Constitución Centro Cristiano Valdivia
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.072 Martes 11 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2608614 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas CENTRO CRISTIANO VALDIVIA (Extracto) Pablo Valenzuela Pérez, Notario Público de la Primera Notaría de Valdivia, con oficio en Independencia 625, Valdivia, Certifica: que ante don Carlos Roldán Mena, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Valdivia, con asiento en Independencia número seiscientos veinticinco, por escritura pública de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, repertorio setecientos veintitrés guion dos mil veinticuatro, complementada por escritura pública de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro ante don Pablo Valenzuela Pérez, Notario Público titular de esta misma notaría, repertorio mil quinientos cincuenta y siete guion dos mil veinticuatro, se redujo el acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa de derecho público denominada “Centro Cristiano Valdivia”, con domicilio en Ocho de Octubre mil ochocientos cuarenta y cuatro, de la ciudad de Valdivia, inscrita en el Registro Público de Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo el número seis mil setecientos cuarenta y seis de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Nombre de los constituyentes: Ricardo Arturo Schürch Ayala, Helga Norma Brandt Seiffert, José del Carmen Sepúlveda Vera, Gloria Jadmett Jara Arcos, Esteban Mauricio Salinas Palma, Claudia Verónica Schürch Brandt, Claudio Antonio Valenzuela Iñiguez, Mónica Hertha Voss Hoffmann, Eduardo Esteban Jaureguiberry Guzmán, Luis Nelson Ojeda del Río, Marlies Eufemia Castro Poblete, Luis Alberto Legal Morris, Gabriel Oscar Cueto, Miguel Andrés Lizama Rojas, Sandra Patricia Águila González, Hans Robert Ludwig Laimbock Luebert, todos ellos chilenos, mayores de edad. Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, los siguientes: Declaración de fe. La Iglesia Centro Cristiano Valdivia es una iglesia cristiana evangélica, que se basa en la Biblia, la Palabra de Dios, siendo su Declaración de Fe la siguiente: Uno. Creemos que hay un solo Dios, eternamente existente en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Dos. Creemos en Dios Padre, todopoderoso, soberano, eterno, santo, omnisciente, omnipresente e inmutable, creador del cielo y de la tierra, lleno de justicia, misericordia y amor. Tres.
Creemos en Jesucristo, Hijo de Dios, en su humanidad y divinidad, en su nacimiento virginal, en su vida libre de pecado, en sus milagros, en su muerte en la cruz, en su resurrección corporal, en su ascensión a la diestra del Padre, y su segunda venida. Cuatro. Creemos que Cristo es la piedra angular de la fe salvadora. Cinco. Creemos en el Espiritu Santo y sus dones. Es el divino guiador y consolador de la iglesia, que vive dentro del cristiano y guía el proceso de su santificación para una vida de buen testimonio y comunión con Jesucristo. Seis. Creemos que la Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento, es la única Palabra de Dios, inspirada, infalible y de autoridad, útil para enseñar, reprender y corregir. Siete. Creemos en el pecado original y la perdición de la humanidad y como consecuencia la muerte física y eterna, no pudiendo el hombre salvarse a sí mismo de la perdición. Ocho. Creemos que la salvación y la justificación del ser humano se deben única y exclusivamente a la gracia divina y al acto salvífico y de reconciliación por el sacrificio de Cristo en la cruz. Nueve.
Creemos en la necesidad de la fe en Cristo como único Salvador; el pecador alcanza vida eterna a través del nuevo nacimiento, al creer y aceptar para sí el sacrificio de Jesucristo en la cruz, que constituye el único pago por el pecado de la humanidad. Diez.
Creemos en la lglesia como el cuerpo de Cristo, conformada por todos aquellos que creen en Jesucristo como Señor y Salvador, comisionada para extender el Reino de Dios en la tierra a través de la predicación del evangelio.
La lglesia local es una comunidad de creyentes que se congrega en tomo a la predicación de la Palabra, la adoración a Dios, la oración, el partimiento del pan, la comunión y la celebración de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608614 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.072 Martes 11 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 las ordenanzas de Jesús. Once. Creemos en la resurrección de todos: los que crean y reciben Jesucristo (salvados) para vida eterna, y los que no creen en Jesucristo para condenación eterna. Doce. Creemos en la existencia del mal, pensonificado en Satanás. Trece. Creemos que la comunión con Dios y el crecimiento en Él se da en la lectura de la palabra, la oración a Dios y la comunión con los hermanos. Catorce.
Adherimos a las cinco solas de la Reforma Protestante (Sola Scriptura; Sola Fides; Sola Gratia; Solus Christhus y Soli Deo Gloria). Con lo dicho anteriormente, adherimos con toda la cristiandad al credo de los padres cristianos, el llamado “Credo Apostólico”: “Creo en Dios Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra; y en Jesucristo, su único Hijo, Señor nuestro; que fue concebido del Espíritu Santo, nació de la virgen María, padeció bajo al poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado; descendió a los infiernos; al tercer día resucitó de entre los muertos; subió al cielo y está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso; y desde allí vendrá al fin del mundo a juzgar a los vivos y a los muertos. Creo en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Universal, la comunión de los santos, el perdón da los pecados, la resurrección del cuerpo y la vida perdurable. Amén” Son principios de nuestra entidad el reconocimiento del bautismo de los fieles por inmersión como un acto bíblico. No bautizamos infantes, sino que estos son presentados al Señor.
Creemos y reconocemos que bíblicamente hombre y mujer fueron creados como tales por Dios desde su nacimiento, a su imagen y semejanza (Génesis uno: veintisiete), y en el matrimonio como la unión del hombre y la mujer en una sola carne mediante la celebración del pacto matrimonial tal como fue instituido por Dios (Mateo diecinueve: cuatro-siete). Siendo Dios el dador de la vida defendemos el derecho a la vida de los seres humanos desde su concepción, rechazamos el aborto y la eutanasia. Órganos de Administración son el Consejo de Ancianos y Asamblea General. La Asamblea General es al órgano colectivo de la iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La dirección y administración de la Entidad Religiosa corresponde al Consejo de Ancianos, el cual será el órgano administrativo y ejecutivo de la Entidad Religiosa. Estará compuesto por cinco personas, y considerará los cargos de Presidente, Secretario y Ancianos. La función de Tesorero podrá recaer en un miembro no integrante del Consejo.
De la Asamblea Ordinaria: cada año se realizará al menos una Asamblea Ordinaria, en la cual el Consejo de Ancianos deberá rendir cuenta pública del quehacer de la Entidad Religiosa, la que deberá incluir un resumen de las actividades, un informe del estado financiero, y el informe de los órganos de la Entidad Religiosa, además de las elecciones del Consejo de Ancianos, cuando corresponda, los que serán sometidos a aprobación de la Asamblea. La Asamblea deberá pronunciarse frente a temas específicos establecidos en el Reglamento Interno, sin perjuicio de cualquier tema que el Consejo de Ancianos quiera someter a la aprobación de la Asamblea. Los acuerdos en Asamblea Ordinaria se adoptarán por mayoría de los asistentes. De la Asamblea Extraordinaria: los siguientes temas requerirán de aprobación en una Asamblea Extraordinaria: uno: enajenación, hipoteca o gravamen de bienes raíces. Dos: dar en arrendamiento de bienes raíces por más de dos años, que sean propiedad de la Entidad Religiosa. Tres: endeudamiento anual de la Entidad Religiosa superior a las quinientas unidades de fomento. Cuatro: reforma de los Estatutos da la Entidad Religiosa. Cinco: disolución de la Entidad Religiosa. En las Asambleas Extraordinarias, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Los acuerdos en Asamblea Extraordinaria se aprobarán por un quórum de dos terceras partes de los asistentes de forma personal. El Presidente representará judicialmente y extrajudicialmente a la entidad y presidirá el Consejo de Ancianos, con las atribuciones que los presentes estatutos le confieren. El Presidente será elegido por acuerdo del Consejo de Ancianos de entre sus miembros. Corresponde especialmente al Presidente: Uno. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad Religiosa. Dos. Citar a las reuniones del Consejo de Ancianos. Tres. Presidir las reuniones del Consejo de Ancianos y las Asambleas de Miembros. Cuatro. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Ancianos. Cinco. Organizar los trabajos del Consejo de Ancianos, proponer el plan general de actividades de la institución, y evaluarlo. Seis. Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes. Siete. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Entidad Religiosa. Ocho. Dar cuenta anualmente en la Asamblea de Miembros en nombre del Consejo de Ancianos, de la marcha de la institución. Nueve. Confeccionar la tabla de temas a tratar en las Asambleas. Diez. Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Valdivia, 29 de enero de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608614 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl