Suprema absuelve a ejecutivos de Enap condenados en el caso del crudo iraní
Suprema absuelve a ejecutivos de Enap condenados en el caso del crudo iraní . . EL FALLO FAVORECIÓ, ENTRE OTROS, A EDMUNDO PIRAINO (DERECHA). Suprema absuelve a ejecutivos de Enap condenados en el caso del crudo iraní JUDICIAL. Abogado que representa a 1.434 víctimas de contaminación anunció que analizan ir a la CIDH. anunció que analizan ir a la CIDH. a Corte Suprema acogió.
L yer elrecurso denulidad deducido porla defensay, en sentencia de reemplazo, absolvió a Edmundo Nosor Enrique Piraino Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero dela acusación formulada en su contra porel Ministerio Público, quelos sindicabacomoautores del delitoconsumado de tráfico de residuos peligrosos, lícitosupuestamente perpetrado en agosto de 2018, en lacomuna de Quintero.
En fallo dividido 32, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho enla sentencia impugnada, dictada porel Tribunal deJuicio Oral en lo Penal de Concepción, al condenar a los recurrentes por el tráfico del denominado "petróleoiraní", sustancia quenofiguran ellistado de residuos peligrosos. "Que en lo que se refiere a losresiduos peligrosos, prohibidososincontar conlas autorizaciones para ello, (... ) cabe señalar; en primer lugar, que prohibir, conformeaala definición dada pora Real Academia Española, es 'vedar oimpedirelusoola ejecución dealgo', esdecir, laexportación, importación o manejode estosresiduosse encuentra proscrita", sostiene el fallo. proscrita", sostiene el fallo. proscrita", sostiene el fallo.
ARGUMENTACIÓN "Deloanterior, sesigue queson residuos peligrosos prohibidos, entre otros, conforme al artículo 8 dela Ley N' 20.920, los que se importan para su eliminación, así como los que se trafiquen ilícitamente, esto es, que se intente realizar movimientos transfronterizos de aquellos", agrega el fallo.
La sentencia consigna, además, que "tantoel petróleoiraní como el ácido sulhídrico no se encuentran en los listados deresiduos peligrosos previstosenel Reglamento sobre Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud, por lo que tampoco dichas sustancias reúnen la característica exigida por eltipo penal". Para Enap, "el fallo de la Corte Suprema es coherente conlo planteado por la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) desde el inicio de este juicio.
Enap continuará enfocadaen la producción de combustibles queson indispensables para el abastecimiento energético del país, con la seriedad y rigurosidad que la ha caracterizado en sus más de 70 años de existencia como empresa estratégica de Chile". de Chile". ESTUDIAN ACUDIR A LA CIDH Por su parte, el abogado Remberto Valdés, quien representaa 1.434 víctimas delosepisodios de contaminaciónen Quinteroy Puchuncavi, señaló quesibien el fallo "esadverso, (.) laresponsabilidad civil y administrativa aún nose encuentra dilucidada y se abreunnuevo camino". En ese contexto, anunció que "estudiaremos junto con nuestros clientes la posibilidad derecurrir ala Corte Interamericana de Derechos Humanos. Notodoestá dicho, notodoe: cerrado". 10S 10S.