Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, en causa RIT O-11-2020, RUC 204-0259111-1 demandante JUAN BERNARDO CORTES SIERRA, cédula de identidad Nº6.907.447 -2, demandados CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. RUT: 95.748.000-4; AGL COMERCIAL LTDA., RUT: 78.501.270-4; RINASA S.A., RUT: 96.685.330-1; CONSTRUCTORA ASTALDI FE GRANDE CACHAPOAL LTDA., RUT 76.026.814-3; ANTOLIN CISTERNAS Y COMPAÑÍA S.A.
EN PROCESO CONSURSAL DE LIQUIDACIÓN, RUT: 84.134.700-5; LUIS FERNANDO MIGUEL FIGUEROA Y OTROS, RUT: 50.851.670-3; ASTALDI SUCURSAL CHILE, RUT 59.144.770-K; ASESORÍA TÉCNICA EN MONTAÑA PUCARÁ S.A., RUT: 96.625.270-7; CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO-DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT: 61.704.000-K, y; CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO-DIVISIÓN ANDINA, RUT: 61.704.000-K, por la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional solicitando en definitiva se declare: 1El demandante padece una enfermedad profesional consistente en Silicosis; 2Que dicha enfermedad le ha ocasionado daño moral; 3Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, quienes como empleadores, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito, en lo que dice relación con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4Que se condena a las demandadas, al pago de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de ambas enfermedades, o aquellas sumas que S.S., estime, lo anterior, de simplemente conjunta, o conforme lo estime SS., atendido al mérito del proceso. 5Se declare que el demandado ANTOLIN CISTERNAS Y COMPAÑÍA S.A. RUT: 84.134.700-5, es el continuador de ANTOLIN CISTERNAS VARGAS, persona natural, RUT: 1.339.447 -6.
Lo anterior, en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo; 6Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación en los términos del Art. 183, letras A y siguientes entre la demandada ANTOLIN CISTERNAS Y COMPAÑÍA S.A., y la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO-DIVISIÓN ANDINA, RUT: 61.704.000-K, Y, de anterior, se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiarla según estime SS., de la demandada “Codelco Andina”; 7Que se declare la existencia de régimen de subcontratación en los términos del artículo 183, letras A y siguientes entre la demandada AGL COMERCIAL LTDA., RUT: 78.501.270-4, y la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-DIVISIÓN CHUQUICAMATA, en adelante, indistintamente, “Codelco Chuquicamata”, RUT: 61.704.000-K, por el período que va desde el 1 de junio de 2002 hasta el 30 de julio de 2007, o en subsidio, el período de tiempo que SS., estime.
Y, que en virtud de lo anterior, se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiaria según estime SS., de la demandada “Codelco Chuquicamata”, 8Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183, letras A y siguientes entre la demandada LUIS FERNANDO MIGUEL FIGUEROA Y OTROS, RUT: 50.851.910-9, y la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-DIVISIÓN CHUQUICAMATA, en adelante, indistintamente, “Codelco Chuquicamata”, RUT: 61.704.000-K, por el período indicado en el cuerpo de la demanda.
Y que, en virtud de lo anterior, se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiaria según estime SS., de la demandada “Codelco Chuquicamata”. 9Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183, letras A y siguientes entre la demandada ASTALDI SUCURSAL CHILE., RUT: 59.144.770-k, y la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCODIVISIÓN CHUQUICAMATA, en adelante, indistintamente, “Codelco Chuquicamata”, RUT: 61.704.000-K, por el período indicado en el cuerpo de la demanda.
Y que, en virtud de lo anterior, se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiaria DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.991 Jueves 1 de Julio de 2021Página 2 de 3 CVE 1962743 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl según estime SS., de la demandada “Codelco Chuquicamata”. 10Lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa.
Con fecha 23 de marzo de 2020, Tribunal provee “Illapel, veintitrés de marzo de dos mil veinte. - A lo principal, por presentada demanda por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en procedimiento de aplicación general, cítese a las partes a la audiencia preparatoria para el día 8 de mayo de 2020, a las 10:00 horas, audiencia que se llevará a efecto con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten, de inmediato y sin ulterior notificación.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como asimismo requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Para el evento de no ser posible la notificación del representante legal de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, se procederá a notificar a quien reúna tal calidad. Al primer otrosí, por acompañado documento que indica. Al segundo otrosí, como se pide, excepto las resoluciones que deban notificarse por el estado diario. Al tercer otrosí, téngase presente. Notifíquese a la demandante por correo electrónico a su abogado y apoderado.
Conforme al mérito de los antecedentes, exhórtese vía interconexión a los Juzgados de Letras del Trabajo que corresponda de Santiago, Calama, Los Andes y Concepción, respectivamente, a fin de que se sirva disponer se notifique por quien corresponda, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, a las demandadas AGL Comercial Ltda., Rinasa S.A. ; Constructora Astaldi Fe Grande Cachapoal Ltda. ; Antolín Cisternas y Compañía S.A. ; Luis Fernando Miguel Figueroa y Otros; Astaldi Sucural Chile; Asesoría Técnica en Montaña Pucará S.A.
Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco División Chuquicamata; y Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco División Andina, respectivamente, el contenido de la demanda, y la presente resolución. - Se solicita a las partes, que a la audiencia preparatoria concurran con una minuta digitalizada de la lista de sus medios de prueba a ofrecer, y en caso de solicitar oficios, deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico y -si procediere-, dirección particular, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte y encargados de actas y dar cumplimiento con lo prescrito en la ley 20.886. - RIT O-11-2020. RUC 204-0259111-1 Proveyó Juez(a) del Juzgado de Letras de Illapel que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución.
En Illapel, a veintitrés de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal provee: “Illapel, siete de junio de dos mil veintiuno. A lo principal: Por acompañado extracto, pasen los antecedentes a Ministro de Fe del Tribunal para su revisión y posterior aprobación.
Al otrosí: Como se pide, se reprograma audiencia preparatoria de juicio para el día 23 de julio del 2021, a las 09:00 horas, sala 2 de este Tribunal, la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de ulterior.
Prográmese la audiencia decretada en autos, la cual se realizará a través del sistema de videoconferencia mediante la aplicación ZOOM, remitiéndose la ID respectiva a las partes, debiendo preferirse para su ingreso, en caso de discordancia, el número de ID y su contraseña por sobre el link de acceso contenido en la presente resolución, las cuales a continuación se detallan: Tema: Audiencia preparatoria O-11-2020. Hora: 23 jul. 2021 09:00 a. m. Santiago. Unirse a la reunión Zoom. https://zoom.us/j/96100932901? pwd=TUczVWFwamdia3E0SGJBcjdlVDlVdz09 ID de reunión: 961 0093 2901. Código de acceso: 974565.
Notifíquese a la parte demandante, y a las demandadas Astaldi Sucursal Chile, Corporación Nacional del Cobre, División Chuquicamata, Cauchos Industriales S.A. y Asesoría Técnica en Montaña Pucará S.A. por correo electrónico a través de sus respectivos abogados, y respecto de los demás demandados, se ordena, exhortar vía interconexión a los siguientes Tribunales: 1º Al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción a fin de que se sirva disponer se notifique por cédula a la demandada LUIS FERNANDO MIGUEL FIGUEROA Y OTROS, RUT 50.851.910-9, representada por don LUIS FERNANDO MIGUEL FIGUEROA, RUT 7.919.670 -3, con domicilio en Pedro de Valdivia N 317 Ciudad de Concepción, Región del Biobío, el contenido de la demanda su resolución de fecha 23 de marzo del año en curso, y la presente resolución, haciendo presente que dicha diligencia deberá cumplirse en los términos peticionados, sin añadir los requisitos del artículo 436 o 437 del Código del Trabajo. 2º Al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso a fin de que se sirva disponer se notifique por cédula a la demandada RINASA S.A., RUT 96.685.330-1, representada por don MARIO RIVERA CUELLO, RUT 5.622.481 -5, con domicilio en calle 4 Norte Nº290 de Viña del Mar, el contenido de la demanda y su resolución de fecha 23 de marzo del año en curso, y la presente resolución. 3º Respecto de los demandados AGL COMERCIAL LTDA., RUT. 78.501.2704; representada por don GONZALO ROJAS GOIC, RUT Nº 8.326.845 -K, con domicilio en Tatio DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.991 Jueves 1 de Julio de 2021Página 3 de 3 CVE 1962743 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Nº1656, Calama; CONSTRUCTORA ASTALDI FE GRANDE CACHAPOAL, RUT. 76.026.814-3 representada legalmente por Jessica Sandoval Guajardo, RUT 11.974.936-0, ambas con domicilio en Avda.
Américo Vespucio Nº01199, Comuna de Quilicura; y ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA., RUT: 84.134.700-5 representada por Francisco Cuadrado Sepúlveda, RUT 9.473.544 -0, ambas con domicilio en 14 de la Fama Nº2630, Comuna de Independencia, Región Metropolitana., notifíquese mediante una publicación en el Diario Oficial, debiendo la parte demandante gestionar su publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, el contenido de la demanda, su resolución de fecha 23 de marzo del 2020, y la presente. RIT O-11-2020 RUC 204-0259111-1. Proveyó Juez (a) del Juzgado de Letras de Illapel que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. En Illapel a siete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - RICARDO IGNACIO SEBASTIÁN ROJAS CORTÉS, MINISTRO DE FE. Illapel, a ocho de junio de dos mil veintiuno. RIT O-11-2020 RUC 204-0259111-1.