Carrasco - Servicios Agrícolas Los Olivos Juan Carlos Olguín Vera E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2602592 NOTIFICACIÓN Ante el PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN, en causa RIT M-33-2024, RUC 24-4-0575557-9, caratulada "CARRASCO CON SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS OLIVOS JUAN CARLOS OLGUIN VERA E.I.R.L. ", en procedimiento monitorio, se ordenó notificar por aviso al demandado, SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS OLIVOS JUAN CARLOS OLGUIN VERA E.I.R.L., RUT Nº76.621.615-3, representada legalmente por don Juan Carlos Olguín Vera, Cédula Nacional de Identidad Nº15.088.417-8, lo siguiente: DEMANDA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024: EN LO PRINCIPAL: Demanda por Nulidad de Despido, Despido carente de causa y Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación. CUARTO OTROSÍ: Asistencia Judicial Gratuita; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN.
FÉLIX RODRIGO CARRASCO IBARRA, operario, domiciliado en calle Gabriel González Jélvez #384, Nuevo Buin, Comuna de Buin, a S.S., conforme lo establecen los artículos 168,423, 446 y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS OLIVOS SpA., sociedad dedicada al giro cultivos de trigo, maíz, avena, cebada, forrajeros y otras, representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don JUAN CARLOS OLGUÍN VERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Los Ciruelos S/Nº, La Estancilla, Comuna de Buin, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. II. - IV. PETICIONES CONCRETAS.
Que se declare que el despido carece de motivo plausible, es injustificado y como consecuencia de ello la demandada adeuda, según se determine por S.S., las siguientes prestaciones: Remuneraciones insolutas, diferencia de remuneración a razón de $260.000. - por cada mes trabajado, adeudándose por tal concepto la suma de $1.040.000. -, además de remuneración de 2 semanas de febrero de 2024 por $230.000. -, resultando una suma total de $1.270.000. - (un millón doscientos setenta mil pesos). Feriado proporcional, correspondiendo al período 7,664 días, por la suma de $172.428. - (ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos). Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4º, en relación con el artículo 168 inciso 1º, ambos del Código del Trabajo, ascendente a $674.950. - (seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos). Pago de cotizaciones de seguridad social, esto es, las cotizaciones previsionales de AFP, de salud y seguro de cesantía, por el período trabajado. Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Las costas de la causa.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 73 inciso 2º, 159 a 178,496 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A S.S. tener por deducida dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS OLIVOS SpA., representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don JUAN CARLOS OLGUÍN VERA, ya individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, en el sentido de declarar: A. Que el despido es carente de causa legal; B. Que el despido es nulo; C. Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnización referidas en el numerando IV de esta demanda; D. Que se adeudan las cotizaciones de seguridad social tanto previsionales como de salud y seguro de cesantía, por el período trabajado; E. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; F.
Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa PROVEÍDO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024 QUE ACOGE DEMANDA: A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio; Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602592 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 digitalizados; Al segundo otrosí: Téngase presente la forma de notificación electrónica. Regístrese; Al tercer otrosí: Téngase presente el beneficio de asistencia jurídica gratuito invocado; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder simple conferido. Regístrese.
VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, de los antecedentes acompañados por el demandante, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 41,42, 63,73, 146,147, 148,149, 159,160, 161,162, 168,172, 173,420, 423,433, 442,446, 454,496, 499,500 y 510 del Código del Trabajo; 3 inciso 2º de la Ley Nº17.322 ; 19 del Decreto Ley Nº3.500; y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: 1º Que, se acoge la demanda ingresada por la Oficina Judicial Virtual el día 16 de mayo de 2024, en procedimiento monitorio interpuesta por don Félix Rodrigo Carrasco Ibarra, Cédula Nacional de Identidad Nº14.367.890-3, operario, domiciliado en calle Gabriel González Jélvez Nº384, Nuevo Buin, comuna de Buin, en contra de su ex empleador, Servicios Agrícolas Los Olivos SpA., RUT Nº76.621.615-3, del giro de cultivos de trigo, maíz, avena, cebada, forrajeros y otras, representada legalmente por don Juan Carlos Olguín Vera, Cédula Nacional de Identidad Nº15.088.417-9, ignora profesión u oficio, domiciliados en Pasaje Los Ciruelos S/N, La Estancilla, comuna de Buin. 2º Que, el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, por lo tanto, se condena a la parte demandada de autos a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 24 de febrero de 2024, y hasta la fecha que el ex empleador diere o hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales para con la actora, pagando las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma y términos previstos por la ley, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicar en la etapa de cumplimiento de la sentencia. 3º Que, la parte demandada adeuda al demandante las cotizaciones de seguridad social (previsional, salud y seguro de cesantía) por todo el tiempo trabajado, vale decir, desde el 16 de octubre de 2023 y el 24 de febrero de 2024, a las siguientes instituciones: a) AFP Provida S.A. ; b) Fondo Nacional de Salud; y c) Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. 4º Que, el despido sufrido por el actor es carente de causa legal, por lo que se ordena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneraciones insolutas (diferencia de remuneración por $260.000. - por cada mes trabajado, adeudándose por tal concepto la suma de $1.040.000. -, y además remuneración de dos semanas de febrero de 2024 por $230.000 ), siendo el total de $1.270.000. -; b) Feriado proporcional (7,664 días), por $172.428. -; y c) Indemnización por falta de aviso previo (contemplada en el artículo 162 inciso 4º, en relación con el artículo 168 inciso 1º, ambos del Código del Trabajo), por $674.950. - 5º Que, para efectos de cálculo de las prestaciones antes señaladas deberá tomarse como base de remuneración imponible del demandante por la suma de $674.950. -mensuales. 6º Que, no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa atendida la naturaleza del procedimiento. 7º Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8º Que, se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. 9º Que, en caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. 10º Que, ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a las instituciones de seguridad social que corresponda, para que persiga su pago por corresponderle la titularidad de la acción. Dictada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin.
En Buin a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. " RESOLUCIÓN DE FECHA 13 DE ENERO DE 2025: Atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en los domicilios señalados tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del juzgado y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación por aviso al demandado, Servicios Agrícolas Los Olivos Juan Carlos Olguín Vera EIRL., RUT Nº76.621.615-3, representada legalmente por don Juan Carlos Olguín Vera, Cédula Nacional de Identidad Nº15.088.417-9, tanto del libelo de demanda y su proveído que acogió esta, conjuntamente con la presente resolución, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Secretario del juzgado en funciones, y sin costo para el extrabajador. SECRETARIA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO LETRAS DE BUIN. RIT M-33-2024 RUC 244-0575557-9. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602592 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl