Ministerio de Minería Instruye la Realización de Un Proceso de Consulta Indígena Sobre Modificación Del Contrato Especial de Operación Para la Exploración, Explotación Y Beneficio de Litio En El Salar de Maricunga Y Sus Alrededores, Suscrito Entre El Estado de Chile Y la Filial de la Corporación Nacional Del Cobre (Codelco), Salar
MINISTERIO DE MINERÍA INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE LITIO EN EL SALAR DE MARICUNGA Y SUS ALREDEDORES, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LA FILIAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE (CODELCO), SALAR DE MARICUNGA SpA (Resolución) Núm. 829 exenta. - Santiago, 4 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley Nº 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley Nº 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren. 2.
Que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. 3. Que, el decreto ley Nº 2.886, de 1979, en su artículo 5º, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional. 4.
Que, en este sentido, tanto la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su artículo 3º inciso 4º, como el Código de Minería, en su artículo 7º, disponen expresamente que el litio no es susceptible de concesión minera.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.822 Miércoles 10 de Abril de 2024Página 2 de 4 CVE 2476481 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 5.
Que, asimismo, tanto la Constitución Política de la República, en el inciso décimo del artículo 19 Nº 24, como el Código de Minería en el artículo 8, disponen que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. 6.
Que, conforme al artículo 5º letra i) del decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del artículo 19 número 24 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales. 7.
Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, artículo 1º, número VII, al referirse al Ministerio de Minería, en el punto 4, señala que, la "Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión", deben ser aprobados mediante decreto supremo suscrito por el Ministerio de Minería, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". 8.
Que, por medio del decreto supremo Nº 64, de 26 de octubre de 2017, del Ministerio de Minería, se establecieron los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la Región de Atacama, que el Estado de Chile suscribió con Salar de Maricunga SpA.
Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 9 de marzo de 2018, otorgada ante don Osvaldo Pereira González, notario público de la décimo cuarta Notaría de Santiago, el Estado de Chile y la sociedad Salar de Maricunga SpA suscribieron el respectivo contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el salar de Maricunga y sus alrededores (CEOL Maricunga), de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el decreto supremo antedicho. 9. Que, por medio de la resolución exenta Nº 2.941, de 19 de junio de 2019, del Ministerio de Minería, se aprobó el CEOL Maricunga, las modificaciones que en ella se indican y anexos. 10.
Que, a través de la carta Nº PE-092/2020, de fecha 21 de julio de 2020, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) solicitó al Ministerio de Minería el inicio de un procedimiento administrativo para obtener una modificación o interpretación que aclare la extensión del contrato especial de operación de litio celebrado con Salar de Maricunga SpA, en el sentido de que este excluya del área del contrato únicamente la superficie que corresponda a concesiones mineras que legalmente se encuentren habilitadas para explotar litio. 11.
Que, a través de carta Nº PE-035/2021, de fecha 27 de abril de 2021, y de carta Nº PE-014/2022, de fecha 26 de enero de 2022, ambas de Codelco, se reiteró a esta Secretaría de Estado la solicitud individualizada en el considerando precedente. 12.
Que, a través de carta PE-107/2022, de fecha 28 de septiembre de 2022, Codelco reiteró la solicitud en orden a que se modifique el CEOL Maricunga de modo de precisar que su titular está habilitando para realizar labores de exploración, explotación y beneficio de sustancias de litio en todo el salar de Maricunga, eliminando de su texto la excepción que se refiere a áreas comprendidas por pertenencias mineras constituidas con anterioridad al año 1979 o conforme al Código de Minería de 1932.
Asimismo, solicitó extender la vigencia de la fase de exploración y prospección del CEOL Maricunga de 8 años y seis meses a 11 años y seis meses, contados desde la fecha de vigencia del mencionado CEOL, esto es, 19 de junio de 2019.13. Que, mediante la resolución exenta Nº 4.497, de 24 de octubre de 2022, del Ministro (S) de Minería, se acogió a trámite la solicitud individualizada en el considerando precedente. 14.
Que, la Comunidad Indígena Colla Runaurka, por medio de escrito enviado el 13 de enero de 2023, solicitó que se someta el procedimiento administrativo en que se tramita la solicitud presentada por Codelco, a un proceso de consulta indígena previo a su término, en conformidad a los artículos 15 Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo o, en subsidio, conforme al artículo 6 del mismo instrumento internacional. 15.
Que, por su parte, Codelco y Salar de Maricunga SpA solicitaron, mediante carta PE-011-2024 de 24 de enero de 2024, tener por modificadas las solicitudes de modificación del CEOL Maricunga presentadas con anterioridad, y en su lugar tener por solicitada la modificación del contrato aludido en cuanto a ampliar su área de cobertura para incluir aquellas áreas del salar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.822 Miércoles 10 de Abril de 2024Página 3 de 4 CVE 2476481 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de Maricunga comprendidas por pertenencias mineras de propiedad de Codelco y de Minera Salar Blanco S.A., constituidas con anterioridad al año 1979 o conforme al Código de Minería de 1932.
Asimismo, solicitaron tener por modificada la solicitud de extensión de vigencia de la Fase de Exploración y Prospección, enunciada en el considerando 12 de la presente resolución, en el sentido de que dicha fase se extienda de 8 años y seis meses a 12 años y seis meses, contados desde la fecha de vigencia del mencionado CEOL, esto es, 19 de junio de 2019.16.
Que, en este sentido, el área del contrato al que se refiere la solicitud individualizada en el considerando anterior forma un polígono constituido por los siguientes vértices, según coordenadas UTM, referidos al elipsoide Internacional de 1924, datum de referencia PSAD-56, Huso 19 S: 17.
Que, mediante resolución exenta Nº 301, de 9 de febrero de 2024, el Ministerio de Minería tuvo por modificada la solicitud realizada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile y Salar de Maricunga SpA, en el sentido que indica, y tuvo por presentada la solicitud realizada por la Comunidad Indígena Colla Runaurka. 18.
Que, por otra parte, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. 19.
Que, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169, y derogó normativa que indica. 20.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 66 ya citado, la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que debe materializarse a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente. 21.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, la "decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta indígena deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable". 22. Que, mediante Ord. Nº 336, de 19 de marzo de 2024, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) dio respuesta a la solicitud de información realizada por el Ministerio de Minería, mediante Ord.
Nº 67, de 1 de febrero de 2024, acerca de la existencia de comunidades indígenas en el área del contrato, así como cualquier otro antecedente que estimara oportuno entregar en el marco de sus competencias. 23.
Que, la Conadi, según el Registro Nacional de Asociaciones y Comunidades Indígenas de dicha institución, el Sistema de Información Territorial Indígena, la Base Histórica de Compras de Tierras Artículo 20a y 20b de la Ley Indígena Nº 19.253, y toda la información disponible en la Corporación, en particular el Proyecto Conservación de Rutas de Trashumancia y Sitios de Significancia Cultural Indígena Región de Atacama, año 2016, informó que: (I) las organizaciones indígenas más cercanas al proyecto son las comunidades indígenas Colla Pastos Grandes, Colla Sinchi Wayra, Colla de la Comuna de Copiapó, Colla Pai Ote, Runa Urka, y Sol Naciente de Pastos Grandes, siendo esta última la más cercana, encontrándose a 40 kilómetros aproximadamente en línea recta del área del contrato; y (II) se identifican sitios de significancia cultural y rutas de trashumancia utilizadas por la Comunidad Indígena Runa Urka, que atraviesa el área en cuestión, y la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, que se encuentra cercana al área consultada. 24.
Que, en atención a lo señalado anteriormente, la modificación del contrato especial de operación de litio suscrito con Salar de Maricunga SpA en el área señalada constituye una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos prescritos por el artículo 7º del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por lo que resulta procedente ejecutar un proceso de consulta conforme a los criterios definidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el citado decreto supremo.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.822 Miércoles 10 de Abril de 2024Página 4 de 4 CVE 2476481 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 25. Que, por lo anterior, corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio del proceso de consulta indígena respecto de la medida ya señalada.
Resuelvo: 1. - Realícese un proceso de consulta indígena con las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculados al salar de Maricunga, sobre la modificación del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el salar de Maricunga y sus alrededores, suscrito entre el Estado de Chile y la filial de Codelco, Salar de Maricunga SpA.
El Ministerio de Minería será el responsable de coordinar y ejecutar el proceso de consulta indígena. 2.- Iníciese el procedimiento administrativo del proceso de consulta indígena respecto del otorgamiento del contrato antedicho. 3.- Convóquese a las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculados al salar de Maricunga, ubicado en la Región de Atacama, a la primera reunión de planificación del proceso de consulta indígena, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 4.- Confecciónese el respectivo expediente administrativo del proceso de consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.minnmineria.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la instrucción general Nº 11, sobre Transparencia Activa y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales Nos. 3,4, 7,8, 9 y 11, todas del citado Consejo. 6.- Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería.