Decreto exento número 376, de 2025.- Regulariza individualización del personal que se traspasará desde las Municipalidades de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana al Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de l
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2651113 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación REGULARIZA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CORONEL, LOTA, SAN PEDRO DE LA PAZ Y SANTA JUANA AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN COSTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N 21.040 Núm. 376 exento. - Santiago, 22 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL N 48, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío que comprende las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana y otras materias que indica; en la Ley N 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Ord.
N 2.261, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que remite información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Andalién Costa; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1, inciso 2, de la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
Que, en dicho contexto normativo, la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley N 21.040, se dictó el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 7 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región del Biobío.
Luego, mediante el decreto supremo N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, entre los cuales se encuentra Andalién Costa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2023.
Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley N 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día l de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos Año 2024, se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Andalién Costa, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2025. Que, en este sentido, mediante Ord.
N 2.893, de 7 de noviembre de 2023, la Dirección de Educación Pública informó hitos y fechas a las comunas que conformaban los Servicios Locales que entraron en funcionamiento el año 2023, en marco de su proceso de implementación.
Al efecto, se les solicitó a los municipios pertinentes dictar un Decreto Alcaldicio de actualización, hasta el 20 de mayo del año 2024, en donde se debía informar, entre otros aspectos, al personal municipal regido por Estatuto Docente que cumple con los requisitos del inciso primero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, para ser traspasado los niveles internos del Servicio Local, según los cupos del respectivo DFL del Mineduc.
Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, el Presidente de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL N 48, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío, yotras materias que indica, que contempla, entre otras, las comunas ya mencionadas.
Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente: 1. Municipalidad de Coronel: once profesionales de la educación. 2. Municipalidad de Lota: siete profesionales de la educación. 3. Municipalidad de San Pedro de la Paz: un profesional de la educación. 4. Municipalidad de Santa Juana: dos profesionales de la educación.
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero quela individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación. Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió los Of. Ord. Ns 2.168, 2.180, 2.212 y 2.217, todos de 2023, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamentan su traspaso. En específico, el municipio de Coronel subió a la nube virtual la información y respaldos de contratación de cuatro profesionales de la educación, individualizándolos en el listado otorgado para ello. Posteriormente, en Of. Ord. Educ. N 1.953. -/23, de 9 de diciembre de 2024, la entidad edilicia actualizó la nómina del personal a traspasar, constatando a dos profesionales de la educación. Ambas docentes cumplen con los términos solicitados, sin presentar observaciones, por lo que se procede a su traspaso, de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. Por su parte, el municipio de Lota, mediante el Ord.
N 372, de 9 de diciembre de 2024, remitió una nómina relativa al personal que será traspasado, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, al Servicio Local de Andalién Costa, constatando a cinco profesionales de la educación. Asimismo, cargaron en la plataforma virtual Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 los documentos de contratación de los docentes respectivos. Luego, en Ord. N 009, de 29 de enero de 2025, se incorporaron nuevos antecedentes respecto de una de las funcionarias informadas, a fin de cumplir con los requisitos de la normativa citada. Por consiguiente, procede el traspaso de dicha comuna respecto de los cinco profesionales informados, no presentando observaciones al respecto. En cuanto al municipio de San Pedro de la Paz, no dio respuesta al Of. Ord.
N 2.217, de 2023, lo que resultaba indispensable para proceder al traspaso de los profesionales individualizados por la comuna, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, por lo cual no es procedente su traspaso. Por último, el municipio de Santa Juana subió a la nube virtual la información y respaldos de contratación de dos profesionales de la educación, individualizándolos en el listado otorgado para ello.
Al respecto, es del caso señalar que uno de los profesionales informados ejercía funciones como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), por lo que no sería procedente su traspaso, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040. El resto de la documentación no presenta observaciones, por lo que se procede al traspaso del profesional restante. Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta Cartera de Estado mediante el Of. Ord. N 2.261, de agosto de 2024, de la Dirección de Educación Pública. En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
Decreto: Artículo primero: Regularízase el traspaso desde los municipios de Coronel, Lota y Santa Juana al Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2025: N Apellidos Nombres RUT Calidad Comuna 1 Bascur Mendoza Orietta Karina 12.303.618-2 Titular Coronel 2 Rivera Sáez Johana Jaqueline 13.311.751-2 Contrata Coronel 3 Arévalo Azócar Carlos Roberto 15.963.069-2 Titular Lota 4 Burgos Torres lngrid Rosa 8.216.096 -5 Contrata Lota 5 Roa Paredes Karla Nicole 17.445.147-8 Contrata Lota 6 Robles Moncada David Esteban 14.207.994-1 Contrata Lota 7 Segura Pincheira María Julia 9.205.100 -5 Titular Lota 8 Concha Yévenes José Raúl 8.232.815 -7 Titular Santa Juana Artículo segundo: Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, bajo las normas del DFL N 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero: Ténganse presentes en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl