Ministerio de Energía Fija Obras Nuevas de Los Sistemas de Transmisión Nacional Y Zonal Que Deben Iniciar Su Proceso de Licitación O Estudio de Franja, Según Corresponda, En Los Doce Meses Siguientes, Correspondientes Al Plan de Expansión Del Año 2022 Y Modifica Decreto Exento N° 4, de 2024, Del Ministerio de Energía
MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2022 Y MODIFICA DECRETO EXENTO N° 4, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Núm. 58 exento. - Santiago, 12 de marzo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el “Ministerio” y la “Comisión” respectivamente; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la “Ley”; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante “Reglamento de Transmisión y Planificación”; en el decreto supremo N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante “Reglamento de Estudio de Franjas”; en el decreto exento N° 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2017; en el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, modificado, a su vez, por los decretos exentos N° 163, de 2020, y N° 83, de 2021, del Ministerio de Energía; en el decreto exento N° 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019; en el decreto exento N° 200, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021; en el decreto supremo exento N° 4, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes correspondientes al plan de expansión del año 2022, en adelante el “decreto N° 4/2024”; en la resolución exenta N° 85, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022; en la resolución exenta N° 174, de 4 de mayo de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022; lo resuelto por el H.
Panel de Expertos en sus Dictámenes 37,38, 39,40, 41 y 42, todos de 15 de septiembre de 2023; en la resolución exenta N° 478, de 11 de octubre de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 686/2023, de fecha 11 de