Ministerio de Agricultura Establece Nueva Área de Regulaciones Cuarentenarias Para El Control Y Erradicación de la Mosca Del Mediterráneo (Ceratitis Capitata W.) Para El Mercado de China
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 449 exenta. - Santiago, 28 de febrero de 2023.
Vistos: La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto mediante resolución exenta RA 240/353/2022, de 11 de abril, que renueva Nombramiento del Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejadas del foco principal de las detecciones iníciales en la comuna de Maipú (Camino Melipilla). 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 27 de febrero de 2023, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.497 Jueves 9 de Marzo de 2023Página 2 de 3 CVE 2282443 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.497 Jueves 9 de Marzo de 2023Página 3 de 3 CVE 2282443 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a la comuna de Calera de Tango, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Independencia, La Cisterna, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Padre Hurtado, Pedro Aguirre Cerda, Peñaflor, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Bernardo, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago y parcialmente las siguientes comunas: Buin, Colina, Curacaví, El Monte, Huechuraba, Isla de Maipo, La Florida, La Reina, Lampa, Las Condes, María Pinto, Melipilla, Paine, Peñalolén, Pirque, Puente Alto, San José de Maipo, Talagante y Vitacura. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en la res. exenta N° 67 de fecha 12 de enero de 2023.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3°, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. Anótese y notifíquese. - Rebeca E. Castillo Granadino, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.