Colín - Villalobos
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2478436 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos caratulados COLÍN CON VILLALOBOS RIT M-430-2022, con fecha 28 de julio de 2022, se ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el diario oficial, la presente demanda y sus resoluciones. DEMANDA: SOLEDAD DEL CARMEN COLIN MELIHUECHUN, guardia de seguridad, domiciliada sector rural comuna de Calbuco.
A Us. respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, persona jurídica de la administración pública, del giro hospitales, representada legalmente por CESAR SIERPE GARAY, director subrogante, domiciliada en calle Esmeralda Nº269 de esta ciudad. o por quien lo representa de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, a fin de que se declare que mi despido fue injustificado y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I. 1 De la relación laboral 1. - Conforme a mi contrato de trabajo, comencé a prestar servicios para la empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA con fecha 04 de mayo de 2021 El ejercicio de mis labores se verificó bajo régimen de trabajo en subcontratación, para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de guardia de seguridad terrestre y marítima, en las s instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad.
Así presté servicios en dependencias del HOSPITAL DE CALBUCO, dependiente del SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, por ende tal entidad, que para efectos de la competencia territorial de esta demanda posee domicilio en Puerto Montt, cumple el rol de empresa principal 2. - En cuanto a mi jornada de trabajo, jornada de 45 horas, con un día de descanso a la semana, distribuidos en turnos rotativos. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, conforme lo expresa el acta de comparendo de la Inspección del trabajo en concordancia con la liquidación de remuneraciones el mes de abril de 2022, percibía un sueldo base de $400.000, gratificación de $100.000, movilización por $34.000 y colación por $33.630.
De modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $567.630. - 4. - En cuanto a mi contrato de trabajo, era de carácter indefinido I. 2 Del término de la relación laboral De los fundamentos del despido: 1. - Conforme acta de comparendo de la Inspección del Trabajo, con 30 de septiembre de 2022, mi ex empleador puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”.. La cual en lo pertinente, señala: “Por medio de la presente, con fecha 1 de octubre de 2022, nos vemos en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal de artículo 159, N 6 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o fuerza mayor Esta causal, se da por los siguientes hechos: “1. - Ante los hechos de conocimiento público, generado por la pandemia Mundial producto del COVID 19 y el Estado de excepción constitucional que rigió en nuestro País, nuestra empresa tuvo que asumir costos asociados a ésta, lo que se tradujo en pérdidas económicas que hacen imposible seguir ejecutando los contratos de servicios de Seguridad Privada, los que solo se realizarán hasta el 30 de septiembre del año en curso, a las 24 horas. 2.- Se hace presente que con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Salud del Reloncaví, por medio de exhorto N 9, de la Tesorería General de la República, solicitó retener todas las facturas de pago, que nuestra empresa mantenía con dicho servicio. Esta resolución resulta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 sorpresiva e inesperada, sin que mediara aviso previo o advertencia, implica que la empresa no pueda seguir ejecutando el servicio asociado, ya que no se encuentra con los recursos propios para absorber pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a los trabajadores. 3.- En tal mérito, la retención decretada por el Servicio de Tesorería General de la República y ejecutada por el Servicio de Salud del Reloncaví, nuestra empresa trató de dar solución a dicha retención, y poder liberar las facturas de pago, ejerciendo una petición administrativa, el día 21 de septiembre de 2022, para levantar las anotaciones que perjudican a nuestra empresa, del Servicio de Tesorería General de la República, como también la exclusión nómina de difícil fiscalización de dicho Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos, declaró admisible para su resolución, ya que se cumplió con los requisitos formales de presentación, pero señaló que dicha petición, cuenta con un plazo máximo de 6 meses para ser respondida. 4.- Esta situación totalmente imprevista e imprevisible, que no se pudo evitar, ya que se trata de un hecho de fuerza mayor.
Lamento tener que informarles que nuestra empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, se someterá a un procedimiento de liquidación voluntaria, en un procedimiento de liquidación concursal cuyo liquidador será nombrado por el tribunal de competencia civil, que defenderá sus derechos laborales que se vulneren. ” De la no concurrencia de la causal invocada.
PRESTACIONES DEMANDADAS Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarme las siguientes cantidades: 1) Indemnización por 1 año de servicios, por la suma de $567.630.2) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $283.815.3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $567.630.4) Remuneración mes de septiembre de 2022, por la suma de $ 567.630. - 5) Feriado legal por periodo 2020-2021, correspondiente a 21 días de remuneración, por la suma de $397.341. - 6) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 04 de mayo de 2022 y el 30 de septiembre del mismo año, correspondiente a 3 meses y 26 dias de servicios, equivalentes a 4.83 días de feriado y 6.83 días de remuneración, por la suma de $129.230. - 7) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63,159, 168 letra b), en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1 del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido ha sido injustificado; B. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y D. Que las demandadas deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. A la demanda ingresada, se resuelve: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital.
Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por la demandante, con el objeto de asegurar el resultado de la acción deducida y teniendo, además, presente lo dispuesto artículo 444 del Código del Trabajo, se resuelve: Se decreta la retención de dineros, desde ya y sin previa notificación, posea en razón de estados de pagos, boletas de garantía o cualquier otro título debe pagar SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ, Rut 61.607.700-7, representada legalmente por don César Sierpe Garay, director subrogante, ambos con domicilio en calle Esmeralda N269, de Puerto Montt; a la demandada principal VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, sociedad del giro de servicios de seguridad, Rut 77.849.960-6; hasta la suma de $2.513.276. - (dos millones quinientos trece mil doscientos setenta y seis pesos) más intereses y reajustes. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de ésta ciudad, quién deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido la personería y por acompañado mandato judicial en formato digital. Al quinto otrosí: Como se pide a la forma de notificación solicitada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña SOLEDAD DEL CARMEN COLÍN MELIHUECHUN, guardia de seguridad, domiciliado en Sector Rural rural de Calbuco, en contra de VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Calle Ramírez N335 de la ciudad de Castro, representada legalmente por don Jaime René Villalobos Hurtado, de quien se ignora profesión u oficio, del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Calle Esmeralda N 269, de Puerto Montt, representada legalmente por don César Sierpe Garay, director subrogante, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido que fue objeto la actora con fecha 30 de septiembre del año 2022, por parte de su empleador, ha sido injustificado, en virtud de lo cual, ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 1 año de servicios, por la suma de $567.630. b) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $283.815. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $567.630. d) Remuneración mes de septiembre de 2022, por la suma de $567.630. - e) Feriado legal por periodo 2020-2021, correspondiente a 21 días de remuneración, por la suma de $397.341. - f) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 04 de mayo de 2022 y el 30 de septiembre del mismo año, correspondiente a 3 meses y 26 días de servicios, equivalentes a 4.83 días de feriado y 6.83 días de remuneración, por la suma de $129.230. - II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, don Jaime René Villalobos Hurtado, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Ramírez N335, de Castro; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. - Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD RELONCAVI, don César Sierpe Garay, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Esmeralada N 269, de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-430-2022, RUC 22-4-0444110-1. Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veintidós. SOLICITUD: HECTOR DUHART GALLARDO, Abogado, por la demandante, solicita se disponga la notificación de la demanda y su proveído mediante avisos publicados en el Diario Oficial. RESOLUCION: Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-430-2022, RUC 22-4-0444110-1. Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl