Parra Cifuentes Flavio Esteban - Ibermex Energy Group Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2490796 NOTIFICACIÓN Por resolución dictada con fecha 29 de abril de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT O-508-2023, iniciada el día 16 de Octubre de 2023, sobre Despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación; y cobro de prestaciones, caratulada “PARRA CON IBERMEX ENERGY CROUP CHILE SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada IBERMEX ENERGY GROUP CHILE SpA, Rut 77.209.333-0, representada legalmente por doña Susan Lendy Campos Varela, cédula de identidad N 12.181.667-9; de la demanda, su proveído y la resolución que cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 08 de agosto de 2024, a las 09:00 horas, la que será realizada bajo la modalidad de video conferencia, en plataforma ZOOM, la ID para acceder a la audiencia será enviada a los correos electrónicos de los apoderados(as) con la debida antelación.
DEMANDANTE: FLAVIO ESTEBAN PARRA CIFUENTES, ABOGADO PATROCINANTE: FELIPE AMARU ORMAZÁBAL SEGURA y JOHANN FERNANDA AEDO CASTILLO EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación, y cobro de prestaciones laborales adeudadas en procedimiento de aplicación general; PRIMER OTROSÍ: Téngase presente; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; QUINTO OTROSÍ: Solicita forma especial de comparecencia.
Se interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación; y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de IBERMEX ENERGY GROUP CHILE SpA, RUT N77.209.333-0, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, por doña SUSAN LENDY CAMPOS VARELA, chilena, divorciada, desconozco profesión u oficio, Cédula de identidad N12.181.667-9, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo y, asimismo, en contra de COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, RUT 76.156.521-4, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO JOSE GOMES GOMES, Cédula de Identidad N14.748.403-8, en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable, pidiendo desde ya que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: a) Que el término de la relación laboral habida con mi ex empleador es por el despido indirecto el cual tuvo lugar el 04 de septiembre de 2023, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la Ley y el contrato le imponen al empleador; b) Que presté servicios en régimen de subcontratación a favor de COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, RUT 76.156.521-4; c) Que se me adeudan al momento del despido indirecto las cotizaciones de AFP, FONASA y AFC, durante los periodos de junio, julio, agosto de 2023, y hasta la fecha del referido auto despido, esto es, 04 de septiembre de 2023; d) Que se condene a la demandada de autos, a pagar la indemnización por falta de aviso previo, cobro de prestaciones, sanción de nulidad del despido, más las indemnizaciones y multas, que se indicarán y detallarán a continuación: a) $2.351.475. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad al artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo. b) $2.351.475. - por concepto de indemnización por años de servicio(1 año), de conformidad al artículo 163 inciso 2 del Código del Trabajo. c) $1.175.738. - por concepto de recargo de un 50% de la indemnización por años de serviciosegún lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.112.428. - Por concepto de feriado legal. (10/08/2022-10/08/2023)=15 días de feriado legal llevados a calendario corresponde a 23 días $1.589.183 /30= $52.772 (sueldo por día) X23= $1.213.773 ; e) $52.772. - por concepto de feriado proporcional desde el (11/08/202304/09/2023) =1 día de feriado proporcional llevado a calendario corresponde a 1 día $1.589.183 /30= $52.772 (sueldo por día) X1= $52.772 ; f) $14.422.382. - por concepto de remuneraciones adeudadas, desde marzo de 2023, al 04 de septiembre de 2023. ($2.351.475 x 6 meses adeudados de marzo a agosto de 2023 = $14.108.850); y ($78.383 valor día x 4 días del mes de septiembre de 2023= $313.532 ); g) $3.012.003. - pago de pasajes de avión ( AEROLÍNEA COCHA); h) remuneraciones devengadas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490796 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 2 desde la fecha del despido indirecto esto es, del 04 de septiembre de 2023, hasta la convalidación del despido, en base de una remuneración de $2.351.475. - o las sumas que S.S., determine conforme al mérito de los autos; d) Que en subsidio de lo indicado en la letra c) se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respectos a los conceptos, indemnizaciones y recargos que SSa., determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad; e) Que las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 del Código del Trabajo; f) Que se condene en costas a la parte demandada en caso de oposición.
Con fecha 20 de octubre de 2023, se provee la demanda en los siguientes términos: A lo principal: Que, cumpliendo la demanda con los requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo, téngase por admitida a tramitación, traslado: Cítese a las partes a una audiencia preparatoria; la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 del Código del Trabajo.
En dicha audiencia, las partes deberán señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario(a), el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado(a). La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: No ha lugar por ahora. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos señalados en formato digital. Al tercer otrosí: Como se pide, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886. En cuanto a la forma de notificación, como se pide, excepto aquellas resoluciones que se notifican por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Al quinto otrosí: En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se autoriza la comparecencia vía remota de los abogados de la parte demandante, a la audiencia fijada en autos. La ID de la reunión para acceder a la audiencia será enviada por correo electrónico con la debida antelación. - Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. - RIT: O-508-2023, RUC: 23-4-0520788-5. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490796 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl