Hurtado Guzmán Roberto - Villalobos Asociados Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2481488 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT M-156-2023.
DEMANDA: ROBERTO HURTADO GUZMAN, asesor de seguridad, domiciliado en pasaje 510, Puerto Montt, a Us. respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de HOSPITAL PUERTO MONTT, Perona jurídica de derecho Público, representada JORGE TAGLE ALEGRIA, ambos con domicilio en calle Los Aromos 65, de la ciudad de Puerto Montt, dueño de la obra o faena, representado legalmente, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, y en contra del SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI, representada legalmente por CESAR SIERPE GARAY, ambos con domicilio en calle Esmeralda N269, de Puerto Montt y en contra de I.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Persona Jurídica de Derecho Público, todos en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, representada por su alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N80, de la ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare la nulidad del despido y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I. 1 De la relación laboral 1. - Fui contratado por la demandada, VILLALOBOS SOCIEDAD LIMITADA, que a la fecha operaba con el nombre de fantasía SEGURIDAD V&G, con fecha 1 de marzo de 2017, bajo régimen de trabajo en subcontratación, para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de subgerente de seguridad terrestre y marítima, en las instalaciones del Hospital Puerto Montt, Servicio de Salud del Reloncaví, y los consultorios de Alerce, Carmela Carvajal, Antonio Varas, Angelmó, Padre Hurtado, todas instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad y que debía de supervisar la elaboración de los respaldos laborales y previsionales para los contratos asociados a los mandantes ya individualizados, como también el cumplimientode dichos contratos comerciales, asimismo apoyar al asesor de seguridad que fiscalizaba a los guardias de la seguridad en dichas instalaciones. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era por el artículo 22 inc. 2 del Código del Trabajo. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, percibía un sueldo base mensual de $475.000., bono de movilización por $200.000. -, bono de colación por $200.000, viáticos por la suma de $1.215.000, de modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $2.090.440. - 4. - En cuanto a mi contrato de trabajo, era de carácter indefinido. I. 2 Del término de la relación laboral.
De los fundamentos del despido: 1. - El 01 de octubre de 2022, mi ex empleador pone término al contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. La cual en lo pertinente, señala: “Por medio de la presente, con fecha 01 de octubre de 2022, nos vemos en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal de artículo 159, N 6 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o fuerza mayor.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1) Remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $2.090.440.2) Feriado legal por dos periodos de2020 a 2021 y de2021 a 2022, por 42 días, por la suma de $2.926.615. - 3) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $2.090.440.4) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481488 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,168 letra b), en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1 del Título VII del Libro I, en especial los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de HOSPITAL PUERTO MONTT, SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI y MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, todos ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido es nulo; B. Existencia de un trabajo en régimen de subcontratación; C. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda. D. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses. E. Que las demandadas deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCION RECAIDA EN LA DEMANDA: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintitrés. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones de seguridad social correspondientes Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Al quinto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBERTO ALEJANDRO HURTADO GUZMÁN, domiciliado en Pasaje 150, de Puerto Montt, en contra de VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, domiciliada en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro, representada legalmente por don Jaime Villalobos Hurtado, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de HOSPITAL PUERTO MONTT, domiciliada en calle Los Aromos 65, de la ciudad de Puerto Montt, representada legalmente por don Jorge Tagle Alegría, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; asimismo, en contra de del SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI, representada legalmente por César Sierpe Garay, ambos con domicilio en calle Esmeralda N269, de Puerto Montt y en contra de I.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su alcalde don Gervoy Paredes Rojas, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N80, de la ciudad de Puerto Montty, en consecuencia, se declara I. - Que el despido efectuado por la demandada principal con fecha 01 de octubre de 2022, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada principal no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6 de la misma norma legal.
II. - Que las demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 01 de octubre de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de $2.090.440. - mensuales. - b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 01 de marzo de 2017 al 01 de octubre de 2022, así como las posteriores al despido, hasta su convalidación, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $2.090.440 (dos millones noventa mil cuatrocientos cuarenta pesos). d) Feriado legal por dos periodos de2020 a 2021 y de2021 a 2022, por 42 días, por la suma de $2.926.615 (dos millones novecientos veintiséis mil seiscientos quince pesos). III. - Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a travésde la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. - Notifíquese al representante legal de la demandada principal VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Ramírez N 335, de Castro; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481488 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. - Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria HOSPITAL PUERTO MONTT, don Jorge Tagle Alegría, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Los Aromos N 65, de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD RELONCAVI, don César Sierpe Garay, con domicilio en calle Esmeralda N 269, de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, don Gervoy Paredes Rojas, con domicilio en calle San Felipe N 80, de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. - RIT M-156-2023, RUC 23-4-0471346-9. - Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha, se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintitrés. SOLICITUD DE NOTIFICACION POR AVISOS: MAURICIO LOPEZ CORTES, por la parte del demandante solicita notificación mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial. RESOLUCION QUE ORDENA LA NOTIFICACION POR AVISOS: Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés.
Advirtiendo el Tribunal que, en causa Rit M-407-2022, de este Tribunal, se intentó notificar en el último domicilio, que se contaba respecto de la demandada Villalobos, con resultado negativo, como se pide, notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia queel Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. - Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. - RIT M-156-2023, RUC 23-4-0471346-9. - Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular/Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha, se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481488 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl