Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del trabajo Antofagasta, ordenó notificación por avisos en causa RIT O-622-2021, Juicio de Procedimiento de Aplicación General, caratulado “SARMIENTO/SQM INDUSTRIAL S.
A”: S.J.L. del Trabajo de Antofagasta Rubén Gajardo Morales, abogado, domiciliado en calle Washington 2675, oficina N°804, Antofagasta, en representación según se acreditará de don Boris Henry Sarmiento González, empleado dependiente, CI. 10.071.851-0, de mi mismo domicilio para efectos legales, a S.S. con el debido respeto digo: Que por este acto y actuando en virtud de la representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, cobro de prestaciones, nulidad de despido en régimen de subcontratación en contra de Energy & Mining Services SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.464.446-8, representada legalmente por don Juan Cristóbal Oliva Astudillo, CI. 12.639.031-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Rafael Cañas 114 piso 2 comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en contra de SQM Industrial S.A. sociedad del giro de su denominación, RUT 79.947.100-0, representada legalmente por don Carlos Díaz Ortiz, CI. 10.476.287-5, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Militares 4290, Las Condes Región Metropolitana, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer: I ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.1 Con fecha 01 de febrero de 2020, mi representado es contratado por la empresa Energy & Mining Services SpA, en adelante e indistintamente EMS, para trabajar indistintamente en la base de operaciones ubicada en Manuel Verbal 1536, como asimismo en la faena de propiedad de la demandada SQM, para desempeñarse como “jefe de estudio” en la planta Coya Sur, en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta. 1.2 La jornada laboral pactada, corresponde a aquella indicada en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 1.3 La remuneración para los efectos de indemnización según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $3.073.740. - 1.4 Mi representado se encuentra afiliado a las instituciones de previsión correspondiente a AFP Capital, Isapre Banmédica, y AFC Capital. II DEL DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL El 1 de febrero de 2020, EMS comienza a hacerse cargo de la ejecución del contrato Nº 9500006004 de SQM, adjudicado a aquella mediante un proceso de licitación.
Mi representado ingresa a trabajar en la misma fecha, trabajando indistintamente en la base de operaciones como asimismo en la faena de propiedad de la demandada SQM denominada planta Coya Sur, en la comuna de María Elena.
Durante la relación comercial entre la empresa principal y la contratista, la ejecución del contrato comercial se realizó con dificultades, principalmente por la cantidad de personal requerido y agravado por circunstancia de la pandemia de COVID-19. Es así que en abril de 2020, EMS le plantea a SQM la posibilidad de revisar el valor del contrato, incluyendo costos adicionales del mismo a razón de los gastos imprevistos de la pandemia. Es del caso que SQM nunca accedió a asumir esos costos emergentes, lo que impactó negativamente en los flujos de EMS. A partir de esto, EMS dejó de cumplir con las obligaciones de pago de cotizaciones en el mes de julio de 2020, pagando sólo las remuneraciones líquidas a los trabajadores.
Dichos estados de pago, se cursaron con autorización de SQM, no contando con los certificados SERCOL en forma excepcional, todo bajo el conocimiento y aceptación de la empresa SQM El 18 de marzo del presente año, SQM notifica formalmente a EMS del término inmediato del contrato Nº 9500006004 en razón de los incumplimientos de esta última, debiendo desmovilizar a los trabajadores y salir de las instalaciones de la mandante.
Posterior al término del contrato, EMS mantuvo comunicación con SQM para finiquitar el cierre del contrato y la desmovilización del personal, indicando la mandante, que se haría cargo del pago de remuneraciones, finiquitos y cotizaciones del personal de EMS, requiriendo de aquella toda la información para tales efectos.
III DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 11 de marzo de 2021, mi DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 2 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl representado es notificado personalmente del término de su contrato de trabajo, recibiendo en el acto la carta de despido.
La causal invocada por EMS, corresponde a la causal del artículo 161 inciso 1º, “necesidades de la empresa”. El sustrato fáctico para la justificación del despido indica “Los hechos en que se funda la causal invocada consiste en que la empresa ha comenzado un proceso de reestructuración y reorganización de sus diferentes áreas y servicios, con el fin de optimizar su funcionamiento y velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales, lo cual nos obliga a su separación de nuestra institución” Se observa de inmediato, que la carta de término de contrato contiene en sus hechos, elementos genéricos para fundamentar el despido sin especificar y dar cuenta concreta de qué procesos, externos o internos, en que consiste a ciencia cierta la reestructuración, de qué forma dicha reestructuración afectó al área donde el actor presentaba servicios y que culminaron con el despido del actor. Asimismo, no se indican los montos a pagar en el finiquito o la fecha en que puede cobrarlo, tampoco se adjuntó comprobante que de cuenta del pago de cotizaciones al día al momento del despido. IV DEL DERECHO 4.1 IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 161 INCISO 1º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
En el caso sub lite, la causal aplicada por el EMS para poner término a los servicios de mi representado conforme lo previsto en el artículo 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa” es improcedente ya que los hechos en que se funda la medida y que supuestamente se exponen en la carta de despido, consisten en hechos genéricos y carentes de todo sustento fáctico y jurídico. La carta de aviso no cuenta con elementos esenciales como son los conceptos y montos a pagar en el finiquito, dejando al demandante en la mas completa indefensión. Tampoco se señala la fecha en que estará a disposición el finiquito, prestaciones que se encuentran impagas al día de hoy.
La aplicación de la causal invocada por el empleador para poner término a los servicios prestados por el demandante conforme lo previsto en el artículo 161, inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, resulta improcedente, toda vez que los hechos no evidencian la “necesidad” de caducar su contrato de trabajo.
La demandada solo aludió en forma genérica como justificativa del despido una supuesta reestructuración, sin hacerse cargo en forma concreta en que consiste, que áreas se vieron afectadas, prognosis de impacto de los puestos de trabajo, etc., situación que S.S. debería tener en cuenta al momento de fallar y condenar a las demandadas al incremento legal por despido improcedente.
La Excelentísima Corte Suprema, conociendo en recurso de unificación de jurisprudencia, ha señalado en la materia, lo siguiente: “6° Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado”1 4.2 NULIDAD DEL DESPIDO Que, tal como se señaló en los hechos, la demandada EMS dejó de pagar las cotizaciones previsionales. En efecto se adeudan las cotizaciones de ISAPRE Banmédica Y AFP Capital y AFC Capital, desde agosto de 2020 a la fecha.
El artículo 162 del Código del Trabajo en sus incisos 4 y 5 señala: 1 Rol de Ingreso Corte Suprema 35742-2017 “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
” En la especie, al adeudarse las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP, Salud, y del Seguro individual de cesantía AFC de mi representado, procede aplicar la sanción especial dispuesta por el legislador declarando la nulidad del despido y a su vez, que el mismo no sea convalidado hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas, devengándose en el intertanto las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación.
Demandamos también, a título de indemnización, los montos que dejará de percibir o cobrar mi representado, por no estar íntegramente pagadas las cotizaciones del seguro de cesantía respecto de las remuneraciones: Que para efectos de dar estabilidad y sustento a los trabajadores durante el período en el que se encuentren sin trabajo, y de esa forma, tener una búsqueda tranquila de una nueva fuente laboral, nuestra legislación ha creado el fondo correspondiente al seguro de cesantía, que se financia según el aporte realizado por los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 3 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl empleadores y los trabajadores, por medio de los descuentos que realiza el mismo empleador al pagar las remuneraciones. En este sentido, y debido a la importancia del seguro de cesantía para los trabajadores en tiempos de desocupación, el incumplimiento en el pago de estas cotizaciones es sancionado por nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 15 inciso tercero y cuarto de la ley 19.728 señala: “Artículo 15. - El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral para aquellos que se encuentren contratados con duración indefinida.
Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por él en los últimos 6 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.
Meses Porcentaje promedio remuneración últimos 6 o 12 meses de cotizaciones, según corresponda: Primero 70% Segundo 55% Tercero 45% Cuarto 40% Quinto 35% Sexto 30% Séptimo o 30% Superior El último mes de prestación a que tenga derecho el trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla precedente y corresponderá al saldo pendiente de la Cuenta Individual por Cesantía.
En todo caso, si el último giro a que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la tabla del inciso segundo, es igual o inferior al 20% del monto del giro anterior, ambos giros se pagarán conjuntamente.
” Del mismo modo, el artículo 17 del mismo cuerpo legal establece: “Artículo 17. - Sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 11, en el evento de no existir pago de cotizaciones, el trabajador tendrá derecho a exigir al empleador el pago de todas las prestaciones que tal incumplimiento le impidió percibir. El derecho anterior se entiende irrenunciable para todos los efectos y no se opondrá al ejercicio de las demás acciones que correspondan.
La sentencia que establezca el pago de las prestaciones ordenará, además, a título de sanción, el pago de las cotizaciones que adeude el empleador con los reajustes e intereses que correspondan, de acuerdo al artículo 11 de la ley del seguro de cesantía, para que éstas sean enteradas en la Sociedad Administradora.
” El Artículo 11 de ley en comento expresa: “Artículo 11. - Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según el caso, en la Sociedad Administradora, se reajustarán considerando el período que va entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realice.
Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del índice de Precios al Consumidor mensual del período, comprendido entre el mes que antecede al anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquél en que efectivamente se realice.
Por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, aumentado en un 20%. Con todo, a contar de los noventa días de atraso, la tasa antes referida se aumentará en un 50%” De lo expuesto, aparece con claridad que el despido es nulo y que las demandadas deben ser solidariamente condenadas al pago del seguro de cesantía que por su incumplimiento se le impidió percibir en su integridad al actor, considerando la tabla señalada en el inciso tercero del artículo 15 de la ley sobre seguro de cesantía. 4.3 DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EMS Y SQM Tal como se ha explicado a lo largo de este libelo, mi representado prestaba servicios para EMS, empresa que a su vez prestaba servicios a SQM, en las condiciones señaladas en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en régimen de subcontrato laboral.
De esta forma, resulta del mismo modo aplicable lo dispuesto en el artículo 183-B de la norma citada, el cual expresa: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo” La norma transcrita, establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal y la contratista, disposición que resulta aplicable a estos autos, por cuanto SQM no hizo valer su derecho a ser informado, y asimismo, comenzó a tomar responsabilidad personal por los trabajadores de EMS frente a los incumplimientos de aquella.
V DEL COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS Además de despedir en forma improcedente al demandante, las demandadas no le han pagado las siguientes prestaciones: • Vacaciones legales y proporcionales correspondientes a 15 días, que corresponden al monto de $1.536.870. - • Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $3.073.740. - • Indemnización por un año de servicio, por la suma de $3.073.740. - POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 162,168, 183-A, 183-B, 446 y demás normas aplicables al caso sublite; SIRVASE S.S., tener por interpuesta demanda en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 4 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en régimen de subcontratación en contra de Energy & Mining Services SpA, representada legalmente por don Juan Cristóbal Oliva Astudillo; y en contra de SQM Industrial S.A., representada legalmente por don Carlos Díaz Ortiz, ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes condenando solidariamente a ambas demandadas y declarando: 1. Que la remuneración para efectos de los cálculos es de $3.073.740. - 2. Que el despido es improcedente por haberse invocado a una situación no concordante del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. 3.
Que, como consecuencia de lo anterior, se condene solidariamente a las demandadas al pago del recargo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, un 30% de los años de servicio equivalente a la suma de $922.122. - 4.
Que las demandadas sean condenadas solidariamente a pagar las indemnizaciones con ocasión del término de contrato de trabajo conforme a la normativa laboral vigente, y que se encuentran impagas: - feriado legal y proporcional correspondientes a 15 días, que corresponden al monto de $1.536.870 - Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $3.073.740. - -Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $3.073.740. - 9 5. Que el despido es nulo, por encontrarse impagas, sin enterar las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneración desde el mes de agosto de 2020 a la fecha. 6.
Que se condene solidariamente a las demandadas a pagar íntegramente las remuneraciones intermedias, aplicando la Ley Bustos, desde el 11 de marzo de 2021 y hasta que se convalide el despido, es decir, hasta que se enteren efectivamente las cotizaciones impaga, sanción que asciende –al día de hoya la suma de $12.294.960. - 7.
Que se condene solidariamente a las demandadas a pagar la indemnización especial señalada en el artículo 11 y 17 de la ley 19.728 por no encontrarse oportunamente pagadas las cotizaciones de mi representado, indemnización que debe ser calculada en la forma y progresión señalada en la tabla contenida en el artículo 15 de la ley en comento. 8. Que se condene solidariamente a las demandadas a enterar las cotizaciones previsionales a las instituciones a la que se encuentra afiliado el actor, esto es, AFP CAPITAL, a Isapre Banmédica y AFC. 9. Que se oficie a las instituciones previsionales pertinentes para que procedan a la liquidación y al cobro de los montos correspondientes a las cotizaciones impagas. 10.
Que se apliquen los reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63º y 173º del Código del Trabajo. 11. Se condene solidariamente al pago de las costas procesales y personales.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo a autorizar a esta parte, a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al siguiente correo electrónico: notificaciones@laboralistasantofagasta.cl sin perjuicio de ello, aquellas resoluciones que dispongan la comparecencia personal de las partes, solicito nos sean notificadas personalmente o por cédula al domicilio ubicado en Washington 2675, oficina N°804, Antofagasta. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.
S., tener presente que mi personería para representar a don Boris Henry Sarmiento González se desprende de mandato judicial que se acompaña en este acto, personería que me permitirá actuar en estos autos, con todas las facultades mencionadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por íntegramente reproducidas. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio de la presente gestión judicial. RESOLUCIÓN: Antofagasta, uno de julio de dos mil veintiuno.
Previo a proveer, existiendo discordancia entre el domicilio de la demandada principal Energy & Mining Services Spa indicado en la presuma y el señalado en el cuerpo de la demanda, aclárese el mismo, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda y archivar los antecedentes. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. CUMPLE LO ORDENADO S. J. L. del Trabajo de Antofagasta. Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación de la parte demandante en autos sobre procedimiento ordinario RIT O-622-202, caratulado “Sarmiento con SQM Industrial S.A.
”, a S.S. con el debido respeto digo: Que en cumplimiento de lo ordenado por S.S. con fecha 01 de julio del presente vengo por este acto en señalar domicilio de la empresa ENERGY & MINING SERVICE, correspondiente a calle Manuel Verbal N°1356, Antofagasta. POR TANTO SIRVASE S.S. tener por cumplido lo ordenado. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
De conformidad a lo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 5 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la Ley 21.226, y a las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema de Justicia en los artículos 17 y 19 de su Acta N°53-2020, cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 16 de Septiembre de 2021, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho. Al primer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería del compareciente con el mandato digitalizado.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de Antofagasta, a fin que notifique la demanda y su proveído a la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, representada legalmente por JUAN CRISTOBAL OLIVA ASTUDILLO, ambos con domicilio en MANUEL VERBAL N°1356, ANTOFAGASTA, conforme a lo prevenido en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Remítase exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, según distribución Santiago, a fin que notifique la demanda y su proveído a la demandada SQM INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por CARLOS DIAZ ORTIZ, ambos con domicilio en LOS MILITARES N°4290, COMUNA DE LAS CONDES, conforme a lo prevenido en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte.
NOTIFICACIÓN: En la Causa RIT O-622-2021, RUC N° 2140343140-8, en cumplimiento con lo ordenado por resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta con fecha 06/07/2021, se procede a diligenciar la notificación decretada a ENERGY & MINING SERVICES SPA, RUT 76464446-8, representada legalmente por don JUAN CRISTÓBAL OLIVA ASTUDILLO, RUT 126390319, domiciliado en Calle, MANUEL VERBAL Nº 1356, Antofagasta., en calidad de Demandado con los resultados que se indican a continuación: NOTIFICACIÓN Otros Antecedentes: Fecha: Hora: Certificación: RESULTADO DILIGENCIA Código de Certificación: Fecha: Certificación: Certificación: Hora: Observación: Observación: Hora: Código de Certificación: Observación: Código de Certificación: Fecha: PISO 2 08/07/2021 10:20 En Manuel Verbal 1356, trabajador informa que funciona empresa Tecnasic y dice no conocer a la empresa requerida, casa azul 2 pisos, N° a la vista, reja negra(nrp) En el domicilio señalado, informa persona adulta que no corresponde al domicilio del requerido. B5 TIPO NOTIFICACIÓN: Personal/Art. 437 1ª Gestión 2ª Gestión 3ª Gestión Se entregó a don(ña) CI:, Copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído. Certificación realizada por: NATALIA ALEJANDRA ROJAS PEÑA. RESOLUCIÓN: Antofagasta, trece de julio de dos mil veintiuno. A sus antecedentes actuación de notificación fallida devuelta por el Centro de Notificaciones Judiciales de esta ciudad. Proporcione la parte demandante nuevo domicilio de la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia y archivar los antecedentes. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno Por practicada diligencia, devuélvase la presente causa al tribunal de origen. RIT E-3110-2021 RUC 214-0343140-8. SOLICITA OFICIOS S. J. L. del Trabajo de Antofagasta RUBEN GAJARDO MORALES, Abogado por la parte demandante, en autos sobre procedimiento de aplicación general caratulados “SARMIENTO CON SQM INDUSTRIAL.
”, RIT O-622-2021, de Juzgado del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 6 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Trabajo, US, respetuosamente digo: Que, en atención a que no fue posible practicar la notificación de la demandada ENERGY & MINING SERVICE SPA., RUT 76.464.446-8, y ante la imposibilidad de obtener por nuestros propios medios algún nuevo domicilio, solicito a SS., se sirva disponer que se oficie a Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, al objeto de que los mencionados organismos puedan informar acerca de los potenciales domicilios del denunciado, para así proceder a la notificación de la demanda. Por tanto, Ruego a SS. : acceder a lo solicitado, para de esta forma dar curso progresivo a los autos. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veinte de julio de dos mil veintiuno. Como se pide. Realícese búsqueda de los domicilios que registra la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, por intermedio de los sistemas interconectados del Tribunal, correspondientes al Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República. Certifíquese. RIT O622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a veinte de julio de dos mil veintiuno se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos.
CERTIFICO: Que, revisados los sistemas en línea del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República respecto de los domicilios registrados por la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, Rut 76.464.446-8, se obtiene lo siguiente: DOMICILIOS: - MANUEL VERBAL #1356 ANTOFAGASTA - RAFAEL CANAS 114, COMUNA PROVIDENCIA, REGION METROPOLITANA Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintiuno. JOSE PASTEN SEPULVEDA Ministro de fe. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Atendido al mérito de la certificación de fecha 20 de julio del presente, remítase exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según distribución, a fin que notifique la demanda, su proveído, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, Rut 76.464.446-8, representada por Juan Cristóbal Oliva, ambos con domicilio en Rafael Cañas N° 114, Providencia, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a veintidós de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Habiéndose diligenciado el presente exhorto, devuélvase. - RIT : E-3367-2021 - RUC : 214-03431408 En Santiago a veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SEÑALA NUEVO DOMICILIO S. J. L. del Trabajo de Antofagasta Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación de la parte demandante en autos sobre procedimiento de aplicación general RIT O-622-2021, caratulado “SARMIENTO / SQM Industrial.
”, a S.S. con el debido respeto digo: Que por este acto vengo en señalar nuevo domicilio de la demandada ENERGY & MINING SERVICE SpA, el cual corresponde a Rafael Canas N° 114, comuna de Providencia, Santiago. POR TANTO SIRVASE S.S. Tenerlo presente y ordenar su notificación. RESOLUCIÓN: Antofagasta, dos de agosto de dos mil veintiuno. Estese al mérito de exhorto devuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT O-622-2021 RUC 21-4-0343140-8 Proveyó doña ANDREA INGEBURG PRZYBYSZEWSKI JOPIA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Proporcione la parte demandante nuevo domicilio de la demandada Energy & Mining Services SpA, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada y archivar los antecedentes en su oportunidad. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-622-2021 RUC 214- 0343140-8 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. RESOLUCIÓN: Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veintiuno.
No dando cumplimiento la parte demandante lo ordenado con fecha veintiséis de agosto del presente año y habiendo transcurrido el plazo contemplado en el artículo 451 del Código del Trabajo, déjese sin efecto audiencia programada para el dieciséis de septiembre del actual. Notifíquese a las partes por correo electrónico y por el estado diario si procediere. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a uno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se despacharon los correos electrónicos. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Y NUEVO DÍA Y HORA: EN LO PRINCIPAL: Notificación por avisos. OTROSI: Se fije nuevo día y hora. S. J. L. del Trabajo RUBÉN GAJARDO MORALES, Abogado, por la parte demandante, en los autos sobre procedimiento de aplicación general caratulados “Sarmiento con SQM Industrial S.
A” RIT O-6222021, seguidos ante este Juzgado de Letras del Trabajo, a US. respetuosamente digo: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 7 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Consta en autos, que la demandada Energy & Mining Services SpA no ha podido ser notificada y no contando esta parte con posibilidad de proporcionar un nuevo domicilio, solicitó a S.
S, se autorice notificar por avisos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 439, inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, en forma extractada la demanda y resolución recaída en ella, por una sola vez en el Diario Oficial y de forma gratuita para mi representado. POR TANTO, RUEGO A SS., acceder a lo solicitado. OTROSI: solicito a SS. Fije nuevo día y hora para la audiencia preparatoria para de esta forma dar curso progresivo a los autos. POR TANTO, RUEGO A SS., acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
A lo principal: Constando imposibilidad de notificar a la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, RUT 76.464.446-8, persona jurídica representada por JUAN CRISTÓBAL OLIVA ASTUDILLO, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el 15 de noviembre de 2021. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. Al otrosí: Se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria del día 13 de Diciembre de 2021, a las 09:30 horas. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a la demandada SQM INDUSTRIAL S. A por carta certificada. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR QUE INDICA S. J. L. del Trabajo de Antofagasta Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación de la parte demandante en autos sobre procedimiento de aplicación general RIT O-6222021, caratulado “Sarmiento / SQM S.A.
”, a S.S. con el debido respeto digo: Que, en atención al mérito del proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código del Trabajo, solicito a S.S. se decrete la medida cautelar de retención de estados de pago y/o boletas de garantía que posea la demandada solidaria SQM Industrial S.A. RUT 79.947.100-0, respecto de la demandada principal Energy & Minning Service SpA., RUT 76.464.446-8, hasta por la suma de $7.684.350. - o la cantidad que SS. estime conforme a derecho.
La medida cautelar solicitada por esta parte se fundamenta en que concurren los requisitos legales para su admisibilidad, esto es, presunción grave del derecho que se reclama y justo temor en razón de que al tiempo transcurrido, la demandada principal no ha pagado las prestaciones correspondiente al finiquito de mi representado, Energy & Minning Service SpA no tiene mas contratos y la única garantía consiste en los estados de pago que pueda tener respecto de la demandada solidaria SQM Industrial SpA, por lo que se constatan elementos suficientes para que el tribunal S.S. al momento de resolver la tan necesaria medida cautelar de retención de bienes, la acoja en forma solicitada.
Se hace presente a S.S. que existen sendos juicios contra la sociedad Energy & Minning Service SpA en el tribunal de S.S., y de hecho, en una de las causas ya se concedió medida cautelar de retención de estados de pago que se solicita en el libelo pretensor, en autos RIT O499-2021 En atención a la gravedad de lo relatado, se estima que constituyen fundamento grave y por lo tanto, se hace necesaria la aplicación inmediata de la medida cautelar solicitada por esta parte, toda vez que las pretensiones intentadas por mi representado se verían burladas, y adicionalmente, se transgrediría abiertamente los principios que informan el derecho laboral chileno, tales como el principio tutelar o protector, el principio de la justicia social, y el principio in dubio pro operario, si no se precave la retención de fondos necesarios y suficientes para cubrir lo adeudado.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, artículo 444 del Código del Trabajo y artículo 290 del Código de Procedimiento Civil; SOLICITO A S.S., se sirva en decretar como medida cautelar la retención de bienes determinados, prevista en el Nº 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es la retención de toda suma de dinero que deba percibir Energy & Minning Service SpA., RUT DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 8 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 76.464.4468 respecto de la demandada solidaria SQM Industrial S.A.
RUT 79.947.1000, a título de estados de pago, avances, retenciones y todas aquellas que, en razón de servicios prestados a cualquier título, estados de pagos y/o boletas de garantía, hasta por la suma de $7.684.350 (siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos) o la cantidad que S.S. estime conforme a derecho, decretando esta medida desde luego, sin previa notificación de la demandada principal Energy & Minning Service SpA, oficiando a demandada solidaria SQM Industrial S.A. EN EL OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañado como antecedente grave y fundante de la solicitud de medida cautelar, los siguientes documentos: 1. Acta de audiencia preparatoria de fecha 9 de agosto de 2021 en autos RIT O-499-2021 en la que se decretó medida cautelar de retención de estados de pagos y/o boletas de garantía. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Atendido el mérito de lo dispuesto en los artículos 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil y 444 del Código del Trabajo, se hace lugar a la medida precautoria; de retención bienes que se encuentren en poder de la empresa SQM INDUSTRIAL S.A., RUT 79.947.100-0, que correspondan a los estados de pagos pendientes o por cualquier otro concepto a la empresa ENERGY & MINNING SERVICE SPA,, RUT N°76.464.4468, hasta por la suma de $7.684.350. -(siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos), debiendo remitir dicho monto a este Tribunal en forma inmediata, cuando este lo solicitare. Remítase oficio a la empresa, a objeto de notificar la medida cautelar decretada. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. SOLICITA NUEVO DÍA Y HORA PARA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PREPARATORIA. S. J.
L. del Trabajo RUBÉN GAJARDO MORALES, Abogado, por la parte demandante, en los autos sobre Procedimiento de Aplicación General caratulados “Sarmiento con SQM” RIT O-622-2021, seguidos ante este Juzgado de Letras del Trabajo, a US. respetuosamente digo: Por este acto y atendido que la publicación en el Diario Oficial, se realizará el día 1 de diciembre próximo (de acuerdo a lo información entregada por el mismo Diario), situación que impide que la notificación se realice dentro de plazo legal, motivo por el cual vengo en solicitar se fije nuevo día y hora para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio. Dado la anterior y a fin de no perjudicar a mi representado con la dilación del presente juicio, solicito que la audiencia solicitada se pueda agendar en pronta fecha. POR TANTO, RUEGO A US., acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, RUT 76.464.446-8, persona jurídica representada por JUAN CRISTÓBAL OLIVA ASTUDILLO, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el 1 de Febrero de 2022. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Atendido lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria para el día 1 de Marzo de 2022, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. BPXYWZYFRN Conforme lo resuelto, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 13 de diciembre del 2021, a las 09:30 horas. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada SQM INDUSTRIAL por carta certificada. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada ENERGY & MINING SERVICES SPA, RUT 76.464.446-8, persona jurídica representada por JUAN CRISTÓBAL OLIVA ASTUDILLO, en los domicilios DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022Página 9 de 9 CVE 2067285 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el 1 de Febrero de 2022. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Atendido lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria para el día 1 de Marzo de 2022, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. BPXYWZYFRN Conforme lo resuelto, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 13 de diciembre del 2021, a las 09:30 horas. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada SQM INDUSTRIAL por carta certificada. RIT O-622-2021 RUC 214-0343140-8 Proveyó don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Autoriza Miguel Chiappa Tay, Ministro de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.