Extracto
EXTRACTO Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 26 de Marzo de 2024, ante mi suplente Felipe Andrés Bascuñán Lira, Andreia Martins Torres; y Luis Ricardo Torres López, ambos para estos efectos, calle Camino Piedra Roja N° 1.428 B, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “MARTINS TORRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago.
Objeto: a) establecer un servicio que sea capaz de satisfacer necesidades de distinto tipo de los adultos mayores, la cual varía de pequeñas atenciones a un cuidado permanente de su salud; b) satisfacer la necesidad de relacionarse con otras personas socialmente de la misma edad, con el fin de evitar posibles bajas de autoestima personal; c) proveer de un lugar físico, en el cual se puedan desarrollar en forma libre e independiente, dentro de las reglas de convivencia de la residencia; d) eliminar de su diario vivir la carga de mantener una vivienda por si solos, asimismo podrá otorgar prestación de servicios geriátricos y de albergue permanente, cuidado de la salud y atención física, espiritual y psicológica de personas de avanzada edad y personas con minusvalías físicas o psíquicas, como también los servicios de recreación y esparcimiento de las mismas; además podrá otorgar prestación de servicios asistenciales, sanitarios y sociales a personas mayores y a personas con minusvalías físicas o psíquicas por medio de instituciones, residenciales o establecimientos de larga estadía; e) elaborar proyectos, estudios de factibilidad y asistencia técnica y profesional, en proyectos y actividades que tengan relación, directa o indirecta, con el área de la geriatría o de la salud; f) realizar cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Isapres, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; g) el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstas y finalmente la sociedad podrá realizar la adquisición, tenencia, explotación y venta de hoteles y moteles y, en general, toda clase de alojamientos, con o sin restauración.
Las complementarias del hospedaje hotelero, como la restauración abierta al público en general, el alquiler de salas de conferencias y reuniones, la organización de comidas de empresas banquetes y, en general, de eventos; y, h) alquilar vehículos y los servicios de lavandería, peluquería y estética en general. Administración y uso razón social: corresponderá indistintamente a ambos socios.
Capital: $5.000.000 que se aportan y pagan por socios en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja social, forma siguiente: a) Andreia Martins Torres $2.500.000, que corresponden al 50% de los derechos sociales; y, b) Luis Ricardo Torres López $2.500.000, que corresponden al 50% de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: 5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable automática y sucesivamente por iguales períodos de 3 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con los herederos del fallecido, quienes deberán designar un apoderado común. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 19 de Abril de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.