EXTRACTOS:
EXTRACTOS: PUBLIQUE SUS AVISOS LEGALES AQUÍ Colo Colo 464, Los Ángeles A IDbituart u REMATE: El día 19 de agosto 2025 a las 16.30 horas en Concepción, Concepción, en sesión telemática Zoom Meeting ID 875 1928 9917 Passcode 413894, por resoluciones de fecha 11 de abril 2025 y 28 de abril 2025 del tribunal arbitral, se rematará rematará DERECHO DE APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES, DE EJERCICIO PERMANENTE Y CONTINUO POR UN CAUDAL DE NOVENTA Y CINCO COMA CERO LITROS POR SEGUNDO, DEL ESTERO EL BOLSÓN. Los derechos rolan inscritos a fojas 62, número 62, del Registro de Propiedad de aguas del año 2025 deI Conservador Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. El precio mínimo de postura es $11,572 ,512, correspondiente correspondiente al 80% deI valor tasación tasación efectuada en 2024. Boleta, dinero o vale vista, a la orden del árbitro por 10% deI valor. Demás aspectos consultarse al correo electrónico tribunalarbitraIconcepcion@gmail.com. tribunalarbitraIconcepcion@gmail.com. Certificados y antecedentes a disposición. Concepción, Chile.
Juez Árbitro. (35217). REMATE: Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en autos ROL C-13502022, caratulados “BANCO DE CHILE CON INMOBILIARIA INMOBILIARIA CENTINELA LTDA”, se rematará de forma presencial, con fecha 22 de mayo de 2025, a las 12:00 horas, inmueble denominado denominado LOTE B, resultante de la subdivisión de un predio mayor, ubicado en el sector denominado denominado antes Rarinco, hoy Tucuman, de esta comuna, de una superficie superficie de dieciséis coma treinta y una hectáreas ycon los siguientesdeslindes: siguientesdeslindes: Norte, con Lote A, separado por camino público Pedregal; Sur, con Lote C, estero Curanadude por medio: Oriente: Oriente: con Hijuela número dos, que antes era de doña Nimia Castillo Castillo y hoy de don Darío Castillo Castillo Navarrete: y Poniente, con Hijuela número Cinco de Zulema Zulema Castillo, antes, después de Rosamel Cruz y Noemí Castillo, después de Noemí Castillo y sucesión de Rosamel Cruz, hoy en trescientos quince metros con Rene Cruz Castillo, en seiscientos seiscientos treinta y cinco metros con Eugenio Cruz Castillo, y en doscientos dos metros con Hernán Hernán Cruz Castillo. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad INMOBILIARIA CENTINELA LIMITADA, a fojas 9093 número 7483 deI Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. El mínimo para las posturas será la suma de $360.137.333.
El precio de la subasta se deberá pagar al contado, contado, en dinero efectivo, dentro de tercer día hábil siguiente a la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, debiendo acompañarse, acompañarse, dentro del mismo lapso, la respectiva boleta de depósito. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar presentar vale vista a la orden del tribunal, por un equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta. La garantía será devuelta a aquellos postores que no se adjudiquen el bien, según lo disponga el tribunal. Demás antecedentes y bases en la causa indicada.
Secretaria. (35237). REMATE: 2 Civil, Concepción, rol C-4833-2024, “FORUM CON MORALES automóvil Pte HYVR. 58-0, año 2016, MAZDA 3 2.0, PLATEADO PLATA, 14 de mayo del año 2025, a 15:50 hrs, en Lote 2, predio rústico El Sauce, camino Santa Clara, Los Ángeles, Gtía: $300.000 ; Mínimo: Mínimo: $4.000.000.
REMATES SAN ANTONIO, cel. +56977497686. (35250). REMATE JUDICIAL: 20 Civil Santiago, Rol C-15190-2020, “Gmac Automotriz Chile! Rosas”, Station Wagon, Pte: LTRK. 79-8, año 2020, Chevrolet Chevrolet modelo Tracker, blanco, 14 mayo 2025, a 15:52 hrs, lote 2 predio rústico El Sauce, camino Santa Clara, Los Ángeles. Gtía: $300.000. Mínimo: $4.600.000. ROBERTOANDRES NEIRACACERES, NEIRACACERES, Martillero judicial. cont. +5698281868. (35251). REMATE JUDICIAL: 2 Civil Los Angeles, E891-2025, “Olx/ Seguel”, Station Wagon, Nissan, Nissan, Pte. HFXF. 15-2, modelo Qashqai Advance 2.0, año 2015, color azul tinta, gasolina, 14mayo año 2025, a 15:44 hrs, en Los Ángeles, lote 2, Predio rústico El Sauce, camino Santa Clara. Gtía: $300.000. Mínimo: Mínimo: $4.200.000. SUBASTAS CHILE LIMITADA.
