Guerrero Ubilla Williams James - MTN Gold SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2538066 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, 27 de junio de 2023, se presenta demanda, con el siguiente tenor: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA. PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: COMPARECENCIA VÍA REMOTA; CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; QUINTO OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA.
Comparece: WILLIAMS JAMES GUERRERO UBILLA, RUT 15.595.897-9, con domicilio en calle Coquimbo N 385, Tierras Blancas, Coquimbo, demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto y cobro de prestaciones de conformidad a lo previsto en el Artículo 19 Nº 1 la Constitución Política, y los artículos 184,434, 446 del Código del Trabajo, a su vez, lo establecido en la Ley 16.744, a la empresa principal MTN GOLD SpA, RUT N. 77.209.013-7, representada por BORIS ANDRÉS STIER FAÚNDEZ, RUT 16.096.701-3, ambos domiciliados en AVENIDA LOS MILITARES n 5620, OFICINA N 905, LAS CONDES, como empleador directo; y solidariamente a Compañía Minera Los Negritos SpA, RUT N 77.729.586-1, representada por LUIS ALBERTO JORQUERA RIVAS, RUT 6.176.930 -7, ambos domiciliados en LT 23 del LT B PC 27 Piedra Colgada Copiapó.
Con fecha 02 marzo de 2023 inició relación laboral con MTN GOLD SpA, sin contrato de trabajo, en funciones de mecánico, en Copiapó para la Minera Los Negritos, ubicada en la ruta C-261, km 34 de dicha ciudad. Jornada: sistema de turnos de 4x3, de 08:00 a 19:00, con una hora de colación. Remuneración: $1.203.000. - brutos.
Con fecha 24 de abril de 2023, se le solicita colocar un cilindro hidráulico (80 kg) en el cargador que se encontraba utilizando su jefe, lo ayuda su compañero y operador Miguel con cargador Frontal, luego se dispone a asegurar la botella hidráulica con sus pasadores, lo que no logra, Miguel se dispuso a elevar el balde de su maquinaria hasta el tope cortándose las lingas producto de no aguantar el peso del cilindro. Estando el balde del cargador frontal elevado, Miguel de forma repentina y brusca lo baja aplastando su mano derecha quedando atrapado entre las dos maquinarias. No existió vehículo disponible para el traslado, siendo trasladado por un compañero, a la urgencia del Hospital de Copiapó. El empleador no se encontraba afiliado a ninguna mutualidad. Sólo el día del accidente las jefaturas Sres. Luis Jorquera y Franco Jorquera, se personaron en el Centro asistencial haciéndole firmar el respectivo contrato de trabajo, lo que días posteriores (03 de mayo) le hicieron llegar una copia. En su cláusula décima tercera establece que será un contrato a plazo fijo, esto es hasta el 30 de junio del 2023. La Dra.
Josefa Lathrop, ordena su hospitalización, y se constatan las siguientes lesiones: Amputación Traumática Dedo de la mano. (Dedo Meñique Derecho); Fractura compleja de Falange proximal dedo Anular; Hipersensibilidad en muñones; Aumento de Volumen; Dolor a la palpación; Compromiso del lecho ungueal; y Depresión. El Instituto de Seguridad Laboral calificó el siniestro como accidente de trabajo y le otorgó todas las prestaciones y beneficios que contempla la Ley.
Por Tanto, conforme a los artículos 172,183-A y siguientes, 211 G, 211-H, 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N 16.744, solicita tener por interpuesta demanda y declarar que: 1) sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 16.744, con fecha 24.04.2023. 2) Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de la demandada MTN GOLD SpA, por cuanto la demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 y 187 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en lo que dice relación con el incumplimiento, por parte de la demandada del deber general de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; que el desempeño de mis funciones se cumplía en la Compañía Minera Los Negritos SpA. 3) Indemnización por daño Moral: $40.000.000. o la suma mayor o menor que en justicia determine conforme al mérito de los antecedentes que obran en la presente causa. 4) Indemnización por lucro cesante: $30.000.000. - o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y el mérito del proceso. 5) Que las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses legales señalados en los artículos 63 y 173 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538066 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 Código del Trabajo; y 6) Que se condene al pago de intereses, costas y reajustes. PRIMER OTROSÍ: Señala correo electrónico mfss.ph@gmail.com. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña: 1. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo de fecha 24 de abril 2023.2. Resolución de calificación del Origen de los accidentes y enfermedades de fecha 02 de mayo del 2023. TERCER OTROSÍ: Solicita comparecencia remota. CUARTO OTROSÍ: Solicita tener presente medios de contacto. QUINTO OTROSÍ: Solicita receptor particular para notificar a empresa COMPAÑÍA MINERA LOS NEGRITOS SpA. A lo que se proveyó: La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A lo principal: Por interpuesta la demanda, traslado. Vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria para el día 14 de agosto de 2023 a las 08:30 horas. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad. Conforme lo dispuesto en la ley N 21.394 y Acta 271-2021 de la Excma.
Corte Suprema, teniendo presente la alerta sanitaria vigente, se dispone que la audiencia antes indicada se realizará por video conferencia para lo cual se pone a disposición de las partes el siguiente enlace en la plataforma Zoom: Sala 1Juzgado de Letras del Trabajo La Serena Poder Judicial le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: AUDIENCIA PREPARATORIA O-428-2023 Hora: 14 ago 2023 08:30 a. m.
Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/92830366474?pwd=TVppYXo0K1R0WWg3cGhBNWZramhudz09 ID de reunión: 928 3036 6474 Código de acceso: 261109 En razón de lo anterior, la prueba documental y su minuta deberá ser incorporada a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los intervinientes.
