Amigo Pacheco Carol - Genera Contact Center SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2479932 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-372-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales; otros; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita absolución de posiciones y exhibición de documentos; EN EL TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL CUARTO OTROSÍ: Asume patrocinio y poder.
MARÍA ACUÑA DÍAZ, abogada, CI 17706666-4, domiciliada en Ejército Libertador 241 Of D, Santiago en representación de CAROL AMIGO PACHECO, CI 19054885-6, domiciliada en Idaho 135, Lo Prado, digo: deduzco demanda contra GENERA CONTACT CENTER SPA, Rut 77535333-3, representada por GIANCARLO FUENTES NOA, CI 14647235-4, domiciliados en Guadalquivir 375, Ñuñoa; METLIFE SEGUROS DE VIDA SA, RUT 99289000-2, representada por ANDRÉS MERINO CANGAS, RUT 7528657-0, ambos con domicilio en Agustinas 640 piso 17, Santiago, y ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES, RUT 96806980-2, representada por ANTONIO BÜCHI BUC, RUT 9989661-2, ambos con domicilio en Andrés Bello 2711 piso 14, Las Condes, según expongo: 18 de agosto de 2022, mi representada comenzó a prestar servicios para Genera Contact Center en Guadalquivir 375 piso 7, Ñuñoa, cumpliendo la función de EJECUTIVO DE CALL CENTER, con una remuneración variable: 1. Sueldo base Bruto de $450.000, 2. Comisión por Venta y/o Por Contacto Efectivo y Exitoso Su contrato es indefinido. Jornada de Lunes a Jueves de 09:00 a 19:00 horas y Viernes de 10:00 a 14:00 horas. Mi representada desde noviembre de 2022 se encuentra con contrato indefinido, sin embargo, sus labores dieron curso el mes de agosto del año ya mencionado. La relación laboral se mantuvo hasta el 4 de octubre de 2023, fecha en que hizo entrega de renuncia voluntaria por intermedio de la Inspección del Trabajo. Se adeudan cotizaciones desde septiembre de 2023. II.
PETICIONES CONCRETAS DEMANDADAS 1) Que se declare la existencia de relación laboral entre la demandada y mi representada entre 18 de agosto de 2022 al 4 de octubre de 2023, habiéndose desarrollado este bajo vínculo de subordinación y dependencia, conforme lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2) Días de Feriado Legal $400.000 o lo que SS estime pertinente. 3) Indemnización por daño moral, justificado en el menoscabo económico por no pago de su sueldo, no pago de cotizaciones desde septiembre de 2023, se solicita una indemnización de 5 años de sueldo, que da un valor de $3.000.000 o lo que SS estime pertinente. 4) Pago de sueldos no cancelados de octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2023 y los que se sigan devengando por no pago de cotizaciones, puesto que el sueldo se sigue devengando cualquiera sea la causal de desvinculación con la empresa, por $2.400.000 mil pesos, o lo que SS estime pertinente. 5) Pago de cotizaciones adeudadas de los periodos precedentemente indicados, por $408.000 mil y lo que se siga devengando, o lo que SS estime pertinente. 6) Que todas las sumas expresadas, y determinables se paguen reajustadas, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, y con el interés correspondiente devengado entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice dicho pago, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7) Se determine la aplicación de las multas a que hubiere lugar, en conformidad a las normas del Código del Trabajo, en su máximo legal. 8) Se ordene la remisión de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo, para su registro y demás trámites que resulten procedentes, conforme al artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, no pudiendo así participar en licitaciones públicas durante dos años. 9) El pago de las costas procesales y personales de la causa.
Previas citas legales y argumentos de derecho, pido tener por interpuesta demanda contra GENERA CONTACT CENTER SPA, METLIFE SEGUROS DE VIDA SA, y EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES, ya individualizados, con el objeto que SS declare que durante la relación laboral vigente hasta la fecha de la emisión de la carta de renuncia enviada por mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2479932 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 representada, fueron vulnerados los derechos legales y constitucionales de CAROL IVONNE AMIGO PACHECO y se acoja en todas sus partes por los argumentos de hecho y fundamentos de derecho expuestos y en definitiva se condena a la denunciada a favor de doña CAROL IVONNE AMIGO PACHECO. ESCRITO: MARÍA ACUÑA DÍAZ, abogada señalo: 1. Que mi representada pertenece a AFP Modelo, Seguro de Cesantía y Mutual de Seguridad. 2.
Que si se demanda el no pago de cotizaciones previsionales, de Septiembre de 2022 Noviembre de 2022 Diciembre de 2022 Enero de 2023 Septiembre de 2023 Solicitando como sanción pertinente la multa indicada en el artículo 19 del D.L. Nº 3.500. POR TANTO, RUEGO tener por cumplido lo ordenado, dando curso progresivo a los autos. ESCRITO: MARÍA ACUÑA DÍAZ, abogada por la demandante, digo lo siguiente: No se realizó reclamo administrativo.