Martillero judicial. -cont. +5698281868. (35252). NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Valdivia N 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-2147-2024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MONTECINO”dispuso MONTECINO”dispuso notificación a MANUEL GILBERTO MONTECINOS SALAMANCA, SALAMANCA, Operación :871514700; Procedimiento: Ejecutivo especial; especial; Materia: Acción Hipotecaria Según Ley de Bancos; Demandante: Demandante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE; Abogado Patrocinante: Maximiliano José Sanchez Derio, Rut 13.233.382-3, yapoderado: MARIO ESTEBAN HIDALGO ACUÑA, Rut:11.963.570-5; Demandado: don MANUELGILBERTO MANUELGILBERTO MONTECINOS SALAMANCA, SALAMANCA, Rut: 5.839.927 -2, Respetuosamente Respetuosamente decimos: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad conformidad a lo dispuesto en el Título Título XIII de la Ley General de Bancos Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentesa pertinentesa don(ña) MANUEL GILBERTO GILBERTO MONTECINOS SALAMANCA, SALAMANCA, empleado, casado, con domicilio en Hacienda San Lorenzo sin número, de la comuna comuna de Santa Bárbara, por las razones de hecho y fundamentos fundamentos de derecho que a continuación continuación señalo: Que por escritura privada de fecha 11 de Febrero del año 2009, autorizada ante don Selim Parra Fuentealba, Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio conforme a las disposicionesdelTítuloXlldel disposicionesdelTítuloXlldel D.F.L.
N 252 de 1960, hoy Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N 3 de 1997 sobre Ley General de Bancosysusmodificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, pertinentes, la cantidad de 317,9900 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en el plazo de 180 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de este contrato, por medio de igual número de dividendos dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización yios intereses.
La tasa de interés real, anual y vencida que devenga devenga el presente contrato será de 6,60% anual, que se devengará desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la presente y hasta el pago del último último dividendo del crédito. Los dividendosdeberán ser pagados en dinero efectivo, por el equivalente equivalente del valor de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido, devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un interés interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operacionesde operacionesde crédito de dinero en moneda nacional reajustables.
El deudor abonará asimismo el interés máximo que la ley permita permita estipular, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor, como ser primas de seguros, contribuciones de bien raíz que se hipoteca, así como también por cualquier suma que el Banco tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.
No obstante lo establecido en este mutuo, queda facultado el Banco del Estado de Chile para hacerexigibleel inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda en el siguiente caso, si se retardara el pago de cualquier dividendo más de 10 días. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido.
A fin de garantizar el cumplimiento cumplimiento de las obligaciones contraídas contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile, sobre el inmueble consistente en sitio y casa ubicado en la comuna de Los Ángeles, Pasaje4Oriente N 2419 del conjunto habitacional denominado Parque Lauquén, Lote C, Sub Etapa C3 y que corresponde al lote 2400 del plano de loteo respectivo, y los siguientes deslindes: Norte: en 13,50 metros con sitio 2399 del plano; Sur, en 13,50 metros con sitio 2401 del plano; Oriente, en 7,00 metros con Pasaje 35 del plano; y Poniente en 7,00 metros con resto del lote C del plano. Para los efectos del pago del impuesto territorial, tiene asignado el Rol de Avaluo W 1705-103 de la comuna de Los Ángeles. El inmueble se encuentra encuentra inscrito a su nombre a fojas 1513 N 1035 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservadorde Conservadorde Bienes Raíces de Los Ángeles. Quedó obligadoel deudor, deudor, además, a no enajenar ni gravar ni celebrarcontratoalguno celebrarcontratoalguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento consentimiento escrito del Banco del Estado de Chile. Primera Hipoteca referida se inscribió a fjs. 1197 N 417 deI Registro de Hipotecas del año 2009, del Conservadorde Conservadorde Bienes Raícesde Los Ángeles. La prohibición, se inscribió inscribió a fjs. 1575 N 572 del Registro de Prohibiciones del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, todos a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Prohibición de enajenar a favor del Serviu, se inscribió a fjs. 1580 N 573 del Registro de Prohibiciones del año 2009, del Conservador de Bienes Raícesde Los Ángeles.
Es del caso que el deudor dejó de pagar las cuotas a partir de aquellas que vencieron el 11 de Julio de 2022, por lo que a esta fecha mi parte ejerce la facultad de cobrar anticipadamente el total de las obligaciones contenida contenida en el contrato de mutuo antes mencionado, por la cantidad cantidad de 70,25803 Unidades de Fomento, equivalentes al día 5 de Abril 2024, la suma de $2.601.369. en capital, según liquidación que se acompaña en un otrosí de esta demanda. (Valor Uf. al 5/4/2024: $37.129 ,330000). De este modo, vengo en solicitarel pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especialestablecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.
PORTANTO, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, artículo 254delCódigode Procedimiento Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pertinentes, A SS.
PIDO: Que en mérito de lo expuesto y conformea conformea lo prescrito en losartículos 103 y siguientes de la Ley General General de Bancos, se sirva tener por interpuesta demanda especial hipotecaria conforme al procedimiento procedimiento establecido en el Título Título XIII de la Ley General de Bancos, Bancos, en contra de don(ña) MANUEL GILBERTO MONTECINOS MONTECINOS SALAMANCA, en contra del deudor mutuario como deudor directo ya individualizado(a), y que se les requiera de pago, a fin de que dentro del término fatal de 10 días contados desde el requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento que ascienden a la cantidad de 66,055377 Unidadesde Fomento, Fomento, equivalentes al día Sde Abril 2024, a la suma de $2.452.592. y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, todos del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes correspondientes y las primas de seguros contratados, bajo apercibimiento apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagarcon el productodel mismo;1] Coopere con eC 3-(ogar dEi ¿4. ncíanos Don Orione Haga su depósito o transferencia a: Cuenta Corriente N 68059710 BCI A nombre de Pequeña Obra de la Divina Providencia Rut: 82.156.700-9 tbobadil1a2006@yahoo.com Hogar Don Orione: Néstor del Rio N500 F: 3 236216 Diario “La Tribuna”: Colo Colo F: 23110O Funera(es Rjiiz Servicios Funerarios t E1)ITA ROSA CASTILLo MORA t JUI)II RoI)RÍ(;uEz CABRERA t FEIICINDA Iii VERA I{EBOLLED() t FRESIA ROI)RÍGUEZ SÁEZ t -1 vda. Ricardo 1 jt Uña 153 Fono: ?3-2.3212S.
EXTRACTOS: todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes ascendentes a la fecha a la cantidad de 70,2 5803 Unidades de Fomento, Fomento, equivalentes al díaS de Abril 2024, la suma de $2.601.369, más las costas del juicio. (Valor Uf. al 5/4/2024: $37.129 ,330000). 2.LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE LA DEMANDA DICE: LosÁngeles, tres de Junio de dos mil veinticuatro veinticuatro A folio 5: Téngase por cumplido lo ordenado y por recibido el título fundante, se provee derechamente la demanda de folio 1: A lo principal: principal: Despáchese. Al primer otrosí: otrosí: Requiérase. Al segundo otrosí: otrosí: Como se pide. Se designa depositario definitivo del inmueble embargado al propio deudor.
Cuantía: 70,25803 U.F. equivalentes en moneda nacional nacional al día 5 de abril de 2024, a la suma de $2.601.369.3.LA PRESENTACIÓN DE FOLIO7QUE REC11FICA LA DEMANDA SEÑALA: SEÑALA: MARIO HIDALGO ACUÑA, abogado, por la ejecutante, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MONTECINO” ROL C-21472024 a Us.
Con respeto digo: Solicito a usía tenga a bien rectificar rectificar la demanda tanto en la presuma, como en el cuerpo y en el petitorio, dado que se ha “ incurridoen un error en el nombre nombre del demandado, señalándose señalándose éste como MANUELGILBERTO MANUELGILBERTO MONTECINOS SALAMANCA, debiendo correctamente decir “MANUELGILBERTO MONTECINOSALAMANCA”. MONTECINOSALAMANCA”. POR TANTO, RUEGO A SSA. Tener por rectificado rectificado lo expuesto en esta presentación. presentación. 4.LA RESOLUCION DE FOLIO 8 SEÑALA: Los Ángeles, Ángeles, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro A folio 7: Como se pide. Téngase por rectificada la demanda en los términos allí señalados. 5.LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS DICE: Los Ángeles, veintiocho veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Al folio 39.
Atendido los antecedentes agregados en la carpeta electrónica, se resuelve resuelve lo que sigue: Ha lugar a la notificación poravisosa la parte demandada Manuel Gilberto Montecino Salamanca, Run 5.839.9272, debiendo efectuarse efectuarse las notificaciones legales en el Diario Oficial el día 1 o 15 de cada mes y en el Diario La Tribuna de esta ciudad, la que deberá efectuarse en forma extractada por el Secretario del tribunal o quien subrogue.
Cítese Cítese al ejecutado don Manuel Gilberto Montecino Salamanca, Run 5.839.927 -2, a una audiencia audiencia para el décimo día corrido después de la última publicación, publicación, a las 09:00 horas; o bien, la del siguiente día hábil a la misma hora si aquel recayere en sábado, a realizarse en dependencias dependencias de este Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, ubicado ubicado en calle Valdivia N 123, primer primer piso, Los Ángeles, a fin de que el Secretario o quien le subrogue practique el requerimiento requerimiento de pago. Se apercibe a la parte ejecutante a requerir con la debida antelación el correspondiente llamado, 6.LA RESOLUCION DE FOLIO 41 DICE: Los Ángeles, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Resolución de oficio: Advirtiendo Advirtiendo el tribunal que en la resolución resolución de folio 6, se proveyó en forma errónea lo principal y primer otrosí del escrito de demanda. Ya fin de evitar futuras futuras nulidades procesales en la causa, se deja sin efecto lo antedicho antedicho y se provee como sigue: A lo principal: Requiérase. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Téngase la presente presente resolución como parte integrante integrante de la de folio 6.7. Mayoresantecedentesen Mayoresantecedentesen www. pjud. ci, causa rol 2 147-2024 del Primer Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles.
El Secretario. (35253). NOT1FICACION: Segundo Juzgado Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos rol C-3265-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada caratulada “Banco Santander-Chile con Inmobiliaria Santa Eliana Limitada”. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva de desposeimiento desposeimiento y mandamiento de desposeimiento y embargo. PRIMER OTROSÍ: Depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Notificación y requerimiento por el Estado Diario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente.
SEXTO OTROSÍ: Se tenga presente. presente.S.J.L. (2 LOS ÁNGELES) MANUEL CARRASCO CONTRERAS, CONTRERAS, Abogado, domiciliado en Los Ángeles, calle Ricardo Vicuña Vicuña 349, oficina 8, piso 2, correo electrónico oficina@mcarrascoabogados.cl, oficina@mcarrascoabogados.cl, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero civil, pasaporte pasaporte N PAK 752653, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, en autos sobre gestión de desposeimiento, desposeimiento, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIM ITADA ITADA Rol NC-3265-2022, a U.S., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito, vengo en presentar demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, denominación, representada por don Rene Ricardo Burgos Carrasco, transportista y por don Juan Carlos Burgos Carrasco, transportista, transportista, todos con domicilio en Málaga Número 1.258, Villa España de la ciudad y comuna de Los Ángeles. Fundo mi petición petición en los antecedentes que paso a indicar: 1.
Mediante escritura pública de fecha 29/08/2016, otorgada en la notaría de Los Ángeles, ante doña María Antonieta Carrillo Flores, repertorio N 3428-16, el Banco Santander-Chile, otorgó otorgó un mutuo hipotecario a don RENE RICARDO BURGOS CARRASCO, por la suma equivalente equivalente en pesos, moneda legal de 1996 Unidades de Fomento. 2.Dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 180 meses, a contar contar del 01/09/2016. Se convino que dicho pago se efectuaría por medio de igual número de dividendo dividendo o cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de 15,3244 Unidadesde Fomento comprensivas comprensivas de capital e intereses. Se convino además que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo ya señalado es del 4,49 por ciento.
El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo acuerdo a la variación yal valor de la unidad de fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguienteal subsiguienteal de la fecha de la escritura escritura de mutuo.
Quedó expresamente expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de solidarias e indivisibles para todos los efectos legales.3.Para garantizar el fiel cumplimiento cumplimiento y pago del crédito antes señalado, don RENE RICARDO BURGOSCARRASCO, constituyó enfavordel BANCO SANTANDER CHILE, hipoteca sobre el siguiente siguiente bien: El inmueble ubicado en calle Eloiza Díaz N 133, que corresponde al sitio N 165 deI Conjunto Habitacional denominado denominado “El Avellano Tercera Etapa, Lote B” de la ciudad de LosÁngeles, LosÁngeles, sitio que tiene una superficie aproximada de 198,16 metros cuadrados y con los siguientes deslindes: NORTE, en 18,78 metros con área verde 6; SUR, en 18,07 metros y 6,8 metros, con sitio N 166 y sitio N 180; ORIENTE, en 6,80 metros con Pasaje 3; y PONIENTE, en 9,53 metros con calle Uno. Su título se encontraba inscrito a su nombre nombre a fojas 8028 N 6895, del Registro de Propiedad del año 2016 deI Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
En la actualidad el inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, a fojas 6710 número 4853 en el Registro Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces Raíces de LosÁngeles. -La hipoteca sobre el inmueble se encuentra inscrita a fojas 4027 N2020, en el Registro de Hipotecas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
La hipotecaantes hipotecaantes señalada seconstituyó seconstituyó para garantizar al Banco Santander-Chile, Santander-Chile, el exacto, íntegro y oportuno complimiento de todasy cada una de la obligaciones obligaciones que don RENE RICARDO BURGOSCARRASCOadquirió en virtud del contrato señalado en el punto N1 precedente.4.En la referida escritura de mutuo e hipoteca, se estableció que el acreedor podría considerar como vencido el plazo de la deuda, y podría exigir el inmediato inmediato pago anticipado de las sumas a que esté reducida, en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo, el que debería pagarse dentro de los 10 primeros días de cada mes. En la especie, se encuentra vencido e impago el dividendo con vencimiento en el mes de ENERO del año 2020, y los siguientes a esta fecha.
En consecuencia, consecuencia, por dicho, se adeuda la suma equivalente en pesosde 1.670,7255 Unidadesde Fomento, Fomento, por capital vigente, equivalente equivalente en pesos al día 15 de abril del año 2024 a la cantidad de $62.130.405. -, máslosrespectivos máslosrespectivos intereses pactados hasta su pago efectivo y costas.5.El inmueble hipotecado, como se señaló, fue transferido a la sociedad sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA ELIANA LIMITADA, ya individualizada, individualizada, según consta de escritura pública de fecha 14/07/2017, suscrita ante el Notario de Santiago, Santiago, Pablo Andrés Gándara Riveros, Notario Público Suplente Suplente del Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, repertorio N 1.552-2017, y se encuentra inscrita inscrita como se indicó en el N 3, precedente.
Por tal razón, encontrándose el bien hipotecado hipotecado en favor del Banco Santander-Chile, Santander-Chile, para garantizar las obligaciones referidas, inscrito yen poderde otra persona, distinta distinta del deudor personal, es que se ejerce en contra de la demandada la acción real emanada emanada de la hipoteca. 6.Consta de estos autos, que la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, debidamente representada, representada, fue notificada y requerida requerida para que de acuerdo conforme conforme lo prescrito en el artículo 758 delCódigo de Procedimiento Procedimiento Civil pague al BANCO SANTANDER-CHILE, SANTANDER-CHILE, la deuda a que se refiere el crédito singularizado singularizado anteriormente, esto es, la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.670,7255 Unidadesde Fomento, Fomento, equivalente al día 15/04/2024, a la cantidad de $62.130.405. -mássusrespectivos intereses máximos, y con costas.
Sin embargotranscurrió en exceso el plazo de 10 días contados desde la notificación, sin que la demandada haya efectuado efectuado el pago de la deuda y sin que tampoco haya abandonado el inmueble hipotecado en tal plazo, lo que se encuentra certificado certificado en autos en folio 25. Ha quedado, en consecuencia, preparada preparada la vía ejecutiva, siendo tal obligación líquida, actualmente actualmente exigible y la acción ejecutiva ejecutiva no está prescrita.
En atención al hecho que la deuda de la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, no consiste en dinero sino en el inmueble hipotecado, la ejecución ejecución debe recaer, conforme lo establecido en el artículo 438 N 1 del Código de Procedimiento Civil, en dicho bien, singularizado singularizado precedentemente.
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 1545,1551 y 2428 del Código Civil y artículo 434 y siguientes y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, PIDO A US. : se sirva tener por interpuesta la presente demanda demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de la sociedad INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, LIMITADA, debidamente representada por don Rene Ricardo Burgos Carrasco y por don Juan Carlos Burgos Carrasco, todos ya individualizados, individualizados, por la suma equivalente equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.670,7255 Unidadesde Unidadesde Fomento, equivalente al día 15/04/2024, a la cantidad de $62.130.405. más sus respectivos respectivos intereses máximos, desde la fecha de su vencimientoy vencimientoy hasta su pago efectivo, ordenar ordenar se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra por dicha suma, con el objeto que se le desposea del inmueble hipotecado a mí representado, mediante el embargo que US., se servirá decretar, debiendo ponerse la propiedad a disposición del tribunal tribunal a fin que vendida en pública pública subasta se pague el crédito, en capital intereses y costas. PRIMER OTROSÍ: Vengo en solicitar solicitar se designe como depositario depositario provisional del bien a embargar, embargar, a la propia demandada, debidamente representada, bajo las responsabilidades cMles y criminales. SEGUNDO OTROSÍ: La demandada fue notificada notificada personalmente de la gestión gestión de desposeimiento, como consta de certificación del señor ministro de fe actuante diligenciada. diligenciada.
PORTANTO, conforme el artículo 443 N 1 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. : se sirva disponer la notificación notificación de la demanda ejecutiva de desposeimiento y el mandamiento mandamiento de desposeimiento y embargo se le practique a la demandada por el estado diario, o en subsidio de lo anterior, por cédula.
TERCER OTROSÍ: PIDO A US. : Se sirva tener presente que mi personería para representar representar al Banco Santander-Chile, consta de escritura pública de fecha 19/08/202 2, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N2676-2022, y que el mandato de don Román Blanco Blanco Reinosa, Gerente General y representante legal del Banco Santander Chile, consta deescritura deescritura pública de fecha 10/08/2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N25562022, documentos documentos que fueron en estos autos. Sírvase S. Sa., tenerlo presente. presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 15/04/2024, asciende a la cantidad cantidad de $ 37.187 ,68 por unidad de fomento.
QUINTO OTROSÍ: Pido a US., se sirva tener presente presente que señalo como medio de notificación electrónico, el correo: oficina@mcarrascoabogados.cl oficina@mcarrascoabogados.cl SEXTO OTROSÍ: Pido a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado, patente al día, patrocino personalmente personalmente esta causa y de igual modo actúo en ella. Resolución de 18/04/2024: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Téngase por designado depositario depositario provisional al propio ejecutado ejecutado bajo su responsabilidad legal. Al segundo otrosí: No ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente el correo electrónico electrónico respecto de aquellas notificaciones que sean procedentes, procedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 deI Código de Procedimiento Civil. Al sexto otrosí: Téngase presente. presente. Cuantía 1.670,7255 UFequivalente UFequivalente al 15 de Abril de 2024 a $62.130.405.
Previa búsqueda en lugares señalados como domicilio del demandado, respuestas respuestas a oficios enviados a diversas entidades acreditándose acreditándose que la residencia del demandado demandado don Rene Ricardo Burgos Carrasco, en su calidad de representante representante de SOCIEDAD INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, LIMITADA, no es determinada y que se encuentra en territorio nacional, tribunal con fecha 13/03/2025, resuelve: Atendido el mérito de autos, notifíquese la demanda ejecutiva a SOCIEDAD INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA representada legalmente por don René Ricardo Burgos Carrasco, Carrasco, mediante tres avisos publicados publicados en el diario La Tribuna de esta ciudad y un aviso en el Diario Diario Oficial en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 54 deI Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos del requerimiento de pago, cítese al demandado al oficio del Secretario de este Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, ubicado en calle Valdivia N 123,2 Piso, Los Ángeles, al quinto día hábil contado contado desde la última publicación, publicación, y si recae en día sábado al día siguiente hábil, a las 11.00 horas. El abogado ejecutante deber acompañar las publicaciones publicaciones con la debida anticipación anticipación al Tribunal para los efectos de efectuar el requerimiento. Conforme con lo que notifico y requiero. Secretario. (35254)..