Lobos Cortés Manuel Jesús - Marineer Zona Franca S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2486465 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-93-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó notificar por aviso a la demandada MARINEER ZONA FRANCA S.A., R.U.
T: 95.378.000-3, citándola audiencia preparatoria para el día 24 de junio de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique, EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional; EN EL PRIMER OTROSÍ: Señala forma de notificación y litigación electrónica; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL TERCER OTROSI: Solicita notificación que indica; EN EL CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. S.J.L.
DEL TRABAJO DE IQUIQUE MANUEL JESUS LOBOS CORTÉS, RUT Nº 12.837.815-4, desempleado, domiciliado en calle LOS ALGARROBOS Nº 3672, COMUNA DE IQUIQUE, a S.S., respetuosamente digo: Que, por esta presentación y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184,420 letra f) y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 7º, 69 y demás pertinentes de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y artículos 1547 y demás pertinentes del Código Civil, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de MARINEER ZONA FRANCA S.A., RUT Nº 95.378.000-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE PORFIRIO VIVALDI RAMIREZ, RUT Nº 4.975.295 -4, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de la notificación de esta presentación ejerza facultades de representación con arreglo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos PASAJE IKE IKE Nº 3640, COMUNA DE IQUIQUE, y solidariamente en contra de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (SQM S.A. ), RUT Nº 93.007.000-9, persona jurídica del giro de su denominación, en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., RUT Nº 79.947.100-0, persona jurídica del giro de su denominación, y en contra de SQM NITRATOS S.A., RUT Nº 96.592.190-7, persona jurídica del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don GONZALO AGUIRRE TORO, RUT Nº 13.441.419-7, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de la notificación de esta presentación ejerza facultades de representación con arreglo al artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en calle BOLIVAR Nº 202, OFICINA 305, COMUNA DE IQUIQUE, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. - ANTECEDENTES. - 1. - En el mes de agosto de 2004 ingrese a prestar servicios para la empresa demandada MARINEER ZONA FRANCA S.A., como Operador de Maquinarias Pesada, desempeñándome en las faenas mineras de las demandadas SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. en adelante SQM S.A., SQM INDUSTRIAL S.A., y SQM NITRATOS S.A., ubicadas en Nueva Victoria, Región de Tarapacá, labor que desempeñe hasta el término de mis funciones en el mes de enero de 2005.
Mi remuneración bruta alcanza en la actualidad a la suma de $829.269. - 2. - Debo señalar que todos los equipos que existen en las faenas mineras en los cuales desempeñaba mis servicios, emitían altos niveles de ruido, debido a la operación de los distintos equipos que existen en faena, ya sea camiones en general, bulldozers, motoniveladoras, welldozers, camiones aljibes, entre otros. 3.- Es menester hacer presente a S.S., que mi ex empleadora durante todo el tiempo que se mantuvo la relación laboral, pocas veces me entrego EPP (elementos de protección personal) para la labor que desempeñaba de operador de maquinaria pesada, más estos no resultaban eficaces ya que no otorgaban la debida protección auditiva de mis oídos.
Al mismo tiempo y como le consta además a mis ex compañeros de trabajo, las pocas veces en que me entregaba EPP para el desempeño de mis funciones, la misma ex empleadora me dificultaba el correcto uso de aquellos implementos, ya que me obligaba a estar atento y a escuchar las indicaciones e instrucciones que recibía por la radio del equipo mientras ejercía las funciones de operador de maquinaria pesada. 4.- Debido a lo anterior, al estar constantemente sometido a mucho ruido, comienzo a tener mareos y un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486465 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 persistente zumbido en los oídos, por lo que en el mes de diciembre del año 2004, me realizo una audiometría en examen pre-ocupacional en el cual se me detecta por primera vez una Hipoacusia Bilateral simétrica por trauma en el trabajo. 5.- Por su parte, en el mes de enero del año 2005, ingrese a trabajar para la empresa Minera Spence S.A., para el mismo cargo de operador de maquinaria pesada, nuevamente encontrándome sometido a altos niveles de ruido, cargo que desempeñe hasta el año 2012, durante el cual fui cambiado a asistente estadístico de planificación, en el cual seguí trabajando expuesto a altos niveles de ruido. 6.- Con el tiempo y dado que continuaba expuesto al agente de riesgo ruido, fueron aumentando los síntomas de mi hipoacusia, aumentándome los dolores de oído y cada vez de forma más reiterada e intensa escuchaba el ruido de un pito en sus oídos como también era mayor la pérdida de mi capacidad auditiva.
Mis compañeros de trabajo, mi jefatura y mi familia, se fueron dando cuenta de los síntomas que sufría y que eran evidentes y propios de la hipoacusia. 7.- Dado que mis síntomas empeoraban, comencé a requerir a la Asociación Chilena de Seguridad en el mes de octubre de 2018 que se le tomaran nuevos exámenes y fuera visto por un médico especialista para conocer el real estado de mi salud auditiva y en definitiva verificar la exactitud de la calificación de su hipoacusia como una enfermedad no laboral.
Tuve que llenar un formulario de denuncia individual de enfermedad profesional y a propósito de aquello se enteró que la empresa el año 2012 lo había retirado del programa de vigilancia médica por exposición al ruido y que, por lo mismo, NO debería haber estado nuevamente expuesto al agente ruido, como lo estuvo durante todos esos años. 8.- No obstante lo anterior, me practicaron los exámenes médicos correspondientes (PECCA) y luego de ser revisados sus resultados por un especialista, el día 12 de febrero de 2019 se acoge por la Asociación Chilena de Seguridad mi solicitud de que mi hipoacusia sea declarada como enfermedad profesional. 9.- Con posterioridad, el 13 de junio de 2019 por resolución número 3265 del COMPIN se declara mi incapacidad permanente de acuerdo a la ley 16.744, por padecer la enfermedad profesional conocida como Hipoacusia Sensorio Neural Bilateral, con componente de trauma acústico crónico ocupacional.
En dicha resolución se señala además que la enfermedad que padezco tiene un grado de incapacidad que alcanza un 29,3%. Actualmente cuento con un carnet de incapacidad, donde se puede apreciar que mi incapacidad alcanza a un 33%. 10. - En vista de lo anterior, durante el año 2020, interpongo una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la empresa Minera Spence S.A., la cual con fecha 29 de marzo de 2021 es acogida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, condenando a dicha empresa a pagar por concepto de lucro cesante la suma de $273.661.535 y a título de daño moral la suma de $20.000.000. - Posteriormente, la sentencia es impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por Minera Spence S.A., siendo conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual acoge el recurso de nulidad interpuesto, revocando el fallo en comento y estableciendo en razón de la prueba incorporada al juicio, que mi enfermedad profesional data desde antes de mi contratación en Minera Spence S.
A, esto es, en un periodo anterior a febrero de 2005.11. - Como podrá apreciar S.S., se puede comprobar fehacientemente a través del proceso judicial antes señalado, la existencia de mi enfermedad profesional y la magnitud de la misma y que esta además tuvo un origen anterior al mes de febrero de 2005, periodo en el cual me desempeñaba como operador de maquinarias pesadas desde el mes de agosto de 2004 a enero de 2005, para la empresa Marineer Zona Franca, en faenas de las demandadas solidarias, SQM S.A., SQM INDUSTRIAL S.A. y SQM NITRATOS S.A. 12. - Durante todos estos años, padecer esta enfermedad me ha acarreado varios problemas ya que se me han acrecentado los síntomas de la hipoacusia, sintiendo casi de manera permanente fuertes dolores de oído, lo cual me impide desarrollarme normalmente como cualquier persona, tanto en el ámbito de pareja, familiar, social como laboral. A veces es tanto el dolor de oídos que siento los oídos hinchados.
En varias oportunidades mientras voy manejando mi vehículo, solo o en compañía de mi esposa e hijos, he sentido un fuerte ruido como de un pito en mis oídos, que me obliga a detener el auto a un costado del camino y esperar que se me pase porque así simplemente no puedo conducir en óptimas condiciones. Todo ello en definitiva me llevó a iniciar el procedimiento respectivo ante la ACHS para que se declarara mi enfermedad como profesional, cuyos síntomas mantengo hasta el día de hoy.
Asimismo, mi familia también se ha visto afectada, pues presencian mi angustia cuando me quejo de dolor o cuando me encuentra irascible o deprimido por todo lo que me afecta, ya que incluso presento problemas o dificultades para dormir por las noches.
Por todo lo anterior, tuve que recurrir a un médico siquiatra, y porque además ya me han ocurrido crisis de pánico, invadiéndome la angustia al ver como mis 49 años de edad ha ido avanzando tanto mi enfermedad y en definitiva mi incapacidad auditiva. Siento que me ahogo y me dan ganas de salir arrancando.
En la actualidad, se me diagnosticó trastorno mixto ansiedad y depresión, por lo que me encuentro con sicoterapia y terapia medicamentosa, con un bajo estado de ánimo, sensación de frustración e irritabilidad, todo producto de la enfermedad profesional que me Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486465 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 3 de 4 afecta.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en los artículos 184,420 letra f) y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 5º, 69 y demás pertinentes de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y artículos 1547 y demás pertinentes del Código Civil; SOLICITO A S.S. se sirva tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de MARINEER ZONA FRANCA S.A., RUT Nº 95.378.000-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE PORFIRIO VIVALDI RAMIREZ, RUT Nº 4.975.295 -4, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de la notificación de esta presentación ejerza facultades de representación con arreglo al artículo 4º del Código del Trabajo, y solidariamente en contra de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (SQM S.A. ), RUT Nº 93.007.000-9, persona jurídica del giro de su denominación, en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., RUT Nº 79.947.100-0, persona jurídica del giro de su denominación, y en contra de SQM NITRATOS S.A., RUT Nº 96.592.190-7, persona jurídica del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don GONZALO AGUIRRE TORO, RUT Nº 13.441.419-7, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de la notificación de esta presentación ejerza facultades de representación con arreglo al artículo 4º del Código del Trabajo, todos ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva, acogerla, condenando a las demandadas al pago de las siguientes sumas de dinero por los conceptos que en cada caso se señala: 1. - Indemnización del lucro cesante, condenarlas al pago de la suma de $68.688.351. - o la suma que S.S. prudencialmente y de acuerdo al mérito del proceso determine. 2.- Indemnización del daño moral, condenarla al pago de la suma de $200.000.000. -, o la suma que S.S. prudencialmente y de acuerdo al mérito del proceso determine. 3.-Además, condenarlas al pago de los reajustes e intereses que correspondan aplicados a las sumas de dinero señaladas precedentemente. 4.- El pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSI: de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo autorizar a esta parte, a que las actuaciones procesales, con excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo mauricio.lagosb@gmail.com SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1) Ficha medica del actor de fecha 14/03/2019. - 2) Certificado de cotizaciones del actor de AFP CUPRUM de fecha 02/11/2023. - 3) Resolución de Incapacidad Permanente Nº 3265 del suscrito de COMPIN de fecha 13/06/2019. - TERCER OTROSI: Ruego a S.S., que la notificación de la presente demanda a los demandados de autos y de las resoluciones recaídas sobre ella, sean practicadas por Receptor Judicial particular, a costa de esta parte.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase tener presente S.S., que vengo a designar como abogado patrocinante y conferir poder a don MAURICIO ALBERTO LAGOS BALDASSANO, cédula nacional de identidad Nº 15.010.335-K, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch Nº 1341, comuna de Iquique, con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del Art. 7 del Código de Procedimiento Civil, las cuales doy íntegramente por reproducidas, una a una, en especial las de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, transigir, avenir, conciliar, percibir, renunciar a plazos y recursos legales, asumiendo el respectivo patrocinio y poder. RESOLUCIÓN DA CURSO Y CITA AUDIENCIA PREPARATORIA: Iquique, siete de febrero de dos mil veinticuatro A lo Principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 18 de abril de 2024 a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 712016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio. La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486465 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 4 de 4 sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Al segundo otrosí: por acompañados. Al tercer otrosí: como se pide, notifiquese por receptor particular a su costa. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por receptor particular, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-93-2024 RUC 244- 0547974-1 Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ Jueza Titular del Juzgado Letras del Trabajo de Iquique RESOLUCION NOTIFICACIÓN POR AVISO Y CITA AUDIENCIA: Iquique, diez de abril de dos mil veinticuatro.
Como se pide, cítese a nueva audiencia preparatoria para el 24 de junio de 2024 a las 09:30 horas la que se realizará forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique. Notifíquese por avisos al demandado MARINEER ZONA FRANCA S.A., R.U.
T: 95.378.000-3, para lo cual confecciónese por el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por las demandadas, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante correo electrónico jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe de este Tribunal, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan con siete días de antelación a la audiencia programada.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Notifíquese al demandante y los demandados SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., SQM INDUSTRIAL S.A., y SQM NITRATOS S. A por correo electrónico, y al demandado MARINEER ZONA FRANCA S.A., por aviso de la demanda, sus proveídos y la presente resolución. RIT O-93-2024 RUC 244-0547974-1 Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Para mayores antecedentes consultar al correo jlabiquique@pud.cl o al fono 572738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2486465 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl