Columnas de Opinión: Si hace bien, está prohibido
Columnas de Opinión: Si hace bien, está prohibido Señor director: En Chile, si un producto natural demuestra que tiene propiedades saludables, queda prohibido. No por peligroso ni por fraudulento, sino porque la normativa sanitaria no contempla una categoría donde pueda existir. El Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96) define los suplementos alimentarios como un grupo limitado de vitaminas, minerales, aminoácidos y fibra dietética, y prohíbe explícitamente promocionar su consumo para prevención o tratamiento de enfermedades. En el otro extremo, el Decreto Supremo Nº 3 regula los fármacos. Entre ambos, un vacío: productos naturales que no pretenden curar enfermedades, pero cuyas propiedades van más allá de la mera nutrición, simplemente no tienen dónde clasificarse. La consecuencia es negativa para la salud de Chile: cuando el ISP evalúa un producto que demuestra propiedades saludables, debe clasificarlo como fármaco. Y al no cumplir los estándares farmacéuticos, porque no es un fármaco, queda prohibido.
En enero de 2022, ejerciendo la Dirección del ISP, envié un oficio y varias reiteraciones al Ministerio de Salud proponiendo la creación de la categoría de Medicamentos Complementarios, solicitando que se abordara este tema y proponiendo un reglamento que soluciona esta paradoja, pero nunca hubo respuesta. No se trata de desregular ni de abrir la puerta a productos milagro, es lo opuesto: regular lo que hoy opera en un limbo. Heriberto García, químico farmacéutico.