Acciones que se deducen: No pago de sueldos y cotizaciones hasta el día de hoy en conjunto con daño moral, sin que eso signifique una vulneración de derechos fundamentales, sino lo que conlleva el excesivo atraso de estas. 3. Se solicita como daño moral 5 años de sueldos, $2.250.000. POR TANTO, tener por cumplido lo ordenado, dando curso progresivo a los autos. RESOLUCION: Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Sin perjuicio de advertir por este tribunal que el cuerpo de la demanda no es concordante con la suma de ésta, atendido que aquello corresponde a un error formal que no afecta el fondo de lo solicitado y a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de la causa, se provee derechamente la demanda, resolviendo como sigue: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: no existiendo petición alguna, no ha lugar. Al segundo otrosí: ténganse por digitalizados los documentos individualizados. Al tercer otrosí: como se pide, en el evento que se cita a una audiencia única, se ordena lo siguiente: 1. Respecto de la demandada Genera Contact Center Spa, RUT 77.535.333-3: a.
Se cita a don Giancarlo Fuentes Noa, cédula nacional de identidad Nº 14.647.235-4, representante legal de la demandada Genera Contact Center Spa. a absolver posiciones en la audiencia única a la que sean citadas las partes en este tribunal ubicado en Merced Nº 360, comuna de Santiago. b. Se ordena exhibir los siguientes documentos en la audiencia única a la que sean citadas las partes: i. Libro de registro de asistencia de los trabajadores de la empresa, particularmente respecto de la actora del período correspondiente entre junio de 2022 y septiembre de 2023. ii. Liquidación de sueldo de la actora del período 2022-2023. iii. Comprobante de envío de carta de término de relación laboral de la actora. iv. Planillas de cotizaciones previsionales de AFP, de salud y cesantía, correspondiente al periodo de 2022-2023. v. Contratos civiles y comerciales celebrados entre la demandada principal y las demandadas solidarias METLIFE SEGUROS DE VIDA S. A y ENTEL PCS S.A. 2. Respecto de la demandada METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A. RUT Nº 99.289.000-2: a. Se ordena exhibir los siguientes documentos en la audiencia única a la que sean citadas las partes: i. El o los contratos civiles y comerciales celebrados entre la empresa Genera Contact Center S.A. y la empresa METLIFE S.A. ii. Certificado de cumplimento de obligaciones laborales y previsionales. 3. Respecto de la demandada ENTEL PCS S.A., RUT Nº 96.806.980-2: a. Se ordena exhibir los siguientes documentos en la audiencia única a la que sean citadas las partes: i. El o los contratos civiles y comerciales celebrados entre la empresa Genera Contact Center S.A. y la empresa ENTEL PCS S.A. ii. Certificado de cumplimento de obligaciones laborales y previsionales. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, sin perjuicio de lo que se resuelva en la eventual audiencia de juicio respecto de la prueba solicitada. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder.
A su vez, como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la actora se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por abogada doña María Camila Acuña Díaz, en representación de doña Carol Ivonne Amigo Pacheco, cédula de identidad Nº19.054.885-6, con domicilio en Idaho Nº 135, comuna de Puente Alto, en contra de la demandada GENERA CONTAC CENTER SPA, RUT Nº 77.535.333-3, representada legalmente por don Giancarlo Fuentes Noa, cédula de identidad Nº 14.647.235-4, ambos domiciliados en Guadalquivir Nº 375, Comuna de Ñuñoa; y solidariamente en contra de EMPRESA METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A., RUT Nº 99.289.000-2, representada legalmente por don Andrés Fernando Merino Cangas, cédula de identidad Nº 7.528.657 -0, ambos domiciliados en Agustinas Nº640, piso 17, comuna de Santiago; y en contra de EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES, RUT 96.806.980-2, representada legalmente por don Antonio Büchi Buc, RUT 9.989.661 -2, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes; declarándose en consecuencia: I.
Que la demandada GENERA CONTAC CENTER SPA adeuda el pago del feriado legal y cotización de seguridad social por el mes de septiembre de 2023, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2479932 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 feriado legal por un total de $300.000. - b. Pago de cotización de seguridad social del mes de septiembre de 2023 en AFP Modelo, AFC Chile y FONASA, en base a una remuneración ascendente a $450.000. - II. En todo lo demás, se rechaza la demanda. III. Que respecto a las demandadas EMPRESA METLIFE SEGUROS D. E VIDA S.A. y EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES, se rechaza la demanda. IV. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Modelo, AFC Chile y FONASA. RIT M-372-2024 RUC 24-4-0544645-2. RESOLUCION: Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado por AFC Chile.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada GENERA CONTAC CENTER SPA, RUT Nº 77.535.333-3, representada legalmente por GIANCARLO FUENTES NOA, RUT 14.647.235-4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Se citará a audiencia única de oficio o a petición de parte una vez que la demandada este válidamente emplazada. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-372-2024, RUC 24-4-0544645-2. - CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2479932 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl