origen de ésta. 2.- Que, decreto Ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101334, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que, producto fue comprado en Terminal Agropecuario de Iquique, para consumo personal, por lo que no tenía ni boleta ni factura, además, al comprarla, le indicaron que era procedente de Arica, de lo que no tiene la certeza, pero, al comprar en un lugar establecido confió en lo que le dijeron. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la Ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto Ley Nº 3557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, producto de alto riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 601/2021 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto Ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada registra a su haber causa infraccional previa, en que fue absuelta. 8.- Que, se tiene en consideración la circunstancia de la cantidad del producto de alto riesgo fitosanitario y, por otra parte, sus descargos como así, que en causa previa fue absuelta. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Trinidad Lazaro Quispe, Documento de Identidad Nº 12.064.713-K nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 11 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl (una) UTM vigente a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Mario Cáceres Pino, Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 457 de 22/08/22. Exp. Nº 2101403. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 1 000486, a doña Silvia Mollo Bernabel, Documento de Identidad Nº 3075769, en control carretero en Ruta 15 CH comuna de Huara, porta en vehículo productos agrícolas de origen boliviano ingresados al país de manera clandestina, los que están descritos en la presente ADC.
En observaciones se indica que, control carretero fue realizado con apoyo de Carabineros de Chile. 2.- Que, decreto Ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101403, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 25 de noviembre de 2021 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la Ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto Ley Nº 3557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 643/2021 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto Ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, en relación a los productos agrícolas, se tiene en consideración la cantidad, que se trata de productos de alto riesgo fitosanitario, transportados en un vehículo, sin condiciones sanitarias exigidas por nuestra normativa, sumado al hecho de haber sido incautados en control carretero con ayuda de Carabineros de Chile, careciendo de todo documento que dé cuenta del origen de estos. Por último, se tiene presente el hecho de que denunciada no es reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Silvia Mollo Bernabel, Documento de Identidad Nº 3075769, nacionalidad boliviana, domiciliada en Sector La Negra S/N, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, fono 984427074, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, la que deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora.
Si en el acto de la notificación no DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 12 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 463 de 23/08/22. Exp. Nº 2101404. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional de Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, según Acta de Fiscalización Nº 1010001198 en fiscalización don Manuel Francisco Salazar Rubilar, Cédula de Identidad Nº 9.526.417 -4, no cumple con normativa, por lo que, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 2010000216, denunciado no cuenta con Certificado de transporte de productos y subproductos cárnicos. 3.- Que, decreto 240 de 1993 del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento general de transporte de ganado y carne bovina, señala en su artículo 16: El ganado bovino, los productos resultantes del proceso de faena de los mataderos, tales como canales, medias canales, cuartos de canal, carne deshuesada a granel, cortes de carne, subproductos y derivados cárnicos comestibles deberán transportarse en vehículos que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, lo que constará en un certificado emitido por una entidad certificadora inscrita en el Registro del Servicio. El certificado correspondiente deberá ser portado en el vehículo durante el transporte para ser presentado a las autoridades fiscalizadoras cuando sea requerido.
En esta línea, la ley Nº 19.162 que establece Sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, en su artículo 5 dispone: La certificación de matadero de origen, la clase de ganado, la categoría de las canales, la nomenclatura del corte, la refrigeración de las carnes y los medios de transporte de ganado en pie y carne, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, las que deberán inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará el Servicio Agrícola y Ganadero y, por su parte, el decreto Nº 32 de 2002, que fija el Reglamento para acreditar la calidad de entidad de certificación de la ley Nº 19.162, indica en su artículo 3º. - El Servicio llevará un Registro de Entidades Certificadoras. 4.- Que, consta en expediente Nº 2101404, la comparecencia de la denunciado, quien manifiesta desconocer la normativa del SAG, no sabía que debía tener permisos para el transporte, por lo que desea realizar el trámite, para normalizar su situación actual y no tener más problemas, agregando que pedirá la información y lo gestionará. 5.- Que, en Informe del Sustanciador, se indica que, de acuerdo con el decreto 240/1993 que establece el Reglamento general de transporte de ganado y carne bovina, se infracciona el artículo 16: El ganado bovino, los productos resultantes del proceso de faena de los mataderos, tales como canales, medias canales, cuartos de canal, carne deshuesada a granel, cortes de carne, subproductos y derivados cárnicos comestibles deberán transportarse en vehículos que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, lo que constará en un certificado emitido por una entidad certificadora inscrita en el Registro del Servicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la ley Nº 19.162 y en el decreto Nº 32 de 2002, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento para acreditar la calidad de entidad de certificación de la ley Nº 19.162. El certificado correspondiente deberá ser portado en el vehículo durante el transporte para ser presentado a las autoridades fiscalizadoras cuando sea requerido.
Además, tiene en consideración que denunciado no tiene causas anteriores. 6.- Que, la Ley Nº 19.162 en su artículo 8º dispone que: El que infrinja las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada, será sancionado con multas de 1 a 500 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva del local, en caso de reincidencia.
La misma sanción será aplicada al que infrinja las normas contenidas en la presente ley y sus reglamentos, en lo relacionado con mataderos, frigoríficos y medios de transporte de ganado en pie y carne. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registro a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, se tiene en consideración que denunciado presenta descargos y no tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Manuel Francisco Salazar Rubilar, Cédula de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 13 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Identidad Nº 9.526.417 -4, nacionalidad chilena, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 464 de 23/08/22. Exp. Nº 2101405. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000467, en Control Fronterizo Colchane, don Carlos Basilio Poma Acarapi, Documento de Identidad Nº 2361489, al momento de inspección física del camión se detectó producto agrícola que no fue declarado en DJC, el que corresponden a 2,29 kg. de papa. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2101405, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 26 de noviembre de 2021 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considera la cantidad y riesgo fitosanitario del producto, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en el Control Fronterizo Colchane. 6.- Que, en decreto Ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Carlos Basilio Poma Acarapi, Documento de Identidad Nº 2361489, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 686 de 23/11/22. Exp. Nº 22012. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000160, a doña Flora Flory Choque Mamani, Documento de Identidad Nº 23.508.169-5, en control carretero con apoyo de Carabineros en comuna de Huara, porta en vehículo productos agropecuarios de origen boliviano ingresados al país ilegalmente, los que están descritos en la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 14 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl presente ADC.
En observaciones se indica que son productos bolivianos de contrabando. 2.- Que, decreto Ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 22012, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 13 de enero de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la Ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto Ley Nº 3557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 39/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto Ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, en relación a los productos agrícolas, se tiene en consideración la cantidad, que se trata de productos de alto riesgo fito y zoosanitario, transportados en un vehículo, sin condiciones sanitarias exigidas por nuestra normativa, sumado al hecho de haber sido incautados en control carretero con ayuda de Carabineros de Chile, careciendo de todo documento que dé cuenta del origen de estos. Por último, se tiene presente el hecho de que no es reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Flora Flory Choque Mamani, Documento de Identidad Nº 23.508.169-5, nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Esmeralda Nº 971, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, fono 939056056, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, la que deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 720 de 02/12/22. Exp. Nº 22015. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000497, a don de Nison Antonio Montilla Ruiz, Documento de Identidad Nº 24181938, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (canino), el cual no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 15 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 22015, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 24 de enero de 2022, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.-Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don de Nison Antonio Montilla Ruiz, Documento de Identidad Nº 24181938, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 722 de 02/12/22. Exp. Nº 22017. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000499, a don Jesús Antonio Esparragoza Esparragoza, Documento de Identidad Nº 30132575, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (canino), el cual no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 16 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 22017, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 25 de enero de 2022, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Jesús Antonio Esparragoza Esparragoza, Documento de Identidad Nº 30132575, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 684 de 23/11/22. Exp. Nº 220116. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 2010000251, a doña Verónica Mollo Ramírez, Documento de Identidad Nº 27.381.462-7, en vía pública, Pozo Almonte tiene productos de ingreso clandestino provenientes de Bolivia. denunciada señala haber adquirido los productos en feria La Quebradilla y que papas son de Colchane.
Productos corresponden a limón; papaya; choclo; papa; ají; plátano; mango y lima. 2.- Que, decreto Ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 220116, la no DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 17 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 24 de enero de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la Ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto Ley Nº 3557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 75/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto Ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, se tiene en consideración la circunstancia de la cantidad de productos de alto riesgo fitosanitario y, por otra parte, que denunciada no reviste el carácter de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Verónica Mollo Ramírez, Documento de Identidad Nº 27.381.462-7, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, la que deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 630 de 04/09/23. Exp. Nº 220119. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 1 000803, a don Francisco Antonio Silva Blanco, Documento de Identidad Nº 20854785, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220119, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, acogió una mascota en Perú, porque en el parto del cachorro la madre falleció.
Se hizo parte de su familia y cumplió todo lo que le pedía el Servicio al momento de ingresar al país con una mascota. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 18 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal 5. - Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado presenta descargos acompañando imágenes que dan cuenta de sus dichos, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Francisco Antonio Silva Blanco, Documento de Identidad Nº 20854785, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 567 de 29/08/23. Exp. Nº 220120. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000510 en C.F.
Colchane don José Luis Veizaga Barroso, Documento de Identidad Nº 4030478, se intercepta 1,18 kg. de naranja, que se encontraba en un compartimiento oculto, sin haber declarado en su DJC. 2.- Que, decreto Ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 220120, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, se encontraba junto a su familia, desde el lunes 17 de enero esperando para poder pasar a chile, por lo que, al tener un hijo de 6 años los tenía que alimentar, que al momento de pasar olvidó, que aún le quedaban naranjas. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto Ley Nº 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, proponiendo aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en CC.FF.
Colchane. 6.- Que, en decreto Ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8. Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don José Luis Veizaga Barroso, Documento de Identidad Nº 4030478, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 19 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 629 de 04/09/23. Exp. Nº 220121. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000511, a doña Karelis Isabel Barreta Restrepo, Documento de Identidad Nº 23458448, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando dos mascotas (dos caninos), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220121, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 2 de febrero 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.-Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no se encuentra en la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Karelis Isabel Barreta Restrepo, Documento de Identidad Nº 23458448, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 20 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 628 de 04/09/23. Exp. Nº 220122. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000512, a don William Junior Pérez García, Documento de Identidad Nº 30167269, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220122, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 1 de febrero 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal 5. - Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.-Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no presenta descargos, ni acompaña imágenes, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don William Junior Pérez García, Documento de Identidad Nº 30167269, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 21 de 21 CVE 2460812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.