Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rit N° M-45-2023.
DEMANDA: JOSÉ MIGUEL COYOPAE UNQUIN, Patrón de Nave Menor, domiciliado en Los Pingüinos N° 4 de la comuna de Ancud; a US., Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por Despido Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador WINROB GROUP SPA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, Rut 77.569.638-9, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, cedula nacional de identidad N° 12.752.513-7, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; todos con domiciliado en calle Los Pimientos N° 4.375 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio ignoro, cedula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es Carente de Causal legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso y Nulo y que se obligue a los demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Fui contratado por WINROB GROUP SPA, con fecha 24 de mayo del año 2022, para prestar servicios de Patrón de Nave Menor, en virtud de un contrato por obra o faena determinada. 2.- Respecto al lugar de prestación de mis servicios, consta de la clausula segunda de mi contrato lo siguiente: “El trabajador desempeñará sus funciones a cargo de la Nave Marimar II, Matrícula N° 2.164, en los centros de cultivo, ubicados en la Región de Magallanes, del Mandante CERMAQ.
En la práctica S.S. mis servicios los presté los centros de propiedad de la empresa Cermaq Chile S.A., empresa principal para estos efectos, respecto de la cual mi empleadora tenía la calidad de contratista, desempeñando mi función de Patrón de Nave Menor y apoyando las labores de limpieza de fondo marino y habitabilidad en diversos centros de cultivo de su propiedad, a modo ejemplar, en el Centro Navarro.
De esta manera habiendo trabajado continua y exclusivamente para Cermaq Chile S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Respecto a mi jornada de trabajo, consta de la clausula tercera de mi contrato que esta se estipuló en los siguientes términos: “La jornada de trabajo será Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y en conformidad al artículo 108 y 111 del Código del Trabajo, compuesta por días continuos y sostenidos mientras permanezca a bordo, al termino de los cuales, se concederán los días de descanso correspondientes a los domingos y festivos trabajados en el ciclo, aumentado en uno.
En la práctica S.S. mi jornada de trabajo era de 15 días de trabajo X 15 días de descanso. 4.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.392.333. - según consta de mis liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2022 o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 5.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de la demandada principal y el domicilio de la demandada solidaria, esto es la ciudad de Puerto Montt. 6.- Hago presente a S.S. que para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final, me encuentro afiliado a Afp Modelo, Fonasa Y AFC II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Que es del caso S.S. que con fecha 7 de noviembre del año 2022, me llama telefónicamente don Octavio Inostroza, Jefe de Flota de la empresa, para informarme que estaba despedido a contar del 9 de noviembre del mismo año. 2.- Hago presente a S.S. que no recibí carta de despido, por lo que desconozco los motivos del mismo o si efectivamente mi empleador dio cumplimiento a las formalidades legales para proceder a mi desvinculación, según lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Hago presente a S.S. hasta los días de hoy mi empleador me adeuda DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2475083 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de noviembre del año 2022, feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, cotizaciones previsionales, de AFC y Salud, entre otras, según se detallará en el acápite de las Prestaciones Demandadas. 4.- De esta manera y en consideración que mi empleador no me envió carta de despido, razón por la que desconozco los motivos del mismo, el despido debe presumirse injustificado y por lo mismo es factible que S.S. acceda a la demanda de autos.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. - Remuneraciones correspondientes a 9 días trabajados en el mes de noviembre del año 2022, por un total de $417.699. - o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 2.- Feriado Proporcional por el periodo trabajado, esto es, desde el 24 de mayo y hasta el 9 de noviembre del año 2022, por un total de $251.896. - según el siguiente detalle: 6,88 días hábiles + 2 días inhábiles =8,8 días en total. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $1.392.333. - según lo dispone el artículo 162 del Código del Código del Trabajo, debido que hasta los días de hoy no he recibido carta de despido en mi domicilio o la suma suma que S.S. determine de acuerdo al merito de la prueba incorporada en autos. 4.- Cotizaciones de AFP, Salud y AFC adeudadas, las cuales deberán enterarse en las instituciones respectivas. 5.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido, a razón $1.392.333. - mensuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. 6.- Todo lo anterior con los correspondientes intereses y reajustes legales. 7.- El pago de las costas de la causa.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,73, 160,162, 163,168, 172,173 del Código del Trabajo; artículos 2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 420,423, 446,496 del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1546 del Código Civil, A US.
PIDO: Se sirva tener por interpuesta, dentro del plazo legal, Demanda por por Despido Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador WINROB GROUP SPA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, Rut 77.569.638-9, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, cedula nacional de identidad N° 12.752.513-7, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; todos con domiciliado en calle Los Pimientos N° 4.375 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio ignoro, cedula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; todos ya individualizados en lo principal de esta presentación; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. - Que el despido de que fui objeto es Carente de Causal Legal, Injustificado, indebido o Improcedente, según sea el caso y Nulo 2. - Que Cermaq Chile S.A. es solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, de mis obligaciones laborales y previsionales, debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto V de la demanda. 4.- Que las sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 5.- Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
En merito de lo resuelto con fecha 21 de noviembre de 2023 a folio 30, se provee derechamente la demanda interpuesta con fecha 21 de enero de 2023: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital.
Al segundo otrosí: Como se pide, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y estimándose que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de decretar la medida solicitada, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los dineros que por cualquier concepto existan en poder de CERMAQ CHILE S.A., RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY; RUT 14.638.071-9, a favor de la demandada empresa WINROB GROUP SPA, RUT 77.569.638-9, hasta por la suma de $6.238.927. - (seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos veintisiete); medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de ésta ciudad, quién deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. Al tercer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones de seguridad social correspondientes.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ MIGUEL COYOPAE UNQUIN, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Villa Rosaura pasaje los pingüinos casa 04 04 ANCUD, en contra de WINROB GROUP SPA, empresa del giro de Acuicultura Marina, domiciliada en Calle LOS PIMIENTOS 4375 PUERTO MONTT, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2475083 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en contra de CERMAQ CHILE S.A., empresa del giro de Acuicultura Marina, domiciliada en con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt representada legalmente por STEVEN RAFFERTY; RUT 14.638.071-9 del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo y en consecuencia se declara: I.
Que el despido efectuado por la demandada con fecha 09 de noviembre de 2022, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. II.
Que el despido que fue objeto el actor, con fecha 09 de noviembre de 2022, por parte de su empleador, ha sido carente de causal legal, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del Código del Trabajo. III.
Que las demandadas deberán pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 09 de noviembre de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de $1.392.333. - (un millón trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y tres pesos). - b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 24 de Mayo de 2022 al 09 de noviembre de 2022, así como las posteriores al despido, hasta su convalidación, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Remuneraciones correspondientes a 9 días trabajados en el mes de noviembre del año 2022, por un total de $417.699 (Cuatrocientos diecisiete mil seiscientos noventa y nueve pesos). - d) Feriado Proporcional por el periodo trabajado, esto es, desde el 24 de mayo y hasta el 9 de noviembre del año 2022, por un total de $251.896 (doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis pesos). - e) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $1.392.333 (Un millón trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y tres pesos). - IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Conforme a lo obrado en la presente causa, notifíquese al representante legal de la demandada WINROB GROUP SPA, don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, o a quien corresponda al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria CERMAQ CHILE S.A., don STEVEN RAFFERTY, o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M45-2023 RUC 234-0455010-1 Resolvió don PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintidos de noviembre de dos mil veintitrés.