Resolución exenta número 5.194, de 2025.- Establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Pseudomonas savastanoi (ex Smith 1908) Gardan et al. 1992 (Pseudomonadales: Pseudomonadaceae) en los lugares que se detecte
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2671964 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PSEUDOMONAS SAVASTANOI (EX SMITH 1908) GARDAN ET AL. 1992 (PSEUDOMONADALES: PSEUDOMONADACEAE) EN LOS LUGARES QUE SE DETECTE (Resolución) Núm. 5.194 exenta. - Santiago, 8 de julio de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880 de Bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas SAG Nº 3.080 de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 1.557 de 2014, que Establece exigencias para la autorización de Plaguicidas; Nº 981 de 2011, que establece normas para viveros y depósitos de plantas; Nº 6511 de 2020, que Establece el programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Pseudomonas savastanoi pv savastanoi en los lugares que se detecte; y la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención al trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio Fito y Zoosanitario del país, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentar en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda. 2. Que, la bacteria Pseudomonas savastanoi pv savastanoi (Psv), se encuentra regulada bajo el estatus fitosanitario de Plaga Cuarentenaria Ausente, según Res. Nº 3.080 de 2003 y asociada a la especie vegetal, olivo (Olea europaea) y a las ornamentales, Chionanthus spp., Fraxinus spp. y Jasminum spp. 3.
Que Psv, también afecta a las especies ornamentales, Forsythia intermedia, Nerium oleander, Loropetalum chinense, Mandevilla sanderi, Osmanthus fragans y Punica granatum, que por su biología se dispersa por material de propagación infestado, riego, salpicado y arrastre superficial producido por las lluvias, por prácticas agrícolas, tales como, poda, injerto, recolección de fruta; al transportar suelo infestado; y que puede sobrevivir en el suelo en restos vegetales y plantas voluntarias. 4.
Que el Servicio mediante la resolución Nº 6.511 de 2020, estableció un programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de esta bacteria el que ha permitido determinar que la plaga ha sido detectada en dos huertos de olivo (Olea europaea) en la comuna de Pencahue, región del Maule, la cual ha sido ratificada por el Laboratorio de Bacteriología del Subdepartamento Laboratorios y Estación Cuarentenaria Lo Aguirre durante los años 2022 y 2024.5.
Que, la detección de la plaga se califica como un foco aislado en Olea europaea, acotado a la comuna de Pencahue, región del Maule y el Servicio, en virtud de su deber de proteger el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671964 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 2 de 3 patrimonio fitosanitario del país, continuará realizando prospecciones, para verificar dicha calificación. 6.
Que, la especie hospedante de la plaga, Olea europaea constituye un cultivo relevante para la industria frutícola de Chile, tanto para el mercado nacional como internacional y que también es relevante la producción comercial de especies ornamentales. 7. Que, en consideración de lo antes expuesto, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener el avance de la enfermedad causada por este patógeno. 8.
Que, mediante la resolución Nº 6.511 de 2020 se ha logrado reunir un primer plan de confinamiento y mantención de las medidas de control de la plaga en estos dos únicos predios positivos, a la fecha de Olea europaea en comuna de Pencahue y que se requiere continuar con la vigilancia de la plaga a nivel país para conocer su real condición. Resuelvo: 1. Establézcase el Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia con el objetivo de contener la bacteria Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi en los lugares de producción donde se detecte. 2. Para efecto de esta resolución se entenderá por: a. Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento repentino y significativo de una población de una plaga establecida en un área. b.
Lugar de producción: Cualquier recinto o campo operado como una sola unidad de producción agrícola que produzca, multiplique o distribuya, especies de Olea europaea y ornamentales asociados a Psv, el cual puede estar constituido por más de un sitio de producción. El lugar de producción está claramente definido y delimitada su ubicación geográfica (dirección y coordenadas UTM), en el que se identifique su propietario, arrendatario o tenedor. Esta definición incluye entre otros: predios de productores de especies hospedantes, planteles de plantas madres, viveros y/o depósitos de plantas. c. Medida fitosanitaria: Procedimiento oficial que tiene el propósito de prevenir la dispersión y/o contención de plagas cuarentenarias. d. Sitio de producción: Es una parte del lugar de producción, que se maneja como unidad separada: claramente identificada y definido sus límites respecto de otros sitios de producción (ejemplo: invernadero). 3. Disposiciones Generales: a.
El SAG a nivel regional determinará mediante acciones de vigilancia y fiscalización en huertos, planteles de plantas madres, viveros y/o depósitos de plantas de especies de Olea europaea y a especies asociadas a la familia Oleaceae spp., colecta de muestras, el actual y potencial grado de dispersión de la plaga, donde se produzcan, distribuyan y comercialicen hospedantes de la plaga. b. Los propietarios, tenedores o arrendatarios deberán implementar las medidas fitosanitarias de control establecidas en la presente resolución en todos los lugares donde se detecte la plaga. c. El SAG autorizará mediante resolución exenta, el uso especial de los plaguicidas que serán utilizados como tratamientos preventivos contra la plaga. 4.
El área reglamentada para la aplicación de las medidas fitosanitarias contra Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi (Psv) corresponderá a aquellos lugares de producción en el que al menos uno de sus sitios de producción presente plantas positivas a Psv, definida caso a caso por el respectivo Director Regional del Servicio. 5. Las medidas fitosanitarias que deberá realizar el propietario, tenedor o arrendatario, en lugar de producción positivo, según la condición y que serán de cargo de estos, son: Medidas fitosanitarias en plantas de Olea europaea. a. Eliminar las plantas positivas a Psv del huerto, plantel de plantas madres o vivero infestado teniendo presente lo siguiente: i. Cortar completamente la parte aérea de la planta, a nivel de tronco. ii.
Movilización de los restos vegetales cortados a una zona previamente autorizada por un inspector SAG en la cual se procederá a su quema in situ, siempre y cuando esté autorizada por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671964 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 3 de 3 la autoridad competente, o incinerador particular; o entierro (a lo menos a 1 metro de profundidad). b. Descalzar la parte rebajada, extrayendo su sistema radicular o aplicación con herbicida de contacto al sistema radicular. El herbicida de contacto debe ser aplicado de acuerdo con la dosis y a las normas técnicas señaladas en la etiqueta del producto. c. Todas las labores deben ser realizadas por personal que utilice vestimenta (guantes y calzado) que puedan ser desinfectadas o desechable para evitar la dispersión de la plaga. d. Las herramientas utilizadas deben ser desinfectadas utilizando desinfectantes, tales como Hipoclorito de sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización en las dosis indicadas en la etiqueta del producto. e. Los calzados deben desinfectarse utilizando desinfectantes, tales como Permanganato de potasio, Hipoclorito de sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización en las dosis indicadas en la etiqueta del producto. f. Prohibir el movimiento del suelo hacia otros lugares. g. Prohibir la movilización de todo material vegetal fuera del huerto, ya sea rastrojos, restos de poda, desechos, entre otros, a excepción de la fruta limpia.
Estos deben ser eliminados o tratados dentro del huerto, con enterramiento con cal, a una profundidad mínima de 50 cm. ; quema en las fechas autorizadas por la autoridad competente; picado e incorporación en el mismo cuartel, pero con adición de acelerantes de descomposición (productos nitrificados, cálcicos u otros). h. Prohibir la utilización del material vegetal con fines de propagación, ya sean ramillas, yema, brotes o semillas para ser utilizado tanto fuera como dentro del huerto. i. Los cuarteles de huertos afectados deben contar con acceso restringido, estar encintados y/o marcados con señaléticas que indique la condición positiva a Psv. j.
Eliminar las plantas voluntarias que emerjan del lugar de la planta positiva, mediante enterramiento con cal en una fosa de al menos 1 metro de profundidad o incinerándolas (quema in situ, siempre y cuando esté autorizada por la autoridad competente, o incinerador particular). k. Una vez notificadas las medidas al propietario involucrado, arrendatario o tenedor, y establecido el plazo de ejecución de ellas, se debe verificar la ejecución de las mismas por personal SAG. l. Se debe aplicar los productos de uso especial autorizados como tratamientos preventivos contra la plaga. m. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio realizará un seguimiento fitosanitario a la especie hospedante, Olea europaea en el país para la bacteria. 6.
Facúltese a los Directores Regionales del Servicio mediante Resolución Exenta a establecer las áreas reglamentadas (lugares de producción) y a ordenar las medidas indicadas en esta Resolución y otras que se consideren necesarias de acuerdo a condiciones específicas del área reglamentada establecida, en todos aquellos lugares de producción donde se detecte la presencia de Psv. 7. Las medidas establecidas por la resolución regional serán de aplicación inmediata desde la fecha de notificación de la misma. 8.
Toda persona que sospeche o compruebe la presencia de sintomatología asociada a la plaga Psv deberá dar aviso al Servicio, en forma verbal o por escrito, para que éste adopte las acciones que correspondan en virtud de los hechos denunciados. 9. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario y tendrá vigencia de 3 años a contar de la misma. Las medidas establecidas en esta resolución estarán sujetas a evaluación de acuerdo con los resultados de las prospecciones realizadas por el Servicio. 10.
Las transgresiones, o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y a la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 11. Ratifíquense todas las medidas fitosanitarias adoptadas entre el 24 de septiembre de 2023 y la dictación de la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671964 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl