Autor: ROBERTO CISTERNAS CONTRERAS
Columnas de Opinión: LA PENA DE MUERTE
Columnas de Opinión: LA PENA DE MUERTE En Chile, la pena de muerte fue derogada en 2001 por Ley Nro. 19.734, durante elgobierno de Ricardo Lagos Escobar, que modificó diversas leyes y normativas; entre ellas, el Código Penal, la Ley de Seguridad del Estado y el Código de Justicia Militar; reemplazando la pena de muerte con la de presidio perpetuo calificado.
No obstante, y a pesar que con la entrada en vigencia de la Ley Nro. 19.734, publicada el 5 de julio de 2001, hoy en día, aún es posible imponer la pena de muerte mediante la aprobación de una ley de quórum calificado, según artículo 19º número 1 de la constitución Política de 1980.
Sin obviar la contradictoria facultad del presidente de la república de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, según el artículo 32º número 14 de la Constitución Política de Chile de 1980. Ahora, aunque la pena de muerte es un tema controvertido y debatido en muchos países, incluido Chile.
Sin embargo, es abrumadora la cantidad de homicidios cometidos contra las personas, particularmente grave, cual caso es el de Carabinerosde Chile, cuyo número de mártires asciende a más de 1.240 desde la fundación de la Institución en 1927, frecuentemente por miembros de bandas criminales comoel Tren de Aragua y por los grupos subversivos relacionados con la causa Mapuche en la macro zona sur.
Por lo que, especialmente, doloroso y cruel es el resultado dela muerte del Sargento 1º Carlos Cisternas Navarro (QEPD), Cabo 1º Sergio Arévalo Lobos (QEPD) y el Cabo 1º Misael Vidal Cid (QEPD), quienes realizaban patrullajespreventivos en la comuna de Cañete, cuando fueron cobardemente asesinados.
En efecto, ya es hora de promover un proyecto de ley para reformar la ConstituciónPolítica de 1980, a fin de reponer la pena de muerte, y así castigar al que matare a persona (s) o miembro (s) de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o dela Policía de Investigaciones de Chile; toda vez que la pena de muerte se presentacomo una medida extrema, disuasoria y ejemplarizante frente a los delitos más gra-ves, como el asesinato. Aunque muchos juristas dicen que no hay pruebas de que la pena de muerte sea efectiva para prevenir la delincuencia. Argumentando que la pena de muerte es contraria a la dignidad humana y el derecho a la vida.
No señores, la pena de muerte no ha sido ni es contraria a la dignidad humana; por-que la cualidad esencial del ser humano es específica y exclusiva, en virtud de la cual se distingue lo humano de lo no humano, pero el bien y el mal hacen la diferencia de su conducta de hacer algo que no te gustaría que te lo hicieran o le hicieran a tu hermano, familiar o amigo, por parte de un humano asesino o humanos asesinos y;en segundo lugar, el derecho a la vida no es solo del ser humano, es también de los animales, de las aves y las especies marinas, entre otros.
No obstante, muchos seres humanos en Chile han matado y seguirán matando, a sabiendas que no los matarán; porque la fraudulenta Constitución Política de 1980 está amparada en la iglesia católica, desde el año 1540, en los tratados internacionales y en el artículo 10º delCódigo Penal, el cual deja exento de responsabilidad criminal al loco, como el general dictador Augusto Pinochet Ugarte; y a la vez, esta carta subestima que Chilees una república democrática y soberana, para decidir si procede o no imponerla pena capital o pena de muerte. Siempre y cuando se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Por ello, la pena de muerte es el medio más adecuado para que la sociedadal amparo constitucional y legal elimine a los seres extremadamente nocivos e inadaptables. A objeto prevenir su reproducción.
No olvidemos la historia y filosofía del derecho romano aún vigente en la formación de abogados en chile cuando los emperadores de Roma marcaban lasentencia a muerte con el gesto del pulgar de la mano derecha hacia abajo o cuando Jesucristo fue castigado a muerte por el procurador romano Poncio Pilatos. Donde el pueblo ignorante decidía la vida o la muerte de los gladiadoresy también de las personas consideradas culpables de insurrección, entre otras.
Entonces, ¿Por qué ahora no decide el pueblo si procede o no aplicar la pena demuerte en Chile? En consecuencia, tendiendo presente que la soberanía o poder supremo resideesencialmente en la nación, artículo 5º de la Constitución Política de 1980; elpróximo gobierno debería llamar a un plebiscito para que se someta al voto popular la aplicación o no la pena de muerte..