En caso de no disponer de los recursos tecnológicos necesarios para hacer la conexión a la audiencia, se han habilitado dependencias en el Tribunal ubicadas en calle Rengifo N 240 La Serena, las que cuentan con medidas sanitarias adecuadas, hasta donde podrá concurrir.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional.
La audiencia preparatoria por videoconferencia se celebrará el día y hora señalados, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 271-2021, señalen las partes número telefónico de contacto y casilla electrónica. Al primer otrosí: Como se pide a la notificación por correo electrónico, salvo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse por el estado diario. Al segundo otrosí: No ha lugar, acompáñese en la oportunidad procesal que corresponde. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a MTN GOLD SpA, representada legalmente por don Boris Andrés Stier Faundes, ambos con domicilio en calle Rosita González ST 2-15, Serena Golf, La Serena, de la demanda y la presente resolución, en forma legal por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales que la practicará en el evento que la parte no se la encomiende a un receptor particular, velando siempre por el cumplimiento de los plazos legales. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de los establecido en la Ley 21.389, si el trabajador está sujeto a descuento en sus remuneraciones por concepto de pago de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes. RIT O-428-2023 RUC 23-4-0493704-9. Proveyó doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Con fecha 05 de febrero de 2024, MARÍA FRANCISCA PALACIOS HERMOSILLA, habilitada en derecho, por la parte demandante en RIT O-428-2023, amplía demanda incorporando un nuevo domicilio para MTN GOLD SpA, Av.
Los Militares N 5620, Oficina N 905, Las Condes; y se ingresa un nuevo demandado subsidiario: COMPAÑÍA MINERA LOS NEGRITOS SpA, RUT 77.729.586-1, representada por LUIS ALBERTO JORQUERA RIVAS RUT 6.176.930 -7, con domicilio en LT 23 del LT B PC 27 Piedra Colgada, Copiapó. A su vez rectifica el monto de la indemnización de perjuicio: a) Solicita a S.
S:, $40.000.000. o la suma mayor o menor que en justicia determine conforme al mérito de los antecedentes que obran en la presente causa. - b) Indemnización por lucro cesante: debido a lo expuesto, y considerando que debo estar en proceso de recuperación, a fin de poder trabajar eventualmente a futuro de manera correcta, y atendido al dolor y molestias que padezco todavía, a más de dos meses de ocurrido el accidente, estimo razonable y prudente una indemnización por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538066 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 4 meses de mi remuneración, es decir, a 25 meses, por un monto de $30.000.000. - o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y el mérito del proceso.
A lo que se proveyó: La Serena, once de marzo de dos mil veinticuatro Por cumplido con lo ordenado a folio 39, se resuelve escrito de ampliación a la demanda de fecha 5 de febrero de 2024, a folio 37, en los siguientes términos: Téngase por ampliada la demanda en los términos expuestos, téngase presente nuevo domicilio del demandado principal. - Téngase presente el nuevo demandado solidario COMPAÑÍA MINERA LOS NEGRITOS SpA, incorpórese en sistema, y téngase por rectificado el monto de la indemnización de perjuicios. - En cuanto a la solicitud de fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia respectiva, reitérese en su oportunidad. - Para efectos de notificación del demandado MTN GOLD SpA, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda previa distribución, con la finalidad de notificar personalmente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído, escrito de ampliación de demanda, la presente resolución y el escrito que la antecede. - Para efectos de notificación del demandado COMPAÑÍA MINERA LOS NEGRITOS SpA, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó con la finalidad de notificar personalmente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído, escrito de ampliación de demanda, la presente resolución y el escrito que la antecede. - RIT O-428-2023 RUC 23-4-0493704-9. Proveyó don CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Luego se proveyó: La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Como se pide, vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria para el día 30 de octubre de 2024, a las 08:30 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación; debiendo contar con abogado patrocinante y mandatario judicial. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad.
La prueba documental y su minuta deberán ser incorporadas a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los intervinientes.
Atendido lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 13 de noviembre de 2023, en expediente administrativos ROL N 778-2023, se dispone que la audiencia antes indicada se realizará por video conferencia, pudiendo las partes conectarse en el siguiente enlace en la plataforma Zoom: Sala 3 - Juzgado de Letras del Trabajo La Serena Poder Judicial le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Audiencia preparatoria O-428-2023 Hora: 30 oct 2024 08:30 a. m.
Santiago Entrar Zoom Reunión https://zoom.us/j/95978251307? pwd=3w0akAsJX2z22jW4FWv8DQ0uwlPEvT. 1 ID de reunión: 959 7825 1307 Código de acceso: 972417 A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 271-2021, señalen las partes número telefónico de contacto y casilla electrónica. Se hace presente a las partes, que se han habilitado salas de conexión en el Tribunal, ubicado en calle Rengifo N 240, hasta donde podrán concurrir, si lo requieren.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional. Notifíquese a la parte demandante y a la demanda solidaria por correo electrónico como lo han solicitado en autos.
En cuanto a la demandada MTN GOLD SpA, Rol Único Tributario N 77.209.013-7, representada para estos efectos por don Boris Andrés Stier Faundes, notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional conforme lo resuelto con fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro a folio 94.
Al primer otrosí: Siendo obligación de quien lo solicita, gestionar directamente con el extracto confeccionado por el tribunal la notificación por avisos en el diario oficial o en un diario de circulación nacional o regional, no ha lugar por improcedente. - RIT O-428-2023, RUC 23-4-0493704-9. - Proveyó doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. - En La Serena, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - JEFE DE UNIDAD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538066 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl