MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA CVE 2792229 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2792229 MINISTERIO DE HACIENDA DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N 19.882, AL CARGO DE SECRETARIO/A GENERAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN PÚBLICA Núm. 290. Santiago, 18 de marzo de 2026. Núm. 290. Santiago, 18 de marzo de 2026.
Vistos: Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 10 y 35, de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31 del DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos trigésimo sexto y trigésimo sexto bis, de la ley N 19.882 ; en los números 4 y 5, del artículo 1, y en el artículo 2, de la ley N 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en los artículos 7 letra c) y 16 del DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el DL N 180, de 1973, que reorganiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el DFL N 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. de toma de razón.
Considerando: Considerando: 1) Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. 2) Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo periodo presidencial. 3) Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.
Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales. 4) Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto. 5) Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública. 6) Que, dentro de las prioridades programáticas y para facilitar la instalación de la nueva administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Secretario/a General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882. de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882.. MINISTERIO DE HACIENDA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 2 de 2 CVE 2792229 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Decreto: Decreto: Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del articulo quincuagésimo séptimo de la ley N 19.882, al cargo de Secretario/a General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública. Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública. Anótese, tómese razón y publíquese. JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República. Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. María Paz Arzola González, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Oyarzún, Subsecretario de Hacienda..