Notificación
NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COLINA.
SAMUEL GUILLERMO FLORES VERA, RUN 11.616.487-6, chileno, técnico mecánico, domiciliado para estos efectos en Príncipe de Gales N° 88, Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Que por este acto, en forma y dentro del plazo establecido por la ley, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3,4, 160,162, 163,168, 171,172, 446 y siguientes, 507 y ss. todos del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio, en forma solidaria en contra de a) ENERGÍAS RENOVABLES GREEN AND BLUE SpA.
RUT 76.785.928-7, empresa del rubro de la ingeniería e infraestructura, representada legalmente por José Antonio Díaz Sánchez, desconozco su profesión u oficio, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, y solidariamente en contra de b) INDUSTRIA E INVERSIONES CARTAHUE S.A.
RUT 96.648.710-0, empresa del rubro de la ingeniería e infraestructura, representada legalmente por Manuel Jesús Vergara Echeverría, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, y solidariamente en contra de c) INVERSIONES PIPESA LTDA., RUT 96.757.750-2, empresa del rubro de la infraestructura y minería, representada legalmente por Jaime Rodrigo Morales Seguín, chileno, ingeniero, RUT 13.047.183-8, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de Derecho establecida en dicha norma, todas las demandadas y sus representantes indicados, domiciliadas en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva #22.500, comuna de Lampa, Región Metropolitana.
De acuerdo con lo señalado por el artículo 423 del Código del Trabajo, “Será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios”, por lo que en relación a lo prescrito por los artículos 420 letras a) y c), y 422 todos del Código del Trabajo, corresponde que sea competente para conocer de la presente demanda, conforme a la materia, lo reclamado y lo solicitado, en primer término, el Juzgado de Letras de Colina, toda vez que el domicilio de la demandada se ubica en la comuna de Lampa. 3 El despido indirecto se hizo efectivo el 12 de septiembre de 2022, por lo que, de acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo, las acciones entabladas están dentro de plazo.
Como expondré a V.S. me he despedido en forma indirecta, pues mi empleador, ha incumplido gravemente los deberes que le impone el contrato: no pagando mis remuneraciones ni cotizaciones previsionales, presionándome para firmar un finiquito para terminar la relación por mutuo acuerdo, y presionándome para firmar una simulación de suspensión laboral para evadir sus obligaciones previsionales, por lo anterior también demando la nulidad del despido (indirecto). Todo esto ha sucedido en el contexto de que mi empleador creó diversas razones sociales, realizando maniobras del tipo subterfugio, afectando mis derechos laborales y previsionales. 1. Inicio de la relación laboral: con fecha 2 de enero de 2020, comencé a prestar servicios personales, para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. Funciones: Durante la vigencia de la relación laboral desempeñé fielmente mis labores y cumplí oportunamente mis obligaciones como jefe de terreno. 3.
Jornada de trabajo: según mi contrato me encontraba exceptuado de la limitación de la jornada de trabajo, de acuerdo con la situación prevista en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, considerando la interrupción de cada jornada por una hora para los efectos de descanso y colación. 4. Remuneración: Mi remuneración mensual a la fecha del despido, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, equivale a $4.508.809.5.
Durante el transcurso de los casi 3 años en los que se prolongó la relación laboral registré siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 6 CVE 2477406 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ejerciendo ésta con el mayor esmero y absoluto cumplimiento de mis obligaciones contractuales. 6.
Como se expondré más adelante al referirme a la declaración de único empleador, la demandada Energías Renovables Green and Blue SpA (en adelante “Green and Blue”) es parte de una empresa mayor, que la controla y es su dueña: Industria e Inversiones Cartahue S.A. (en adelante “Cartahue”), quien también es dueña y controladora de la sociedad Inversiones PIPESA LTDA. (en adelante “Pipesa”). 7.
En 2016 Cartahue, controladora y dueña, me propone ser contratado laboralmente por PIPESA, pero bajo la condición de que me quedara por al menos tres años trabajando allí, para lo cual me proponen un pacto de accionistas sobre otra sociedad de Cartahue: Green And Blue, según el cual me cederían el 10% de las acciones de dicha sociedad y me otorgarían un “préstamo” de $40.000.000. - que no debería devolver si se cumplían tres años sin que yo abandonara la empresa, el préstamo además, se garantizaría con una prenda sobre las acciones cedidas. Dicho pacto fue firmado privadamente por mí, pero nunca fue inscrito formalmente, y también me fueron entregados los $40.000.000. 8. Al cumplirse los tres años en diciembre de 2019, mi relación laboral con PIPESA es terminada por la causal “necesidades de la empresa”. 9. El 1 de enero de 2020 soy contratado laboralmente por Green And Blue, y comienzo a prestar funciones al día siguiente. 10.
Durante los primeros meses de vigencia de esta relación laboral, mis sueldos eran pagados desde la cuenta corriente de Cartahue, bajo la excusa de que “ya se solucionaría”, pero desde septiembre de 2020 comenzaron a adeudar mis sueldos y a no pagar mis cotizaciones previsionales. 11.
Durante todo este tiempo estuve construyendo y arreglando maquinarias que supuestamente pasarían a Green and Blue, lo que me convenía, pues en teoría yo era o sería dueño del 10% de dicha sociedad, sin embargo, solo pasaban a Cartahue o Pipesa. 12. El 1 de julio de 2020, PIPESA me contrata en una relación laboral paralela a la de Green and Blue, para labores de terreno en algunos proyectos en el norte del país. Dicha relación laboral se extiende hasta el 13 de julio de 2022, cuando PIPESA me exonera bajo la causal de necesidades de la empresa. 13.
Al consultar por la entrega de mi finiquito e indemnizaciones, los ejecutivos de PIPESA condicionan su entrega y pago a que yo terminara la relación laboral con Green and Blue por “mutuo acuerdo”, firmando en el mismo acto una supuesta suspensión de contrato laboral que abarcaría todo el tiempo de la relación laboral que mantenía con Green and Blue, con el fin de no pagar mis cotizaciones previsionales adeudadas. 14.
No acepté firmar el finiquito con Green and Blue y menos la falsa suspensión de relación laboral. 1 El correo electrónico que me enviaron es claro: “me permito enviar finiquito correspondiente a contrato con empresa Green and Blue SpA, para su pronta protocolización. Adicionalmente adjunto anexo de suspensión de relación laboral, para ser firmado y presentado en notaría al momento de protocolizar el finiquito. Dicho anexo reemplaza las cotizaciones previsionales”, (el destacado es nuestro). 5 15. Las presiones comenzaron a aumentar, llamándome por teléfono constantemente.
Luego de varios días de esperar el pago de mi finiquito de PIPESA, y con el plazo legal ya vencido, les dije que tendría que demandar, lo que efectivamente hice el día 22 de agosto de este año ante vuestro tribunal. Horas después de presentada la demanda, PIPESA pagó el monto que consignaba inicialmente el finiquito de mi relación laboral con dicha sociedad. 16.
Por las presiones para firmar un “mutuo acuerdo” y una falsa suspensión laboral, además del no pago de mis remuneraciones y mis cotizaciones de AFP Modelo, ISAPRE Cruz Blanca, y AFC Chile, el 12 de septiembre de 2022 ejercí el derecho que me confiere el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, de poner término a mi contrato de trabajo, por haber incurrido mi empleador Green and Blue, en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al tenor de la causal del artículo 160 numeral 7 del mismo cuerpo legal. 17.
De este modo, hice uso de mi derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, que es: dar por terminada mi relación laboral, desde el día 12 de septiembre de 2022, enviando carta por correo certificado al domicilio de la empresa demandada, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, tal como lo mandata nuestra legislación laboral. 18. La decisión de autodespedirme se fundamenta en que mi ex empleador, ha incurrido en graves, constantes, sistemáticos y reiterados incumplimientos a las obligaciones contractuales, fundamentalmente: a. Incumplimiento grave por no pago de remuneraciones desde septiembre de 2020. b. Incumplimiento grave por no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones previsionales en AFP Modelo desde enero de 2021. c. Incumplimiento grave por no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones de salud en ISAPRE Cruz Blanca desde julio de 2020. d. Incumplimiento grave por no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones de seguro de cesantía en AFC Chile desde de julio de 2020 en adelante. e. Incumplimiento grave por presionarme para firmar un finiquito para terminar la relación por mutuo acuerdo y así no pagarme indemnizaciones ni prestaciones adeudadas, dichas presiones vienen ocurriendo desde el mes de agosto de 2022. f.
Incumplimiento grave por presionarme para firmar una supuesta suspensión de la relación laboral que iría desde enero de 2020, con el fin de evitar pagar mis cotizaciones previsionales adeudadas, y evitar la 2 Causa RIT J-31-2022, caratulada “Flores con Inversiones Pipesa Ltda.
” del Juzgado de Letras de Colina. 6 posterior DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 6 CVE 2477406 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl nulidad de un eventual despido, dichas presiones vienen ocurriendo desde el mes de agosto de 2022. Todo lo cual constituye causal de término del contrato de trabajo, de conformidad a lo establecido por el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo. 19.
De esta forma, resulta relevante transcribir la carta de autodespido que presenté en la empresa, con copia a la Inspección del Trabajo, pues en esta se hace un relato detallado de todos los incumplimientos contractuales realizados por mi ex empleador: Señor: José Antonio Díaz Sánchez, Representante Legal de Energías Renovables Green and Blue SpA. y Señor: Manuel Jesús Vergara Echeverría, Representante Legal de Industria e Inversiones Cartahue S.A. Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva #22.500, comuna de Lampa, RM. Presentes.
Junto con saludar, por la presente le informo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 160 y 162 del mismo cuerpo legal, vengo en comunicar a usted, de acuerdo a las exigencias legales, el hecho de que con fecha 12 de septiembre de 2022 he ejercido el derecho que me confiere el inciso primero del artículo 171, de poner término a mi contrato de trabajo, celebrado con fecha 2 de enero de 2022, conforme al que me desempeñé desde la fecha de la celebración del mismo, y hasta el día de hoy, desarrollando labores de jefe de terreno para vuestra empresa: Energías Renovables Green and Blue SpA. RUT 76.785.928-7, e Industria e Inversiones Cartahue S.A., ambas domiciliadas en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva #22.500, comuna de Lampa, RM.
Esta facultad la ejerzo por haber incurrido usted, como representante legal de mi empleador, en graves incumplimientos a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que constituyen a su vez causales de término de la relación laboral de conformidad a lo establecido por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Dichos incumplimientos laborales que fundamentan mi decisión de auto despedirme en virtud del artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo son: Incumplimiento grave por no pago de remuneraciones: La empresa que usted representa, desde septiembre de 2020, no ha realizado el pago de mis remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre de 2020 y siguientes.
Tampoco, hasta la fecha no ha hecho entrega de una carta de despido y menos de un finiquito que dé cuenta acerca del pago de prestaciones laborales que a la fecha se encuentran pendientes, incumpliendo de este modo, la obligación legal dispuesta en los artículos 54 y siguientes del Código del Trabajo. • Incumplimiento grave por no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones previsionales en AFP Modelo desde el inicio de la relación laboral en enero de 2020, que corresponden a las cotizaciones de todos los meses que se ha extendido la relación laboral, hasta el día de hoy. Incumplimiento grave por no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones de salud en ISAPRE Cruz Blanca correspondientes a los períodos de remuneraciones de los meses de julio de 2020 en adelante. Incumplimiento grave por no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones de seguro de cesantía en AFC Chile correspondientes a los períodos de remuneraciones de los meses de julio de 2020 en adelante. Incumplimiento grave por presionarme para firmar un finiquito para terminar la relación por mutuo acuerdo y así no pagarme indemnizaciones ni prestaciones adeudadas, dichas presiones vienen ocurriendo desde el mes de agosto de 2022.
Incumplimiento grave por presionarme para firmar una supuesta suspensión de la relación laboral que iría desde enero de 2020, con el fin de evitar pagar mis cotizaciones previsionales adeudadas, y evitar la posterior nulidad de un eventual despido, dichas presiones vienen ocurriendo desde el mes de agosto de 2022. Por tanto, los hechos descritos configuran incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, razón por la cual constituyen causal suficiente para fundar mi auto despido.
Por lo anterior, le comunico que desde el día 12 de septiembre de 2022, he decidido ejercer el derecho que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir poner término a mi contrato de trabajo, celebrado con usted en fecha 2 de enero de 2020.
Enviando copia a su vez a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de ejercer a la brevedad la acción que me franquea la ley ante el juzgado del Trabajo pertinente con el fin de que éste declare el Despido Indirecto consagrado por el artículo 171 del Código del Trabajo. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Samuel Guillermo Flores Vera RUT 11.616.487-6.20.
Como S.S. puede apreciar, el relato de la carta detalla en forma consistente cómo se desarrollaron los hechos, resultando claro concluir fehacientemente que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales para con mi persona como trabajador. 21.
Por lo tanto, los hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la empresa demandada, básicamente por no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud. Además de las presiones para hacerme firmar un “mutuo acuerdo” y una falsa suspensión laboral. 22.
Por todo lo anterior, le comuniqué a mi ex empleadora que desde el día 12 de septiembre de 2022 he decidido ejercer el derecho que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir poner término a mi contrato de trabajo, celebrado con fecha 2 de enero de 2020, por los motivos antes expuestos, cumpliendo todas las formalidades necesarias para ello, a fin de ejercer las acciones correspondientes ante el Juzgado del Trabajo correspondiente, con el fin de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 6 CVE 2477406 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl que éste declare el Despido Indirecto consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
Previas citas legales, solicita Conforme a los hechos descritos y al Derecho expuesto, esta parte solicita que se acoja la presente demanda de despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), cobro de 14 prestaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio, declarando que mi despido indirecto se encuentra justificado, que mi ex empleador ha incumplido sus obligaciones laborales, que el despido es nulo por encontrarse impagas mis cotizaciones previsionales, y declarando la existencia de único empleador, y subterfugio, condenando a las demandadas ya individualizadas, ya sea a todas, a algunas o una de ellas, según su S.S. considere ajustado a derecho, en forma solidaria, a las prestaciones que a continuación se detallan: 1. Pagar íntegramente las cotizaciones previsionales de AFP Modelo en los meses adeudados, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 2. Pagar íntegramente las cotizaciones previsionales de AFP Modelo hasta la convalidación de mi despido (indirecto), o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 3. Pagar íntegramente las cotizaciones de AFC Chile en los meses adeudados, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 4. Pagar íntegramente las cotizaciones de AFC Chile hasta la convalidación de mi despido (indirecto), o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 5. Pagar íntegramente las cotizaciones de salud en ISAPRE CRUZBLANCA en los meses adeudados, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 6. Pagar íntegramente las cotizaciones de salud en ISAPRE CRUZBLANCA hasta la convalidación de mi despido (indirecto), o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 7. Pagarme las remuneraciones adeudadas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 12 de septiembre de 2022, por la suma de $109.564.000 pesos, o la cifra que V.S. considere ajustada a derecho. 8.
Pagarme las remuneraciones que se devenguen durante el período que dure el presente juicio o hasta la convalidación de mi despido (indirecto), pudiendo calcularlas en seis meses, por la suma total de $27.052.854 pesos, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 9. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $4.508.809 pesos, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 10. Por concepto de indemnización por años de servicio; tres años de servicios, lo que equivale a la suma de $13.526.427 pesos, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho.
Por concepto del incremento legal del 50% en base a lo ordenado por los artículos 171 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $6.763.214 pesos, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 12. Por concepto de feriado proporcional adeudado hasta el día 12 de septiembre de 2022, la suma de $9.017.618 pesos, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 13.
Que se declare que las empresas demandadas: Energías Renovables Green and Blue SpA, Industria e Inversiones Cartahue S.A. e Inversiones PIPESA LTDA., todas ya individualizadas, constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales de acuerdo con los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, por lo que dichas empresas deberán responder solidariamente de todas las prestaciones que V.S. otorgue. 14.
Que las empresas demandadas: Energías Renovables Green and Blue SpA, Industria e Inversiones Cartahue S.A. e Inversiones PIPESA LTDA., además de ser un único empleador para efectos laborales y previsionales, han incurrido en subterfugio, de acuerdo con el artículo 507 del Código del Trabajo, por lo que deben ser condenadas, cada una, o bien algunas, o bien una sola de ellas que V.S. determine al pago de una multa a beneficio fiscal de 900 UTM, o bien la suma que S.S. en derecho determine, la que no podrá ser inferior a 20 UTM, por tratarse de grandes empresas que cuentan con más de 200 trabajadores, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 505 bis en relación con los incisos 4 y 5 del artículo 506 y con el inciso 1 del numeral 3 del artículo 507, todos del Código del Trabajo. 15.
Que al constituir ellas un único empleador para efectos laborales y previsionales, se solicitan las siguientes medidas adicionales, en virtud del artículo 507 numeral 2 del Código del Trabajo, para materializar su calidad de tal: a. Que las tres empresas envíen un comunicado a todos sus trabajadores dando cuenta del hecho de constituir un único empleador para efectos laborales y previsionales, informando sus consecuencias jurídicas, adjuntando la sentencia de autos. b.
Que los directores y gerentes de las tres empresas deban realizar un curso o seminario, que los capacite sobre las materias de único empleador y respeto a los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, impartido por algún profesor universitario y abogado. Todo ello deberá ser cargo de las demandadas. c. En subsidio de lo anterior, solicito que se decreten la o las medidas que S.S. considere ajustadas a derecho.
Todas las medidas adicionales a las que se condene a las demandadas deberán ser decretadas bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado, de acuerdo con el artículo 507, numeral 2 del Código del Trabajo. Que las sumas detalladas se paguen con los reajustes e intereses legales máximos, de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se condene en costas a las demandadas.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3,67, 73,160, 162,163, 168,171, 172,446 y siguientes, y 506 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas citadas en este escrito y las que V.S. determine al efecto DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 5 de 6 CVE 2477406 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl aplicables. A US.
PIDO, tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio, en procedimiento ordinario, en forma solidaria contra de: ENERGÍAS RENOVABLES GREEN AND BLUE, INDUSTRIA E INVERSIONES CARTAHUE e INVERSIONES PIPESA LTDA., ya individualizadas, acogerla a tramitación, aceptándola en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones, con intereses y reajustes, multas y medidas adicionales, más las costas de la causa o lo que S.S. conforme a Derecho y al mérito del proceso estime pertinente. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud informe de la Dirección del Trabajo. TERCER OTROSÍ: Forma de notificación y litigación electrónica. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Colina, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo demanda de folio 1 y fecha 18 de noviembre de 2022 A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a la Audiencia Preparatoria para el día 29 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas. Ella será bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, cuyo link de enlace es el siguiente: https://zoom.us/j/97060309997. La audiencia por video conferencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a los menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las partes deberán concurrir por intermedio de abogado, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Con el objeto de que la audiencia se pueda efectuar de manera fluida y con respeto al derecho de defensa, en el marco del principio de la buena fe y la colaboración que debe existir entre los interesados, se pide encarecidamente a las partes incorporar en formato digital a la carpeta electrónica la prueba documental, con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración, sin perjuicio de la obligación legal de incorporarlos materialmente en la audiencia de juicio. Se recomienda a las partes, para un mejor desarrollo y celeridad de la audiencia, comparecer a la audiencia con minutas detalladas y legibles de los medios de prueba a ofrecer.
La rendición de otros medios de prueba como secuencias de audios, videos, tablas dinámicas u otros elementos que no sean factibles de ser subidas al sistema de tramitación de causas del Poder Judicial; deberán estar en formato digital apto para ser compartida en pantalla o como archivo, a través de la aplicación referida. Al primer otrosí: Ténganse por digitalizados los documentos.
Al segundo otrosí: Como se pide, ofíciese a la Dirección del Trabajo con el objeto de que la referida institución informe si las demandadas ENERGÍAS RENOVABLES GREEN AND BLUE, RUT N° 76.785.928-7; INDUSTRIA E INVERSIONES CARTAHUE, RUT N° 96.648.710-0 e INVERSIONES PIPESA LTDA, RUT N° 96.757.750-2 conforman una unidad económica. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al tercer otrosí: Como se pide, se notificarán por correo electrónico aquellas resoluciones que el Tribunal expresamente determine. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a la demandante por correo electrónico.
A las demandadas, notifíqueseles la presente resolución conjuntamente con la demanda de autos y su proveído, de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, cúmplase por el Centro de Notificaciones de Colina. RIT O-618-2022. RUC 22-4-0441238-1. Proveyó don(a) PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Colina, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Se provee escrito de fecha 1 de abril de 2024. Como se pide, cítese a las partes a la Audiencia Preparatoria para el día 13 de junio de 2024, a las 12:00 horas. Ella será bajo la modalidad presencial en las dependencias del Tribunal ubicado en Avenida Interprovincial N° 130, Esquina Carretera General San Martín Colina. La audiencia preparatoria se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a los menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las partes deberán concurrir por intermedio de abogado, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Con el objeto de que la audiencia se pueda efectuar de manera DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 6 de 6 CVE 2477406 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl fluida y con respeto al derecho de defensa, en el marco del principio de la buena fe y la colaboración que debe existir entre los interesados, se pide encarecidamente a las partes incorporar en formato digital a la carpeta electrónica la prueba documental, con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración, sin perjuicio de la obligación legal de incorporarlos materialmente en la audiencia de juicio.
Para el caso de que se ofrezca prueba que no se puede digitalizar (como grabaciones de video o audio, por ejemplo), la audiencia será suspendida hasta que las condiciones permitan que ella pueda continuar en el tribunal, con la presencia de todos los intervinientes.
La rendición de otros medios de prueba como secuencias de audios, videos, tablas dinámicas u otros elementos que no sean factibles de ser subidas al sistema de tramitación de causas del Poder Judicial; deberán estar en formato digital apto para ser compartida en pantalla o como archivo, a través de la aplicación referida. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada INDUSTRIAL E INVERSIONES CARTAHUE S.A., domiciliada en Presidente Eduardo Frei Montalva 22500 comuna de Lampa, por cédula, mediante Centro de Notificaciones.
En cuanto a las demandadas ENERGIAS RENOVABLES GREEN AND BLUE SPA e INVERSIONES PIPESA LIMITADA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda y su proveído, mediante publicación en el diario oficial. Confecciónese el extracto por la parte demandante y hecho, envíese al correo electrónico jlabcolina@pjud.cl en formato Word, para efectos de corrección y/o aprobación. Cúmplase dentro de tercero día, bajo apercibimiento de desagendar la audiencia. RIT O-618-2022. RUC 22-4-0441238-1. Proveyó Juez del Juzgado de Letras de Colina, cuya individualización consta en firma electrónica avanzada al pie de página de la presente resolución. En Colina a cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefe de Unidad (S).