MINISTERIO DE ENERGÍA
MINISTERIO DE ENERGÍA CVE 2794545 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2794545 MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO PETRÓLEO Núm. 100 exento. Santiago, 7 de abril de 2026. Núm. 100 exento. Santiago, 7 de abril de 2026.
Vistos: Vistos: Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794 ; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765 ; en el decreto exento N 103, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que determina el número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de los combustibles derivados del petróleo que indica de acuerdo a la ley Nº 20.765 ; en el oficio ordinario Nº 363/2026, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. República. Decreto: Decreto: 1. Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo: 1.
Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo: COMBUSTIBLE Precio de Paridad (en pesos/m³) Gasolina automotriz 93 octanos 830.342 ,1 Gasolina automotriz 97 octanos 894.599 ,4 Petróleo diésel 1.054.430 ,7 Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 458.182 ,6 458.182 ,6 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de cuatro. 2.Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 9 de abril de 2026. abril de 2026. Anótese, publíquese y archívese. Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía..