El sitial del Tribunal Constitucional
El sitial del Tribunal Constitucional La decisión del Tribunal Constitucional en la causa de las isapres es reveladora de la manera en que sus integrantes entienden la función de ese órgano en democracia.
Durante largos años, el Tribunal fue acusado de ser una tercera cámara y es mi convicción que su interpretación extensiva del texto de la Constitución y de sus propias funciones lo metieron innecesariamente en la reyerta política y fueron un factor decisivo en la deslegitimación de la Constitución vigente. Pero la Carta Fundamental salió viva de los dos intentos de sustituirla, fue aceptada y tiene una nueva oportunidad de ser apreciada. Lograrlo dependerá fuertemente de lo que el TC diga en su nombre. A su vez, buena parte de las y los integrantes del TC han sido renovados.
La decisión en el caso de las isapres resultaba entonces relevante por tratarse de un doble estreno: el primero consistía en saber cómo se leería de nuevo el texto constitucional que, aunque viejo, había pasado por la UTI y se había salvado por ser más sobrio que aquellos que habían intentado sustituirlo. El segundo estreno era el de un TC con integración renovada.
La cuestión que se presentó ante el Tribunal consistía en determinar si una moción de parlamentarios (estableciendo un modo de pagar lo que las isapres cobraron en exceso) era o no una iniciativa propia de la seguridad social, y, por ende, exclusiva del Presidente de la República. Había buenas razones para resolver en uno y otro sentido. Nadie seriamente podría afirmar que una de las dos tesis pugnaba abiertamente con el texto de la Constitución. La moción había sido presentada, aceptada y votada en el Senado. Faltaba ver qué haría la Cámara con ella. Lo más probable es que la rechazara y que la fórmula final acerca de cuánto y cómo debían restablecer las isapres quedara establecida mucho más adelante y fuera distinta a la impugnada. El Tribunal Constitucional pudo haber resuelto que no le correspondía zanjar un debate legislativo que aún no estaba maduro, al que le quedaban muchas fases. Tenía varios precedentes que invocar en ese sentido. Si así lo hubiera dicho, no habría quedado inhibido de ser requerido y haber zanjado la cuestión más adelante, si es que el Congreso seguía avanzando en el sentido de la moción. Si hubiera actuado así, es posible que la sentencia hubiera sido unánime. En cambio, decidió zanjar tempranamente la cuestión con votación dividida de 6 a 4.
Ciertamente la prensa hurgará en el origen de los nombramientos de los 6 y de los 4 y encontrará suficientes coincidencias para que renazca la acusación de que el Tribunal no es tal, sino una tercera Cámara, tan política como las otras dos. Es posible que si el TC hubiera postergado su decisión a la espera del debate en el Parlamento, la cuestión le hubiera llegado nuevamente y, ya sin salida, se hubiera producido igual resultado.
Pero también era posible que, en el Congreso, finalmente la fórmula de la moción cuestionada se hubiera caído y entonces el problema lo hubiera resuelto la política y no los jueces. ¿Para qué se precipitó entonces el TC a resolver, en nombre de la Constitución, una cuestión que pudo disolverse en la política, en nombre de la mayoría? La Constitución y el Tribunal llamado a hablar en su nombre son la última instancia.
Deben ejercer su autoridad e imponerse al proceso político democrático solo en casos en los cuales hay una infracción patente e indubitada del texto de la Constitución y no de las ideologías que tironean su significado (es debatible si, en este caso, estábamos en esa situación) y únicamente cuando el conflicto político esté maduro y ya no tenga otra salida. En este caso, claramente no se verificaba este segundo requisito.
Si parlamentarios, de un color u otro (ahora fueron de izquierda; por años, eran de derecha), siguen acudiendo al TC para resolver disputas cuando no se dan estas dos condiciones y en la medida que las y los ministros del TC decidan resolver disputas fuera de estos dos casos, ese tribunal, sin cuyo prestigio la democracia es más improbable, y la misma Constitución, volverán a la UTI de la que vienen saliendo casi por milagro.
El sitial del Tribunal Constitucional "... ¿para qué se precipitó entonces el TC a resolver, en nombre de la Constitución, una cuestión que pudo disolverse en la política, en nombre de la mayoría?... ". JORGE CORREA SUTIL.