Ministerio de Agricultura Pone Término A la Suspensión de Las Autorizaciones Vigentes Con Fines Científicos Y Otorga Nuevas Autorizaciones Con Fines Científicos de Caza, Captura, Recolección de Huevos Y Crías de Aves Silvestres, En El Marco de Los Artículos 16 Y 20 Del Ds n° 5 de
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES VIGENTES CON FINES CIENTÍFICOS Y OTORGA NUEVAS AUTORIZACIONES CON FINES CIENTÍFICOS DE CAZA, CAPTURA, RECOLECCIÓN DE HUEVOS Y CRÍAS DE AVES SILVESTRES, EN EL MARCO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DEL DS N° 5 DE 1998, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, SEGÚN DIRECTRICES Y APRUEBA DOCUMENTOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.762 exenta. - Santiago, 13 de junio de 2023.
Vistos: La ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Ley N° 4.601, de Caza, modificada por la ley N° 19.473 ; el DFL RRA N° 16, de Sanidad y Protección Animal; el DS N° 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza; la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 389/2014 del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N° 318 de 1925, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos y anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE); el decreto supremo N° 50/2023 del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 4.743/2020, que crea el Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y listado de funcionarios habilitados en el Sistema de Emergencia; la resolución exenta N° 6.985/2022, que califica de emergencia, situación que indica para los efectos de lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.866 y artículo 10 N° 3 de su reglamento y la resolución exenta Nº: 7.192/2022, que Declara Emergencia Zoosanitaria y activa sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7.589/2022 la cual “Establece la suspensión de autorizaciones de caza, captura, recolección de huevos y crías de aves silvestres, en el marco de los artículos 16,17, 18 y 20 del DS N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, por contingencia sanitaria de influenza aviar de alta patogenicidad”; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que, el Servicio tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.581 Lunes 19 de Junio de 2023Página 2 de 3 CVE 2331669 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 3.
Que, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 4. Que, el Servicio debe adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud vegetal y animal. 5. Que, el Servicio debe determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. 6.
Que, el Servicio debe ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere el considerando anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 7.
Que, mediante DS N° 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, se estableció una serie de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, para efectos de adoptar las medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación, entre ellas, la denominada Influenza Aviar. 8. Que, se ha registrado una epidemia de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) sin precedentes, donde diversos subtipos están causando brotes alrededor del mundo, incluido nuestro país. 9.
Que, la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero preparó e implementó un plan de prevención y vigilancia adicional de Influenza Aviar, en concordancia con el riesgo asociado a la temporada de migración de aves 2022-2023, que se concentra entre los meses de octubre y marzo. 10.
Que, en razón de lo anterior, con fecha 9 de diciembre de 2022, se dictó la resolución exenta N° 7.192/2022 que declara emergencia zoosanitaria y activa Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero. 11.
Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero emitió la resolución exenta N° 7.589/2022 la cual “Establece la suspensión de autorizaciones de caza, captura, recolección de huevos y crías de aves silvestres, en el marco de los artículos 16,17, 18 y 20 del DS N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, por contingencia sanitaria de influenza aviar de alta patogenicidad”. 12.
Que en la actualidad se hace necesario contar con información de campo, de índole científica, con relación a las especies de avifauna silvestre protegida que, potencialmente, se puedan ver afectadas por el virus de la IAAP. 13. Que la correcta aplicación de las medidas de bioseguridad, disminuyen los riesgos asociados a la dispersión del virus. 14.
Que, en el marco de la presente resolución, deberá entenderse como bioseguridad, a la aplicación de todas las medidas tendientes a evitar la infección de un ser humano y/o de animales por agentes infecciosos, como también todas las medidas tendientes a controlar la diseminación de la o las patologías diagnosticadas. Resuelvo: 1.
Pone Término a la Suspensión de las Autorizaciones Vigentes con Fines Científicos y Otorga Nuevas Autorizaciones con Fines Científicos de caza, captura, recolección de huevos y crías de aves silvestres en el marco de los artículos 16 y 20 del DS N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura de acuerdo a las siguientes directrices: I.
El Servicio podrá otorgar nuevas autorizaciones de caza, captura, recolección de huevos y crías de aves silvestres sólo con fines de investigación, de acuerdo a las siguientes indicaciones: a) Todas las nuevas autorizaciones para la caza o captura de avifauna silvestre protegida con fines de investigación que sean aprobadas a través de resoluciones exentas del Servicio, deberán consignar la obligación de uso y la utilización, por parte de todas las personas autorizadas, de los elementos de bioseguridad establecidos por el Servicio. b) Todas las nuevas autorizaciones para la caza o captura con fines de investigación de avifauna silvestre protegida, que sean aprobadas a través de resoluciones exentas del Servicio, deberán consignar lo siguiente: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.581 Lunes 19 de Junio de 2023Página 3 de 3 CVE 2331669 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl i. la firma y cumplimiento, por parte de todas las personas autorizadas, del documento “Consentimiento Informado sobre Influenza Aviar”, el que es parte integrante de la presente resolución. ii. la obligación, por parte del/la investigador/a responsable, de entregar de inmediato un informe de los resultados de captura al correo electrónico diproren@sag.gob.cl. iii. la obligación, por parte del/la investigador/a responsable, de informar con antelación la fecha efectiva en que se realizarán las actividades autorizadas por resolución. II.
Para aquellas resoluciones de autorización vigentes de caza, captura, recolección de huevos y crías de aves silvestres con fines científicos, en el marco de los artículos 16 y 20 del DS N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, el/la investigador/a responsable, así como todas las personas autorizadas en la resolución, y que vayan a participar en las actividades de captura o caza, deberán firmar el documento “Consentimiento informado sobre Influenza Aviar”, aprobado por la presente resolución e implementar las condiciones de Bioseguridad que establezca el Servicio.
El consentimiento firmado deberá ser ingresado al Servicio por medio de la oficina de partes de manera presencial o a través del correo oficina.partes@sag.gob.cl El o los investigadores responsables que deseen dejar sin efecto las resoluciones exentas vigentes que autorizan la caza, captura, recolección de huevos y crías de aves silvestres con fines científicos, en el marco de los artículos 16 y 20 del DS N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, deberán enviar una solicitud a Oficina de Partes (oficina.partes@sag.gob.cl ). 2.
Se aprueban los documentos denominados “Consentimiento informado para participación en emergencias de influenza aviar”, "Instructivo de Bioseguridad para actividades relacionadas a capturas y evaluación de aves silvestres" y "Bioseguridad en Laboratorios", todos elaborados por el Departamento de Vida Silvestre de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, los que se entienden ser parte integrante de la presente resolución y se encuentran disponibles en la página web del SAG, www.sag.gob.cl 3.
Para todo el resto de las autorizaciones vigentes como para las nuevas solicitudes de autorización que no sean con fines de investigación, rige lo establecido en la resolución exenta N° 7.589/2022, que establece la suspensión de autorizaciones de caza, captura, recolección de huevos y crías de aves silvestres, en el marco de los artículos 16,17, 18 y 20 del DS N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, por contingencia sanitaria de influenza aviar de alta patogenicidad. Anótese, publíquese y comuníquese. - Alexis Cristian Zepeda Contreras, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.